Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
20-08-2024

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240820-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROZAS DE PUERTO REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Rozas de Puerto Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL VUELO DE LA VÍA PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento legal.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y singularmente las Letras e) y k) del número tres del artículo mencionado, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, éste Ayuntamiento establece la “Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública municipal”, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, así como la prestación de servicios públicos que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refieren los artículos 35 y 36 de ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre que se beneficien del aprovechamiento.

Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente y subsidiariamente del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre.

Art. 5. Cuota tributaria.—1.o- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2.o- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

a) Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el vuelo, suelo y/o subsuelo de la vía pública municipal, a favor de empresas explotadoras de servicios o suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquellas consistirá, en todo caso y, sin excepción alguna, en el 1,5% de los ingresos brutos en el término municipal procedentes de la facturación que obtengan anualmente dichas empresas, salvo que se adopten convenios con la Federación de Municipios y Provincias que sean ratificados por el Pleno de la Corporación y sea más favorable que éste sistema para los intereses municipales.

b) Depósitos y aparatos distribuidos de combustible.

c) Ocupación provisional:

1. Elementos móviles aquellos que pueden desplazarse por sí mismos o a remolque de otros vehículos y que ocupan vuelo, suelo o subsuelo durante períodos cortos de tiempo, aunque estos puedan ser repetitivos, tales como grúas, plataformas elevadoras o similares hasta 10 metros cuadrados de ocupación 10 euros/día, más de 10 metros cuadrados de ocupación 20 euros/día. Si la ocupación del suelo, subsuelo o vuelo implica la suspensión del tránsito de vehículos y/o personas las tasas anteriores se incrementarán en 10,00 euros por hora o fracción, con un máximo de 30 euros/día.

2. Elementos fijos emplazados en un mismo lugar del principio al final del uso autorizado del vuelo, suelo o subsuelo tales como grúas, postes, contenedores, materiales, mercancías, materiales de construcción, transformadores, andamios, vallados y otras instalaciones o elementos similares: 0,20 euros m2 o fracción por día, con un período mínimo de cinco días. Si la ocupación del suelo, subsuelo o vuelo implica la suspensión del tránsito de vehículos y/o personas las tasas anteriores se incrementarán en 10,00 euros por hora o fracción, con un máximo de 30 euros/día.

3. Instalación provisional de conducciones de todo tipo 0,20 euros metro lineal o fracción por día.

d) Ocupación permanente:

1. Conducciones, tendidos, galerías o elementos similares subterráneos para todo tipo de suministros (distribución de energía eléctrica, gas, telefonía, etc.). Por cada metro lineal o fracción, al semestre 0,20 euros.

2. Conducciones, tendidos, palomillas, cajas o elementos similares aéreos que vuelen sobre terrenos de dominio público. Por cada metro lineal o fracción, al semestre 0,20 euros.

3. Apertura de zanjas, calicatas y calas en terreno de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas, incluso con remoción de pavimento o aceras. 0,20 euros m2 o fracción por día. Si la ocupación del suelo, subsuelo implica la suspensión del tránsito de vehículos y/o personas las tasas anteriores se incrementarán en 10 euros por hora o fracción, con un máximo de 30 euros/día.

Art. 6. Normas de gestión.—Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta tasa deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.

Art. 7. Obligación de pago.—A) La obligación de pago nace: 1.- Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. 2.- Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de los períodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.

B) El pago se realizará: 1.- Tratándose de concesiones de nuevo aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá el carácter de depósito previo, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente. 2.- Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matriculas de esta tasa, anualmente en las oficinas de la recaudación municipal.

Art. 8. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención ni bonificación alguna a la exacción de la tasa.

Art. 9. Sanciones e infracciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de julio de 2024, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación íntegra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Rozas de Puerto Real, a 7 de agosto de 2024.—El alcalde, Javier Vedia Abad.

(03/13.123/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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