Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
26-08-2024

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240826-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Griñón. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión

El Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en sesión extraordinaria de 8 de agosto de 2024, ha adoptado un acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:

Primero.—Aprobar el convenio de colaboración que regule la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Griñón formulada por parte del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, para la prestación de las funciones propias de un jefe de Negociado de Contratación en relación a las tareas de contratación pública, actividad eminentemente de carácter material que se sustanciará con la elaboración de pliegos administrativos y técnicos y elaboración de informes procedimentales, así como el manejo de la Plataforma de Contratación del Estado y la asistencia a las reuniones de la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, en base a las siguientes cláusulas:

1. El Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio realiza al Ayuntamiento de Griñón (Madrid) una encomienda de gestión, a través de este convenio de colaboración que deberá ser aprobado por los órganos competentes de ambas administraciones, y cuyos trabajos a realizar que consisten en la prestación de las funciones propias del jefe de Negociado de Contratación en esta entidad en relación a la realización pliegos, informes de carácter jurídico y procedimentales para la tramitación de expedientes de contratación administrativa, propuestas de resolución, así como el manejo y gestión de la “Plataforma de Contratación del Estado”, y formar parte y asistir a las reuniones de la Mesa Permanente de Contratación.

2. La persona designada para materializar esta encomienda de gestión, hará una prestación, en forma de tiempo adicional de trabajo, en el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio por 3,75 horas de lunes a viernes (en horario de tarde de forma telemática) por un período inicial de 6 meses pudiendo verse prorrogado por otro plazo igual.

3. El Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio compensará al Ayuntamiento de Griñón con una cantidad destinada al pago del tiempo efectivo de trabajo en el puesto de jefe de Negociado de Contratación, que sea necesario para que se pueda dar cumplimiento a la encomienda de gestión. Dichos pagos se producirán con periodicidad mensual, vencida, lo que supondría un importe total para seis meses de 11.977,56 euros, incluidas las cantidades correspondientes a cotizaciones de la Seguridad Social.

4. Nombrar y notificar a los efectos oportunos al secretario del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, como responsable encargado del control y seguimiento de los trabajos que se vayan a realizar como consecuencia de la encomienda de gestión.

5. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, debiendo estarse para la resolución de dudas o conflictos a lo que se establece en la legislación de Régimen Local y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. El presente convenio entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por los órganos competentes del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio y del Ayuntamiento de Griñón.

Segundo.—Facultar al concejal-delegado de Hacienda, Personal, Formación y Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución.

Tercero.—Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio así como al jefe de Negociado de Contratación del Ayuntamiento de Griñón que va a realizar materialmente las funciones señaladas en el convenio que regula la Encomienda de Gestión, a los efectos que correspondan y con indicación de los recursos que contra ella quepan.

Cuarto.—Publicar anuncio del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de transparencia, a los efectos del artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en concordancia con el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Griñón, a 9 de agosto de 2024.—El concejal-delegado de Personal, Amalio Rodríguez Martín.

(03/13.374/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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