Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
23-08-2024

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240823-38

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TIELMES

RÉGIMEN ECONÓMICO

38
Tielmes. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de instalaciones, construcciones y obras cuyo texto íntegro y literal se hace público, para su general conocimiento:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS–I.CIO

Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 100 a 103 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda regular el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y aprueba la presente ordenanza fiscal por la que se ha de regir.

Art. 2. Naturaleza y hecho imponible.—2.1. Constituye hecho imponible del impuesto la realización, dentro de este término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística (LU), se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento, o para la que se exija presentación de declaración responsable (DR) u otro título habilitante en materia urbanística.

2.2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

— Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta y ampliación.

— Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, al aspecto exterior o a la disposición interior de los edificios existentes o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.

— Las obras de edificación de nueva planta, de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, que no tengan carácter residencial permanente y que se desarrollen en una sola altura.

— Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre edificios existentes.

— La apertura de zanjas en la vía pública y las obras de instalación de servicios públicos o su modificación y ampliación.

— Los movimientos de tierras, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado y autorizado.

— Los actos de parcelación, segregación, agrupación y apartado de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo que formen parte de proyecto de reparcelación aprobado.

— La primera ocupación y funcionamiento de edificaciones de nueva planta, de casas prefabricadas, así como en edificios y actividades en general.

— Los derribos y demoliciones de construcciones totales y parciales.

— Las obras de cierre de solares o terrenos y de cercas, andamiajes o instalación de elementos auxiliares de la construcción, salvo que se encuentren incluidas en el proyecto de obra.

— La nueva implantación, ampliación, modificación, sustitución o cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos.

— Colocación de construcciones prefabricadas e instalaciones móviles o provisionales.

— Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier uso al que se destine el subsuelo. Obras que hayan de realizarse con carácter provisional. Ordenes de ejecución y ejecuciones subsidiarias.

— La tala o trasplante de árboles integrados en masas arbóreas.

— Cualquier otra construcción, instalación u obra que requiera de licencia de obra o urbanística o declaración responsable de las contenidas en el artículo 152 y 155 de Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

— Actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.

2.3. No se encuentran sujetos al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, las siguientes:

— Las actuaciones no sujetas a título habilitante urbanístico.

— Las instalaciones correspondientes a maquinaria industrial no integrantes en el proyecto de ejecución material.

— Los Proyectos de Urbanización exigibles por la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como los movimientos de tierras u otras obras ejecutados consecuencia de éstos.

Art. 3. Exenciones.—3.1. Se encuentran exentas del pago del presente impuesto, la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

3.2. Se encuentran exentas del pago del presente impuesto, la Iglesia Católica.

Art. 4. Sujetos pasivos.—4.1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. A estos efectos, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

4.2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

4.3. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Art. 5. Base imponible, cuota, tipo y devengo.—5.1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de la obra, para cuya determinación se considerará el presupuesto que presente el interesado siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente.

En caso de presupuestos no visados por Colegio Oficial o presupuestos visados en importe inferior a los baremos establecidos en la presente ordenanza, la base imponible será determinada en base a los siguientes baremos:

Obras de nueva planta:

— Viviendas unifamiliares (aislada, adosada, pareada): 888 euros/m2.

— Bloque de viviendas: 725 euros/m2.

— Edificio o vivienda entre medianeras: 700 euros/m2.

— Edificios de otros usos distinto a vivienda (comercial, administrativo, hostelero, docente, etc.): 890 euros/m2.

— Naves industriales con instalaciones interiores para producción: 625 euros/m2.

— Naves industriales diáfanas: 350 euros/m2.

— Naves o almacenes sin instalaciones: 290 euros/m2.

— Cobertizo o caseta de aperos: 250 euros/m2.

Obras de reforma o rehabilitación:

— Acondicionamiento o reforma de locales comerciales con instalaciones: 680 euros/m2.

— Instalación de placas solares o aire acondicionado en viviendas: 1.500 euros/kW ó 500 euros/m2.

— Reforma estructural o de instalaciones en viviendas (nuevos huecos en fachada y cambio de instalaciones o refuerzo de estructura): 645 euros/m2.

— Acondicionamiento o reforma de locales comerciales sin instalaciones: 360 euros/m2.

— Reforma de acabados interiores y aparatos sanitarios o cocinas en viviendas (sin modificación de instalaciones): 210 euros/m2.

— Apertura de zanjas para acometidas o reparación de canalizaciones: 310 euros/m2.

— Catas, pozo o sondeos: 220 euros/ml.

Nota: estos baremos se actualizarán cada 4 años, desde su entrada en vigor, aplicando el IPC correspondiente a los años anteriores publicado por el INE.

Para obras o actuaciones singulares que no puedan ser referidas a los anteriores supuestos, el cálculo del ICIO se realizará teniendo como referencia el presupuesto determinado por el técnico municipal en función del coste de la construcción pretendida utilizando una base de precios y costes admitida por la Comunidad de Madrid.

A los efectos de determinar el coste real y efectivo de la construcción, esto es, de ejecución material, no computará:

— El impuesto sobre el valor añadido y de más impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras.

— Los gastos generales.

— El beneficio empresarial del contratista.

— Honorarios profesionales.

— Seguridad e higiene vinculado a la obra.

— Cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

5.2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

5.3 El tipo de gravamen será el 3 por 100 para aquellas instalaciones, construcciones y obras que requieran de licencia urbanística de conformidad con la legislación urbanística en vigor y del 4 por 100 para aquellas instalaciones, construcciones y obras que requieran de declaración responsable de conformidad con la legislación urbanística en vigor.

5.4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Art. 6. Bonificaciones.—Se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto:

— Una bonificación de hasta el 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

— Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.

La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.

Art. 7. Gestión tributaria.—7.1. Los sujetos pasivos, una vez concedida la licencia urbanística, o presentada la declaración responsable o título habilitante que se requiera, se encuentran obligados a abonar en régimen de liquidación, en la Caja Municipal o Entidad Bancaria colaboradora que se designe, el importe de la liquidación en la forma, plazos y condiciones que se establecen en el Reglamento General de Recaudación, demás legislación general tributaria del Estado y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, los sujetos pasivos se encuentran igualmente obligados a abonar el impuesto una vez notificado. El pago realizado no conlleva ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de los sujetos pasivos. Respecto de los plazos de ingreso, serán los marcaos legalmente, contados desde la notificación de la liquidación.

Las liquidaciones (provisional y definitiva) se abonarán mediante ingreso en la cuenta corriente que determine el Ayuntamiento, debiendo indicar expresamente el sujeto pasivo y el concepto.

La práctica y el pago de la liquidación a que se refieren los párrafos anteriores tendrá el carácter de provisional y será a cuenta de la definitiva que, en caso de resultar necesaria, se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras.

Cuando el otorgamiento de la licencia que devenga tasas genere liquidación del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, el Ayuntamiento podrá practicar una sola liquidación conjunta respecto de ambos tributos.

Cuando una licencia urbanística caduque por el transcurso del plazo establecido en la misma y no se haya finalizado la construcción, instalación u obra y tampoco se haya solicitado prórroga conforme a la legislación aplicable, se deberá volver a solicitar licencia urbanística y se volverá a practicar liquidación del impuesto de construcciones, instalaciones y obras en su totalidad.

Art. 8. Recálculo de liquidaciones.—En los supuestos de aprobación de modificaciones o reformados de proyectos, el Ayuntamiento podrá practicar liquidaciones complementarias en las que se tomará como base imponible la diferencia positiva entre los presupuestos del proyecto reformado y del inicial.

A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el primer apartado, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, o en su caso, la cantidad que corresponda. Dicha comprobación administrativa podrá llevarse a cabo a través de los propios Servicios Técnicos Municipales o, alternativa- mente, mediante consultas a la Agencia Tributaria respecto de declaraciones formuladas por los propios sujetos pasivos, o de la resulta de la actividad inspectora de ésta.

La liquidación definitiva será comunicada al sujeto pasivo, sin trámite de audiencia previo, para su abono en el momento en que le sea notificada la concesión de la licencia de primera ocupación.

En el caso de que no se inicie la obra, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas en la liquidación.

Art. 9. Régimen de infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y las disposiciones que la completan y desarrollan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente modificación de la ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 13 de junio de 2024, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se aplicará a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las ordenanzas municipales aprobadas con anterioridad por este Ayuntamiento en relación con el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras en el municipio de Tielmes.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Tielmes, a 13 de agosto de 2024.—La alcaldesa en funciones, Emilia Redondo Alcalá.

(03/13.304/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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