Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2024

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240812-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DEL SUR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

55
Mancomunidad del Sur. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por resolución de Presidencia número 2024-0235, de fecha 29 de julio de 2024, se aprueba:

Primero.—Efectuar una delegación genérica, de conformidad con el artículo 43.3 Regulación contenida en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en D. David Mesa Vargas, vicepresidente 1.o y representante titular del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. La delegación versará sobre las competencias en materia de Personal, con la finalidad de agilizar la tramitación o con la de liberar a esta Presidencia de asuntos menos relevantes, siendo indelegables el desempeño de la jefatura superior del personal y la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, artículo 21 de la LBRL.

Segundo.—Imponer al delegado la obligación de informar a esta Presidencia, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Tercero.—Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Presidencia.

Cuarto.—Comunicar la presente resolución al delegado.

Quinto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto.—Insertar en el libro de resoluciones, dar cuenta en la próxima sesión de la Asamblea de la Mancomunidad y comunicarlo en extracto a las administraciones Central y Autonómica.

Séptimo.—Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

En Móstoles, a 31 de julio de 2024.—El presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/12.784/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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