Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
20-08-2024

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240820-3

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

3
ORDEN de 6 de agosto de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en el Tribunal Administrativo de Contratación Pública por el procedimiento de Concurso de Méritos objetivo.

La Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, en la redacción efectuada por la Ley 5/2016, de 22 de julio, y la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, por las que se modifica la regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, determina en su artículo 3, apartado uno, la composición y designación de dicho Tribunal, señalando que “el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid estará compuesto por un Presidente y cuatro Vocales, seleccionados, entre funcionarios de carrera, por Concurso de Méritos objetivo en convocatoria pública”.

Por su parte, el artículo 3, apartado cuatro, de la referida Ley, bajo la rúbrica “Pérdida de la condición de miembro del Tribunal” dispone que, los designados tendrán carácter independiente e inamovible y sólo perderán su condición de miembros del Tribunal por las causas contenidas en el mismo, entre las cuales, se recoge “la pérdida de la condición de funcionario de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público”, siendo la jubilación total del funcionario una de las causas de pérdida de dicha condición, todo ello de conformidad con el artículo 63 del texto refundido por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por tanto, concurriendo la causa anteriormente indicada, al producirse la jubilación total como funcionario de carrera del Presidente del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, se procede a la provisión mediante el procedimiento de Concurso de Méritos objetivo, previsto en el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, en las modificaciones realizadas por la Ley 5/2016, de 22 de julio y la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de carrera que se indica en el listado de puesto de trabajo.

Por ello, y en virtud de la competencia atribuida en el mencionado artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, modificada por la Ley 5/2016, de 22 de julio, y la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, y en el Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos y empresas públicas en materia de personal,

RESUELVO

Primero

Objeto

Se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo que figura en el listado de puesto, mediante el procedimiento de Concurso de Méritos objetivo entre funcionarios de carrera al servicio de cualquier Administración Pública.

Segundo

Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo, por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 5/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la Regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de agosto), y la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre); por lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de julio); en la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril); en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), y en la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los Certificados de Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre de 2011), así como por el resto de normativa que resulte de aplicación, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 5/2016, de 22 de julio, y la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, por la que se modifica la Regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Requisitos y condiciones de participación

1. El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por funcionarios de carrera al servicio de cualquier Administración Pública, que deberán reunir los requisitos indispensables de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para el mismo figure en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Grupo de Titulación, Cuerpo, Escala, Especialidad y titulación específica exigida, en su caso, y que se recoge en el listado del puesto. Asimismo, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 5/2016, de 22 de julio, y la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público por las que se modifica la regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

2. El Presidente deberá ser funcionario perteneciente a Cuerpos y Escalas del subgrupo A.1 para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o grado en Derecho. Deberá acreditar que ha desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años como funcionario de carrera en cualquiera de las Administraciones Públicas y en el ámbito del Derecho administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

3. Los requisitos y condiciones de participación han de poseerse a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria y mantenerse hasta la resolución del proceso.

Cuarto

Solicitudes

1. Las solicitudes se formularán telemáticamente, cumplimentando el modelo normalizado de “Solicitud de provisión de puestos de trabajo”, al que podrá accederse desde la página web: https://tramita.comunidad.madrid , adjuntando la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.

2. Las solicitudes irán acompañadas de un currículum vitae, así como de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

3. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que soliciten el puesto convocado, incluidos aquéllos que estén ocupando un puesto de trabajo de forma provisional en la Comunidad de Madrid, deberán adjuntar a su solicitud el Anexo que acompaña a la presente Orden, debidamente cumplimentado y firmado por el titular del órgano encargado del Registro de Personal de su Administración de origen.

4. Los Certificados de Registro de Personal de los interesados relativos a su situación y destinos en la Comunidad de Madrid serán emitidos de conformidad con lo previsto en la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los Certificados de Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente, sin que deban ser solicitados ni aportados por el interesado.

5. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de la Comunidad de Madrid que se encuentren prestando servicios en otra Administración Pública deberán en todo caso aportar, junto con la solicitud, certificación emitida por dicha Administración acreditativa de su situación administrativa en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.

Quinto

Méritos

1. Los méritos alegados por los candidatos se valorarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 3, apartado tercero, de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 5/2016, de 22 de julio, y la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público; la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, por las que se modifica la regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

2. Los méritos serán valorados por la Junta de Méritos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que podrá solicitar el asesoramiento de asesores y /o ayudantes cualificados que colaboren para la valoración de los méritos.

3. La selección de los aspirantes se realizará de acuerdo con el baremo que figura en el listado del puesto.

4. Los empates serán dirimidos de acuerdo a la puntuación otorgada en los méritos por el orden de prelación establecido en esta convocatoria.

Sexto

Trámite de alegaciones

1. Finalizada la valoración de la documentación presentada y con anterioridad a la propuesta de adjudicación de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería la relación provisional de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Dicha relación se podrá consultar en la página web de la Comunidad de Madrid ( https://tramita.comunidad.madrid ).

2. Contra la publicación de la relación de aspirantes se podrá formular, telemáticamente, las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios ( https://tramita.comunidad.madrid ).

Séptimo

Presentación y plazo

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, base sexta, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, se presentarán telemáticamente, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que algún funcionario presentase la solicitud de forma presencial será requerido para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se haya realizado la correspondiente subsanación.

2. El mencionado plazo de presentación de solicitudes, siempre que no haya vencido, podrá ser ampliado como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán efectuar, telemáticamente, modificaciones en su solicitud, así como aportar cualquier documentación que consideren oportuna para la valoración de sus méritos.

3. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias.

Octavo

Personal seleccionado

Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que sean seleccionados para la cobertura de puestos de trabajo convocados no adquirirán la condición de funcionarios de la Comunidad de Madrid, pero se integrarán en la Administración de esta en la forma prevista en el artículo 55.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril.

Noveno

Renuncias

El destino adjudicado será irrenunciable.

Décimo

Nombramiento

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 apartado Cuarto de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 5/2016, de 22 de julio, y modificada por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, el miembro designado tendrá carácter independiente e inamovible y no podrá ser removido de su puesto sino por las causas establecidas en el citado apartado. Asimismo, atendiendo al artículo 3 apartado Segundo de la citada Ley, los miembros del Tribunal desempeñarán su función por un período de seis años, que podrá ser renovado una sola vez por igual período.

2. Posteriormente, en caso de renuncia o expiración de su mandato, el miembro del Tribunal afectado continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo haya de sustituir, que será seleccionado conforme al procedimiento establecido de Concurso de Méritos objetivo.

Undécimo

Efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Duodécimo

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 6 de agosto de 2024.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de noviembre de 2001; BOCM de 16 de noviembre), ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS (ARTÍCULO 55)



(03/13.140/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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