Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
23-08-2024

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240823-19

Páginas: 27


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

19
CONVENIO de 10 de julio de 2024, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM), por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga por IMIDRA a UCAM para la realización de actuaciones para el fomento de los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los alimentos, y su implantación en los productos hortofrutícolas madrileños, en el año 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio de 2023), comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2.b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.

De otra parte, D. Mariano García-Patrón Domingo, en su condición de Presidente y D. Francisco González Rodríguez, como Secretario, actuando como apoderados mancomunados, en nombre y representación de la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (en adelante, UCAM), con NIF G-79274635, inscrita en el Registro de Cooperativas de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con el n.o 28/CM-6 AC; según escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada por UCAM, ante el notario de Madrid D. Domingo-Carlos Paniagua Santamaría, con número de protocolo 144, de 28 de enero de 2021.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Desde la Unión Europea (UE) se vienen adoptando una serie de regulaciones y prácticas destinadas a garantizar la seguridad alimentaria, la transparencia y la confianza del consumidor.

La UE cuenta con un marco regulatorio sólido para garantizar la seguridad alimentaria en toda la cadena de suministro. El Reglamento (UE) 178/2002, del Parlamento y del Consejo, de 28 de enero de 2002, establece los principios generales y los requisitos de la legislación alimentaria de la UE, incluyendo la responsabilidad de los operadores de empresas alimentarias de garantizar la seguridad de los alimentos.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 1169/2011, del Parlamento y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, establece requisitos detallados sobre la información que debe proporcionarse a los consumidores sobre los alimentos, incluyendo la trazabilidad y el etiquetado de alimentos. Esto incluye información sobre ingredientes, alérgenos, valores nutricionales y origen.

La UE exige que los alimentos estén claramente etiquetados y que los operadores de la cadena de suministro mantengan registros detallados que permitan rastrear los alimentos en todas las etapas de producción, procesamiento y distribución. Asimismo, ha establecido la “Red de Integridad Alimentaria de la UE” como plataforma para fomentar la cooperación y el intercambio de información entre las partes interesadas, como los reguladores, la industria alimentaria, los consumidores y los investigadores, y con el objetivo de fortalecer la colaboración y la coordinación entre los países miembros de la UE en materia de seguridad alimentaria, así como mejorar la capacidad de detección y respuesta a posibles amenazas a la seguridad alimentaria en Europa.

Segundo

Los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los alimentos son una herramienta fundamental para garantizar la seguridad alimentaria y proteger la salud de los consumidores, y se centran en asegurar que la información relacionada con los alimentos, incluyendo su origen, composición, procesamiento y distribución, sea precisa, confiable y veraz.

Dichos sistemas permiten el seguimiento de los alimentos a lo largo de toda la cadena de suministro, desde la producción hasta la distribución y la venta al consumidor. Esta trazabilidad facilita la identificación rápida de cualquier problema que pueda surgir, como contaminación o retiradas de productos del mercado.

Otra de las ventajas que proporcionan los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información es ayudar a las empresas alimentarias a cumplir con las normativas y estándares de calidad establecidos por las autoridades regulatorias y a la obtención de certificaciones de seguridad alimentaria, requeridas por las organizaciones de certificación.

Estos sistemas también ayudan a identificar y gestionar los riesgos asociados con la producción, almacenamiento, transporte y distribución de alimentos, incluyendo riesgos como la contaminación microbiológica, química y física, así como los riesgos asociados con el fraude alimentario y la falsificación de productos.

Al garantizar la integridad y trazabilidad de la información, los sistemas ayudan a construir la confianza del consumidor en los productos alimenticios y en las marcas que los producen. La transparencia en la información promueve una mayor confianza y lealtad por parte de los consumidores, lo que a su vez puede impulsar las ventas y la comercialización de los productos.

En este sentido, una información precisa en las etiquetas de los alimentos es crucial para informar a los consumidores sobre los ingredientes, alérgenos, fechas de vencimiento y otras características importantes de los productos. Los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información garantizan que el etiquetado sea preciso y cumpla con las regulaciones y estándares aplicables.

Asimismo, al garantizar la precisión y la integridad de la información sobre los alimentos, los sistemas de aseguramiento contribuyen a mejorar la calidad de los productos alimenticios, así como aspectos como la frescura, el sabor, la textura y el valor nutricional de los alimentos, lo que puede aumentar la satisfacción del consumidor y la lealtad a la marca.

En definitiva, los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los alimentos son esenciales para promover la comercialización y distribución de productos alimenticios de manera segura, confiable y transparente, lo que beneficia tanto a los consumidores como a las empresas del sector alimentario.

Tercero

La aplicación y desarrollo de los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información a los circuitos de comercialización de proximidad de productos hortofrutícolas de la Comunidad de Madrid, proporcionarían a este subsector agrícola una serie de valores añadidos, como:

— Ayudar a garantizar que los productos hortícolas sean seguros para el consumo humano y prevenir la contaminación microbiológica, química y física durante el cultivo, la manipulación y la distribución.

— Contribuir a mantener la calidad de los productos hortícolas desde el campo hasta el consumidor. La información precisa sobre el proceso de cultivo, las prácticas de manejo post-recolección y las condiciones de almacenamiento puede influir en la calidad y frescura de los productos.

— Aumentar la transparencia y confianza del consumidor, el cual valora la transparencia en la información relacionada con los productos hortícolas, como el origen, los métodos de cultivo, el uso de pesticidas y fertilizantes, y las prácticas de manejo post-cosecha. La integridad y trazabilidad de la información promueve la confianza del consumidor al proporcionar datos veraces y completos sobre los productos que están adquiriendo.

— Ayudar a diferenciar los productos hortícolas en el mercado, lo que es especialmente relevante en segmentos donde los consumidores valoran la calidad, el producto de proximidad y de temporada, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad.

— Contribuir a una gestión más eficiente de la cadena de suministro de productos hortofrutícolas, incluyendo la trazabilidad, que permite a los productores y distribuidores rastrear los productos desde el origen hasta el consumidor final, facilitando la identificación y gestión de problemas de calidad o seguridad.

Cuarto

El IMIDRA, creado por la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, es un organismo autónomo de carácter mercantil, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Entre dichos fines, conforme dispone el artículo 2 de su Ley se creación, se encuentra la promoción del desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como la colaboración con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de su Ley de creación, entre sus funciones se encuentran la realización y promoción de estudios de prospectiva y vigilancia tecnológica para el fomento de la innovación en el sector agrario y agroalimentario y en el medio rural; la de contribuir a la mejora de las condiciones socioeconómicas del medio rural; la de colaborar y contribuir al desarrollo e innovación del sector agroalimentario a través del apoyo a la calidad y seguridad de los productos, y de la innovación y mejora de tecnologías productivas, transformadoras, de conservación, de la información y de la comunicación; prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica a asociaciones y cooperativas del sector agrario y agroalimentario y del medio rural en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos; y la de fomentar la mejora en la gestión y la producción de las actividades agrarias y agroalimentarias con el fin de elevar la competitividad del sector en la Comunidad de Madrid.

Para alcanzar sus fines y en el ejercicio de sus funciones, el IMIDRA, como organismo público, podrá suscribir convenios en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y otorgar subvenciones conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tras las conclusiones obtenidas después del desarrollo del convenio que, para el fomento de la comercialización y distribución de productos hortofrutícolas madrileños en canales cortos de comercialización, se impulsó desde ese mismo Instituto, y en el marco de la normativa europea y de la necesaria implantación de sistemas que aseguren la integridad y trazabilidad de la información de los alimentos, este organismo público considera necesario impulsar, con carácter innovador, la aplicación y desarrollo de estos sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información a los productos hortofrutícolas de la Comunidad de Madrid.

El fomento de estos sistemas agregará un valor añadido a los productos hortofrutícolas de calidad de la región, al garantizar su seguridad, calidad, transparencia y diferenciación en el mercado, lo que beneficia tanto a los productores como a los consumidores, y supondrá un impacto positivo tanto en la competitividad de este subsector agrario en la cadena alimentaria, como en el desarrollo rural en términos sociales y medioambientales, contribuyendo, así, al cumplimiento de los fines y funciones del IMIDRA.

Quinto

Las actuaciones dirigidas al fomento de la implantación de un sistema de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los productos hortofrutícolas de la región, requieren necesariamente del impulso de soluciones colaborativas de gestión a desarrollar por entidades representativas del cooperativismo agrario madrileño.

Con la participación de entidades cooperativas en el desarrollo de estas actuaciones se prevé alcanzar un mayor compromiso y participación de las partes involucradas; una mejor y más efectiva formación y capacitación de los miembros de las cooperativas; un adecuado desarrollo de protocolos y procedimientos, así como una implantación de tecnología y sistemas de información; y una mayor colaboración y redes de apoyo con otros agentes.

En este sentido, en cuanto al cooperativismo agrario en la Comunidad de Madrid, destaca la actividad desarrollada por la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM), constituida en 1988, conforme con lo establecido en la vigente Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, inscrita en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, con el n.o 28/CM-6 AC, y que, conforme al artículo 2 de sus Estatutos, tiene naturaleza de asociación sin ánimo de lucro.

UCAM es la única entidad cooperativa que reúne y coordina las acciones conjuntas del sector cooperativo agrario, constituyéndose, también, como única entidad representativa e interlocutora de la Comunidad de Madrid en la planificación de la política agroalimentaria en el ámbito cooperativo. UCAM representa a 24 entidades entre cooperativas, SATs y asociaciones del sector agroalimentario madrileño, en subsectores productivos como piensos, cereales, vitivinícolas, hortícolas, oleícolas, lácteas, apícolas, cárnicas, etc.

Se configura como una cooperativa de segundo nivel, constituyendo su objeto social, y entre otras actividades, el fomento del cooperativismo agrario mediante la prestación a sus miembros de los servicios en materias tales como el asesoramiento y la gestión, formación e información, asociación en Federaciones o Asociaciones de ámbito superior, fomento de la constitución de nuevas cooperativas, así como la gestión de concentración de actividades cooperativas.

Desde su constitución, presta asistencia técnica a las cooperativas y sociedades agrarias de transformación y desarrolla proyectos de mejora de la profesionalización, dimensiones y estrategias empresariales. También presta servicios y desarrolla actividades para mejorar la posición en el mercado de las cooperativas agrarias madrileñas y los productos agrarios madrileños.

UCAM es, además, perceptora de subvenciones para el desarrollo de acciones dirigidas a la profesionalización del sector, que favorezcan el impulso de la comercialización y la distribución de productos, la adquisición y modernización de distintos medios de producción o el asesoramiento técnico y administrativo a productores y distribuidores y, conforme su objeto social, actúa también como Agrupación de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), definidas por la normativa comunitaria como toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y esté formada por agricultores, cuyo objeto sea el asesoramiento técnico para la mejora del estado sanitario de los cultivos.

Anualmente, UCAM desarrolla proyectos de promoción, puesta en valor del producto y búsqueda de oportunidades para las cooperativas de la Comunidad de Madrid, prestando servicios de posicionamiento conjunto, asistencia y colaboración en la promoción de los productos agrarios y agroalimentarios madrileños, networking agroalimentario entre potenciales clientes como las grandes superficies y empresas agroalimentarias, etc.

La representatividad de UCAM y las actividades que, desde hace años desarrolla, para la mejora de la profesionalización, las estrategias empresariales y la posición en el mercado de las cooperativas agrarias madrileñas y los productos agrarios madrileños hace de esta sociedad cooperativa el beneficiario idóneo de esta subvención.

Sexto

En cuanto al carácter excepcional de la subvención proyectada, se ha de tener en cuenta la especial y particular situación que se está viviendo actualmente en el sector agrario europeo en general y el madrileño en particular. Uno de los problemas a los que se está enfrentando dicho sector, y que está siendo en estos momentos motivo de sucesivas reivindicaciones, es la falta de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los productos hortofrutícolas. Esta ausencia de trazabilidad impide identificar el origen de los mismos, conocer los medios e insumos con los que los alimentos han sido producidos, o saber en qué condiciones han estado sometidos tales productos antes de su puesta a disposición del consumidor final. Esto, puede conllevar, entre otros, problemas de seguridad alimentaria, como los conocidos recientemente este mes de febrero de 2024 en relación con fresas contaminadas con hepatitis A procedentes de terceros países.

Séptimo

En el ejercicio de las competencias atribuidas al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, consejería a la que se encuentra adscrito el IMIDRA, se ha dictado la Orden 396/2024 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, en el que en su anexo III se incluye la línea de ayudas que se instrumenta a través de este convenio.

La finalidad de la subvención es impulsar actuaciones en el ámbito de los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los alimentos, que fomenten su implantación en el sector hortofrutícola de la Comunidad de Madrid.

Octavo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de junio de 2024, se autorizó la concesión directa de una subvención a UCAM, constituida por una entrega dineraria de 135.000 euros, para el año 2024 y su instrumentación a través del presente convenio.

Noveno

Con carácter previo a la firma del presente convenio, UCAM ha acreditado que se halla al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, o estas están debidamente garantizadas, ni tiene deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, previamente a la suscripción de este convenio, el representante legal de UCAM ha presentado declaración responsable en la que manifiesta que UCAM no se halla incursa en causa de prohibición para ser beneficiaria de la subvención que se instrumenta en el presente convenio, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, con el fin de controlar el umbral máximo de ayudas minimis concedidas a un mismo beneficiario, establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el representante legal de UCAM presenta Declaración Responsable, previamente a la firma de este convenio, sobre las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es instrumentar la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de una subvención que otorga el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) a la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM) para la financiación de las actuaciones que se recogen en la cláusula segunda y en el anexo 1 de este convenio para el fomento de la implantación de los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los alimentos, en los productos hortofrutícolas madrileños, en el año 2024.

Segunda

Actuación subvencionada

1. El objeto de la subvención es la realización por parte de UCAM, de actividades dirigidas al impulso y fomento de los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los alimentos, en los productos hortofrutícolas madrileños que se comercializan en el centro logístico de productos frescos denominado MADRIDRURAL.

2. Las actividades subvencionables que comporta la actuación descrita en el apartado anterior se relacionan en el anexo 1 de este convenio, y se prestarán a todos los operadores interesados, con independencia de que estuviesen o no asociados a la UCAM.

3. No serán subvencionables los gastos en los que incurra UCAM directamente relacionados con la compra de mercancía a los productores; la recepción, manipulado, empaquetado, almacenamiento, transporte y entrega de la mercancía a los clientes; los servicios post venta y los gastos derivados del cobro de las ventas a los clientes o los impagos producidos por dichos clientes; así como cualquier reclamación o exigencia de responsabilidad de los productores o clientes derivada de estas actividades no subvencionables.

4. Las actividades subvencionables recogidas en el anexo 1 de este convenio, así como las referenciadas en el apartado 3 de esta misma cláusula, se realizarán en las instalaciones de la nave del centro logístico de productos frescos MADRIDRURAL, ubicada en la finca n.o 15572, avenida de la Cantueña, n.o 14, del municipio de Fuenlabrada.

A estos efectos, el IMIDRA dictará resolución en la que se autorice, con carácter gratuito, el uso de las instalaciones y maquinaria, en la que se incluirán las normas de uso, y las obligaciones de UCAM como usuaria de las mismas.

Dicha autorización de uso se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas, contempladas en los anexos 1 y 2 de este convenio, desarrolladas en el período comprendido entre la fecha de la firma del convenio y los 12 meses posteriores, y que se relacionan a continuación:

a) Gastos de personal y gastos corrientes en los que incurra UCAM directamente aplicados a la ejecución de las actividades subvencionables objeto del convenio.

b) Los gastos imputables a las actuaciones de información y difusión dirigidas a proveedores y clientes de MADRIDRURAL, orientadas a dar a conocer las ventajas y beneficios derivados de los de sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los alimentos.

c) Los gastos imputables derivados de las visitas y entrevistas dirigidas a los proveedores y clientes interesados en la implantación de sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad, en los productos hortofrutícolas comercializados en MADRIDRURAL, y del diseño de los modelos de entrevistas.

d) Los gastos imputables al desarrollo de acciones de fomento, difusión y dinamización con los proveedores y clientes de MADRIDRURAL, de los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los productos hortofrutícolas.

e) Los gastos imputables a las acciones de información, comunicación y difusión dirigidas a los consumidores finales en relación con los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los productos hortofrutícolas de MADRIDRURAL.

f) Los gastos imputables a las actuaciones de información, formación, orientación y control para favorecer la implantación de sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los productos hortofrutícolas y al diseño de la guía de implantación.

g) Gastos de personal y de contratación de terceros en los que se incurra para garantizar el adecuado uso de las instalaciones y maquinaria del centro logístico de productos frescos MADRIDRURAL.

h) Otros gastos (de personal, adquisición de bienes y contratación de servicios, suministros) complementarios o auxiliares necesarios para realizar las actividades subvencionables y debidamente justificados. La cuantía máxima de estos gastos no superará el 20 % de la cuantía total de la subvención.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la cláusula décima.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características del gasto subvencionable no exista en el mercado suficiente número de proveedores. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación conforme lo dispuesto en la cláusula décima.

5. El IVA será subvencionable si no es susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario previa acreditación de tal circunstancia.

6. Teniendo en cuenta el carácter innovador del proyecto, donde se analizará la implantación de la trazabilidad, y salvo lo dispuesto en el apartado 1.h) de esta cláusula, la cuantía total de la subvención podrá distribuirse por UCAM en atención a la necesidad de gasto de los distintos conceptos, sin que el total de gasto subvencionable, correspondiente a todos los conceptos subvencionables, pueda superar la cuantía total de la subvención establecida en la cláusula sexta de este convenio.

7. Las actividades podrán ser contratadas hasta en un 90 % del importe de la actividad objeto de la subvención, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este porcentaje se aplica al total de las actuaciones.

Cuarta

Período subvencionable

El periodo de realización de las actividades subvencionadas, conforme al calendario establecido en el anexo 3 de este convenio, será de 12 meses desde la fecha de firma del presente convenio.

Quinta

Características de la ayuda y compatibilidad

1. Estas ayudas revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas en el presente convenio.

2. La aplicación de la ayuda solo podrá realizarse respecto de los gastos reales, verificables y justificados documentalmente y deberán de estar relacionados de manera indubitable con la actuación a ejecutar y ser necesarios para el desarrollo de las actuaciones que la integran.

3. El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, por razones de interés público, social y económico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. La ayuda contemplada en el presente convenio se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” (DOUE) el 15 de diciembre de 2023.

El total de las ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su forma y administración que las conceda, no podrá superar los 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

5. Esta ayuda será incompatible con cualesquiera otras otorgadas por organismos públicos o privados para la misma finalidad.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de lo permitido en el apartado anterior, dará lugar al reintegro de la subvención concedida de acuerdo con lo previsto en la cláusula undécima de este convenio.

Sexta

Cuantía de la ayuda e imputación presupuestaria

1. El importe total de la subvención se fija en 135.000 euros, otorgada en la anualidad de 2024.

Séptima

Obligaciones de la UCAM

1. UCAM, en su calidad de beneficiaria de la presente subvención, está obligada al cumplimiento de las siguientes obligaciones generales a las que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el IMIDRA el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención en los términos establecidos en la cláusula décima de este convenio.

c) Facilitar cuanta información sea requerida respecto a la gestión de los fondos recibidos a través del IMIDRA.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente y a las de control de la actividad económico–financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

e) Comunicar al IMIDRA la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicación tendrá que realizarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

Asimismo, se deberá presentar Declaración Responsable, sobre las ayudas de minimis recibidas durante la duración del convenio.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Mantener un sistema de contabilidad diferenciada para las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de financiación, contando con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

h) Comunicar al IMIDRA cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas.

i) Aportar declaración responsable, con carácter previo a la concesión de la subvención, de no estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Aportar, con carácter previo al cobro de la subvención, certificado en vigor acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

k) No tener deudas en el periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Tal obligación será constatada de oficio por el IMIDRA con carácter previo al cobro de la subvención.

2. Asimismo, en relación con el desarrollo de las actividades objeto de subvención, deberá:

a) Obtener las autorizaciones precisas de protección de datos con los proveedores y clientes que formen parte del presente proyecto.

b) Dar la adecuada publicidad a la participación del IMIDRA, en los términos establecidos en la cláusula decimotercera.

c) Difundir, a través de las actuaciones subvencionadas, la marca MADRIDRURAL, ya que será la marca implicada en todo el estudio de integridad y trazabilidad de la información de los alimentos, sobre los productos gestionados por la misma, cuyo material gráfico deberá ajustarse a las normas del manual de estilo e imagen corporativa de IMIDRA que se suministrará a UCAM. En todo caso, los materiales gráficos en los que se difundan las actuaciones subvencionadas deberán ser supervisados y aprobados previamente a su utilización por el IMIDRA.

d) Asumir todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios tanto en las instalaciones del centro logístico MADRIDRURAL como fuera de ellas, incluida cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales, siendo el IMIDRA del todo ajena a dichas relaciones laborales.

e) UCAM asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante el periodo subvencionable, la responsabilidad por daños en los que pudiera incurrir derivados de las actividades subvencionadas contenidas en la cláusula segunda y el anexo 1 de este convenio. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita al IMIDRA en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la firma del presente convenio.

Octava

Obligaciones del IMIDRA

1. Corresponde al IMIDRA dictar cuantos actos y resoluciones administrativas den soporte o en los que se integre la correcta actividad material objeto del convenio.

2. Asimismo, corresponderán al IMIDRA las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición de UCAM, en el momento en el que sea solicitado por esta, los recursos disponibles en la instalación de MADRIDRURAL conforme a la cláusula segunda del convenio.

b) Entregar a UCAM el manual de estilo e imagen corporativa de IMIDRA, en especial en lo que respecta a la marca MADRIDRURAL, en el que se deberán observar las pautas que, en materia de publicidad institucional, haya dictado la Dirección General de Medios de Comunicación, en el ámbito de las competencias que le corresponden conforme se dispone en el artículo 4.2 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

c) Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, tanto documentales como sobre el terreno, a fin de constatar que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta.

d) Los deberes de información, comunicación y publicidad relativos a estas ayudas contenidos en la normativa europea, nacional y regional de aplicación a las mismas.

e) El pago de la subvención otorgada a UCAM en los términos establecidos en la cláusula novena de este convenio.

Novena

Pago de la subvención

1. La subvención se abonará en un único pago que tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia de garantía, de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos Individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Comunidad de Madrid.

2. Este pago se realizará a la firma del convenio.

3. Con carácter previo al cobro, UCAM deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor consultará electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto la certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado, así como certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello.

El órgano instructor solicitará de oficio el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid de conformidad con lo previsto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. El abono se efectuará mediante ingreso en una cuenta bancaria que se destinará exclusivamente a la gestión de los fondos librados en aplicación del presente convenio y de la que acredite su titularidad UCAM.

Décima

Justificación de la aplicación de los fondos

1. En el plazo de 6 meses, a contar desde la finalización del período subvencionable, UCAM deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada.

2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, en la que se deben incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

3. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los gastos subvencionables serán los previstos en la cláusula tercera, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa. El órgano de gobierno o Consejo Rector de UCAM aprobará la cuenta justificativa y se presentará certificación del secretario de dicha aprobación. Asimismo, presentará la memoria de actuación aprobada, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, consignando las actividades realizadas.

4. Los costes de las actuaciones llevadas a cabo no superarán los precios normales de mercado y UCAM asegurará que se cumple el principio de moderación de costes. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública para el contrato menor, UCAM deberá presentar, en la fase de justificación del gasto, las ofertas solicitadas a diferentes proveedores, siendo estas como mínimo tres ofertas, así como la oferta elegida, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como, en su caso, la inexistencia de suficientes proveedores.

5. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en el presente convenio, por lo que, en cualquier momento, el IMIDRA podrá comprobar la efectiva realización del gasto subvencionado, así como requerir la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras medidas de seguimiento que se hubieran establecido en el presente convenio.

6. La comprobación material se llevará a cabo según lo dispuesto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.

7. De manera específica, para cada una de las siguientes líneas de actividad, se aportará junto con la cuenta justificativa la siguiente documentación:

a) Actuaciones de información y difusión dirigidas a proveedores y clientes de ­MADRIDRURAL, orientadas a dar a conocer las ventajas y beneficios derivados de los de sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los alimentos:

— Justificantes de la celebración de las reuniones informativas con los proveedores y clientes.

b) Actividades con proveedores y clientes interesados en la implantación de sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad, en los productos hortofrutícolas comercializados en MADRIDRURAL:

— Justificantes de la celebración de las visitas-entrevistas con los proveedores y clientes.

— Registros de las entrevistas realizadas.

c) Acciones de fomento, difusión y dinamización con los proveedores y clientes de MADRIDRURAL, de los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los productos hortofrutícolas:

— Justificantes de la celebración de las jornadas/eventos realizadas.

— Justificantes de la organización y desarrollo de las reuniones de intercambio y puesta en común.

d) Acciones de información, comunicación y difusión dirigidas a los consumidores finales en relación con los sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los productos hortofrutícolas de MADRIDRURAL:

— Justificantes de la celebración de las campañas de información y difusión.

— Justificantes de la realización de las actividades divulgativas en los puntos de venta al consumidor.

e) Actuaciones de información, formación, orientación y control para favorecer la implantación de sistemas de aseguramiento de la integridad y trazabilidad de la información de los productos hortofrutícolas:

— Guía para la implantación de tales sistemas.

— Justificantes de la organización y celebración de las reuniones.

f) Actividades para garantizar el adecuado uso de las instalaciones y maquinaria del centro logístico MADRIDRURAL:

— Memoria en la que se incluyan las actuaciones relativas al mantenimiento de infraestructuras y equipos, gestión de residuos, plan de prevención de riesgos laborales.

g) Copia de los contratos laborales y contratos con terceros para la realización de las actividades subvencionadas contempladas en el presente convenio. En el caso en el que los contratos celebrados superen las cuantías de un contrato menor conforme a la normativa de contratación pública, copia de los presupuestos solicitados y memoria justificativa del presupuesto elegido, si este no fuera el de menor cuantía.

El tipo de justificante que se exigirá a UCAM en relación con la celebración, realización u organización de las distintas reuniones, visitas, entrevistas, jornadas o eventos, serán: Carteles que anuncien su celebración, actas firmadas por los participantes y soporte fotográfico de las mismas.

UCAM es la entidad responsable de la emisión de toda la documentación justificativa y el IMIDRA será el organismo responsable de su validación.

Undécima

Reintegro de las ayudas

Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 del mismo texto legal, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Cuando el cumplimiento por UCAM haya sido parcial, pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, por la aplicación del criterio de grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto del presente convenio.

Duodécima

Régimen sancionador

El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Decimotercera

Información y publicidad

1. UCAM, en todas las actividades de información y comunicación que se lleven a cabo en relación con la acción subvencionada, deberán hacer constar la participación del IMIDRA y, en su caso, financiación de la Unión Europea si la hubiera.

2. En caso de que el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional se presentará en la misma una breve descripción del objeto subvencionado con sus objetivos, resultados.

3. El presente convenio, una vez firmado, se remitirá para su inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos y su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, será publicado en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Decimocuarta

Duración del convenio

1. El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma.

2. Las actuaciones subvencionables se realizarán entre la fecha de la firma del convenio y los 12 meses posteriores. UCAM procederá a la justificación de la aplicación de los fondos, en los términos establecidos en la cláusula décima, en el plazo de 6 meses, a contar desde la finalización del período subvencionable.

3. La duración del convenio será de 18 meses y estará vigente desde su firma hasta 6 meses después de la finalización del período subvencionable, sin perjuicio de los efectos que se puedan producir cuando concurran causas de reintegro o del ejercicio de la potestad sancionadora por infracción a la normativa en materia de subvenciones.

Decimoquinta

Comisión de seguimiento

Se constituirá una comisión para el seguimiento de la ejecución del presente convenio, formada por dos miembros en representación del IMIDRA y dos miembros en representación de UCAM. En esta comisión el IMIDRA realizará un seguimiento de las actuaciones subvencionables por este convenio. En ningún caso se resolverán en el seno de la Comisión de seguimiento aquellas cuestiones en las que sea de aplicación y de obligado cumplimiento lo dispuesto en la normativa subvencional.

Por parte del IMIDRA, formarán parte de dicha comisión, el titular de su Dirección Gerencia, o persona en quien delegue, y el Secretario General de dicho Instituto.

Por parte de UCAM, formarán parte de dicha comisión, el Presidente o persona en la que delegue y el Director de UCAM.

La presidencia de la comisión la ostentará la Dirección Gerencia del IMIDRA o persona en quien delegue.

La comisión se reunirá al menos una vez al mes y cuando se considere necesario a petición de cualquiera de las partes. Los acuerdos requerirán el voto favorable de los dos miembros en representación del IMIDRA.

Su funcionamiento, en lo no establecido en el presente convenio, se regirá por la regulación que respecto a órganos colegiados prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la sección Tercera, del Capítulo II del Título Preliminar.

Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.c) y 52.3 del citado texto legal.

Decimosexta

Modificación del convenio

De oficio, previa petición del beneficiario, y dado el carácter innovador del objeto de la subvención, IMIDRA podrá modificar, en su caso, los anexos 1, 2, y 3 adjuntos al presente convenio siempre que dichas modificaciones no afecten a los ámbitos de las actividades subvencionables.

No podrá ser objeto de modificación ni la cuantía de la subvención ni la forma de pago de la misma.

Decimoséptima

Causas de extinción del convenio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, este convenio únicamente se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) Decisión judicial declaratoria de su nulidad.

c) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimoctava

Régimen jurídico

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que le será de aplicación en todo lo que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la misma.

Serán, asimismo, de aplicación supletoria, las normas administrativas generales, en especial, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena

Jurisdicción

El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vigésima

Protección de datos de carácter personal

1. Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

2. Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el anexo 4 del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio.

Madrid, a 10 de julio de 2024.—Por el IMIDRA, Carlos Novillo Piris.—Por la UCAM, Mariano García-Patrón Domingo y Francisco González Rodríguez.

























(03/13.115/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240823-19