Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
23-08-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240823-6

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 3456/2024, de 13 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la implantación de las nuevas enseñanzas universitarias en las universidades y centros adscritos de la Comunidad de Madrid, así como en el Centro de Educación Superior Felipe Moreno-Nebrija, centro adscrito a la Universidad Antonio de Nebrija, con sede en Baleares, y en el Centro de Estudios Superiores Instituto de Empresa, centro adscrito a IE Universidad (Segovia), con sede en Madrid.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que la iniciativa para impartir una enseñanza requiere el informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de este por la indicada Comunidad Autónoma.

Por otro lado, el artículo 9.1 de la citada Ley Orgánica, dispone que las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado. El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, fija las directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios, cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación del plan de estudios como requisito para la acreditación inicial del título. Tras la autorización de la Comunidad Autónoma, se procederá a la inscripción del título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

Por lo que respecta a las enseñanzas de doctorado, el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece que los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las correspondientes comunidades autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, con las particularidades a que se refiere el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

La Orden 2123/2019, de 8 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, establece el plazo de presentación de solicitudes de implantación de enseñanzas universitarias oficiales, del 1 al 30 de abril del año de inicio del curso para el que solicitan su implantación, exceptuándose las enseñanzas de doctorado, que podrán presentarse a lo largo de todo el año, conforme obtengan su resolución favorable de verificación.

De conformidad con lo expuesto, mediante esta Orden se autoriza la implantación de las enseñanzas universitarias solicitadas por las universidades de la Comunidad de Madrid, para su impartición en los centros propios y adscritos a partir del curso 2024-2025, con resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades, una vez comprobado que las denominaciones de los títulos propuestas son coherentes con los planes de estudios, que se adecúan a lo establecido en la normativa vigente y vistos los informes favorables emitidos por las correspondientes agencias de calidad encargadas de su evaluación. Las propuestas de implantación en las universidades públicas cuentan con la aprobación del Consejo de Gobierno y del Consejo Social, de conformidad con su propia normativa y las funciones que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, atribuye a estos órganos.

En aplicación del artículo 5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que establece que las universidades pueden proponer planes de estudios conjuntos con otras universidades, conducentes a un título universitario oficial de grado, máster universitario o doctorado, se han aportado asimismo, los correspondientes convenios suscritos, en los que se acuerda la universidad que ejercerá de coordinadora, así como la participación en la docencia, el centro responsable de su impartición, la gestión de los expedientes de los alumnos matriculados, entre otras cuestiones, de cada una de ellas, en lo que se refiere al Máster Universitario en Ciencias y Tecnologías Analíticas y Bioanalíticas, Máster Universitario en Investigación e Innovación en la Enseñanza y el Aprendizaje de las Ciencias Experimentales, Sociales y Matemáticas, Máster Universitario en Tecnologías Cuánticas/Master in Quantum Technologies y Programa de Doctorado en Derecho y Sociedad.

Asimismo, a solicitud de la Universidad Antonio de Nebrija, se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de grado verificadas favorablemente por el Consejo de Universidades, para su impartición en el centro adscrito Centro de Educación Superior Felipe Moreno-Nebrija, con sede en Baleares, de acuerdo con lo contemplado en la disposición primera de la Orden 2859/2022, de 7 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza su inicio de actividades como centro adscrito a la Universidad Antonio de Nebrija. Las nuevas enseñanzas que se autorizan a partir del curso 2024-2025 en este centro, se incluyen en el Anexo de esta Orden.

Por último, a solicitud de IE Universidad (Segovia), se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster en el centro adscrito Centro de Estudios Superiores Instituto de Empresa, con sede en Madrid, de conformidad con lo establecido en la disposición cuarta del Acuerdo de 8 de enero de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza su adscripción. Se incluyen en el Anexo de esta Orden, las nuevas enseñanzas que se autorizan a partir del curso 2024-2025 en este centro, evaluadas favorablemente por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León y verificadas favorablemente por el Consejo de Universidades.

El Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en sesiones de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebradas el 19 de marzo y 22 de mayo de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, informó favorablemente estas propuestas de implantación.

Por todo lo anterior, mediante la presente Orden se autoriza la implantación de las nuevas enseñanzas universitarias que se recogen en el Anexo, en las universidades y centros adscritos de la Comunidad de Madrid, así como en el Centro de Educación Superior Felipe Moreno-Nebrija, centro adscrito a la Universidad Antonio de Nebrija, con sede en Baleares, y en el Centro de Estudios Superiores Instituto de Empresa, centro adscrito a IE Universidad (Segovia), con sede en Madrid. Todo ello, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre y en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero; así como de los informes favorables emitidos por las agencias de calidad, las resoluciones positivas de verificación del Consejo de Universidades y del informe favorable del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 17 q) del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Autorizar, a solicitud de las universidades correspondientes, la implantación de las nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de grado, máster y doctorado, a partir del curso 2024-2025, que se relacionan en el Anexo.

Segundo

Las universidades impartirán las enseñanzas en los centros que se indican en el Anexo, con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, de conformidad con las memorias verificadas favorablemente, en las que se concreta el proyecto académico formativo que define las características de cada título y las condiciones en las que se van a desarrollar. Las universidades públicas contarán para ello con los recursos procedentes de las transferencias corrientes de carácter nominativo, de los precios públicos establecidos para las enseñanzas universitarias oficiales, así como con el resto de los recursos de que disponen procedentes de actividades de investigación, contratos, transferencias de entidades públicas y privadas, rendimientos de su patrimonio y otras actividades, tal y como se refleja en sus presupuestos.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Cuarto

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de agosto de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO













(03/13.346/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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