Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
22-08-2024

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240822-39

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

39
Fresnedillas de la Oliva. Organización y funcionamiento. Reglamento Registro Asociaciones Vecinales

Habiendo sido aprobado inicialmente el Reglamento para Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y otras Entidades Ciudadanas, por Acuerdo del Pleno de 11 de junio de 2024, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del texto refundido de Régimen Local, se sometió a información pública por el plazo de treinta (30) días hábiles, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento para Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y otras Entidades Ciudadanas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

“REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES VECINALES Y OTRAS ENTIDADES CIUDADANAS

PREÁMBULO

Este Ayuntamiento, atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, considera necesaria la regulación del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, con el objetivo de conocer el número de entidades existentes en el municipio en cada momento, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal.

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, hace necesario disponer de un instrumento que refleje fielmente cuál es el nivel de asociacionismo existente en nuestro municipio.

A través del presente Reglamento, este Ayuntamiento quiere establecer el marco jurídico regulador del Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades ciudadanas como dispositivo que permita recoger documentalmente la realidad del tejido asociativo y de participación colectiva, con la finalidad de disponer de la información necesaria que dé soporte a las acciones públicas que se hayan de emprender para favorecer y fomentar la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés público, al tiempo que se quiere garantizar la transparencia en la gestión municipal y satisfacer mejor las necesidades de la ciudadanía.

Por ello se hace aconsejable la creación de un Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Artículo 1. Creación y carácter del Registro.—Este Ayuntamiento crea el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales que tiene carácter administrativo.

La existencia de este Registro está vinculada a la aplicación y desarrollo de las normas contenidas en el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento y, en lo no dispuesto en él, por las Normas de régimen local.

Art. 2. Dirección del Registro.—El Registro se llevará en la Secretaría General del Ayuntamiento y sus datos serán públicos.

Art. 3. Objeto del Registro.—El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de Entidades vecinales existentes en el municipio, sus fines y representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal.

El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas será único para todas las Asociaciones y Entidades que cumplan los requisitos solicitados en el artículo cinco.

Por medio de este Registro, se permite reconocer a todas las entidades pudiéndoles garantizar el ejercicio de derechos que regula este Reglamento, permitiendo conocer al Ayuntamiento el número de Asociaciones y Entidades registradas que existen en el municipio y con las que se debe contar para realizar las actividades de participación ciudadana.

Art. 4. Objeto de la inscripción.—Es requisito necesario para el ejercicio de los derechos reconocidos a las Asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, la inscripción de estas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

Podrán inscribirse las asociaciones, fundaciones y entidades ciudadanas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas conforme a la normativa vigente, que tengan como objetivo la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos y vecinas del municipio, sus normas de funcionamiento sean democráticas y cuya sede o delegación esté establecida en el mismo.

Art. 5. Solicitud de inscripción en el Registro1.—La inscripción de la Asociación se solicitará mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde, encabezada y suscrita por el representante legal de la misma, y a la que se deberá acompañar los siguientes documentos:

— CIF.

— Estatutos de la Asociación.

— Objeto Social de la Asociación.

— Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros Públicos.

— Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos.

— Domicilio o sede social.

— Presupuesto y programa de actividades del año en curso.

— Certificación numérica de la cantidad de socios que componen la Asociación en el momento de la solicitud al Ayuntamiento.

En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que este hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la Asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

Art. 6. Obligaciones de las Asociaciones inscritas.—Las Asociaciones inscritas están obligadas:

— A notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca.

— A comunicar, en el mes de enero de cada año, el presupuesto anual.

— A comunicar, en el mes de enero de cada año, un borrador del Programa de actividades anuales.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la Asociación en el Registro municipal.

Art. 7. Derechos de las Asociaciones inscritas.—Las Asociaciones inscritas en Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, siempre que lo soliciten expresamente, disfrutarán de los siguientes derechos:

— Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la Entidad. Asimismo, y en los mismos supuestos, recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales.

— Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten del interés para la Entidad, atendido su objeto social.

— Usar los medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios de comunicación, previa solicitud por escrito al Ayuntamiento con una antelación de siete (7) días y con el compromiso por parte de la Asociación de utilizar las instalaciones adecuadamente.

— Participación Ciudadana en el ámbito municipal atendiendo a su objeto social.

Art. 8. Ayudas económicas a las Asociaciones.—El Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las Asociaciones inscritas, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Primero.—El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Segundo.—Someter dicho Reglamento municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.

De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Simultáneamente, publicar el texto del Reglamento municipal en el portal web del Ayuntamiento ( http://fresnedillasdelaoliva.sedelectronica.es ) con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Tercero.—Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

Cuarto.—Facultar al Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto”.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

1 La solicitud deberá contener como mínimo los aspectos recogidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Fresnedillas de la Oliva, a 12 de agosto de 2024.—El alcalde-presidente, José Damián de la Peña Alonso.

(03/13.251/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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