Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
20-08-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240820-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 3488/2024, de 5 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se conceden los premios correspondientes al IX Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid.

Mediante la Orden 447/2016, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras y se convocó el I Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid. El concurso tiene por objeto mejorar las competencias básicas ligadas a la comunicación oral en los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad de Madrid.

Para el curso 2023-2024 se aprobó la Orden 329/2024, de 14 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca el IX Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid (extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 54, de 4 de marzo).

Actualmente, la consejería competente en materia de Educación es la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Vistas las actas de constitución del jurado formado de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la mencionada Orden 447/2016, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y estudiada la propuesta de premios por parte de los miembros del mismo, reunido en Madrid, el día 30 de mayo de 2024,

DISPONGO

Primero

Concesión de premios

Conceder los premios correspondientes al curso académico 2023-2024 del IX Concurso de Oratoria en Primaria a los centros que se relacionan en esta orden.

Segundo

Asignación económica

La dotación económica asciende a 10.350 euros destinada a los centros y profesores preparadores que seguidamente se relacionan, por las cuantías que se especifican pormenorizadamente, con cargo al subconcepto 48500 del programa presupuestario 322O de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, correspondiente al presupuesto vigente.



Tercero

Exclusión por renuncia voluntaria

Excluir, por renuncia voluntaria a su participación en el concurso, a los centros y equipos que se relacionan a continuación.

Cuarto

Pago de las cuantías

Los premios concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las direcciones de área territorial. En el caso de centros privados y concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados.

La cuantía de los premios correspondientes a los profesores preparadores se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados profesores. Todo ello de conformidad con la citada Orden 447/2016, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Quinto

Obligaciones de los beneficiarios

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en todo lo que no se opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios, podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 5 de agosto de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/13.055/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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