Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
23-08-2024

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240823-29

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

29
Navalafuente. Régimen económico. Modificación presupuestaria

A los efectos oportunos y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169, en relación con el 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y artículo 38.2, en relación con el 20.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público, para general conocimiento, que ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2024, por el que se aprobó inicialmente el expediente de modificación del presupuesto mediante suplementos de créditos y créditos extraordinarios, por importe de 181.373,80 euros, financiado con el remanente líquido de Tesorería, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 113.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), y artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, en los plazos establecidos en los artículos 25 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

En Navalafuente, a 12 de agosto de 2024.—El alcalde, Javier Rubio de Gregorio.

(03/13.269/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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