Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
27-08-2024

Sección 1.4.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240827-14

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

14
CONVENIO de 22 de julio de 2024, entre el Ayuntamiento de Madrid y el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, para la regulación de las condiciones de pago de los títulos anuales adquiridos por el Ayuntamiento de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, D.a Engracia Hidalgo Tena, Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, en virtud del Decreto de 17 de junio de 2023, del Alcalde, por el que se dispone su nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno de la Ciudad y como titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y en uso de las facultades atribuidas en el apartado 3.o.1.8 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

Y de otra, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en adelante, el Consorcio o CRTM), designado por Acuerdo de 19 de julio de 2023 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio, y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Reconociéndose las partes la capacidad suficiente para la realización de este acto,

MANIFIESTAN

1. Que, de conformidad con el Decreto de 17 de junio de 2023, del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponde al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda las competencias ejecutivas, entre otras materias, relativas a la acción social del personal.

2. Por su parte, la Dirección General de Función Pública tiene atribuidas en el apartado 16.o.1.3.a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, entre otras competencias, diseñar y desarrollar la política de acción social de aplicación al conjunto del personal municipal.

3. Que el Consorcio, con el objetivo de promover la movilidad sostenible a través de la utilización del transporte público en todos los ámbitos, ofrece el servicio especial de suministro de las Tarjetas de Transporte Público y la correspondiente carga de Abono Transporte Anual a las empresas e instituciones interesadas en participar en la promoción del transporte público.

4. Que el Ayuntamiento de Madrid contempla, en el ámbito de su política de acción social, entre las líneas de ayuda que establece el vigente Acuerdo-Convenio sobre condiciones de Trabajo comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 20192022, la ayuda de transporte en su modalidad de Abono de Transporte.

5. Que el Ayuntamiento de Madrid solicita anualmente al Consorcio la adquisición de los títulos de transporte anuales y tarjetas, en su caso, para las personas beneficiarias de dicha ayuda.

6. Que el Consejo de Administración del Consorcio aprobó el 6 de octubre de 2023 las “Condiciones generales de contratación para la comercialización de títulos anuales a entidades y empresas públicas o privadas”.

7. Que las citadas condiciones de comercialización regulan, entre otros, el procedimiento de solicitud y gestión de los títulos anuales y su forma de pago, estableciéndose en su apartado 6. Condiciones de pago, las especificaciones relativas a la facturación de las altas y bajas de los títulos adquiridos en función de la fecha en que se produzcan.

8. Que a la vista del número de títulos de transporte que adquiere el Ayuntamiento de Madrid, del período diverso de utilización de los referidos títulos y de su cuantía de facturación, se requiere una fórmula de pago ajustada a estas circunstancias.

9. Que las relaciones entre ambas Administraciones en ejecución de este convenio se ajustarán a los principios establecidos por el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Que, para el cumplimiento de los objetivos mencionados, ambas partes consideran necesario la firma del convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del convenio es establecer el procedimiento específico correspondiente a las condiciones especiales de pago de las facturas emitidas por el Consorcio relativas a los Abonos de Transporte Anuales y Tarjetas de Transporte Público que adquiera el Ayuntamiento de Madrid para aquellas personas que ostenten la condición de persona beneficiaria de esta modalidad de ayuda de transporte.

Segunda

Emisión de facturas

La emisión de facturas que realice el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, con las especificidades establecidas en la cláusula tercera del presente convenio, se ejecutará dentro del marco general establecido en las cláusulas 5 y 6 de las “Condiciones generales de contratación para la comercialización de títulos anuales a entidades y empresas públicas o privadas” aprobadas el 6 de octubre de 2023 por el Consejo de Administración del Consorcio.

Tercera

Fórmula de pago

El Consorcio facilitará unas condiciones de pago especiales al Ayuntamiento con el fin de atender las circunstancias especiales de dicha Administración, de acuerdo con los siguientes criterios:

— La primera factura anual en la que se incluyen tanto las renovaciones del año anterior, además de altas y bajas para el año en curso, deberán ser abonadas con el siguiente plan de pagos:

• Primera fecha de vencimiento: 31 de marzo del año en curso, primera cuarta parte del importe total.

• Segunda fecha de vencimiento: 30 de junio del año en curso, segunda cuarta parte del importe total.

• Tercera fecha de vencimiento: 30 de septiembre del año en curso, tercera cuarta parte del importe total.

• Cuarta y última fecha de vencimiento: 30 de noviembre del año en curso, cuarta y última parte del importe total.

— En el ejercicio 2024 el abono de los vencimientos transcurridos antes de la fecha de firma de este convenio se llevará a cabo en la siguiente fecha de vencimiento a partir de dicha firma.

— Las facturas emitidas en los meses sucesivos con las altas y bajas producidas a lo largo del año de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula 6 de las “Condiciones generales de contratación para la comercialización de títulos anuales a entidades y empresas públicas o privadas” deberán ser abonadas con fecha de vencimiento el 30 de noviembre del año en curso.

El año en curso, a los efectos del presente convenio, se corresponderá con el año de vigencia del título anual suministrado.

Las condiciones de pago a plazo se incluirán como documentación aneja a cada una de las facturas emitidas.

Cuarta

Compromisos de las partes

Los compromisos asumidos por el Consorcio se corresponden con la gestión de la facturación de los títulos adquiridos por el Ayuntamiento de Madrid de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera.

El Ayuntamiento de Madrid, por su parte, se compromete al cumplimiento de los plazos de pago recogidos en la cláusula tercera.

Quinta

Vigencia del convenio

El plazo de vigencia del convenio será el comprendido entre su firma y el 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de que ambas partes acuerden unánimemente una o varias prórrogas por un plazo máximo de cuatro años desde la finalización del plazo originario, todo ello con cumplimiento de las previsiones recogidas en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Modificación del convenio

Durante la vigencia del convenio, o en el momento de realizar las prórrogas que, en su caso, se acuerden, se podrán proponer modificaciones que requerirán el acuerdo unánime entre las partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta modificación requerirá la firma de un anexo al convenio firmado por las partes que lo hayan suscrito.

Séptima

Resolución del convenio

El convenio quedará extinguido con el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, de acuerdo con lo contenido en la cláusula octava del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de lo previsto en este convenio, y de forma especial, lo establecido en la cláusula tercera, podrá dar lugar a la extinción del mismo.

Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas, según se establece en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Incumplimiento del convenio

En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio por parte de alguno de los firmantes, y de forma especial, lo establecido en la cláusula tercera, se notificará por la parte que así lo considere a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la comisión prevista en la cláusula novena y a las partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. Dicha indemnización se fijará atendiendo al importe de los daños efectivamente ocasionados.

Novena

Comisión de seguimiento

Para la debida coordinación y seguimiento de las actuaciones de las distintas partes intervinientes, se constituirá una comisión de seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Dicha comisión estará compuesta por dos representantes del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y dos representantes del Ayuntamiento de Madrid. La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, con carácter anual.

La designación de los miembros del CRTM será competencia del Gerente de dicho organismo. De igual manera, los representantes de la Administración municipal serán designados por el titular de la Dirección General de Función Pública del Ayuntamiento de Madrid.

El funcionamiento de esta comisión, que ejercerá la dirección colegiada del mismo, se ajustará al régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adoptando sus acuerdos por mayoría de votos.

La referida comisión de seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma de este convenio, lo que implica el compromiso de las partes a comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la identidad y datos de contacto de las personas que integrarán esta comisión.

Los acuerdos de la comisión de seguimiento se tomarán por unanimidad de ambas partes. Se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros, en persona o debidamente representados.

Se nombrará una persona titular de la presidencia y una persona titular de la secretaría. Este último será el responsable de levantar acta de las reuniones y efectuar las convocatorias. La presidencia de la comisión será ejercida de manera alterna por los dos órganos correspondiendo los años impares al CRTM y los pares al Ayuntamiento de Madrid. La función de la persona titular de la secretaría de la comisión corresponderá a la parte que no ejerza la presidencia ese año.

Los miembros de la comisión recibirán de las partes la información indispensable para el cumplimiento de sus cometidos, limitándose al máximo la entrega de información sensible. Todos los miembros de la comisión y asistentes a sus reuniones suscribirán un compromiso de confidencialidad y de no compartir con terceros la información recibida.

Serán funciones de la comisión, además de los aspectos que desarrollen y concreten el convenio, establecer los procedimientos de solución de las prestaciones en curso en caso de extinción del mismo antes de su fecha de vencimiento.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Las partes hacen constar que para la ejecución del presente convenio no se precisa comunicación ni tratamiento alguno de datos de carácter personal. Si por cualquier circunstancia ahora imprevisible fuera necesaria una comunicación de datos personales, las partes se obligan a suscribir, en su caso, el correspondiente acuerdo mediante el que se regule el encargo o tratamiento, sometiéndose en todo caso ambos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por las normas y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como cuantas otras normas legales o reglamentarias incidan en, desarrollen o sustituyan a las anteriores en este ámbito.

Undécima

Naturaleza y régimen jurídico

El objeto del convenio no está comprendido en ninguno de los contratos administrativos regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y por tanto, debe entenderse excluido de la legislación de contratación pública, conforme dispone el apartado 2 del artículo 6 del citado texto legal.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación de los principios de la citada ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según dispone su artículo 4.2.

El convenio se rige por el contenido de sus estipulaciones siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo no regulado en ella, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Para cualquier duda que pudiese surgir en la interpretación del convenio, ambas partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, considerándose firmado en Madrid en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 22 de julio de 2024.—Por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, Engracia Hidalgo Tena.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (CRTM), el Presidente del Consejo de Administración del CRTM, Jorge Rodrigo Domínguez.

(03/13.299/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

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