Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2024

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240816-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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ORDEN de 1 de agosto de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se inadmiten las solicitudes presentadas tras la finalización del plazo de presentación de la convocatoria de la ayuda Bono de Alquiler Joven, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 14 de septiembre de 2022, se autoriza la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven, reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y el procedimiento aplicable a la tramitación y resolución de los procedimientos de su concesión y pago en la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, se podrán presentar solicitudes desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo, y se resolverán de forma desfavorable aquellas que no puedan ser atendidas por agotamiento del crédito disponible. El mismo artículo dispone que si se agotara el crédito destinado a esta línea de ayudas se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una Orden del titular de la Consejería declarando esta circunstancia.

La Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 14 de noviembre de 2023, en su artículo 5, declara agotado el crédito y por tanto cierra el plazo de presentación de subvenciones para esta línea de subvenciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, la Resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras mediante Orden, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por lo que

DISPONGO

Primero

Inadmitir a trámite las solicitudes de la ayuda Bono de Alquiler Joven presentadas con fecha posterior al día 14 de noviembre de 2023, por ser extemporáneas conforme a la Orden 6 de noviembre de 2023 que se incluyen en el Anexo I.

Segundo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 1 de agosto de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2024), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio Marchetti Prado.



(03/12.878/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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