Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
26-08-2024

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240826-48

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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San Martín de Valdeiglesias. Organización y funcionamiento. Programa gestión colonias felinas

Mediante Resolución de Alcaldía 2024-2107 de fecha 13 de agosto de 2024 se aprobó definitivamente el Programa de Gestión de Colonias Felinas.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

PLAN DE CONTROL Y GESTIÓN ÉTICA DE COLONIAS FELINAS

1. Introducción

La interacción entre las poblaciones de gatos y humanos se ha producido, desde la aparición de las primeras ciudades, a lo largo de toda la historia de la humanidad. En su inicio se estableció una relación de ayuda mutua: los gatos actuaban controlando plagas y a su vez recibían como alimento los restos de comida de los humanos y, en ocasiones, incluso cobijo.

Es a partir del siglo XIX cuando los gatos pasan a ser considerados en gran medida un animal de compañía, y su presencia y respeto en nuestros hogares ha ido en aumento hasta alcanzar la importancia que tienen hoy en día.

Pero los gatos no están presentes únicamente en nuestros hogares, también convivimos con numerosos gatos callejeros, gatos que habitualmente viven en libertad, que forman parte de la fauna urbana de las ciudades y que están integrados en el medio ambiente en el que desarrollamos nuestra vida cotidiana.

Los gatos que viven en la calle son animales que han perdido su perfil doméstico, siendo muy desconfiados con las personas. Provienen de gatos domésticos que se han perdido o han sido abandonados, o pueden ser descendientes de gatos que ya se encontraban en esta situación y han aprendido a sobrevivir en libertad, en solares privados y espacios públicos.

Son animales independientes y territoriales, que viven en circunstancias adversas sin cobertura de sus necesidades básicas la mayoría de las veces. Cuando un grupo de gatos callejeros viven juntos en un determinado lugar se forman las llamadas colonias de gatos urbanas.

Por lo general, estas colonias de gatos pasan desapercibidas y no generan problemas, debido sobre todo a sus hábitos esquivos y generalmente nocturnos, únicamente implican algunos inconvenientes cuando, a causa de la superpoblación, comienzan a generar un conflicto medioambiental o sanitario.

La presencia incontrolada de colonias felinas en un término municipal puede implicar problemas de salubridad pública derivados, en primer término, de su elevada capacidad reproductiva. La ausencia de depredadores, unido a la elevada fertilidad felina y a una disponibilidad relativamente accesible de alimento (ya sea porque lo facilitan algunos vecinos o vecinas, por disponer de restos en los contenedores de residuos o por alimentarse a través de la caza) provoca que las colonias “no gestionadas” registren un crecimiento exponencial.

La superpoblación puede generar los siguientes problemas:

— Problemas sanitarios para los ejemplares que conforman la colonia, por falta de alimentación correcta y/o climatología adversa, detectándose la presencia de animales enfermos y/o moribundos en las calles.

— Deterioro de las condiciones de salubridad del entorno (malos olores, suciedad, dispersión de basura, deyecciones de los animales…).

— Presencia de plagas asociadas (pulgas) y transmisión de enfermedades a humanos (zoonosis).

— Riesgo para la salud en determinadas ubicaciones (por ejemplo, en zonas de tierra de juegos infantiles).

— Molestias por ruido, olores y peleas entre los animales. La clave de una buena convivencia entre las personas y los gatos que viven en la calle consiste en una gestión adecuada y ética de las colonias, que permitan su existencia con la mayor calidad posible de vida y sin provocar problemas en el entorno.

En este sentido el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias va a aplicar el método CES (Captura-Esterilización-Suelta), que se ha evidenciado como el más efectivo y ético para controlar la superpoblación de gatos callejeros, promoviendo la creación de colonias felinas en espacios públicos municipales para controlar su alimentación y salud.

Actualmente en San Martín de Valdeiglesias existe un número controlado aproximado de 490 gatos que viven en la calle, distribuidos en 41 colonias en todo el municipio, cuyo control y gestión municipal es compartida con el conjunto de colaboradores acreditados por el Ayuntamiento para ello.

El compromiso del Ayuntamiento y de su Concejalía de Sanidad es alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, así como de favorecer la responsabilidad y concienciación de la ciudanía en la defensa y preservación de las colonias felinas, junto con la obligatoriedad que establece la normativa vigente en materia de protección, bienestar y tenencia responsable de animales de compañía, motiva la redacción y puesta en marcha del presente Plan de Control y Gestión Ética de Colonias Felinas Urbanas, basado en las directrices de diferentes organizaciones, con el objetivo de fomentar una gestión ética y mejorar la convivencia entre la sociedad y estas colonias.

Es necesario, por tanto, que el Ayuntamiento cuente con la colaboración y complicidad de las asociaciones locales para la defensa de los animales, protectoras de animales, clínicas veterinarias, policía local y ciudadanía en general, para poder ejecutar de manera efectiva el Plan que se presenta.

2. Conceptos y definiciones previas

Gatos que viven en la calle. Dentro de la denominación de gatos de calle se puede encontrar distintas variantes que por sus distintas características no pueden ser tratados por igual.

Los tipos de gatos callejeros son:

— Gatos abandonados o perdidos: estos gatos tienen un responsable legal o dejan de tenerlo, sea porque los han abandonado o porque se han perdido. Estos animales inicialmente están socializados, pero con el paso del tiempo pueden asilvestrarse; para evitar esto hay que crear un sistema eficaz de recogida y encontrarles un hogar, sea el que ya tenía o uno nuevo, a través de adopción o acogida.

— Gatos asilvestrados: son gatos sin socializar por lo que no se dejan manipular y no siempre pueden ser fácilmente alojados en una casa como mascota. Son animales sin responsable legal conocido; nunca deben gestionarse como si tratara de un animal abandonado, puesto que no es un animal sin hogar, su hogar es ese territorio. Los gatos asilvestrados son animales bien adaptados a las características territoriales de los núcleos urbanos. Se asocian en colonias localizadas formadas por la reunión de varias hembras que crían cachorros entre todas, proporcionando alimento a todos los individuos, y por un bajo número de machos con carácter reproductor. Se asientan en territorios en base a la existencia de recursos esenciales para ellos como comida, bebida y refugios para inclemencias meteorológicas y agresiones externas.

— Gatos errantes: son los gatos que no están confinados en una casa o lugar cerrado y por lo tanto vagan con libertad en espacios o vías públicas. Estos animales tienen responsable legal, sobre quien recae la responsabilidad del cuidado y las molestias o daños a terceros que puedan ocasionar. Se considerará, por tanto, como gatos callejeros, a los gatos asilvestrados y a los gatos abandonados o perdidos, no incluyendo a los gatos errantes, ya que estos sí que tienen un hogar de referencia.

3. Normativa y legislación vigente

— Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid.

— Ley Reguladora de les Bases de Régimen Local (LRBRL).

Cabe destacar la adaptación y tramitación actual de nueva legislación, tanto estatal como autonómica, con la que se pretende mejorar el respeto hacia los animales y aumentar la sensibilidad colectiva hacia comportamientos más humanitarios y responsables, propios de una sociedad moderna.

4. Objeto del Plan

Los objetivos generales que se plantea el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias con el Plan Municipal de Gestión Ética de Colonias Felinas Urbanas, en desarrollo de su política de respeto y protección a la vida animal, son el bienestar de dichos animales en el municipio, facilitando la convivencia con la ciudadanía y la prevención de problemas de salud pública y animal, basándose en el control de la población de gatos, sus puntos de alimentación, las condiciones sanitarias y las personas colaboradoras responsables de dichas colonias.

Dentro del Plan, se establecen mecanismos de mediación para solventar los posibles problemas que estas colonias puedan generar (por orinas, vocalizaciones durante el periodo de celo, posibles peleas…) que irán disminuyendo progresivamente al evitar el crecimiento exponencial de la población de gatos no controlados, al promover y fomentar la salubridad de las áreas públicas y gracias a la difusión de los principios de tenencia responsable de animales. Todo ello permitirá disfrutar de la presencia de estos animales en nuestro municipio, que ejercen una función depredadora y plaguicida, posibilitando su adecuada integración en una realidad urbana que contribuya a la socialización y a la convivencia.

Como objetivos específicos se establecen:

— Proteger y gestionar las colonias felinas mediante la puesta en marcha del programa CES, con el objetivo de la disminución progresiva del número de ejemplares por colonia (hasta conseguir que todas las colonias tengan al menos el 90 % de los individuos esterilizados).

— Crear un censo de gatos callejeros en el municipio, que se actualizará periódicamente.

— Minimizar las molestias que provocan las colonias a la ciudadanía.

— Prevención de problemas de salud pública.

— Aplicar programas que anulen el sacrificio y eviten el abandono de animales de compañía.

— Idear un plan de adopciones de gatos sociables.

— Cumplir con el bienestar animal en las colonias felinas.

5. Ámbito de actuación

Este Plan de actuación se llevará a cabo en todas las colonias felinas urbanas del municipio.

En ningún caso se atenderán gatos procedentes de particulares a no ser que vaguen perdidos (en cuyo caso se intentará encontrar a su responsable legal o buscarle adopción), así como a grupos de animales que puedan tener consideración de acumulaciones por parte de particulares.

6. Análisis y diagnóstico previo

— Registro de colonias.

— N.o de ejemplares y cumplimiento CES.

— Los porcentajes de esterilización.

— Programa sanitario.

— Ubicación de las colonias.

— Puntos de alimentación.

— Zonas de cobijo y descanso.

— Mediante elementos no adecuados.

— Limpieza y desinfección.

7. Plan de actuación

7.1. Colonias felinas.

7.1.1. Procedimiento para registrar una nueva colonia felina. El Ayuntamiento autorizará, previo informe técnico justificativo, el registro para el control y gestión de colonias felinas que se soliciten mediante el siguiente procedimiento:

a) Las personas interesadas en el registro de una colonia felina, deberán presentar una solicitud, a la concejalía de Sanidad del Ayuntamiento.

b) La solicitud incluirá los datos de la personal solicitante y los colaboradores o colaboradoras propuestas, la ubicación de la colonia y su descripción en cuanto a número de animales.

c) El Ayuntamiento, a la vista de la solicitud formulada, analizará la misma, visitará la ubicación, consultará aquello que sea necesario y emitirá un informe justificando el registro o no de dicha colonia.

7.1.2. Censo o registro de las colonias. El Ayuntamiento, llevará a cabo un registro de cada colonia dada de alta para crear una base de datos, en la que queden reflejados los siguientes datos:

a) Número de colonia.

b) Localización, características del emplazamiento, solar público o privado y todo aquello que la persona responsable de la colonia considere.

c) Identificación de la persona responsable de la colonia y de los colaboradores y/o colaboradoras: nombres, DNI y datos de contacto.

d) Número de gatos, diferenciando hembras y machos.

e) Número de animales esterilizados y presencia de animales enfermos.

f) Vulnerabilidad de la colonia: presencia de peligros potenciales o reales (perros sueltos en la zona, tráfico, conflictos vecinales, posibles obras u otros).

7.1.3. Personas cuidadoras. Cada colonia controlada tendrá una persona cuidadora responsable, pudiendo haber también una o varias personas colaboradoras.

El Ayuntamiento, a través de la concejalía de Sanidad, proporcionará un Carné de Colaboradora o Colaborador, que tendrá validez mientras se colabore en la colonia.

En caso de finalizar la colaboración, la persona responsable deberá comunicarlo al Ayuntamiento para proceder a la baja.

7.1.4. Ubicación de las colonias. Las colonias felinas se asientan en territorios en base a la existencia de recursos esenciales para sus miembros como comida, bebida, refugios para inclemencias meteorológicas y agresiones externas. Respetando en la medida de lo posible el lugar escogido por los propios gatos, se revisará que la ubicación de la colonia no genere conflictos ni molestias en el vecindario.

Con carácter general las colonias se ubicarán en los siguientes espacios:

— Vías y espacios públicos.

— Parques y zonas ajardinadas municipales.

— Solares y descampados de titularidad municipal.

— Cualquier localización de dominio público o privado.

Cuando la localización se ubique en un espacio privado será obligatoria la autorización expresa del propietario del terreno. En cualquier caso, se valorará por parte del personal técnico del Ayuntamiento la idoneidad de ubicación de una colonia atendiendo a criterios técnicos de salud pública y de protección animal.

No se autorizará el registro de una colonia felina en viviendas particulares.

7.1.5. Acondicionamiento de las colonias.

En las colonias donde la localización lo permita y en función del presupuesto disponible en cada ejercicio, se dotará del material necesario para el acondicionamiento de la colonia, según sean las características de cada colonia y sus necesidades. Estos elementos son:

a) Puntos de alimentación (bebederos y comederos), a ser posible tolvas o contenedores.

Se tomarán todas las medidas posibles para que el agua y el alimento sean inaccesibles a otras especies (aves, reptiles, pequeños mamíferos, etc.), para evitar riesgos de exposición a la depredación por parte de los gatos. Si no fuera posible la colocación de tolvas o contenedores, se usarán recipientes para la comida y el agua de material fácilmente lavable, o desechable en su defecto. No se permitirá la colocación de alimentos directamente en el suelo. Tanto el agua como el pienso se mantendrán con acceso constante y su ubicación será lo más discreta posible.

b) Traslado punto de alimentación. Si es necesario se podrá desplazar los puntos de alimentación en una extensión que sea fácil de asimilar por los gatos sin que implique la reubicación de la colonia.

c) Puntos de cobijo. La orografía o existencia de zonas de cobijo naturales en la zona puede hacer que no sea necesario en todas ellas. No es recomendable el uso de material textil (mantas o toallas, por ejemplo) ya que mantienen el frío y la humedad, consiguiendo el efecto contrario al que se pretende. Además, pueden ser foco de ectoparásitos como pulgas.

d) Puntos de eliminación, si fuera necesario. La orografía o existencia de zonas de eliminación adecuadas en la zona puede hacer que no sea necesario en todas ellas. En todo caso, se mantendrán unas condiciones de higiene adecuadas.

e) Cartel identificativo. Este cartel contendrá una mención expresa a la existencia de personas colaboradoras autorizadas con carné para su cuidado y alimentación, y con advertencias de la no admisión de alimentos que no sean proporcionados por las propias alimentadoras o alimentadores de la colonia. La viabilidad o no de esta señalización se valorará por el personal técnico, teniendo en cuenta los posibles inconvenientes que pueda proporcionar, en función del lugar y situación de cada una.

En términos generales, se recomienda el uso de contenedores o casetas siempre que sea posible, ya que permiten ser utilizados a la vez como punto de alimentación, cobijo y soporte de la identificación de la colonia.

Además, estos contenedores o casetas disminuyen el riesgo de actos de vandalismo, al tratarse de un habitáculo cerrado y controlado con llave. Los puntos de alimentación, cobijo y eliminación, así como los carteles identificativos, serán controlados por el Ayuntamiento, quien velará por su buen mantenimiento y condiciones higiénico-sanitarias. Nunca se aumentará el número o se cambiarán de lugar sin autorización previa del Ayuntamiento.

7.1.6. Cuidados de la colonia. Las cuidadoras y cuidadores de cada colonia deberán:

— Suministrar agua limpia y fresca de forma continuada a los gatos de la colonia.

— Alimentar a las colonias exclusivamente con pienso seco para gatos, de la mayor calidad posible, evitando todo alimento orgánico o húmedo con el fin de mantener limpia la colonia. Solo se utilizará alimento húmedo con el fin de capturar a los animales para el protocolo CES o para otros procedimientos, con excepción de gatos enfermos, cachorros o el suministro de medicación.

— Se establecerá un horario de alimentación regular, en la medida de lo posible. De este modo, los gatos acudirán al punto de alimentación en ese horario, lo cual será de gran utilidad para realizar capturas cuando sea necesario, así como para observar a los animales de manera regular, de modo que se pueda identificar la presencia de algún gato enfermo (para proporcionarle atención veterinaria) y/o gatos sociables (para una posible adopción).

— Los restos de alimento serán retirados y limpiados diariamente si es posible. En todo caso, se deberá evitar ensuciar las vías y los espacios públicos.

— Mantener la limpieza y desinfección.

— Observar el estado de los gatos los días posteriores a la esterilización.

— Informar de los animales enfermos para su captura y atención veterinaria.

— Donde no sea necesaria la colocación de puntos de eliminación, se retirará, siempre que pueda realizarse de forma sencilla, el mayor número de heces del entorno cercano de forma regular, para mantener una buena higiene.

7.1.7. Limpieza y desinfección. Este aspecto es fundamental para mantener la salud de la colonia y evitar conflictos derivados de malos olores y falta de higiene. Una higiene adecuada minimiza la transmisión de enfermedades y permite convivir a un número mayor de gatos. Los bebederos y comederos deben ser lavados con agua y jabón y desinfectados con regularidad. Se usará para la desinfección un agente eficaz frente a los dos virus más resistentes (panleucopenia felina y calicivirus felino), como por ejemplo lejía de uso doméstico, en una dilución 1:32. Las casetas y material de aislamiento deben ser limpiados, desinfectados y/o cambiados con regularidad. Las personas responsables de la colonia deben lavarse y desinfectarse las manos al terminar su tarea. Se recomienda también tener material protector o ropa separada para esta actividad.

7.1.8. Reubicación de una colonia. Solo se podrá optar por la retirada de los gatos si existe una debida y probada justificación, y siempre y cuando se cuente con un lugar para la reubicación de estos que cumpla con las condiciones necesarias para el cuidado y bienestar de los animales. Se contará siempre con el asesoramiento de la Mesa de Bienestar Animal antes de decidir la reubicación de una colonia.

7.2. Criterios sanitarios. Para mantener un buen estado sanitario de la colonia felina y minimizar el riesgo para la salud pública, se recomiendan las siguientes medidas, que se programarán en función del presupuesto disponible en cada ejercicio.

7.2.1. Tratamientos preventivos. Es recomendable la vacunación para el Herpesvirus felino (FHV-1), Calicivirus felino (FCV) y Panleucopenia felina (FPV), todos ellos contenidos en la vacuna trivalente. Esta vacuna se aplicará en el momento de la esterilización. En aquellos gatos cuyo manejo lo permita, se recomienda revacunar al año y posteriormente cada 2-3 años, para intentar conseguir una inmunidad de grupo. Igualmente, se recomienda desparasitar a todos los gatos en el momento de la esterilización, con un antiparasitario de amplio espectro para parásitos internos y externos (praziquantel, pouron y selamectina, entre otros). En aquellos gatos cuyo manejo lo permita, se recomienda repetir la desparasitación para parásitos internos cada tres meses y para parásitos externos una vez al mes (especialmente durante los meses de primavera y verano). Una colonia felina bien desparasitada supone un riesgo mínimo para la salud pública. No se recomienda testear de forma generalizada a todos los gatos de una colonia frente a los retrovirus felinos (FeLV/FIV). Se considera más útil destinar esos recursos a esterilizar a todos los gatos, vacunarles, darles una buena alimentación y desparasitarles con regularidad. La incidencia de estos virus es baja en la población general (3-7 % según países) y al esterilizarles disminuyen en gran medida las posibilidades de contagio. En su diagnóstico existe, además, la posibilidad de falsos positivos e infecciones regresivas, por lo que un solo test no es suficiente para confirmar la infección progresiva.

7.2.2. Identificación. Se recomienda la identificación de los gatos de cada colonia con microchip, que se implantará en el momento de la esterilización. El microchip irá registrado a nombre del Ayuntamiento. Esta identificación puede ser establecida una vez está controlada la población, y el número de gatos sea tal que económicamente sea factible.

7.2.3. Virus de la Rabia. En caso de detectarse el virus de la Rabia en algún individuo de las colonias, se aplicará el Plan Nacional de Contingencia contra la Rabia Animal.

7.2.4. Atención a animales enfermos. En aquellas colonias en las que se detecte algún individuo con signos de enfermedad, la persona cuidadora o responsable de la colonia dará aviso al Ayuntamiento, en el menor plazo de tiempo posible, para proceder a su captura si fuera necesario, de modo que pueda recibir atención veterinaria.

7.2.5. Eutanasia. En caso de necesitar inducir la muerte a un animal será mediante eutanasia, prescrita y realizada por personal profesional veterinario colegiado, de forma rápida e indolora, aplicándose siempre sedación y mediante métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata. Las autoridades competentes en materia medioambiental, de protección y sanidad animal, y salud pública podrán ordenar el sacrificio de los animales para evitar su sufrimiento o por motivos de seguridad para las personas o animales, o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental.

7.2.6. Animales fallecidos. En el supuesto de que fallezca un gato de la colonia, se procederá a la retirada del cadáver dando aviso al Ayuntamiento y/o al servicio de recogida para su incineración. En caso de que fuera necesaria la realización de una necropsia a un gato del proyecto CES por sospecha de intoxicación u otra causa cualquiera, se hará con el centro veterinario colaborador. El Ayuntamiento deberá ser conocedor de cualquier necropsia realizada con el fin de conocer la causa de la muerte e intervenir si fuera necesario.

7.3. Adopción de gatos socializados. En caso de aparición de un gato nuevo en la colonia cuyo comportamiento es claramente el de un gato doméstico socializado o un gatito con posibilidad de socializarse, se hará todo lo posible por darlo en adopción.

— Gatos abandonados o perdidos: se deberá intentar por todos los medios encontrar a su responsable legal, leer microchip si lo hubiera, colocar carteles, preguntar a vecinos, etc. En caso de no encontrar a su responsable legal, el animal pasará a adopción.

— Gatitos nacidos en la colonia: estos animales se podrán entregar en adopción tras el destete, a ser posible antes de las 8-9 semanas de edad.

7.4. Planificación del Programa CES. La gestión ética de las colonias felinas consiste en la captura y control sanitario de gatos callejeros, su esterilización, marcaje y retorno a su colonia de origen. Los programas CES (Captura-Esterilización-Suelta) son la base y la mejor herramienta para controlar la población de las colonias urbanas felinas y mantener su salud. Son procesos dinámicos que requieren un importante grado de compromiso y dedicación. El Plan Colonial Felino y el programa CES permiten:

— Mejorar el bienestar y la salud de los gatos al disminuir el estrés y aumentar su sistema inmunológico.

— Minimizar los conflictos con el vecindario: al desaparecer las conductas asociadas al celo, disminuye la agresividad y conflictos entre gatos, y con ellos los ruidos y olores (marcaje con orina) derivados de estos, que puedan afectar a los ciudadanos.

— Disminuir la prevalencia de enfermedades infecciosas y parasitarias.

— Evitar el crecimiento exponencial de la población debido a la presencia de individuos sexualmente activos.

— Disminuir la presencia de roedores en la zona de la colonia felina.

— Mantener unas buenas condiciones higiénico-sanitarias en la colonia felina, lo cual, junto al incremento de la salud de los gatos, mejora la percepción de estas por parte de la ciudadanía. Se ha demostrado que en aquellas colonias cuyo porcentaje de esterilizaciones supera el 90 % de individuos, su censo es decreciente. Las colonias con un porcentaje entre el 70-90 % de animales esterilizados se mantienen estables en número. En este estado se considera que las colonias están en buenas condiciones, evitando el aumento descontrolado de su población.

7.4.1. Métodos de captura. Los gatos se podrán llevar en trasportines siempre que sea posible (cuando su manejo lo permita). Para los gatos cuyo manejo no es posible se usarán jaulas-trampa, que serán facilitadas por el Ayuntamiento si fuera necesario. Se usará comida húmeda para conseguir capturar al animal. Una vez el gato esté en su interior, se recomienda cubrir cuanto antes el dispositivo con una tela, para minimizar el estrés del animal. Con el fin de que los gatos permanezcan en las jaulas-trampa el menor número de horas posible las capturas se realizarán siempre en coordinación con el centro veterinario colaborador. Por este mismo motivo, las jaulas-trampa se vigilarán de manera continuada, evitando dejar al animal atrapado a la intemperie.

7.4.2. Esterilización. Se llevará a cabo en los centros veterinarios asociados, que contarán con las condiciones adecuadas para este procedimiento. Se realizará una marca visual (corte) en la oreja para poder identificar fácilmente que ese individuo está esterilizado. Esta marca puede estar en la oreja izquierda para los machos, y en la oreja derecha para las hembras.

7.4.3. Retorno a la colonia. Los gatos serán retornados a la colonia, en el mismo lugar de la captura si es posible, en un periodo máximo de 24-72 horas, según diversos factores (complicaciones postquirúrgicas, sexo, estado de salud, y/o condiciones meteorológicas). La persona cuidadora de la colonia deberá mantener bajo observación a los individuos esterilizados durante los días posteriores a la intervención, dando aviso al Ayuntamiento o al centro veterinario en caso de que se observaran complicaciones postquirúrgicas.

8. Personas colaboradoras

La protección de los animales depende en gran medida de la acción de la administración, pero también requiere la colaboración y participación de personas que desarrollen acciones voluntarias en beneficio de la sociedad en general y de los animales en particular. La persona cooperante es aquella que libremente dedica parte de su tiempo a la realización de actividades de carácter cívico o social sin contraprestación económica, en favor de intereses sociales colectivos, de manera solidaria y responsable.

Las actividades de cooperación se configuran como una importante estrategia de educación y sensibilización ambiental, ya que además de la acción directa que ejercen sobre la calidad del medio urbano, posibilitan un cambio personal y social en las actitudes y comportamientos sociales que resulta imprescindible para la solución de los problemas de convivencia entre el ser humano y los animales que comparten con él las zonas urbanas.

La base de este Plan es el control sanitario de los animales, vigilancia, mantenimiento de las colonias felinas y la minimización de las molestias para los vecinos, para lo cual es necesario contar con una red de personas voluntarias que adquieran la condición de personas cuidadoras y colaboren en las distintas acciones relacionadas con la gestión de las colonias felinas.

Las personas interesadas deberán solicitar su condición de persona cuidadora de colonia al Ayuntamiento, que tras valorar la solicitud facilitará la correspondiente acreditación/autorización. Los voluntarios deberán comprometerse en el momento de recibir la acreditación a seguir las indicaciones de la concejalía de Sanidad en materia de alimentación, limpieza de los espacios donde se sitúen las colonias, supervisión y traslado de información, así como sobre el comportamiento ante las distintas situaciones que se puedan dar.

El incumplimiento de estas pautas básicas podrá ser motivo de revocación de la acreditación como persona cuidadora. Por otra parte, es imprescindible para una correcta gestión de las colonias dar una buena imagen del proyecto y para ello es fundamental la figura del mediador. Cuando se produzca una queja, está se remitirá directamente a la concejalía de Sanidad.

Se debe hacer una mención especial a las casas de acogida, por el esfuerzo en tiempo y dedicación que requieren, cuya labor es imprescindible para la recuperación de gatos enfermos y su socialización, facilitando la adopción definitiva. Sería necesario, por tanto, contar con una red de casas de acogida que facilitara llevar a cabo las adopciones de los gatos rescatados. Debiendo dar cuenta al Ayuntamiento del registro de entrada y salida de cada animal, el motivo del acogimiento y el destino de este.

9. Funciones y obligaciones

9.1. Obligaciones de las personas cuidadoras:

— Usar la acreditación homologada por el Ayuntamiento durante el desarrollo de su labor.

— No negarse a la esterilización de los gatos de la colonia.

— Llevar un control del estado sanitario de los animales y del movimiento de estos, mediante el registro.

Esta información se facilitará al Ayuntamiento de forma semestral. Deberán avisar de forma activa, fuera de este periodo semestral, en caso de que aparezcan cachorros o un número de gatos nuevos superior al habitual.

— Mantener una actitud amable y de respeto frente a la ciudadanía en general, otras personas cuidadoras, entidades colaboradoras, personal funcionario y profesionales que trabajan en el proyecto CES.

— Comunicar el cese de la cooperación al Ayuntamiento como mínimo con 15 días de anticipación.

— Comunicar una ausencia prolongada al Ayuntamiento como mínimo con 15 días de anticipación, para evitar que la colonia se quede sin cuidados durante este periodo.

— Cumplir cualquier propuesta nueva o modificación del actual programa de gestión y control de gatos callejeros.

9.2. Funciones del Ayuntamiento.

— Gestionar el registro de nuevas colonias felinas.

— Formar a las personas cuidadoras y personal relacionado con el Plan de Control y Gestión Ética de Colonias Felinas Urbanas.

— Dotar a las personas cuidadoras del carné de cuidador/cuidadora-alimentador/alimentadora.

— Suministrar (en caso necesario) y controlar el material para captura y contención.

— Elaborar contratos para esterilizaciones del proyecto CES. Si por el motivo que fuere, la persona cuidadora decide trasladar al animal a otro centro veterinario no contratado por el Ayuntamiento, todos los gastos ocasionados correrán por cuenta del cuidador o cuidadora.

— Realizar inspecciones periódicas a las colonias felinas.

— Mantener actualizado un Registro de seguimiento de las Colonias Felinas.

— Actuar como intermediario entre las personas cuidadoras encargadas del proyecto CES.

— Actuar como mediador en caso de conflictos con la ciudadanía. Cualquier queja se emitirá por escrito al Ayuntamiento, quien actuará en consecuencia. No se admitirán quejas verbales.

— Realizar campañas de concienciación ciudadana.

— Suministrar donaciones de alimentación y de tratamientos farmacológicos a las diferentes colonias.

— Velar por el cumplimiento de este programa.

El Ayuntamiento tendrá en todo momento potestad para llevar a cabo la supervisión del estado de las colonias felinas, así como mantener o modificar el criterio de la gestión de estas.

10. Formación y difusión

10.1. Formación de las personas involucradas en el Plan de Control y Gestión Ética de Colonias Felinas Urbanas. Para que el Plan de Control y Gestión Ética de Colonias Felinas Urbanas funcione de la manera más eficaz posible, las personas involucradas deberán conocer los diferentes aspectos del Plan y las razones para seguir sus directrices. De este modo mejorará la adherencia a estas directrices. Por tanto, se formará de manera específica a aquellas personas relacionadas con el Plan de Control y Gestión Ética de Colonias Urbanas.

10.1.1. Formación a personas cuidadoras. Se realizará una formación básica de las personas colaboradoras que cuidan y gestionan las colonias, que incluirán los siguientes aspectos:

— Conocimientos básicos de etología felina. Comunicación y lenguaje corporal felino. Identificación de signos de dolor.

— Principales enfermedades felinas en las colonias y sus síntomas. Detección de problemas sanitarios en las colonias.

— Higiene y desinfección en la colonia.

— Conocimiento del Plan de Control y Gestión Ética de Colonias Felinas Urbanas y gestión ética de las colonias felinas.

— Legislación básica relacionada con las colonias.

10.1.2. Formación a Policía Local. La Policía Local es indispensable para el buen funcionamiento de las colonias. Por ello, es necesario que tengan unos conocimientos básicos de las colonias felinas y del Plan de Control y Gestión Ética de Colonias Felinas Urbanas.

— Legislación y Ordenanzas.

— Conceptos básicos de Etología felina y manejo de colonias.

— Formación en la gestión ética de colonias. Conocimiento de las directrices del Plan de Control y Gestión Ética de Colonias Felinas Urbanas.

10.2. Difusión educativa a la ciudadanía. El Ayuntamiento promoverá la difusión e información del Plan de Control y Gestión Ética de Colonias Felinas Urbanas a la ciudadanía en general, de modo que se expongan las ventajas de este y de la Gestión Ética de colonias urbanas.

El Ayuntamiento utilizará todos sus medios disponibles para la información y difusión (charlas, buzoneo, cartelería, redes sociales, etc.). Esta información puede estar dirigida a:

— Divulgar el Plan de Control y Gestión Ética de Colonias Felinas Urbanas y sus ventajas.

— Fomentar un comportamiento respetuoso hacia los animales en general, y hacia los gatos callejeros en particular.

— Promocionar el voluntariado entre la ciudadanía.

— Prevenir la aparición de conflictos vecinales, así como informar de la existencia de la figura de mediación por parte del Ayuntamiento y su concejalía de Sanidad.

11. Seguimiento de las colonias y evaluación del Plan

El seguimiento de las colonias será llevado a cabo por el Ayuntamiento a través de:

— Censo Colonial Felino (actualizado de forma semestral a través de las personas cuidadoras de las colonias).

— Libro de Registro de Intervenciones en las Colonias Felinas, en el que se anotarán las quejas recibidas acerca de las colonias, las visitas o inspecciones y cualquier otra actuación que sea necesario realizar. En relación con la evaluación del Plan de Control y Gestión Ética de Colonias Felinas Urbanas y para poder valorar el logro de los objetivos planteados en el mismo, se deberá establecer un sistema de indicadores que puedan verificarse de forma objetiva y que eviten las interpretaciones subjetivas de valoración.

Dichos indicadores deberán establecerse por consenso en la Mesa de Bienestar Animal y deberán regirse por los siguientes principios:

— Los indicadores deben ser significativos y relevantes.

— Los datos requeridos deben ser fácilmente recopilados.

— La medición del indicador para su análisis debe ser factible en función de los recursos disponibles. Para la valoración de los objetivos propuestos los indicadores deberán seleccionarse teniendo en cuenta criterios de:

• Calidad: hace referencia a la variable empleada. Por ejemplo, tasa de reproducción de los gatos en las colonias, número de quejas recibidas por los vecinos que conviven en las cercanías de las colonias, número de atenciones de gatos en clínicas veterinarias, número de gatos sacrificados, etc.

• Cantidad: se refiere a la magnitud del objetivo que se espera alcanzar. Por ejemplo, % reducción del número de ingresos en el centro de acogida, % reducción de la tasa de mortalidad de gatos, % aumento de adopciones, etc.

• Tiempo: se refiere al periodo en el cual se espera alcanzar el objetivo y normalmente está vinculado a la duración del plan.

12. Ejecución y duración

Este plan tendrá una duración indefinida para lograr los objetivos fijados. En cualquier momento que se considere necesario, será posible realizar una revisión del Plan de Control y Gestión Ética de Colonias Felinas Urbanas, siguiendo los protocolos jurídico-administrativos habituales para ello.

San Martín de Valdeiglesias, a 14 de agosto de 2024.—La alcaldesa, Aránzazu Povedano Fraguela.

(03/13.368/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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