Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
23-08-2024

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240823-35

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de junio de 2024, acordó aprobar provisionalmente la siguiente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos y otros servicios que figura en el Anexo:

Transcurrido el plazo de treinta días, de exposición pública, contados desde el 21 de junio de 2024, hasta el 1 de julio de 2024 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146 de 20 de junio de 2024, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición, ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTROS SERVICIOS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Fundamento legal.—De conformidad con lo dispuestos en el R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, capítulo III, sección 3.a, se establece la tasa por la prestación de servicios urbanísticos.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituyen el hecho imponible de la presente tasa, la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, necesaria para la prestación de los siguientes servicios urbanísticos municipales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en las ordenanzas reguladoras vigentes y en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, o las normativas que las sustituyan o desarrollen:

a) Licencias urbanísticas.

b) Consultas previas no verbales, informes técnicos y cédulas urbanísticas.

c) La realización de las actividades administrativas de control, comprobación y emisión del acta de conformidad en los supuestos en los que la exigencia de licencia se sustituya por la presentación de declaración responsable conforme establece la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

d) Tramitación de documentos de planeamiento y ejecución urbanística de iniciativa privada y otros procedimientos establecidos en la legislación urbanística.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1.o Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.

2.o Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas, así como en los supuestos de declaración responsable previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los promotores de las obras. De forma que vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales de la relación tributaria.

Art. 4. Bases, tipos de gravamen y cuotas.—La base imponible estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación, obra o demolición, o clase o naturaleza del expediente tramitado o documento expedido por la Administración municipal.

Art. 4.bis. Fianzas.—Las fianzas a depositar para cada actuación serán las establecidas en las ordenanzas y normativas que resulten de aplicación.

Art. 5. Devengo.—El devengo de la tasa se produce cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente o previamente a la retirada del documento correspondiente.

En el supuesto de que se realice una actuación de oficio, se realizará mediante liquidación practicada por la Administración.

Art. 6. Gestión y recaudación.—1. La base imponible a considerar en las distintas actuaciones será:

A) En los supuestos que cuenten con proyectos de obra, el mayor de los siguientes costes:

a) El Presupuesto de Ejecución Material del Proyecto Básico o de Ejecución que presente el solicitante.

b) El coste mínimo de ejecución material para construcciones y edificaciones que determinen los Servicios Técnicos Municipales de acuerdo con el procedimiento establecido en la ordenanza reguladora de licencias urbanísticas y declaraciones responsables Urbanísticas y sus modelos normalizados del Ayuntamiento de Soto del Real de aplicación.

Para casos excepcionales y no contemplados en el cuadro la valoración mínima la realizarán los Servicios Técnicos.

B) En los supuestos de instalaciones, construcciones u obras, que no precisen proyecto técnico, el importe real y efectivo de las misma. Los servicios técnicos podrán valorar las obras en aquellos casos que resulten inferiores a los valores medios de mercado.

C) Los metros cuadrados, hectáreas o el número de parcelas, cuando se establezca el tipo imponible sobre estas unidades.

2. En el supuesto de que el interesado desista de su solicitud antes de que se dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida, se reducirá la cantidad a abonar al 30 por 100 de la cuota que hubiere resultado.

En el supuesto de que el servicio o actividad administrativa no se preste se reintegrará al interesado las cantidades abonadas.

3. Cuando se trate de tramitación de expedientes que requieran publicaciones oficiales, y que deban correr por cuenta de los mismos, deberán ingresar en concepto de depósito previo, el coste estimado de las publicaciones. Conocido el importe real de la publicación, se procederá a la devolución en el caso de exceso o al ingreso en caso de defecto.

4. En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección y en el resto de normativa aplicable.

Capítulo II

Régimen sancionador

Art. 7. Infracciones y sanciones.—Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 178 a 212 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 18 de diciembre, y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

En lo dispuesto en la ordenanza reguladora de aplicación y por lo establecido en el capítulo III del título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio (la Ley 1426/2001), del Suelo de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la ordenanza BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 180 (29 de julio de 2016) ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos y otros servicios.

En Soto del Real, a 12 de agosto de 2024.—La alcaldesa en funciones, Sara Gutiérrez Riestra.

(03/13.270/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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