Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2024

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240812-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Humanes de Madrid. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

El Pleno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en sesión ordinaria celebrada el 31 de julio de 2024, adoptó, entre otros, el acuerdo de la determinación del régimen de dedicación y retribuciones de los miembros de la Corporación, se procede a publicar su contenido en el presente anuncio.

ADOPCIÓN DE ACUERDO SOBRE EL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Y RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

El artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), establece que los miembros de las Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que correspondan. En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

El apartado 2 de ese mismo artículo dice que los miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y en los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.

Por su parte, el artículo 13, apartado 4, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), atribuye al Pleno, a propuesta del Presidente, la determinación de la relación de cargos de la Corporación que podrán ser desempeñados en régimen de dedicación exclusiva, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos, en función de su grado de responsabilidad. Los apartados 2 y 6 de este mismo precepto se expresan en términos análogos a los de la LRBRL, antes expuestos.

Según con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, relativo al régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales, y considerando lo dispuesto en el artículo 21 de dicha ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:

Tal y como ordena el artículo 75 ter de la LRBRL, en su apartado 1, letra g), el número máximo de miembros con dedicación exclusiva en Ayuntamientos de municipios de entre 15.001 y 20.000 habitantes, es de siete.

Resulta necesario, por tanto, que el Pleno se pronuncie sobre las dedicaciones exclusivas, parciales y las consiguientes retribuciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del ROF mencionado y el 75.5 de la LRBRL, el cual establece que “…/… Deberán publicarse íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial”, el Pleno es el competente, a propuesta de la Alcaldía, para establecer los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de retribuciones, correspondiéndole a la Alcaldía determinar los miembros que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

En uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar los siguientes cargos a desempeñar con dedicación exclusiva y parcial, con la percepción de las cantidades brutas anuales que en cada caso se hacen constar:

Segundo.—Los efectos del presente acuerdo se producirán con carácter retroactivo en con respecto a los siguientes cargos:

— Alcalde: efectos retroactivos desde el día de la sesión constitutiva, el 26 de junio de 2024.

— Concejales-delegados en régimen de dedicación exclusiva o parcial: efectos retroactivos desde el día 27 de junio de 2024, fecha de efectividad de los Decretos números 2236, de 27 de junio de 2024, y 2239, de 28 de junio de 2024, de determinación de cargos con dedicación parcial y exclusiva, en relación con de Decreto número 2234, de 27 de junio, de delegación de competencias y régimen de dedicación.

Tercero.—Tanto las retribuciones por dedicación exclusiva como las correspondientes a dedicación parcial tienen la consideración de rentas procedentes del rendimiento del trabajo, según la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por lo que estarán sujetas a retención, para efectuar la cual correctamente los concejales estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento los datos necesarios para el cálculo de dicha retención.

Cuarto.—Al objeto de hacer efectivos los acuerdos aquí reflejados con sujeción a la normativa reguladora del gasto público local se adoptarán las medidas necesarias para la adecuación presupuestaria que resulte oportuno efectuar.

Quinto.—Publicar este acuerdo de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de anuncios, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.5 de la LRBRL.

En Humanes de Madrid, a 1 de agosto de 2024.—El alcalde, Óscar Lalanne Martínez de la Casa.

(03/12.837/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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