Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
22-08-2024

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240822-7

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

7
RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Resolución de 23 de noviembre de 2023.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establece en su artículo 42 que el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación es el de concurso-oposición, existiendo una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

El Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, dispone en su artículo 14 y 15 los aspectos relacionados con la fase de prácticas.

Por Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se convocó concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación para cubrir plazas vacantes en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, habiéndose publicado por Resolución de 8 de agosto de 2024 la lista de seleccionados en el concurso oposición procede regular la fase de prácticas al amparo de lo dispuesto en la anterior normativa.

En los casos en que esta Resolución y sus bases utilizan sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Por lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 21 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Objeto

El artículo 42.2. del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la fase de prácticas forma parte de proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, siendo el objeto de la presente resolución la regulación del procedimiento de la fase de prácticas para los aspirantes seleccionados en el concurso oposición y que sean nombrados funcionarios en prácticas.

La fase de prácticas incluirá el desarrollo de las funciones propias de la actividad inspectora y la realización de un programa formativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del Real Decreto 276/2007.

Segundo

Comisión de Coordinación: composición, constitución, funciones y sede

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para organizar la fase de prácticas, se constituirá una Comisión de Coordinación.

2.1. Composición.

La Comisión de Coordinación estará integrada por el titular de:

— Dirección General de Recursos Humanos o persona en quien delegue.

— Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue.

— Subdirección General de Inspección Educativa o persona en quien delegue.

— Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial o persona en quien delegue.

Actuará como presidente/a el titular de la Dirección General de Recursos Humanos o la persona en que este hubiese delegado y como secretario/a, el/la titular de la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, FP y Enseñanzas de Régimen Especial o persona en quien delegue, salvo que la propia Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

2.2. Constitución.

La Comisión de Coordinación deberá constituirse durante el mes de septiembre de 2024. La constitución podrá realizarse tanto de forma presencial como telemática y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.3. Funciones.

Son funciones de la Comisión de Coordinación, las siguientes:

— Velar por el buen funcionamiento y el desarrollo de la fase de prácticas de acuerdo con lo que dispone esta resolución y la normativa de aplicación.

— La valoración y aceptación o denegación de las causas de abstención/recusación de los miembros de la Comisión de Evaluación.

— La elaboración de los criterios de actuación de la Comisión de Evaluación, así como la coordinación y homogeneización de las mismas con la finalidad de garantizar el principio de igualdad de actuación.

— Establecer las directrices del programa de formación.

— Indicar a la Comisión de Evaluación correspondiente las actuaciones a realizar en caso de la existencia de dudas fundadas respecto de la capacidad funcional de un aspirante.

— Resolver justificadamente sobre la capacidad funcional de un candidato a la vista de los dictámenes emitidos por los organismos competentes.

— La aclaración de cuantas dudas se susciten y la interpretación de la normativa de aplicación en los supuestos en que proceda derivados de la fase de prácticas.

— Proponer a la Dirección General de Recursos Humanos los aspirantes que superan/ no superan la fase de prácticas.

2.4. Sede de la Comisión de Coordinación.

A efectos de comunicaciones la sede de la Comisión de Coordinación será en la calle Santa Hortensia, número 30, quinta planta, 28002 Madrid.

Tercero

Comisión de Evaluación

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, para valorar la fase de prácticas, el titular de la Dirección General responsable de la gestión de personal docente nombrará una Comisión de Evaluación.

3.1. Composición.

La Comisión de Evaluación estará integrada por el titular de:

— Dirección General de Recursos Humanos o persona en quien delegue.

— Subdirección General de Inspección Educativa o persona en quien delegue.

— Jefatura de Área de Supervisión de la Subdirección General de Inspección Educativa.

— Jefatura adjunta del Servicio de Inspección Educativa de la DAT Madrid-Sur.

— Jefatura adjunta del Servicio de Inspección Educativa de la DAT Madrid-Capital.

Actuará como presidente/a el titular de la Dirección General de Recursos Humanos o la persona en que este hubiese delegado y como secretario/a, el titular de la Subdirección General de Inspección Educativa o persona en quien delegue, salvo que la propia comisión acuerde determinarlo de otra manera.

3.2. Abstención/Recusación.

Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos, la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente.

Asimismo, las personas interesadas podrán recusar ante la Comisión de Coordinación a los miembros de la Comisión de Evaluación cuando concurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. De ser aceptadas la abstención o recusación de alguno de los miembros de la Comisión, el Presidente de la comisión autorizará la suplencia del mismo, teniendo en cuenta que deberá recaer en el suplente correspondiente.

La Comisión de Coordinación determinará si acepta o rechaza la abstención/recusación de los miembros. En caso de no pronunciarse se entenderá no admitida la misma.

3.3. Constitución.

La Comisión de Evaluación deberá constituirse, durante el mes de septiembre de 2024. La constitución podrá realizarse tanto de forma presencial como telemática y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente y se remitirá en el plazo de tres días hábiles desde su constitución a la Comisión de Coordinación.

La Comisión de Evaluación se considerá constituida, con carácter permanente, hasta la evaluación de todos los funcionarios en prácticas a que se refiere la presente Resolución.

3.4. Funciones.

Las funciones de la Comisión de Evaluación serán las siguientes:

a) La coordinación de los inspectores tutores, para lo cual los reunirá al menos trimestralmente.

b) La valoración final de la fase de prácticas, basada en el análisis de los siguientes aspectos:

— Una memoria elaborada por cada funcionario en prácticas cuyo contenido se ajustará a los criterios establecidos por la Comisión de Evaluación y que en todo caso incluirá las actuaciones realizadas, la autoevaluación de estas y los informes y/o estudios que, en su caso, le hubieran sido encomendados. A tal efecto, la mencionada comisión diseñará un modelo de memoria que deberá ser utilizado por todos los aspirantes.

— Un informe elaborado por el inspector tutor en el que se valoren las actuaciones propias de la actividad inspectora realizadas por el inspector en prácticas. Asimismo, comprobará que el funcionario en prácticas posee conocimientos y destrezas, a nivel básico, en el uso de medios informáticos. Al efecto de unificar los informes y su contenido, la Comisión de Evaluación diseñará un modelo que deberá ser utilizado por todos los inspectores tutores.

— Un informe elaborado por el inspector jefe del distrito al que haya estado adscrito el aspirante y que contará con el visto bueno del jefe del servicio de Inspección de la Dirección de Área Territorial, en el que se valoren las actuaciones propias de la actividad inspectora realizadas por el inspector en prácticas. Al efecto de unificar los informes y su contenido, la Comisión de Evaluación diseñará un modelo que deberá ser utilizado por todos los inspectores tutores.

c) La redacción del acta de evaluación final, que incluirá a todos los funcionarios en prácticas con su valoración. Una vez elaborada, será enviada a la Dirección General de Recursos Humanos.

d) La elevación a la Comisión de Coordinación de aptos y no aptos así como cuantas incidencias se produzcan durante el período en prácticas.

Cuarto

Tutores de prácticas

4.1. Designación del tutor de prácticas.

La Subdirección General de Inspección Educativa asignará un inspector tutor a cada uno de los funcionarios en prácticas, que será el encargado de informarles y asesorarles en el desarrollo de las tareas ordinarias y de las que la Comisión de Evaluación pueda proponerles.

El inspector tutor podrá tener destino en la misma Dirección de Área Territorial que el inspector en prácticas o en otra diferente.

4.2. Funciones del Inspector Tutor.

Las funciones del inspector tutor serán:

— Asesorar e informar al aspirante sobre el funcionamiento de la Inspección Educativa.

— Orientar en la elaboración de los informes que realice el inspector en prácticas.

— Efectuar un seguimiento preciso del trabajo del inspector durante su período de prácticas.

— Realizar visitas conjuntas con el aspirante en los centros educativos.

Para el desarrollo de dichas funciones, el inspector tutor mantendrá una comunicación fluida y permanente con el funcionario en prácticas, para lo cual al menos deberá mantenerse una reunión quincenal.

Quinto

Duración

La duración de la fase de prácticas será de seis meses naturales de ejercicio de funciones inspectoras, dentro del mismo curso escolar, en el destino que se adjudique a los funcionarios en prácticas y tendrá carácter eliminatorio.

Los inspectores en prácticas que, en la fecha de la finalización del período de prácticas, hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán completar este período, hasta la finalización de dicho curso escolar. En el caso de que, al término del curso escolar, hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán repetir el período en prácticas el curso siguiente. No obstante lo anterior, por causa justificada y debidamente acreditada, y siempre que se hayan prestado funciones inspectoras en un período no inferior a cuatro meses y 15 días naturales, la Comisión de Evaluación podrán valorar favorablemente la fase de prácticas.

Sexto

Exención

Los aspirantes que acrediten al menos un curso escolar completo como Inspector accidental en la Comunidad de Madrid estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, salvo que exista informe desfavorable de la Inspección Territorial en que hayan ejercido como tales Inspectores accidentales.

En cualquier caso, deberán superar el programa de formación al que se hace referencia en esta resolución.

Séptimo

Programa de formación

Todos los inspectores nombrados en prácticas deberán superar un programa de formación, cuyo formato, duración, contenido y procedimientos de evaluación serán determinados por la Comisión de Coordinación y publicado por la Dirección General de Recursos Humanos en el portal de la Comunidad de Madrid, accediendo a sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-inspectores-educacion-2023.

También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal personal+educación ( comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), siguiendo la ruta “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

Octavo

Valoración de la fase de prácticas

La valoración de la fase de prácticas será realizada por la Comisión de Evaluación, a la vista de la memoria e informes a los que se hace alusión en el resuelve octavo, requiriendo un resultado favorable tanto del desarrollo de las funciones propias de la actividad inspectora como de la realización del programa formativo anteriormente expuesto. Su calificación se expresará en términos de “apto” o “no apto”.

Para superar la fase de prácticas, todos los informes emitidos sobre la actuación del aspirante deberán ser favorables.

La Dirección General de Recursos Humanos autorizará por una sola vez la repetición de esta fase de prácticas a aquellos aspirantes que resulten declarados “no aptos”. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado de la promoción a la que se incorpore, si la hubiera, en el siguiente curso lectivo. En caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fueron calificados como “no apto”. En este último caso se incorporarán como los últimos de su promoción. Quienes no se incorporen o sean declarados “no aptos” por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

La Dirección General de Recursos Humanos declarará, mediante resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados como “no aptos” por segunda vez, en la fase de prácticas.

Noveno

Superación del procedimiento selectivo

Se considerará que un aspirante ha superado el procedimiento selectivo cuando tras haber resultado seleccionado en la fase de concurso-oposición ha finalizado la fase de prácticas con un resultado favorable.

Décimo

Interpretación

Las cuestiones de interpretación se planteen sobre la presente Resolución serán resueltas por la Comisión de Coordinación.

Duodécimo

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 14 de agosto de 2024.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/13.406/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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