Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2024

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240812-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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EXTRACTO de la Orden 2689/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2024 las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado.

BDNS (código de identificación): 778691 y 778390

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Beneficiarios

Las industrias agroalimentarias que tengan la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias, cuyas instalaciones estén radicadas en la Comunidad de Madrid, que transformen, comercialicen y/o desarrollen o que vayan a transformar, comercializar y/o desarrollar:

— Productos agrarios de los contenidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el algodón, exceptuando los productos de la pesca, pudiendo estar el producto resultante fuera de dicho anexo.

— Productos alimentarios (aguas minerales u otros productos alimentarios transformados de relevancia para el medio rural), distintos a los productos agrícolas del Anexo I del TFUE, siempre y cuando la inversión se ubique en el medio rural.

Segundo

Objeto

Se realiza la convocatoria para 2024, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, en el marco de la Intervención 6842.1 “Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/ o desarrollo de productos agroalimentarios” del Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC) aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022 para el período 2023-2027 y que incluye dentro de su ámbito territorial a la Comunidad de Madrid.

La finalidad de las ayudas es promover la realización de diferentes inversiones en la industria agroalimentaria dirigidas a reducir las emisiones de GEI (por ejemplo, a través de inversiones en la implantación de nuevas tecnologías que tengan menores emisiones, mejores equipos de filtrado, etc.), en procesamiento de biomasa agrícola para producción de energía; así como incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración; inversiones, en general, que permitan mejorar la eficiencia energética (actuaciones dirigidas al uso más eficiente de la energía en la transformación de los productos agrarios, actuaciones dirigidas a la mejora de aislamientos térmicos de instalaciones, etc.).

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria se regula por la Orden 2689/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para 2024, cuya publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se producirá de forma simultánea al de la publicación de este extracto.

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

Para el cumplimiento de las actuaciones a que se hace referencia en esta convocatoria, se asignarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con cargo a la partida 79000 del Programa de gastos 411 A, por un importe de 300.000 euros con la siguiente distribución: Anualidad 2024. 0 euros y Anualidad 2025. 300.000 euros.

La cuantía máxima de la ayuda será del 20 por 100 del coste de la inversión total subvencionable en el caso de empresas intermedias y 40 por 100 en el caso de pymes.

El límite de ayuda máxima será de 120.000 euros por proyecto de inversión y convocatoria.

En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 150.000 euros sin necesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Estas ayudas serán financiadas por el FEADER, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la PAC para el período 2021-2027 correspondiendo la participación en el gasto público de los diferentes fondos cofinanciadores a los siguientes porcentajes: 23 por 100 FEADER, 17,5 por 100 Administración General del Estado (AGE) y 59,5 por 100 Comunidad de Madrid. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de julio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/12.890/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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