Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
22-08-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240822-32

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

PERSONAL

32
Alcorcón. Personal. Acuerdo personal funcionario

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se pone en conocimiento que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2024, aprobó el Anexo al Acuerdo para la viabilidad del Servicio de Bomberos en los años 2024-2027, aprobado en Mesa de Funcionarios/as de 25 de abril de 2024, cuya vigencia será de 1 de julio de 2024 a 31 de diciembre de 2027, y cuyo texto se transcribe a continuación:

«ANEXO AL ACUERDO PARA LA VIABILIDAD DEL SERVICIO DE BOMBEROS EN LOS AÑOS 2024-2027

1. Preámbulo

La presente propuesta se lleva a cabo para intentar dar viabilidad y sostenibilidad al servicio de bomberos municipal de la ciudad de Alcorcón, durante los años 2024-2027, mejorando las condiciones de seguridad de la ciudad, e intentando incrementar la conciliación de la plantilla con su vida familiar. Buscamos un modelo de competencias en el ámbito de la prevención de incendios, la autoprotección, la planificación de emergencias y la asistencia sanitaria de urgencias, que permita al SBPC ofrecer un catálogo de servicios a la ciudadanía más amplio, basado en la calidad de la prestación, en la mejora de la respuesta operativa y en hacer de Alcorcón una de las ciudades más seguras a nivel de emergencias de España.

Nuestra intención es que el rendimiento del servicio sea el máximo posible para hacer frente a las cada vez más complicadas intervenciones que nos encontramos a diario, ya sean imprevisibles agentes meteorológicos o incendios en edificios que por su construcción se convierten en auténticas trampas mortales, como ocurrió en la calle Oslo, hace ahora ya un año.

Es necesario que todo el SBPC asuma sus compromisos para dar calidad a este servicio: el operativo estando formado y entrenado para dar una respuesta rápida y efectiva; la jefatura del SBPC anticipándose a las necesidades del operativo y prestando atención a la autoprotección y legislación; y la dirección comprometiéndose con la inversión necesaria para la adquisición de vehículos y el mantenimiento de maquinaria, instalaciones, vestuario y nuevo personal. Sin el apoyo de alguna de las tres partes no sería posible alcanzar los objetivos a los que se ha comprometido con la ciudadanía el SBPC del Ayuntamiento de Alcorcón desde 1977, y por los que el SBPC de Alcorcón es una referencia a nivel nacional.

El presente acuerdo tendrá una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2027. En caso de que para esta fecha no haya un acuerdo que lo sustituya, se entenderá que tendrá carácter permanente sustituyendo al acuerdo regulador aprobado en el año 2012.

2. Plantilla, jornada y calendario laboral

2.1. Plantilla.

Nuestra plantilla cuenta con 72 efectivos: 5 turnos con 12 trabajadores/as, 1 con 11 trabajadores/as y el suboficial. Alcanzamos nuestra edad de posible jubilación a los 59 años, con 35 años de servicio, o a los 60 años. Tenemos 6 puestos de apoyo técnico, 10 jefes/as de equipo y 55 bomberos/as. Debido a las jubilaciones que se irán produciendo en los próximos años, es necesario la reposición de las vacantes que se vayan generando con nuevas oposiciones, para reducir la edad media de la plantilla y tener efectivos suficientes para cubrir el servicio.

Los puestos de segunda actividad generados una vez cubiertos los de 24,5 horas (6 en central, uno por turno) estarán supeditados a las necesidades del Servicio de lunes a viernes a excepción de bajas o libranzas sin cubrir de los puestos de 24,5 horas.

2.2. Servicios mínimos.

Al igual que en 2023, donde ya se fijó la dotación mínima en 10 efectivos por decisión de la dirección política y tras las peticiones de nuestras secciones sindicales y nuestra jefatura con el fin de que en las dotaciones se pudiera contar con un Bravo 5, se establecerán unos mínimos de 10 componentes, que estarán compuestos por al menos 1 mando, tres bomberos/as conductores/as y el resto de efectivos hasta completar los 10.

En la guardia no debe de existir más de un puesto en apoyo técnico de 24,5 horas ni más de 2 mandos en el operativo.

Los servicios mínimos se podrán ver aumentados para la cobertura de eventos, festividades, alertas meteorológicas, situaciones que produzcan incremento del índice de riesgo de la ciudad y todas aquellas derivadas del plan de autoprotección de las fiestas patronales.

Estos/as componentes serán seleccionados de una bolsa de horas extraordinarias voluntarias a la que previamente se habrán apuntado en tiempo y forma.

2.3. Jornada anual.

La jornada anual se divide en 60 servicios ordinarios de 24,5 horas (de 7:45 a 8:15 horas del día siguiente) y 48 horas de formación obligatoria. La frecuencia y turnos que se establezcan deberán permitir garantizar los servicios mínimos todos los días del año. Dentro de esta frecuencia quedan distribuidas las vacaciones y los días de libre disposición.

Como excepción, en 2024 se establece la jornada anual en 59 guardias debido a que durante el primer semestre del año el acuerdo vigente ha sido el de 2023 (prorrogado en dos ocasiones, la primera hasta 31 de marzo de 2024 por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de diciembre de 2023 y una segunda hasta el 30 de junio de 2024 por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de marzo de 2024), mientras que durante el segundo semestre del año estará vigente el acuerdo 2024-2027.

Dado que el acuerdo de 2023 establece una jornada anual de 58 servicios, ha correspondido, por tanto, la realización de 29 guardias en el primer semestre. En el segundo semestre corresponde la realización de 30 guardias al establecer el presente acuerdo, que es el que estará vigente, 60 servicios anuales.

El calendario de los siguientes cuatro años debe establecerse contando con el número suficiente de efectivos por turno que permita el cumplimiento de los mínimos, hacer frente a las incidencias que puedan surgir como bajas o paternidades/maternidades y permitir que los trabajadores y trabajadoras puedan disfrutar de sus correspondientes libranzas.

Para ello se establecerá, en caso de ser necesario, una ampliación de jornada de carácter anual y voluntario en base a la situación del servicio y las jubilaciones que se hayan producido. Esta ampliación estará retribuida al precio de una guardia ordinaria y se podrán permutar entre compañeros/as. En caso de no existir acuerdo a día 1 de enero, las prolongaciones necesarias para cubrir el servicio hasta su firma, se descontarán de la base de negociación de las prolongaciones.

Para el año 2024 las guardias de prolongación de jornadas se establecen en 6.

Esta ampliación se marcará conforme a los mismos criterios de proporcionalidad que el resto del calendario, en lo referente a días laborales y días festivos, como ya se hizo durante la vigencia del anterior anexo.

Las guardias de ampliación de los/as componentes del Servicio que no se adhieran a tal ampliación quedarán a disposición del Servicio para reforzar en las ocasiones que fuera necesario con la previsión oportuna, o si fuera necesario, ampliar el número de guardias del paquete de ampliación del personal que se adhiera para cumplir con los mínimos correspondientes y cuadrar el calendario cubriendo las incidencias que se pudieran producir, en los términos que marca el acuerdo. Asimismo se podrá reforzar el verano con estas mismas guardias de ampliación de los/as componentes que no las realizan, con otra adscripción voluntaria si fuera necesario.

Las ampliaciones por prolongaciones de servicio se marcarán trimestralmente excepto para el personal de apoyo técnico donde podrán marcarse mensualmente.

Por parte del Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento, se tratará que la gestión de los cobros de las guardias de ampliación y extraordinarias se efectúe al menos mensualmente.

2.4. Formación.

El servicio programará anualmente 48 horas de formación obligatoria, fuera de la jornada ordinaria anual (24,5 horas), para todos los/as componentes de la plantilla.

El servicio establecerá los períodos de formación que se impartirán los seis primeros meses, con la entrega del calendario anual en diciembre del año anterior, estableciéndose la formación del resto del año antes del 30 de junio del año en curso.

La formación no programada con el servicio y relacionada con el puesto de trabajo se tendrá en cuenta a efectos de solicitud de permiso de asistencia a la misma, dentro de la jornada laboral y previamente autorizada por la concejalía (siempre que se cumplan los mínimos establecidos). Dicha formación se tendrá en cuenta para la valoración de méritos en promociones, ascensos o comisiones de servicio.

La Jefatura de Servicio controlará la asistencia efectiva a los cursos, llevando un cómputo del número de horas que cada componente realiza. A efectos de promoción, el servicio emitirá diploma o certificado de la formación impartida y de las horas realizadas, justificando documentalmente tal formación al Servicio de Recursos Humanos.

2.5. Permutas del servicio y movilidades.

Se podrán hacer cambios de guardia entre componentes de la plantilla, siempre que el servicio lo permita. No serán permitidos los cambios de turno entre más de dos personas, o que afecten a tres o más componentes simultáneamente.

De igual modo, se establece la siguiente movilidad para las guardias marcadas en calendario:

— Para los bomberos/as y bomberos/as conductores/as será de 2 servicios ordinarios y de 5 para mandos y personal de apoyo técnico. La movilidad se realizará hacia el día anterior o posterior con una antelación mínima de 5 días y diferenciando entre días laborales (lunes a viernes) y festivos (los sábados y domingos).

— Para todo el personal que voluntariamente haga guardias de prolongación de jornada, 2 de ellas podrán ser movidas en las mismas condiciones que las ordinarias.

— Aquellas guardias perdidas por trabajadores/as que, estando adheridos/as a prolongación de jornada, no hubieran podido realizar alguna de las prolongaciones por encontrarse en situación de incapacidad temporal o disfrutando del permiso de paternidad/maternidad, quedarán a disposición de la Jefatura.

2.6. Servicios extraordinarios.

Cuando las necesidades del servicio lo requieran se podrán nombrar servicios extraordinarios, para cubrir los servicios mínimos diarios o conforme a lo establecido en el punto 2.2, para aumentarlos en caso de situaciones excepcionales. La realización de dichos servicios extraordinarios será de un mínimo de 8 horas, hasta 24,5 horas máximo, en función de las necesidades del servicio. En casos excepcionales de suplencias puntuales de inicio de guardia, no existirá franja horaria.

Siempre que las dotaciones diarias del SBPC se queden por debajo de los mínimos establecidos, a menos de 5 días del día en que se produce la baja, por debajo de 10 efectivos, se cubrirán con servicios extraordinarios.

3. Áreas del servicio

Se adjunta como Anexo I al presente Acuerdo el documento regulador de la estructura, funciones, número de horas y compensación de las Unidades del Servicio que tendrá la misma vigencia que el presente Acuerdo.

4. Seguimiento del acuerdo

Las COMISES de seguimiento del presente Acuerdo se reunirán de forma ordinaria en el mes de mayo con el fin de analizar las necesidades del Servicio para el verano y en el mes de septiembre para analizar dichas necesidades para el final del año y para el calendario del año siguiente y determinar si es necesario o no aumentar el número de guardias de ampliación con el fin de garantizar el servicio.

5. Adscripción al acuerdo

Podrán acogerse a la realización de la ampliación de jornada de carácter voluntario durante la vigencia del presente Acuerdo todos/as los/as trabajadores/as que estén adscritos/as al calendario de 24,5 horas, adaptando dicha prolongación a sus horarios específicos.

6. Valoración del complemento de destino

Se ajustan los complementos de destino de los PT de Bombero/a especialista, Jefe/a de Dotación y Jefe/a de equipo a la complejidad técnica de las tareas desempeñadas y al grado de responsabilidad de las mismas:

— Bombero/a o Bombero/a especialista, C1 20.

— Cabos o Jefe/a de Dotación, C1 21.

— Sargentos o Jefe/a de Equipo, C1 22.

7. Actualización del importe de la Jefatura de Guardia

Por acuerdo de Pleno de 19 de diciembre de 2019 se aprueba la creación de una productividad para compensar económicamente la especial responsabilidad de las obligaciones y decisiones que entraña el puesto de Jefe/a de Guardia. La cantidad a percibir en dicho acuerdo se estableció en 50 euros y desde entonces no se ha actualizado, por lo que se acuerda fijar la misma para 2024 en 60 euros teniendo en cuenta el incremento salarial de los últimos años, cantidad que se ajustará a partir de 2025 a la subida de las retribuciones marcada por los presupuestos generales del estado.

8. Entrada en vigor

La entrada en vigor del presente acuerdo será a partir del día siguiente a la aprobación del mismo por parte de la Junta de Gobierno Local. No obstante, los aspectos concretos del mismo que no sean de aplicación inmediata, sino que requieran una negociación o modificación adicional, entrarán en vigor una vez que sean aprobados por el órgano de gobierno que corresponda.

ANEXO AL ACUERDO 2024-2027 DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LA PLANTILLA DEL SBPC SOBRE EL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS EN PREVENCIÓN, INSPECCIÓN, FORMACIÓN Y DIVULGACIÓN CIUDADANA

El desarrollo de las competencias del Servicio en materia de prevención, inspección, formación y divulgación ciudadana desde el año 2011 ha marcado como actividad esencial desde la organización del Servicio, la respuesta a la demanda creada desde su puesta en marcha.

Además del funcionamiento propio del Servicio, dando respuesta a las emergencias que plantea una ciudad de 170.000 habitantes con una elevada densidad de centros comerciales y una importante red de transportes e infraestructuras, en los últimos años con la puesta en marcha de las Unidades del SBPC, se ha establecido que la estructura organizativa del mismo deba evolucionar para adaptarse a todas estas necesidades.

Por todo ello se establece la siguiente organización del servicio que se completará en la vigencia del presente Acuerdo:

Completar dicha estructura va a consolidar las actividades y competencias propias del Servicio que se vienen desarrollando y que se definen a continuación:

Área de Intervención Operativa

Es el Área encargada de la intervención directa en siniestros y de las actividades de prevención y formación continua establecidas durante la guardia. Contará con la composición mínima diaria recogida en el punto 2.1 del Acuerdo. Estará integrada por las Unidades de Medios Técnicos y Recursos Humanos.

Medios técnicos.

La Unidad de Medios Técnicos será la encargada de establecer la previsión de material y vehículos del Servicio y en coordinación con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales definir los equipos, materiales y vestuario más adecuados, así como determinar sus condiciones de uso.

Competencias:

— Diseño y rectificación de las plantillas de revisión diaria de vehículos.

— Propuesta a Jefatura sobre la ubicación operativa de vehículos y diversa maquinaria en cocheras.

— Propuesta de adquisición de nuevo material a incluir en vehículos y dependencias.

— Modificación de la ubicación, retirada e incorporación de material y herramientas de vehículos.

— Propuesta de adquisición de nuevo material de uso habitual en dependencias (cocina, dormitorios, vestuarios).

— Mantener reuniones con comerciales que soliciten visitas al parque (vestuario, vehículos, extinción, rescate, mobiliario).

— Colaboración en la realización de Pliegos de Condiciones Técnicas de adquisición de material (vestuario, vehículos, ferretería).

— Seguimiento con personal de empresas sobre el nuevo material adquirido.

— Seguimiento del contrato de ferretería.

— Seguimiento del proceso de compra de vehículos y vestuario (visitas a fábrica).

— Mantener un inventario de instrucciones de manejo de material y vehículos entregado (para facilitar a formación).

— Junto con la unidad de mantenimiento, llevar un control del material del almacén de vestuario, ubicación de material y stock de éste.

— Seguimiento del material utilizado en cursos, módulos. etc., por la unidad de formación.

— Asesorar e informar sobre las condiciones de mantenimiento de vestuario y equipos al personal del servicio.

— Elaboración de fichas de control y revisión de equipos de vehículos.

Recursos Humanos.

Sera la Unidad encargada de realizar los calendarios anuales de trabajo, el control diario del personal operativo (altas, bajas, licencias, etc.) y las previsiones anuales de personal para dar traslado a las Comisiones de Seguimiento del Acuerdo. Llevará a cabo los cambios necesarios, dentro del marco establecido en el Acuerdo, con el fin de mantener los servicios mínimos pactados.

Asimismo, llevará el control de acceso a la Escala de Apoyo Técnico, proponiendo a la COMISE las medidas necesarias, en cuanto al desarrollo de funciones recogidas en el Anexo I del Reglamento de Segunda Actividad.

Área de Protección Civil Técnica

Llevará a cabo las actividades necesarias para el desarrollo de las competencias de prevención y planificación del departamento, el estudio de riesgos, su catalogación e incorporación de la información básica a la gestión directa de las emergencias.

Competencias:

— Control y revisión de hidrantes.

— Control y revisión de calles.

— Fichas de acceso a todas las calles del municipio desde el CUS.

— Plano de carreteras del término municipal.

— Elaboración, formación, implantación y simulacro de planes de emergencia de edificios municipales.

— Elaboración, implantación de planes especiales, por acontecimientos ajenos a la actividad, actos de pública concurrencia (coronación de la virgen), conciertos, etc.

— Inspección al requerimiento del departamento de prevención o de oficio de diferentes locales o centros de actividad municipal (cantones PPJJ, escuela de música, etc.).

— Dentro del plan de implantación y mantenimiento de planes de autoprotección en CEIP, formación en manejo de extintores y primeros auxilios.

— Simulacros, coordinación e inspección por el responsable de la unidad y el de la actividad, formación si es necesaria, posterior informe y reunión con el responsable de la unidad.

— Formación de manejo de extintores, tipos de incendios y agentes extintores todo el personal de la HUFA.

— Elaboración de protocolos conjuntos en empresas privadas.

Área de Prevención

Estará compuesta de la Unidad de Divulgación y la Unidad de Formación.

Unidad de Divulgación.

La Unidad de Divulgación será la encargada de programar, organizar e impartir las campañas ciudadanas de información y formación en autoprotección y prevención de riesgos, así como la difusión de las funciones y elementos corporativos del Servicio y su imagen exterior.

Competencias:

— Visitas colegios al CUS.

— Aula de prevención de incendios y emergencias para personas con discapacidad.

— Educación en emergencias y primeros auxilios, impartida desde la educación primaria hasta la secundaria.

— Actividad de prevención de incendios en Centros de Mayores.

— Actividad de prevención en AMPAS.

— Actividad de prevención en grupos de integración en S. Sociales.

— Actividad de formación en primeros auxilios.

— Actividades de prevención para colectivos vecinales y Asociaciones.

Unidad de Formación.

Será la encargada de organizar e impartir la formación para el Servicio. Estará integrada por componentes del SBPC que impartirán la formación fuera de servicio, planificándola anualmente.

Competencias:

— Impartir cursos de reciclaje a toda la plantilla.

— Elaborar catálogo de maniobras.

— Elaborar fichas técnicas que dispone el servicio.

— Organizar e impartir maniobras.

— Elaborar simulacros.

— Actualizar o modificar los protocolos de intervención aprobados en el servicio.

— Colaborar con empresas que desarrollan acuerdos de formación con el servicio.

El desarrollo de las Unidades ha determinado el organigrama del Servicio por lo que, durante la vigencia del presente Acuerdo, se deberá elaborar un Reglamento del Servicio en el que deberá figurar como Anexo los estatutos de las Unidades para establecer las condiciones de acceso, permanencia y competencias de los/as integrantes.

Mensualmente se tramitarán las horas realizadas para proceder a su abono.

Dado que el importe de las mismas no ha sufrido ninguna actualización en los últimos años, se establece que el precio a abonar durante el período 2024-2027 sea de 40 euros en 2024, ajustándose dicha cantidad anualmente a partir de 2025 a la subida de las retribuciones que cada año marquen los presupuestos generales del estado.

Se establece un máximo de 80 horas anuales como marca el convenio-acuerdo».

Alcorcón, a 31 de julio de 2024.—El concejal-delegado de Recursos Humanos y Atención Ciudadana, Miguel Ángel Palacios Retamosa.

(03/13.254/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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