Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2024

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240812-4

Páginas: 29


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

4
ORDEN 2689/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013, incluye entre sus prioridades, la de apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París.

Asimismo, para el nuevo período de programación de la PAC 2023-2027 se debe tomar en consideración la siguiente normativa europea y nacional: Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación; Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas; Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER; Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común; Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control; Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027; Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola.

El FEADER, junto con el FEAGA, intervienen en los Estados miembros a través del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) en el que cada Estado indica las intervenciones o medidas con las que quiere alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC para España, que consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial.

La industria agroalimentaria regional es un sector estratégico y relevante en el sector industrial madrileño. Madrid, como fuerte centro logístico de distribución, ha atraído inversiones industriales y ha obligado a la industria madrileña a alcanzar unas cotas de competitividad elevadas ante las exigencias de demanda de grandes volúmenes de producto, de mayor calidad y con mayores garantías higiénico-sanitarias, a la vez que se reduce el consumo de energía fósil y el desperdicio de materias primas y subproductos, se fomenta la eficiencia energética y la utilización de fuentes de energía renovables, y se hace una gestión más eficiente del agua.

En el marco de las directrices estratégicas comunitarias, con el reconocimiento de que las industrias agroalimentarias constituyen un fuerte pilar en el que se sustenta la economía rural de la Unión Europea, debe animarse a las empresas a seguir invirtiendo en el futuro, para la consecución de una industria regional transformadora y comercializadora de productos agrarios tecnológicamente avanzada, basada en empresas técnica y económicamente viables y medioambientalmente sostenibles, preparada para acceder a un mercado cada vez más globalizado.

Se precisa prestar apoyo a las empresas del sector agroalimentario regional para mejorar la posición de las mismas, contribuyendo de este modo a lograr los objetivos de un crecimiento integrador y sostenible.

El apoyo a la mejora de la eficiencia energética, la valorización de subproductos y residuos, el uso de energías de fuentes renovables, la reducción de emisiones de GEI y una mejor gestión de los recursos hídricos, así como la reducción del impacto ambiental en la industria agroalimentaria madrileña, se encuentra en el marco de las intervenciones programadas para la Comunidad de Madrid dentro del Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC) aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto, donde se incluye en la intervención 6842.1 denominada “Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios”.

Cabe señalar que esta intervención contribuirá al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos, indicados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:

OE4: Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, entre otras cosas reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.

OE5: Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, por ejemplo, reduciendo la dependencia química.

Esta ayuda, con cofinanciación comunitaria, tiene como beneficiarios a las microempresas, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, así como a las que no estando incluidas en dicha categoría, tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, y como objeto apoyar las inversiones con objetivos ambientales materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, exceptuados los productos de la pesca o productos alimentarios distintos de los recogidos en este Anexo siempre y cuando la inversión se ubique en el medio rural. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho Anexo.

En las operaciones no reguladas por el artículo 42 del TFUE, como consecuencia de que la transformación de un producto incluido en el Anexo I del Tratado dé como resultado un producto no incluido en él, el régimen de ayudas para estos últimos productos se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, atribuyen a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la competencia relativa a las actuaciones subvencionables.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para poner en marcha la línea de ayudas para inversiones con objetivos ambientales en industrias agroalimentarias.

Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta Orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, tienen como objetivo la aplicación de la intervención 6842.1 denominada “Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios” del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027.

Por otro lado, estas bases reguladoras se han incluido como Línea de subvención 39 “Ayudas para el fomento de inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios de la Comunidad de Madrid” del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el periodo 2024-2027 aprobado mediante la Orden 369/2024, de 2 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2024).

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Finalmente, con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y según el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente Orden, además de establecer las bases reguladoras para la concesión de “Ayudas para inversiones con objetivos ambientales en industrias agroalimentarias”, cofinanciadas por el FEADER, también aprueba la convocatoria para el año 2024.

Para la tramitación de la presente Orden se han recabado los siguientes informes:

— Informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia.

— Informe de la Dirección General de Economía.

— Informe de la Autoridad de Gestión de la Comunidad de Madrid de su adecuación al PEPAC (2023-2027).

— Informe jurídico de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

— Informe de Intervención de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás normativa de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

SECCIÓN 1.a

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y finalidad

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, en el marco de la Intervención 6842.1 “Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/ o desarrollo de productos agroalimentarios” del Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC) aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022 para el periodo 2023-2027 y que incluye dentro de su ámbito territorial a la Comunidad de Madrid.

La finalidad de las ayudas que se regulan es promover la realización de diferentes inversiones en la industria agroalimentaria dirigidas a reducir las emisiones de GEI (por ejemplo, a través de inversiones en la implantación de nuevas tecnologías que tengan menores emisiones, mejores equipos de filtrado, etc.), en procesamiento de biomasa agrícola para producción de energía; así como incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración; inversiones, en general, que permitan mejorar la eficiencia energética (actuaciones dirigidas al uso más eficiente de la energía en la transformación de los productos agrarios, actuaciones dirigidas a la mejora de aislamientos térmicos de instalaciones, etc.).

Artículo 2

Ámbito temporal

La presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 vigente de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Definiciones

A efectos de la presente Orden se entenderá por:

1. Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, en aplicación de la definición de empresa del artículo 1 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan actividades a título individual, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Las comunidades de bienes quedan incluidas en la definición de empresa.

2. Empresa intermedia: aquella con menos 750 empleados o que tiene un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.

3. Inversión subvencionable: en fase de concesión será la ayuda determinada una vez realizados los controles administrativos a la solicitud de la ayuda. En fase de justificación y pago, será la ayuda determinada una vez realizados los controles administrativos y aplicadas las sanciones y penalizaciones en su caso, a la solicitud de pago.

4. PYME: categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas constituida por aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. De acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, en la categoría PYME, se define:

a) Microempresa, como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

b) Pequeña empresa, como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Artículo 4

Incompatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente disposición son incompatibles con cualquier otra ayuda que, para el mismo objeto y finalidad, haya sido financiada por el FEADER o por otros fondos comunitarios, nacionales y/o autonómicos.

2. Según lo dispuesto en el PEPAC y en el artículo 20 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, las operaciones con presupuesto de inversión inferior a 100.000 euros podrán ser financiadas a través del fondo FEADER, por lo que en el ámbito de las presentes bases serán subvencionables las inversiones con objetivos ambientales a realizar en el sector vitivinícola siempre que no alcance este límite de inversión. En todo caso, según se establece en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la autoridad competente deberá asegurarse que no existe doble financiación tal y como establece el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Artículo 5

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las industrias agroalimentarias cuyas instalaciones estén situadas en la Comunidad de Madrid y que transformen, comercialicen y/o desarrollen o que vayan a transformar, comercializar y/o desarrollar:

a) Productos agrarios de los contenidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el algodón, exceptuando los productos de la pesca, pudiendo el producto resultante estar fuera de dicho anexo.

b) Productos alimentarios (aguas minerales u otros productos alimentarios transformados de relevancia para el medio rural), distintos a los productos agrícolas del Anexo I del TFUE, siempre y cuando la inversión se ubique en el medio rural. En el Anexo I de esta Orden se recoge el listado de municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

2. Los posibles beneficiarios deberán ser PYME o empresa intermedia y estar inscritos en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias o subsidiariamente el sistema que lo sustituya.

3. Se excluye de los posibles beneficiarios al comercio minorista.

4. No se concederán ayudas a empresas en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de estructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o norma que la sustituya, con las excepciones que se establezcan en dicho texto. Tampoco se concederán ayudas a empresas que se encuentren en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

5. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario cuando incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social podrá ser obtenida de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales tributarias podrá ser obtenida de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante autoriza expresamente la consulta. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

7. El beneficiario aportará declaración responsable del cumplimiento de la normativa medioambiental, sanitaria y, en su caso, de bienestar animal.

8. El beneficiario no podrá haber sido declarado excluido de la obtención de ayudas de la misma intervención del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027.

9. Los requisitos de admisibilidad que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, así como su acreditación documental, deberán mantenerse durante el período de durabilidad de las operaciones que se dispone en el apartado quinto del artículo 10 de las presentes bases reguladoras.

SECCIÓN 2.a

Alcance y requisitos de la inversión

Artículo 6

Categorías de inversión

1. Serán subvencionables las siguientes categorías de inversión:

a) Inversiones en mejora de la eficiencia energética con fines principalmente ambientales.

b) Inversiones en la valorización de residuos y materiales de origen agrícola o ganadero para aumentar la autosuficiencia energética.

c) Inversiones para la adopción de fuentes renovables de energía en la industria.

d) Inversiones dirigidas a reducir las emisiones de GEI y a una mejor gestión de los recursos hídricos de la industria.

2. Para poder ser consideradas como subvencionables, las inversiones deben cumplir e ir más allá de las normas o prácticas normales y de los requisitos obligatorios, prestándose especial atención en la observación de este requisito a las operaciones relacionadas con la gestión del estiércol, la eficiencia energética y el bienestar animal.

Artículo 7

Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables los siguientes costes en los que incurran los beneficiarios:

a) Construcción o mejora de inmuebles.

b) Compra de nueva maquinaria, equipos, instalaciones (incluidos TIC y “hardware”) y adquisición o desarrollo de programas informáticos (“software”).

c) Implantación de sistemas de calidad en el marco de algún sistema de gestión de calidad medioambiental certificado.

d) Costes generales vinculados a la construcción o mejora de inmuebles y compra de nueva maquinaria y equipo e instalaciones, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesoría, estudios de impacto ambiental, estudios de viabilidad u otros necesarios para la ejecución del proyecto, hasta un máximo del 12 por 100 de las citadas inversiones.

e) Gastos derivados de la adquisición de patentes y licencias, hasta un máximo del 12 por 100 de la inversión total auxiliable contemplada en los apartados anteriores a) b) y c).

2. Las inversiones en generación de energías renovables solamente serán subvencionables, cuando la energía generada no supere la cantidad que puede utilizarse anualmente para las actividades habituales del beneficiario.

3. Para poder optar a la ayuda del FEADER, en virtud del apartado 4.7.3 del PEPAC, cuando una inversión pueda tener efectos negativos sobre el medio ambiente, solo será subvencionable si ha sido sometida a un proceso de evaluación ambiental con resultado favorable, de acuerdo con la legislación aplicable, que muestre que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo como consecuencia de dicha inversión. En este sentido, el beneficiario al presentar la solicitud de la ayuda se compromete al cumplimiento de la correspondiente normativa ambiental y presentará la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental favorable emitida por el órgano ambiental competente en el momento de la justificación de la ayuda y con carácter previo al pago.

4. Los gastos de las inversiones realizadas serán subvencionables siempre que contribuyan a los objetivos específicos perseguidos en esta intervención (OE 4 y OE 5):

OE4: Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, entre otras cosas reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.

OE5: Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, por ejemplo, reduciendo la dependencia química.

5. Para la determinación de la admisibilidad de los gastos se aplicará un sistema de control destinado a evitar la doble financiación con cargo a otros regímenes de ayuda, tal y como se indica en el artículo 18.3 de esta Orden.

Artículo 8

Gastos no subvencionables

1. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Las inversiones y categorías de gastos incluidos en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, y Reglamento (UE) n.o 1307/2013.

b) No serán subvencionables las inversiones incluidas en el apartado 4.7.1 del PEPAC.

c) El IVA en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

d) Las obras de jardinería y similares.

e) La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.

f) Los gastos de amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo.

g) Los intereses deudores.

h) Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (“leasing” o similar).

i) Las contribuciones en especie.

j) Los gastos de reparación, conservación o mantenimiento.

k) Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras.

l) Las inversiones en generación de energía eléctrica desvinculadas de la actividad de la industria agroalimentaria.

m) Las inversiones suntuarias o que resulten desproporcionadas a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad u objeto del proyecto.

n) Las que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

o) Los gastos administrativos relacionados con la gestión y tramitación de la solicitud de la ayuda.

2. Con carácter general no se considerarán gastos subvencionables las inversiones iniciadas, con anterioridad a la fecha en la que se realiza la visita de comprobación del no inicio de las inversiones (Acta de No Inicio de las inversiones), salvo:

a) Honorarios técnicos.

b) Estudios de viabilidad, estudios de impacto ambiental, estudios de mercado y otros estudios previos necesarios.

c) Adquisición de patentes y licencias.

d) Gastos relacionados con los permisos y seguros de construcción vinculados al proyecto de inversión.

e) Acopio de materiales de construcción, de instalaciones, equipos y maquinaria, siempre que el montaje, instalación o incorporación “in situ” no hayan tenido lugar antes del levantamiento del acta de no inicio.

En inversiones que incorporen obra civil, la preparación previa del terreno y la cimentación de la misma no serán subvencionables, si bien ello no comprometerá la elegibilidad de la inversión.

Artículo 9

Alcance de la inversión

1. Estas ayudas se conceden en el ámbito de la Intervención 6842.1, del PEPAC aprobado para España, denominada “Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios”.

2. Esta intervención apoyará un amplio abanico de inversiones en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agroalimentarios dirigidas a reducir las emisiones de GEI en la industria, en procesamiento de la biomasa agrícola para producción de energía; así como la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables y cogeneración; inversiones, en general, que permitan mejorar la eficiencia energética.

3. Los objetivos de estas ayudas son:

a) Incrementar la competitividad y sostenibilidad a largo plazo de las empresas transformadoras agrarias y agroalimentarias.

b) Potenciar la función del sistema agroalimentario como elemento diversificador de la estructura económica en las áreas rurales.

c) Mejorar la calidad y la seguridad alimentaria.

d) Reducir las emisiones de Gases de Efectos Invernadero (GEI).

e) Incorporar fuentes renovables de energía.

f) Valorizar los residuos y materiales de origen agrícolas y ganadero, para aumentar la autosuficiencia energética.

g) Disminuir el consumo de energía, promover el ahorro y la mejora de la eficiencia energética.

h) Potenciar una gestión eficiente del recurso agua para mantener las masas de agua en buen estado, tanto a nivel cuantitativo como cualitativo.

i) Potenciar la innovación en el sector agroalimentario.

4. En las operaciones no reguladas por el artículo 42 del TFUE, como consecuencia de que la transformación de un producto incluido en el Anexo I del Tratado dé como resultado un producto no incluido en él, el régimen de ayudas para estos últimos productos, se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 10

Requisitos de las inversiones

1. Con carácter general el plazo de ejecución de las inversiones y gastos será el comprendido entre:

a) Fecha inicio: Desde el 1 de enero del año de la convocatoria en la que se presenta la solicitud de la ayuda.

b) Fecha fin del plazo máximo de ejecución: el 1 de abril del año siguiente de la convocatoria. Excepcionalmente, si la convocatoria se publica con posterioridad al 1 de octubre, esta podrá establecer un plazo mayor que en ningún caso podrá exceder del 1 de octubre del ejercicio presupuestario siguiente.

Los gastos realizados antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, solo serán admisibles cuando sean posteriores al levantamiento del acta de no inicio de las inversiones. A tal efecto se deberá solicitar, con carácter previo al levantamiento de esta acta, la visita de comprobación de no inicio por parte del centro gestor, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado siguiente para el levantamiento del acta de no inicio de las inversiones. Esta solicitud deberá realizarse con carácter general en el año natural de publicación de la convocatoria.

No obstante lo anterior, se tendrán en cuenta las excepciones determinadas en el artículo 8.2 para esos gastos particulares: honorarios técnicos, estudios de viabilidad, estudios de mercado y otros estudios previos necesarios, adquisición de patentes y licencias, gastos relacionados con los permisos y seguros de construcción vinculados al proyecto de inversión, acopio de materiales de construcción, de instalaciones y maquinaria, siempre que el montaje, instalación o incorporación “in situ” no hayan tenido lugar.

El plazo de ejecución podrá ser prorrogado, previa solicitud del interesado anterior a su finalización, que justifique las causas de la demora, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Acta de no inicio de las inversiones: a estos efectos, el interesado deberá comunicar la fecha de inicio de las inversiones con, al menos, 10 días hábiles de antelación a su comienzo, en el caso de que tenga interés en comenzar las mismas y aún no se haya procedido a realizar la citada visita de comprobación por parte del centro gestor. Si una vez comunicada la fecha de inicio de las inversiones no hubiera respuesta en el plazo de 1 mes por parte del centro gestor, podrán comenzarse las inversiones, sin perjuicio de que posteriormente se lleven a cabo las comprobaciones necesarias y se solicite la documentación acreditativa suficiente por parte del centro gestor. El acta de no inicio no prejuzga la concesión de la ayuda, ni confiere ningún derecho al solicitante.

3. Las inversiones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Cumplir con las fechas de inicio y plazo máximo de finalización.

b) Tener viabilidad técnica y económica, lo que se justificará en la memoria técnica y económica aportada junto con la solicitud en la que se describirán las distintas soluciones técnicas adoptadas y sus plazos de ejecución en comparación con los plazos de ejecución de las inversiones previstos en estas bases reguladoras, y se realizará el correspondiente análisis económico-financiero que determine las fuentes de financiación correspondientes y establezca los indicadores de rentabilidad de la inversión a llevar a cabo.

c) No estar dirigidas al comercio minorista en destino.

d) No tratarse de inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

e) Con esta ayuda solo podrán financiarse inversiones, materiales e inmateriales.

f) En el sector vitivinícola, el importe de la inversión del proyecto debe ser inferior a 100.00 euros para poder acogerse a esta línea de ayudas.

g) Cumplir con la moderación de costes, cuyo control se realizará según lo dispuesto en el artículo 82.4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. En concreto se aplicará el método de comparación de ofertas:

1.o Con carácter general, el beneficiario de la ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

2.o Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, entre sí y con el beneficiario, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.

3.o La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía. Se deberá evaluar la justificación aportada por el beneficiario cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.o Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido el beneficiario deberá justificarlo adecuadamente.

h) En el caso de inversiones para la generación de energías renovables, se deberán respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

i) En el caso de inversiones para el uso de agua regenerada, el abastecimiento y uso de dicha agua se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/741, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.

j) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable específico para todas las operaciones relativas a la subvención concedida.

k) Los pagos realizados deberán realizarse a través de una cuenta bancaria única, excepto los gastos señalados en el anteriormente referenciado artículo 8.2, en cuyo caso deberá existir constancia documental que sirva de evidencia suficiente para rastrear los datos que permitan su control y supervisión.

l) Los beneficiarios de ayudas están obligados a conservar los originales de todos los documentos que aporten en relación con la ayuda solicitada hasta la finalización del plazo de durabilidad de las intervenciones. Asimismo, están obligados a poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando estos les sean reclamados.

m) Cuando las concesiones de ayuda contemplen la construcción o ampliación de bienes inmuebles, deberá hacerse constar, en su caso, en sus correspondientes escrituras tanto el periodo de durabilidad de las operaciones que le resulte de aplicación, como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

4. Se establece la obligación de mantener las inversiones cofinanciadas durante un periodo mínimo de cinco años desde que se efectúe el pago final al beneficiario. En el caso de mantenimiento de inversiones creados por PYME este periodo mínimo se puede reducir a tres años. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en cuanto a durabilidad de las inversiones en la reglamentación sobre fondos europeos en general, y en particular, respecto a FEADER.

SECCIÓN 3.a

Requisitos de la solicitud

Artículo 11

Publicación de convocatorias y presentación de solicitudes

1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM) en forma de extracto por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. No obstante, en el caso de la primera convocatoria que se establece en el Capítulo II de la presente Orden, también se publicará de forma completa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID junto con las bases reguladoras.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria.

3. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid sede.comunidad.madrid.

4. Solo se podrá presentar una solicitud de ayuda por convocatoria y establecimiento. Sin embargo, se podrán presentar dos solicitudes en el caso de inversiones en un mismo establecimiento que afecten a procesos productivos en el que existan dos líneas de producción diferenciadas, según se trate de un producto final resultante que esté fuera del Anexo I del TFUE o un producto final resultante que esté contenido en el Anexo I del TFUE.

5. La presentación de las solicitudes en todo caso se realizará por medios electrónicos, teniendo en cuenta la capacidad económica y la disponibilidad de medios de los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de internet www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, para lo que será necesario disponer de uno de los Certificados reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

6. La documentación requerida se deberá anexar a la solicitud, en el momento de su envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. En el caso de que se formule en el impreso de la solicitud oposición expresa a la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/205, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

7. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

8. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, en base al artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración siempre y cuando hagan costar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de sede.comunidad.madrid .

9. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

10. Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, en el que obligatoriamente deberán darse de alta los solicitantes accediendo al mismo mediante el siguiente enlace: sede.comunidad.madrid .

Artículo 12

Documentación a aportar con la solicitud de la ayuda

1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación que se presentará de acuerdo con los modelos normalizados que estarán disponibles en la sede electrónica:

a) Datos generales, información económica-financiera e información comercial de las empresas solicitantes (modelo normalizado).

b) Memoria técnica y económica detallada del proyecto de inversión (modelo normalizado), que incluya la descripción y justificación del coste del proyecto.

c) Planos que reflejen el estado de la industria antes y después de la ejecución del proyecto, y en los que se identifique la ubicación de las inversiones.

d) Proyecto técnico redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando se requiera legalmente para la autorización administrativa de las inversiones a llevar a cabo.

e) Documentación técnica y/ o especificaciones del proyecto de inversión, elaborada por un técnico competente, que acrediten la contribución del proyecto a los objetivos ambientales, mediante un análisis comparativo de la situación inicial antes de la ejecución del proyecto y el resultado que se espera obtener mediante la ejecución de la inversión.

f) Relación de ofertas para el control de moderación de costes (modelo normalizado), acompañado de presupuestos, contratos o facturas proforma de las inversiones a realizar. Para cada uno de los conceptos de gastos del proyecto de inversión se aportarán un mínimo de tres ofertas independientes de distintos proveedores, para garantizar la moderación de costes, según se establece en el apartado 3 del presente artículo.

g) Solicitud de visita para emisión del Acta de no inicio de las inversiones (modelo normalizado), acompañada del justificante de pago de la tasa por inspección previa en ayudas inversiones en industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas y centros para la recogida de animales, regulada por la Orden 2750/2012, de 23 de octubre.

h) Declaración (modelo normalizado) y documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de priorización de proyectos de inversión con objetivos ambientales alegados por el solicitante, que se exponen en el artículo 16 de esta Orden.

i) Declaración responsable relativa a la condición o no de PYME (modelo normalizado) de la entidad, acompañada de la siguiente documentación acreditativa:

1.o Última declaración del Impuesto de Sociedades, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año debidamente presentadas en el Registro correspondiente y en el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25 por 100, última declaración del Impuesto de Sociedades o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de la empresa o empresas partícipes.

2.o Informe de Plantilla media del personal en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al de presentación de la solicitud de la ayuda.

j) Declaración responsable relativa a la viabilidad económico-financiera de la inversión proyectada (modelo normalizado).

k) Documentación acreditativa de las fuentes de financiación del proyecto.

l) Documentación de personas jurídicas:

1.o NIF de la persona jurídica y NIF/NIE de su representante. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

2.o Certificación actualizada del registro correspondiente, en la que se especifique, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.

3.o Escrituras de constitución.

4.o Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). El alta podrá ser consultado de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza.

m) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble sobre el que se desea realizar la inversión por un período mínimo de tres años en el caso de PYME y cinco años en el caso de empresas intermedias.

n) Inscripción o solicitud de inscripción, en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad de Madrid (SIRIA), o, en su caso, sistema que lo sustituya. En su caso, certificado del órgano gestor competente de que no procede su inscripción.

o) Documento acreditativo de la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).

p) En el caso de ejecución de obras o actividades sometidas a procedimientos regulados en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la correspondiente licencia urbanística municipal, declaración responsable urbanística o acreditación de haberla solicitado. Si las inversiones se realizan en suelo urbanizable no sectorizado o suelo no urbanizable de protección deberá aportarse la resolución de calificación urbanística.

q) Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. Podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

r) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. Podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante autoriza la consulta.

s) Para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en el plazo de presentación de la solicitud, los plazos de pago previstos en la citada ley para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. O podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 13.3.bis letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se acreditará mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de que no sea posible emitir tal certificado, a través de “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

t) Declaraciones responsables de:

1.o Ayudas o subvenciones solicitadas y/o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia.

2.o No hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, y 13.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.

3.o Que no se encuentra incurso en una situación de crisis, tal y como se define en el artículo 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).

4.o Cumplimiento de la normativa medioambiental, sanidad e higiene, seguridad y salud laboral y, en su caso, de bienestar animal.

5.o Haber solicitado, y en su caso, dispone de todos los permisos y licencias urbanísticas, medioambientales y sanitarias necesarios para la realización de las obras y para la apertura y ejecución de la actividad objeto de la ayuda, tales como licencia de obras, licencia de apertura-actividad-funcionamiento, Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y Registro Industrial.

6.o Conocer y aceptar el cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones (para beneficiarios e inversiones) establecidos en la normativa reguladora de estas ayudas (bases y convocatoria), así como en la legislación autonómica, estatal y de la Unión Europea que sea de aplicación.

7.o La cuenta bancaria que proporcionará en la solicitud de pago es única para la ejecución del proyecto de inversión y se garantizará la trazabilidad de los pagos.

8.o Conocimiento y aceptación de la obligación de mantenimiento y disponibilidad de la documentación, que, con carácter general, debe encontrarse accesible, en buen estado, en los soportes aceptados y no duplicada.

9.o La documentación relacionada anteriormente es necesaria para la aprobación de la ayuda, sin perjuicio de otros permisos, licencias y autorizaciones, necesarios para el válido ejercicio de la actividad a desarrollar.

2. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio el certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER y el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

3. Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberá cumplir con el control de la moderación de costes, aportando con carácter general como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, que sean claras, comparables y suficientemente detalladas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Deberá justificarse adecuadamente en una memoria la elección entre las ofertas presentadas cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido el solicitante deberá justificarlo adecuadamente. La moderación de costes propuestos podrá ser determinada por un comité de evaluación del centro gestor, que tendrá en cuenta los costes medios de mercado en relación a la inversión correspondiente a la actividad industrial a desarrollar.

4. Los beneficiarios podrán subcontratar la ejecución parcial de la inversión que constituye el objeto de la subvención.

El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, según lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no obstante, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención. La autorización determinará el porcentaje de subcontratación permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, siendo de aplicación el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2005, de 21 de julio.

c) En ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumenten el coste de la actividad subvencionada y no aporten valor añadido al contenido de la misma.

5. Adicionalmente, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá requerir al solicitante en todo momento cualquier otro documento que se considere necesario para una adecuada valoración del proyecto de inversión solicitado y que pueda exigirse cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

Artículo 13

Cuantía de la ayuda

1. La intensidad de la ayuda máxima será del 40 por 100 del total de la inversión subvencionable para pyme. En el caso de empresa intermedias, la intensidad máxima de la ayuda será de un 20 por 100 del total de la inversión subvencionable.

2. Las ayudas serán cofinanciadas al 23 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), 17,5 % por la Administración General del Estado y 59,5 % por la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2017. En caso de modificación del PEPAC, se aplicarán los porcentajes de cofinanciación publicados en la última versión aprobada.

3. El límite de ayuda máxima será de 120.000 euros por proyecto de inversión y convocatoria.

4. La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada, procediéndose a la reducción de la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

5. La Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 15 de la presente Orden, una vez valoradas las solicitudes presentadas podrá proponer la denegación de la ayuda a expedientes que, aun cumpliendo con los requisitos establecidos en esta base reguladora, no alcancen por falta de disponibilidad presupuestaria un mínimo del 10 por 100 de intensidad total de ayuda. Asimismo, podrá disminuirse los tipos de ayuda en un máximo de 10 puntos, hasta agotar el presupuesto de la ficha financiera, exclusivamente en el caso que no se llegue a alcanzar un mínimo de cobertura del 50 % del número total de solicitudes en cómputo estatal que alcanzan el mínimo de puntuación.

SECCIÓN 4.a

Instrucción y Evaluación

Artículo 14

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitirán informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación.

4. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de las empresas solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

Artículo 15

Comisión de Evaluación

Con el fin de informar las solicitudes presentadas de esta línea de ayudas se creará una Comisión de Evaluación que estará formada por:

1. Presidente: el Jefe de la División de Ayudas FEADER o el funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación que este designe.

2. Vocales:

a) Un representante de la Secretaría General Técnica.

b) Tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con al menos un nivel 24.

3. Secretario: un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con voz y sin voto.

El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 16

Criterios de concesión

Con objeto de lograr una mejor consecución de los objetivos perseguidos con esta línea de ayudas y eficiencia en la asignación de los recursos de la Unión, se aplicarán unos criterios de concesión, que se aplicarán debidamente ponderados, en función de los alegados por los solicitantes y valorados por los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación a efectos de establecer el orden de selección de proyectos, sobre un máximo de 100 puntos. Estos criterios son:

Se seleccionarán los proyectos que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados, hasta agotar el crédito presupuestario, teniendo en cuenta la intensidad de la ayuda calculada según el artículo 13, siempre y cuando reciban la puntuación mínima para poder ser seleccionados (20 puntos y haber tenido puntuación, al menos, en dos criterios).

En el caso de que se produzca igualdad de puntos en proyectos cuyas ayudas sumen una cuantía superior que el fondo a distribuir, tendrán preferencia las solicitudes que hubieran obtenido mayor puntuación en los criterios según el siguiente orden de prioridad: criterios 1, 3, 4, 11, 2 y 12.

SECCIÓN 5.a

Justificación y pago

Artículo 17

Justificación y pago de las ayudas

1. El pago en firme de la subvención estará supeditado a que los beneficiarios presenten la solicitud de pago en la que justifiquen la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la orden de concesión de las ayudas y que, con carácter general, será el 1 de abril del año siguiente de la convocatoria. Excepcionalmente, si la convocatoria se publicara con posterioridad al 1 de octubre, esta podrá establecer un plazo mayor que en ningún caso podrá exceder del 1 de octubre del ejercicio presupuestario siguiente. No obstante, este plazo podrá ser modificado en la orden de concesión correspondiente, teniendo en cuenta los plazos y características de la convocatoria de ayudas realizada.

2. Las inversiones y gastos objeto de los expedientes de ayuda podrán desarrollarse en los plazos determinados en el artículo 10, teniendo en cuenta la fecha límite de justificación que establezca la orden de concesión.

3. Para proceder al pago total de las ayudas, los beneficiarios deberán presentar, en los modelos oficiales que establezca la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y en los plazos reseñados en los apartados anteriores, al menos, la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa en la que se indiquen las inversiones realizadas, una relación detallada de los gastos, así como las diferencias existentes entre los trabajos previstos y realizados, firmada por el beneficiario y según modelo.

b) En el caso de que las inversiones se hayan ejecutado conforme a un proyecto, certificación emitida por el técnico competente dando cuenta de la finalización del total de las obras y/o realización de la actividad subvencionada. Este certificado final reflejará lo realmente ejecutado, documentando en todo caso las modificaciones sobre el proyecto inicial; incluso aportando el correspondiente proyecto modificado cuando tales modificaciones así lo aconsejen, garantizando, en todo caso, la adecuada comprobación por parte de la Administración.

c) Documentación técnica y planos de la inversión ejecutada.

d) Justificación de los gastos y pagos realizados mediante:

1.o Facturas justificativas de la inversión realizada y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán incluir la relación detallada de los conceptos facturados, y en el caso de maquinaria y equipos, marca, modelo y número de serie.

2.o Documentación acreditativa del pago.

e) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) En el caso de proyectos de inversión de energías renovables, documentación acreditativa de la capacidad anual de producción en MW.

g) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su defecto, el justificante de tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión. El Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones, podrá ser obtenido de oficio si el beneficiario autoriza la consulta. El Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones, podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

h) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). El alta podrá ser consultado de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza.

i) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del beneficiario de la ayuda, firmado electrónicamente por la entidad financiera que permita comprobar la validez del mismo.

j) Acreditación de disponer de todos los permisos, licencias urbanísticas, medioambientales y sanitarias necesarias para la realización de las obras, y para la apertura y ejecución de la actividad objeto de la ayuda, tales como licencia de obras, licencia de apertura-actividad, Registro General Sanitario de Empresas Alimentarios y Alimentos y Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias o Sistema que lo sustituya.

A estos efectos, excepcionalmente, por motivos de normativa sectorial por parte de la Unidad Gestora se podrán valorar a efectos de justificación de ejecución por el beneficiario del proyecto subvencionado los Informes favorables del Ayuntamiento o de la unidad administrativa competente en materia de autorizaciones y registros a la instalación y actividad objeto de la ayuda concedida, sin perjuicio de que el beneficiario disponga de las citadas autorizaciones y registros definitivos para poder desarrollar su actividad, que en caso de no ser aportados dará lugar al correspondiente expediente de reintegro de la subvención percibida.

k) Aquella otra documentación que se establezca en la orden de concesión. Sin perjuicio de la posibilidad de requerir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente aportada no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

4. Las empresas tampoco deben tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, ni con los Fondos Europeos Agrícolas. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la acreditación de dicho cumplimiento a través de certificados telemáticos.

5. El pago de la ayuda estará supeditado a la comprobación material de la inversión, por lo que la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una vez recibida la documentación relativa a la justificación y pago de la ayuda procederá a realizar una visita de comprobación material de las inversiones, levantando el acta correspondiente según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y el resto de la normativa vigente en la materia.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el pago total de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la orden de concesión de la subvención.

7. Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad, no se alteran los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su momento y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se procederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada.

8. El pago de las ayudas se efectuará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria correspondiente.

SECCIÓN 6.a

Incumplimiento y control

Artículo 18

Controles y seguimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2. Los beneficiarios están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

Igualmente, estarán sometidos al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en las disposiciones específicas del Real Decreto 1047/2022 de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común que desarrolla los aspectos relativos a los sistemas de gestión y control que establece el Reglamento 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

3. Los controles administrativos incluirán un sistema de control destinado a evitar la doble financiación con cargo a otros regímenes de ayuda comunitarios, nacionales o autonómicos, como se establece en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1047/2022. Esta verificación podrá llevarse a cabo en cualquier momento antes del pago de la ayuda.

Para este control, las autoridades competentes podrán utilizar, entre otros, los siguientes procedimientos:

a) Examinar la contabilidad de los solicitantes con el objeto de detectar la percepción de otras subvenciones.

b) Efectuar controles cruzados con las bases de datos de ayudas FEAGA y FEADER, así como con otras bases de datos que, en su caso, considere necesario.

c) Comprobaciones en la base de datos nacional de subvenciones y otras bases de datos y registros específicos disponibles en el ámbito territorial autonómico.

d) Cualquier otro sistema que determine la comunidad autónoma, o una combinación de los anteriores.

4. Se podrá proceder a la devolución voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006. Entendiéndose por tal, la devolución que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. El beneficiario deberá comunicar expresamente al centro gestor su intención, y proceder a realizar la devolución mediante modelo normalizado de ingresos, calculándose los intereses de demora correspondientes.

5. Se procederá anualmente y a posteriori a publicar la relación de beneficiarios del FEADER y los importes recibidos por el beneficiario con cargo a este fondo, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

Los citados datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

Artículo 19

Régimen de infracciones, sanciones y penalizaciones

1. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de irregularidades y fraudes establecido de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella, y al régimen de irregularidades y fraudes previsto en la normativa comunitaria reguladora de estas ayudas.

2. Procederá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y exigencia de devolución de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando concurran, entre otras, cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro, y en los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

3. Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. En caso de incumplimiento de los compromisos que han de mantenerse durante los tres o cinco años siguientes la liquidación de la ayuda, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente: a los producidos dentro de los primeros 1,5 años para PYME y dos primeros años para las empresas intermedias, procederá el reintegro total de las ayudas; a los producidos posteriormente se les aplicará un reintegro proporcional al tiempo transcurrido.

4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.

c) Traslado de las inversiones sin previa autorización.

d) Falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación o la falta de presentación de la solicitud de pago.

f) Renuncia a la ayuda concedida.

5. Cuando el alcance del incumplimiento sea total, procederá el reintegro íntegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, según la normativa vigente. En los demás casos, cuando se incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en lo dispuesto en la presente Orden o en la normativa de aplicación, la cantidad final subvencionable se obtendrá reduciendo de la inicialmente concedida el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar al reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

6. Adicionalmente los incumplimientos podrán conllevar penalizaciones de conformidad con la normativa de aplicación sobre penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, entre la que se encuentra Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Las penalizaciones podrán adoptar una de las siguientes formas:

a) Reducción de la cuantía de la ayuda o del apoyo que se pague en relación con la solicitud de ayuda o la solicitud de pago afectadas por el incumplimiento o solicitudes adicionales; no obstante, ello se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de suspender el apoyo cuando quepa esperar que el beneficiario subsane el incumplimiento en un plazo razonable.

b) Denegación, que supone la decisión de la autoridad competente de no conceder la ayuda correspondiente.

c) Exclusión del derecho a participar en el régimen de ayudas o en la medida de apoyo u otra medida en cuestión o a beneficiarse de ellos, cuando se den los requisitos previstos en el artículo 9.1 y 3 de la Ley 30/2022, de 30 de diciembre.

7. Las penalizaciones serán proporcionadas y graduadas según la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado, y deberán respetar los siguientes límites:

a) El importe de la penalización a que se refiere la letra a) del apartado anterior no será superior al 100 % del importe subvencionable.

b) La denegación indicada en el apartado anterior, letra b), puede fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento.

c) La exclusión de la misma ayuda o intervención indicada en el apartado anterior, letra c), puede fijarse durante el año natural o en la convocatoria de ayuda siguiente. No obstante, podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento, dependiendo de la gravedad del mismo, salvo en los supuestos en los que el beneficiario haya incumplido los requisitos y obligaciones exigidos para el acceso a una ayuda o no haya proporcionado por negligencia la información necesaria para su gestión.

8. Respecto a las penalizaciones tras los controles de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago se aplicará lo siguiente: los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago. Si el importe de la ayuda de la solicitud de pago y la decisión de concesión (en caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de concesión), supera en más de un 10 % el importe que le corresponde al beneficiario después de los controles administrativos de admisibilidad, se aplicará una penalización al importe fijado tras los controles administrativos, cuya cuantía será la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

9. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.

10. No se impondrán penalizaciones cuando:

a) El incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de conformidad con el artículo 3 del mismo Reglamento; así como el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre; el artículo 3.19 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre; y el artículo 9 el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3.1 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

11. Cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos falsos a fin de recibir la ayuda o no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará la ayuda o se le retirará íntegramente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser de aplicación.

12. Se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

SECCIÓN 7.a

Modificación y publicidad

Artículo 20

Modificación de proyectos

Toda modificación de proyecto que se pretenda llevar a cabo por los beneficiarios de estas ayudas deberá ser comunicada previamente por escrito al órgano concedente de la Administración de la Comunidad de Madrid, que valorará la solicitud y justificación presentada al efecto y, en su caso, procederá a la autorización de la misma.

Las modificaciones, en ningún caso, pueden alterar los condicionantes de concurrencia competitiva. Se entiende que no afectan a la concurrencia competitiva cuando la modificación no altere el resultado de la misma. Es decir que, reevaluando el expediente con los nuevos datos y bajo los mismos criterios, le hubiera sido concedida la ayuda en su convocatoria.

Si se trata de simples variaciones en aspectos no valorables del proyecto o detalle, por parte del órgano concedente, se podrá considerar suficiente la comunicación presentada en tiempo y forma.

Aquellas modificaciones que incidan en las condiciones técnicas consideradas en la concesión de la ayuda, deberán ser valoradas e informadas por el órgano concedente de la Administración de la Comunidad de Madrid. Para ello, las empresas beneficiarias deberán presentar solicitud de modificación detallada y razonada, acompañada de documento técnico-económico de igual valor al presentado con la solicitud de ayuda y en el que se describan el presupuesto de la inversión, los cambios propuestos y la motivación de estos. Dicha solicitud deberá ser presentada al menos 15 días naturales antes de la terminación del plazo de ejecución de las inversiones establecido en el artículo 10.

En aquellos supuestos en que sea admisible una solicitud de modificación, la acreditación del no inicio de inversiones deberá referirse a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda original. Esta acreditación podrá basarse en una declaración responsable del solicitante, la cual deberá corroborarse a lo largo del procedimiento de justificación de la inversión ejecutada.

El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación queda facultado para autorizar dichas modificaciones, que no tendrán incidencia ni sobre los objetivos del proyecto ni sobre el importe máximo establecido en la ayuda concedida.

Artículo 21

Publicidad de las subvenciones

Los beneficiarios quedan obligados a cumplir las obligaciones que se establecen en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) número 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, relativo a los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, así como a lo dispuesto el en este sentido por la autoridad de gestión en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).

Por ello, los beneficiarios darán visibilidad de las ayudas obtenidas en el PEPAC y harán constar la participación en el proyecto subvencionado de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la cofinanciación de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en los términos establecidos para esta intervención.

En el sitio web del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales, se hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, indicando sus objetivos y resultados, y se destacará la cofinanciación del proyecto.

Para aquellas operaciones cuya ayuda pública total sea superior a 50.000 euros, los beneficiarios colocarán una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente en lugar visible con la información sobre del proyecto. En el caso de gasto público total superior a 500.000 euros se exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público.

SECCIÓN 8.a

Resolución

Artículo 22

Resolución

1. El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención será el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del órgano instructor, que resolverá mediante orden la concesión de las ayudas a las PYME y empresas intermedias. En la orden de concesión se expresará que las inversiones se subvencionan en el marco de la Intervención 6842.1 denominada Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios en el marco del PEPAC, se hará constar de forma individualizada los porcentajes e importes de dicha cuantía cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y los recursos procedentes. En la orden se hará constar la necesidad de que el beneficiario de la ayuda cumpla los requisitos de publicidad exigidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Orden.

La resolución de concesión podrá realizarse de manera conjunta con una relación ordenada de todas las solicitudes seleccionadas, así como de las que se consideran desestimadas por no cumplir con los requisitos correspondientes de beneficiarios y/o inversiones o bien de manera individualizada para cada de las solicitudes presentadas, seleccionadas y desestimadas, en función de los criterios de selección y las puntuaciones obtenidas en su valoración.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución de concesión se notificará individualmente a cada beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de resolución favorable de concesión de subvención, los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en los diez días siguientes a la notificación de la resolución la aceptación de la misma en los términos establecidos o, en su caso, la renuncia.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme lo previsto en el artículo 123 de la citada Ley 39/2015.

Capítulo II

Convocatoria 2024

Artículo 23

Objeto y finalidad

Se aprueba la convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cuyas bases reguladoras se establecen el capítulo I de la presente Orden.

La presente convocatoria se corresponde con la Intervención 6842.1 “Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios” del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027.

Artículo 24

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las industrias agroalimentarias que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta Orden.

Artículo 25

Financiación

1. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la Partida 79000 del Programa de Gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por un importe de 300.000 euros, quedando su vigencia condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, con la siguiente distribución:

— Anualidad 2024: 0 euros.

— Anualidad 2025: 300.000 euros.

2. Las ayudas serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) y por la Comunidad de Madrid (CM), según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2021-2027 correspondiendo la participación en el gasto público de los diferentes fondos cofinanciadores a los siguientes porcentajes: 23 % FEADER, 17,5 % Administración General del Estado (AGE) y 59,5 % Comunidad de Madrid. En caso de modificación del PEPAC, se aplicarán los porcentajes de cofinanciación publicados en la última versión aprobada.

3. En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 150.000 euros sin necesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el artículo 65 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 26

Cuantía de la ayuda

Se determinará según lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 27

Requisitos de las inversiones

Las inversiones a realizar cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente Orden. Las inversiones serán llevadas a cabo con carácter general entre la fecha de inicio de las mismas determinada en la visita de comprobación del centro gestor y abonadas las tasas correspondientes, una vez presentada la solicitud de ayuda, y la fecha de presentación de la justificación de las ayudas que se establecerá en la orden de concesión. No obstante lo anterior, se tendrán en cuenta las particularidades establecidas en el artículo 10.

Artículo 28

Plazo de presentación de solicitudes y documentación

El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 11 dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, cumplimentando el modelo de instancia que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ , en el apartado de convocatorias de ayudas; ayudas a inversión en productos agrícolas.

La documentación a aportar es la que se relaciona en el artículo 12 de esta Orden.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

Artículo 29

Criterios de concesión

Las solicitudes de ayuda que cumplan con los requisitos de elegibilidad de inversiones y proyectos serán valoradas según los criterios y baremaciones establecidos en el artículo 16 de la presente Orden.

Artículo 30

Resolución de la convocatoria del año 2024

1. El procedimiento de concesión de esta línea de ayudas será el de concurrencia competitiva.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano instructor del expediente, resolverá mediante orden la concesión de las ayudas, según se dispone en el artículo 22. La resolución y notificación se producirá en el plazo de seis meses desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En el caso de resolución favorable de concesión de subvención, los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en los diez días siguientes a la notificación de la resolución la aceptación de la misma en los términos establecidos o, en su caso, la renuncia.

3. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente, y demás normativa aplicable.

4. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, municipio, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 31

Justificación y pago de las ayudas

La justificación y el pago de las ayudas se realizarán según lo dispuesto en el artículo 17. El pago en firme de la subvención estará supeditado a que las PYME y empresas intermedias beneficiarias presenten la solicitud de pago en la que justifiquen la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la orden de concesión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen de recursos

1. Contra el Capítulo I de la presente Orden por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

2. Contra el Capítulo II por el que se aprueba la convocatoria de estas ayudas para 2024, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes o, directamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la mencionada Ley Estatal. Asimismo, será de aplicación toda la normativa comunitaria vigente en función de las ayudas reguladas por la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación normativa

Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor de las bases reguladoras

El capítulo I de la presente Orden, en el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Efectos de la convocatoria para el año 2024 de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado

El capítulo II de la presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Madrid, a 24 de julio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS







(03/12.904/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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