Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
14-08-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240814-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Áreas gobierno

Decreto de la Alcaldía

Asunto: Modificación de la organización del gobierno municipal: modificación del contenido de las áreas de gobierno.

1. Por decretos de esta Alcaldía, de 19 de junio y 8 de agosto de 2023, se establecieron las áreas de gobierno y se efectuó la delegación de competencias de la Alcaldía en los respectivos concejales.

2. Se considera oportuno modificar la adscripción del ámbito funcional de empleo, actualmente en el área de gobierno de Servicios Sociales, e integrarlo en el área de gobierno de Educación y Juventud.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones de la Alcaldía, resuelvo:

Primero.—Modificar las áreas de gobierno creadas en el decreto de 19 de junio de 2023, y modificadas por el decreto de 19 de julio de 2024, en los siguientes términos:

1. El ámbito material de Empleo pasa al área de gobierno de Educación y Juventud.

2. En consecuencia, las áreas de gobierno afectadas quedan modificadas de la siguiente manera en su denominación y contenido:

A. Área de gobierno de Educación, Juventud y Empleo, encomendada a la concejala D.a Inmaculada Delgado Cortijo:

Se incorpora a esta área el ámbito material de empleo, y el área de gobierno queda formada por los siguientes ámbitos materiales:

a) Educación: Diseño e implantación de las políticas públicas en materia de educación. Gestión de los equipamientos educativos de titularidad municipal. Relaciones con la comunidad educativa de Villaviciosa de Odón. Consejo Escolar Municipal.

b) Juventud: Diseño y gestión de las políticas municipales en materia de juventud. Medidas de ayuda a la emancipación de los jóvenes del municipio, de acuerdo con la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. Gestión del Centro de Información Juvenil.

c) Empleo: El diseño e implantación de las políticas públicas de formación y de promoción del empleo en su doble vertiente de autoempleo y empleo por cuenta ajena, como piezas clave en la política de bienestar y desarrollo local para conseguir la mejor inserción laboral de los vecinos.

Desarrollo de planes de formación y la puesta en marcha de medidas y programas de empleo tanto propios como en colaboración con otras entidades e instituciones, como medio para dar salida a las demandas que puedan tener tanto los empleadores como los demandantes de empleo. Gestión del Instituto Municipal de Fomento del Empleo (IMFE).

B. Área de gobierno de Servicios Sociales, Familia, Menor, Mujer y Mayores, encomendada a la concejala Dª María Lourdes San Román Alonso.

Queda formada por los siguientes ámbitos materiales de actuación:

a) Servicios sociales: Atención social primaria, Diseño y aplicación de políticas públicas de atención a las situaciones de marginación y exclusión social. Atención a las personas en situación de dependencia y discapacidad. Medidas de integración social. Políticas sobre inmigración Punto de atención al voluntariado.

b) Familia: Promoción de las políticas públicas locales relacionadas con la promoción y protección de la familia y la infancia, impulsando el desarrollo de cuantas actuaciones sean necesarias para ello.

c) Menor: Diseño y aplicación de las políticas públicas dirigidas a los menores, para su adecuada protección y su desarrollo personal.

d) Mujer: Diseño y gestión de las políticas públicas dirigidas a la mujer. Gestión del Punto de atención a las víctimas de violencia de género. Diseño y aplicación de políticas de igualdad.

e) Mayores: Diseño y gestión de las políticas públicas dirigidas a la atención a la tercera edad. Gestión del Centro de la Tercera Edad.

Segundo.—Revocar la delegación de competencias de la Alcaldía en materia de Empleo efectuada a favor de la concejal D.a María Lourdes San Román Alonso, en los decretos de esta Alcaldía de 19 y 29 de junio de 2023, y delegar en la concejala D.a Inmaculada Delgado Cortijo el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en materia de Empleo, con la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. Las competencias que correspondan a la Alcaldía en relación con el Instituto Municipal de Formación y Empleo (IMFE).

2. Las demás relacionadas en los decretos de 19 de junio de 2023 y 29 de junio de 2023, en el área de empleo y que comprenden, entre otras las siguientes facultades en relación con las materias incluidas en el ámbito de la delegación:

a) La dirección, impulso e inspección de los servicios.

b) La iniciación e instrucción de todo tipo de procedimientos, así como adopción de medidas provisionales o cautelares.

c) La formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes.

d) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución de estos, dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan.

e) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de su delegación.

Tercero.—Este decreto será efectivo desde el día siguiente a su firma y se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También se hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.

Cuarto.—De acuerdo con el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no se realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno de este decreto.

Sexto.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Villaviciosa de Odón, a 30 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Juan Pedro ­Izquierdo Casquero.—Doy fe [artículo 3.2.h) del RD 128/20185], el secretario general, ­Manuel Paz Taboada.

(03/12.962/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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