Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
26-08-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240826-53

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Villalbilla. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 20 de junio de 2024, sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la obtención de la licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos y su inscripción en el Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos.

Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA PARA LA TENENCIA Y MANEJO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS (P.P.P.) Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos establece que la tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esa Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, o, con previa constancia en ese Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos. Asimismo, dispone que ese precepto se desarrollará reglamentariamente, siendo las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales competentes, según los respectivos Estatutos de Autonomía y legislación básica de aplicación, para dictar la normativa de desarrollo.

En su desarrollo se dictó el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Posteriormente, en ejercicio de las competencias atribuidas, en la Comunidad de Madrid se aprobó el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos.

A la vista de la normativa estatal y autonómica citadas, desde el Ayuntamiento de Villalbilla, y en concreto desde Policía Local, se considera necesario establecer, mediante Ordenanza, el marco legal al cual se adecuará la concesión de la licencia para la tenencia y el manejo de perros potencialmente peligrosos en el municipio de Villalbilla, así como su renovación, la creación del Registro Perros Potencialmente Peligros del Ayuntamiento de Villalbilla y la correspondiente inscripción de perros potencialmente peligrosos en el Registro municipal.

La concesión o la renovación de la licencia para la tenencia y el manejo de perros potencialmente peligrosos en el municipio de Villalbilla, así como la inscripción de perros potencialmente peligrosos en el Registro Perros Potencialmente Peligros del municipio de Villalbilla lleva implícitos trámites administrativos, es por ello que, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 20.4.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se cobrará una tasa por la realización de la actividad administrativa, teniendo la presente ordenanza el carácter de ordenanza fiscal, conteniendo lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el que se concreta el contenido de las ordenanzas fiscales.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de la concesión de la licencia para la tenencia y el manejo de perros potencialmente peligrosos en el municipio de Villalbilla, así como su renovación, la creación del Registro Perros Potencialmente Peligros del Ayuntamiento de Villalbilla y la correspondiente inscripción de perros potencialmente peligrosos en el Registro municipal, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos.

Art. 2. Se consideran perros potencialmente peligrosos a efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y los Anexos I y II del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla dicha Ley:

a) Los animales domésticos o de compañía de los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

b) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces:

1. Pit Bull Terrier.

2. Staffordshire Bull Terrier.

3. American StaffodshireTerrier.

4. Rottweiler.

5. Dogo Argentino.

6. Fila Brasileiro.

7. Tosa Inu.

8. Akita Inu.

c) Los perros, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición, que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes:

— Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

— Marcado carácter y gran valor.

— Pelo corto.

— Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

— Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

— Cuello ancho, musculoso y corto.

— Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.

— Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

d) En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

La potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad municipal competente en la materia, atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad municipal.

Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre citada anteriormente.

Capítulo II

Licencia

Art. 3. 1. La licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos es un documento personal e intransferible que autoriza y ampara a su titular para la tenencia y manejo de perros de dicha condición. Todas aquellas personas que manejen, incluso para el paseo o esparcimiento, de forma habitual, continúa o circunstancial, perros definidos como potencialmente peligrosos deberán estar igualmente en posesión de la correspondiente licencia.

2. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcional los cuidados necesarios al animal.

b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b y c se acreditará mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes.

Las capacidades físicas, psíquicas y psicológicas se acreditarán mediante un solo documento que incluya los certificados de capacidad física y aptitud psicológica, expedido por un centro de reconocimiento debidamente autorizado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre.

3. La solicitud de licencia se dirigirá al Ayuntamiento de Villalbilla, cuando Villalbilla sea el municipio de residencia habitual del solicitante, o, con previa constancia en este Ayuntamiento, al Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento.

4. En caso de que la solicitud sea formulada por un tercero representante deberá adjuntarse autorización expresa del solicitante que vaya a ser titular de la licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos.

Art. 4. Aquellas personas que, sin ser propietarios ni poseedores o usuarios en propio interés, se dediquen por cuenta de otros al cuidado, mantenimiento, educación o entrenamiento de perros potencialmente peligrosos, deberán estar igualmente en posesión de la licencia a que se refiere el artículo anterior, salvo que se traten de perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial.

Art. 5. Las licencias para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos serán concedidas y retiradas, en su caso, por la Alcaldía – Presidencia del Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid) u órgano en quien delegue sus competencias, a los ciudadanos que se encuentre empadronados en el término municipal, siempre que cumplan con los requisitos expuestos en el artículo 3 apartado 2 de la presente Ordenanza.

Art. 6. 1. La Licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos se expedirá en un documento físico que confeccionará el Ayuntamiento de Villalbilla.

2. El titular de la licencia deberá llevar consigo la licencia expedida.

Art. 7. 1. La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuren en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.

2. La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquellas se hayan levantado.

Art. 8. La renovación de licencia para la tenencia o manejo de perros potencialmente peligrosos requerirá la tramitación de un expediente administrativo igual al de la concesión.

Capítulo III

Registro de Perros Potencialmente Peligrosos

Art. 9. Todos los perros potencialmente peligrosos deberán estar identificados mediante un “microchip” y deberán inscribirse en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla.

Art. 10. 1. En aquellos casos en los que el titular de la licencia para la tenencia o manejo de perros potencialmente peligrosos sea propietario de un perro potencialmente peligroso, tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla, dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo a través del que se le concede la licencia.

2. Cuando se adquiera un animal ya inscrito, el nuevo propietario queda obligado, en el plazo de quince días, a notificar al correspondiente Registro el cambio de titularidad.

3. Asimismo, en el plazo de tres días, los propietarios o poseedores deberán comunicar al Registro la muerte o extravío de cualquier perro previamente registrado.

Art. 11. Para la inscripción de un perro en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla se deberá de aportar la siguiente información:

a) Datos personales del propietario.

b) N.o Licencia tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos del propietario y fecha de su expedición.

c) Seguro de responsabilidad civil formalizado conforme al artículo 3.1.e) del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.

d) Identificación del animal, especificando el nombre y código asignado.

e) Raza y características del animal.

f) Situación sanitaria del animal: señalando la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

g) Incidentes producidos por el animal a lo largo de su vida (en caso de que haya tenido alguno).

h) Adiestramiento recibido por el animal, en su caso.

i) Residencia habitual del animal. Se deberá especificar si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otras.

j) Otra información de interés.

Art. 12. La inscripción de un perro potencialmente peligroso en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla será practicada previa resolución favorable de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid) u órgano en quien delegue sus competencias.

Art. 13. Con carácter general los titulares de perros potencialmente peligrosos deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar cualquier cambio, en caso de modificación de los datos que sirvieron para la inscripción en el registro.

b) Mantener en vigor una póliza de seguro o haber suscrito otra de similares características.

c) Mantener la Licencia preceptiva para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos.

d) Aportar con periodicidad anual, Certificado de sanidad animal, emitido por un veterinario colegiado, conforme a lo establecido en el artículo 6.7) de la Ley 50/1999.

e) Comunicar cualquier incidente protagonizado por el animal.

Art. 14. El Registro de Perros Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla, dará traslado de la información registral al Registro Central Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos de la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de treinta días, desde que se produce la inscripción, o cualquier tipo de modificación.

Art. 15. Para dar de baja un perro potencialmente peligroso del Registro de Perros Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla deberá aportarse, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

1. Si la baja se produce por fallecimiento del animal se deberá aportar la correspondiente solicitud de baja de animal en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, o un certificado emitido por un veterinario colegiado que certifique la muerte del animal, o bien una declaración jurada del titular en la que se ponga de manifiesto la muerte del perro.

2. Si la baja se produce por la pérdida del perro potencialmente peligroso deberá adjuntarse la denuncia interpuesta ante el órgano competente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

3. Si la baja se produce por un cambio de residencia del titular del animal, deberá aportarse el certificado de empadronamiento en el nuevo lugar de residencia o la inscripción del animal en el registro correspondiente.

4. Si la baja se produce por traspaso del animal a un tercero que no resida en el municipio de Villalbilla deberá aportarse el documento que certifique el cambio de titularidad.

Capítulo IV

Tasa por concesión de la licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos e inscripción en el Registro de Perros Potencialmente del Ayuntamiento de Villalbilla

Art. 16. En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede respecto a las tasas el artículo 57 según las normas contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por concesión de la licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos e inscripción en el registro de perros potencialmente del Ayuntamiento de Villalbilla, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo citado.

Art. 17. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la concesión o renovación de la licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos y la actividad administrativa correspondiente a la inscripción de perros potencialmente peligrosos en el registro de perros potencialmente del Ayuntamiento de Villalbilla.

Art. 18. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar, por registro, la presentación de la solicitud de concesión o renovación de la licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos o, en su caso, la solicitud de inscripción de un perro potencialmente peligroso en el registro de perros potencialmente peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla.

Art. 19. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten la obtención o renovación de la licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos a su favor o, en su caso, soliciten la inscripción de un perro potencialmente peligroso, del que son titulares, en el registro de perros potencialmente peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla.

Son sujetos pasivos en concepto de sustituto del contribuyente, las personas físicas que soliciten la obtención o renovación de la licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos en favor de la persona a quien representen, o en su caso, soliciten la inscripción de un perro potencialmente peligroso, titularidad de un tercero a quién representan, en el registro de perros potencialmente peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla.

Art. 20. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 21. No se concederá exención alguna.

Art. 22. La cantidad para liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes cuotas:

a) Concesión de la Licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos: 50 euros.

b) Renovación de la Licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos: 50 euros.

c) Inscripción en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla: 15 euros por perro.

Art. 23. Los interesados en la obtención o renovación de la Licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos o en la inscripción de un perro potencialmente peligroso deberán ingresar con carácter previo concesión o renovación de la licencia, o inscripción de un perro, el importe de la cuota en régimen de autoliquidación.

Capítulo V

Régimen sancionador

Art. 24. La comisión de cualquier infracción administrativa en la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos dará lugar a la apertura y tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Art. 25. Conforme establece el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos:

1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:

a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.

b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.

c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.

e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.

f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:

a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

b) Incumplir la obligación de identificar el animal.

c) Omitir la inscripción en el Registro.

d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.

e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.

f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

3. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.

4. Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, no comprendidas en los números 1 y 2 de este artículo.

5. Las infracciones tipificadas en los anteriores números 1, 2 y 3 serán sancionadas con las siguientes multas:

— Infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,51 euros.

— Infracciones graves, desde 300,52 hasta 2.404,05 euros.

— Infracciones muy graves, desde 2.404,06 hasta 15.025,30 euros.

6. Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del transporte.

7. La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este artículo, se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil.

8. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.

Art. 26. La competencia para resolver los procedimientos sancionadores y, en su caso, para imponer las sanciones leves y graves establecidas en la presente Ordenanza le corresponde a la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue sus competencias. Mientras que la competencia para resolver los procedimientos sancionadores y, en su caso, para imponer las sanciones muy graves establecidas en la presente Ordenanza le corresponde al Órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Art. 27. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Todos los solicitantes de la Licencia para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos están obligados al puntual cumplimiento de esta Ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias pudiera dictar el Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid) o autoridad competente.

Asimismo, cualquier ciudadano podrá poner en conocimiento de la Administración las infracciones de esta Ordenanza que presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. Las Licencias para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza tendrán la validez inicialmente otorgada.

2. Los titulares de las licencias otorgadas con carácter previo a la entrada en vigor de la presente Ordenanza deberán inscribir, en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de Villalbilla, los perros potencialmente peligrosos que sean de su titularidad, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Corresponde al Cuerpo de la Policía Local de Villalbilla (Madrid), la tramitación de los expedientes, así como la supervisión y cumplimiento del contenido de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Villalbilla en sesión ordinaria celebrada el 20 de junio de 2024 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 2 de julio de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 156), comenzará a regir con efectos desde la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Villalbilla, a 16 de agosto de 2024.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/13.422/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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