Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
27-08-2024

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240827-32

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

32
CONVENIO de 12 de agosto de 2024, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario y la Asociación Española de Criadores de Ganado Ovino de Raza Lacaune, para apoyar la selección, mejora y fomento de la raza y la rentabilidad de sus explotaciones.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio de 2023), comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2.b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.

Y de otra, el Sr. D. Elías Martín Alonso Fernández, en su calidad de Presidente de la Asociación Española de Criadores de Ganado Ovino de Raza Lacaune (AESLA), con CIF G-14660401, y domicilio social en la calle Santiago, números 19-21, 4-L, de Valladolid, de acuerdo con el nombramiento aprobado en la Asamblea General Ordinaria de la asociación de 21 de abril de 2023.

Ambas partes, que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero

Que el IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil, que en virtud de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su creación, modificada parcialmente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, tiene, entre otros, los siguientes fines:

— Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.

— Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario.

— Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Y según lo establecido en los apartados b), d) e i) del punto 1 del artículo 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, tiene, entre otras, las funciones de:

— Colaborar y contribuir al desarrollo e innovación del sector agroalimentario a través del apoyo a la calidad y seguridad de los productos, y de la innovación y mejora de tecnologías productivas, transformadoras, de conservación, de la información y de la comunicación.

— Fomentar la mejora en la gestión y la producción de las actividades agrarias y agroalimentarias con el fin de elevar la competitividad del sector en la Comunidad de Madrid.

— Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.

Segundo

Que el IMIDRA, junto con el apoyo a la conservación de razas autóctonas, desarrolla iniciativas para incrementar la rentabilidad de las explotaciones ganaderas a través de la selección y la mejora genética, lo que en los reproductores de razas puras de aptitud cárnica se consigue, fundamentalmente, por medio de la valoración genética. Esta valoración genética se obtiene, principalmente, por los resultados derivados de las pruebas de Testaje Selectivas de los reproductores y que se complementan a su vez con técnicas de reproducción asistida. A través de estas pruebas se logra, en definitiva, la correspondiente mejora en la cantidad y calidad de sus producciones y por tanto la rentabilidad de las explotaciones.

Tercero

Que el IMIDRA posee los medios técnicos, humanos y económicos necesarios para desarrollar estas actividades en sus Centros de Transferencia Tecnológica (en adelante, C.T.T.) de “La Chimenea” en Aranjuez y de Colmenar Viejo, donde se encuentra ubicado el Centro de Selección y Reproducción Animal (en adelante, CENSYRA), cuya labor principal es la selección y mejora genética en las distintas especies animales.

Cuarto

Que el IMIDRA, a través del CENSYRA, dispone de un Laboratorio de Reproducción, un Almacén de Germoplasma, un Laboratorio de Análisis Genético y un Centro de Testaje, módulos fundamentales para desarrollar plenamente las tecnologías productivas y reproductivas necesarias para el desarrollo del Programa de Selección de la Raza Lacaune.

Quinto

Que el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre, en su Anexo I, establece el catálogo oficial de razas de ganado de España, incluyendo, dentro de la categoría de razas integradas en España, en el epígrafe de especie ovina, la raza Lacaune.

Sexto

Que la Asociación Española de Criadores de Ganado Ovino de Raza Lacaune, AESLA, es una asociación sin ánimo de lucro, que según lo establecido en el artículo 2.o de sus estatutos, tiene entre otros los siguientes fines:

— La representación, defensa y promoción de los intereses de los asociados en forma global y sectorial.

— Colaborar con los organismos pertinentes a los efectos de llevar a cabo el Libro Genealógico y realizar comprobaciones de resultados.

— Llevar a cabo cuantas acciones se consideren oportunas o convenientes, para la mejora, fomento y promoción de la raza y especialmente, desarrollar un Programa de Selección y mejora genética de la raza en todo el ámbito nacional.

Séptimo

Que ambas partes consideran la importancia, dentro de los objetivos establecidos en el presente convenio, de implementar los procedimientos que posibiliten la comercialización de los animales seleccionados, una vez finalizado el período de testaje, en el Centro de Transferencia Tecnológica (C.T.T.) de Colmenar Viejo.

A tal efecto, ambas partes suscriben el presente Convenio, de conformidad con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto de este convenio es colaborar en la mejora de las producciones en el ganado de la raza Lacaune mediante la producción de dosis seminales de reproductores seleccionados por la Asociación AESLA, además de la valoración de los sementales mediante la realización de espermiogramas.

Segunda

Obligaciones del IMIDRA

El IMIDRA se compromete a:

1. Facilitar los medios necesarios para llevar a buen término el programa de reproducción establecido por la Asociación Española de Criadores de Ganado Ovino de Raza Lacaune, mediante la obtención, contrastación y conservación de dosis seminales, procedentes de los reproductores seleccionados para dicho programa, para lo cual se obliga a:

a) Alojar a sementales, que la Asociación AESLA, podrá depositar en el CENSYRA de Colmenar Viejo, dependiendo de la disponibilidad de espacio existente en esas instalaciones.

Estos animales estarán evaluados genéticamente y serán elegidos por sus técnicos, con el fin de recoger, procesar y conservar el semen obtenido, como banco genético o para fines comerciales y así obtener el número de dosis seminales que estimen oportunas, en función de sus necesidades, según la disponibilidad del CENSYRA en cada momento.

b) Mantener y custodiar en el Almacén de Germoplasma del CENSYRA las dosis seminales obtenidas en el centro a partir de los animales allí alojados de la raza gestionada por la Asociación AESLA, siempre que la normativa sanitaria en vigor lo permita.

c) Valoración de los sementales, incluido la realización de espermiogramas.

d) Los técnicos del CENSYRA, a petición de la Asociación AESLA, con la autorización expresa de la autoridad competente, cumpliendo con la normativa específica al respecto, podrán desplazarse, hasta un máximo de 10 veces al año, a las explotaciones donde se encuentre el semental seleccionado y de interés, para la obtención de semen, siempre y cuando no interfiera en el desarrollo de su trabajo habitual, o por otras circunstancias justificadas. El número de salidas podrá aumentarse de manera puntual y siempre justificada adecuadamente. La Asociación AESLA gestionará y abonará en su totalidad los gastos que devengue la actuación, en relación a peajes, alojamiento y manutención del técnico designado y de ser necesario, transporte de apoyo y alojamiento. El medio de transporte, de ser en coche, cuando la operación se realice en el día y no necesite de otro medio, por distancia a recorrer, lo pondrá el IMIDRA.

2. El IMIDRA prestará apoyo para la realización de cursos y jornadas formativas organizadas por la Asociación, así como para el asesoramiento y formación de ganaderos y técnicos participantes en el Programa de Mejora de la raza Lacaune.

3. Colaborar, siempre que sea posible y lo estime oportuno, en proyectos relacionados con la actividad, y recomendados por la Asociación AESLA.

Tercera

Obligaciones de la asociación AESLA

La Asociación Española de Criadores de Ganado Ovino de Raza Lacaune, se compromete a:

1. Solicitar las autorizaciones correspondientes que establece la normativa vigente, a las autoridades competentes, para las distintas actividades en las condiciones y situaciones de cada caso.

2. Coordinar las actuaciones derivadas de este convenio entre los ganaderos asociados y el IMIDRA.

3. La Asociación AESLA con el fin de llevar a buen término su programa de reproducción podrá alojar hasta 6 sementales al año para la obtención, contrastación y conservación de dosis seminales, procedentes de los reproductores seleccionados y para lo cual se obliga a:

a) Asumir los gastos derivados de portes, estancia y trabajos de obtención y preparación de dosis seminales cuando se acepte la estancia de un semental en el CENSYRA para la obtención de material genético.

b) Ceder al IMIDRA, el 10 por 100 de las dosis seminales obtenidas de los sementales alojados en el CENSYRA, hasta un máximo de 300 dosis por semental, como apoyo a la conservación, mejora y extensión de la genética de la raza. Se entregará este material para que el CENSYRA haga uso del mismo a favor de ganaderos inscritos en el Libro Genealógico o con animales de la raza, previa consulta a la Asociación.

4. Colaborar con el IMIDRA y a asesorarle, cuando lo solicite, en programas y proyectos que puedan surgir relacionados con la explotación que gestiona.

5. Contratar un seguro de ganado con cobertura suficiente para hacer frente a accidentes, enfermedades o bajas que pudieran producirse, tanto en los animales depositados en los Centros de Testaje como en el CENSYRA.

Cuarta

Compromisos económicos

El presente convenio se establece sin contraprestación económica alguna entre las partes, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos en el presente convenio con cargo a sus respectivos presupuestos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. En el caso del IMIDRA con cargo a la partida presupuestaria 22107 de “Materias primas y funcionamiento de servicios”.

La Asociación AESLA se compromete a abonar los gastos generados por los distintos conceptos de todas las actuaciones objeto de este Convenio, y que serán las que resulten de aplicar los precios privados del IMIDRA, establecidos en la Resolución de 23 de diciembre de 2014, de la Directora-Gerente, por la que se acuerda la publicación de la relación de precios privados en la venta de productos agrícolas, semillas, ganados, análisis de laboratorios y otros que regirán en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) durante el año 2014 y sucesivos, (o los precios fijados en eventuales Resoluciones posteriores durante la vigencia del convenio), aplicándose una bonificación para todos ellos del 50 por 100.

La Asociación Española de Criadores de Ganado Ovino de Raza Lacaune se compromete a no cobrar a los ganaderos cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, por ninguna de las actuaciones derivadas de este convenio que realice y/o coordine Asociación, relacionadas con reproducción animal.

Quinta

Plazo de vigencia, causas de extinción y resolución

El presente convenio de colaboración tendrá una vigencia de cuatro años desde el día de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las Partes podrán acordar su prórroga por el mutuo acuerdo entre ellas, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La resolución judicial firme de la nulidad del convenio

Sexta

Efectos de la resolución del convenio

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, prevista en la cláusula octava, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, que no se extenderán más allá de los cuatro años de vigencia del convenio, salvo que se acuerde una prórroga antes de la finalización del mismo.

Séptima

Responsabilidad

Todos los posibles daños por accidente, lesión o muerte que pudieran producirse en los animales durante su estancia en el CENSYRA o en los Centros de Testaje, así como en las personas y/o cosas pertenecientes a la Asociación AESLA, serán asumidos por la misma, sin que puedan reclamar a la Comunidad de Madrid ningún tipo de indemnización.

Octava

Evaluación y seguimiento

Con el fin de evaluar y realizar un seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

Composición:

Por parte del IMIDRA:

— El Jefe de Área de Investigación y Mejora Ganadera que actuará como Presidente.

— El Director del CENSYRA

— Un funcionario designado por el Presidente de la Comisión de Seguimiento, que actuará como Secretario.

Por parte de la Asociación AESLA:

— El Presidente de la Asociación AESLA o persona en quien delegue.

— El Director Técnico de la Asociación AESLA.

Funciones:

Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de la ejecución del convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de las obligaciones.

Verificar que no se cobra a los ganaderos de la Comunidad de Madrid por las actuaciones del convenio, según se establece en la cláusula cuarta.

Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:

La Comisión se constituirá en el plazo de dos meses desde la firma de este convenio.

Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, con objeto de emitir un informe relativo al nivel de cumplimiento del convenio y las incidencias acaecidas en el período en cuestión, a fin de evaluar su desarrollo.

Asimismo podrá reunirse con carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguna de las partes.

Para la adopción de acuerdos será precisa la unanimidad de los miembros de la Comisión.

Novena

Régimen de visitas

El personal de Asociación AESLA, o las personas debidamente autorizadas a visitar los Centros de Testaje, no podrán interferir en la realización del trabajo diario que se encuentren desarrollando los trabajadores del Centro.

La Comisión referida en la cláusula octava, comprobará el cumplimiento del régimen de visitas.

Décima

Difusión y publicación de resultados

AESLA se compromete a celebrar reuniones con sus asociados donde se dé a conocer el programa, su repercusión y los resultados obtenidos, informando de las mismas al IMIDRA.

En cuanto a la difusión de la actividad, así como de los resultados obtenidos, y la decisión de su posterior publicación, requerirán de la previa conformidad de ambas partes, haciendo constar en todo caso que son fruto del convenio.

Los derechos inherentes a la propiedad intelectual y material generados, serán compartidos por las entidades firmantes, de conformidad con la legislación vigente que resulta de aplicación al respecto.

En ningún caso se contratará publicidad, promoción, divulgación o anuncios en cualquier medio de difusión sobre las actividades del convenio y se respetará lo establecido en materia de publicidad institucional por la Dirección General de Medios de Comunicación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Undécima

Protección de datos de carácter personal y confidencialidad

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Duodécima

Publicación

El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Decimotercera

Normativa aplicable y Jurisdicción

El convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de este orden jurisdiccional.

Y como prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman este convenio de mutuo acuerdo, a fecha de la firma electrónica.

Madrid, a 12 de agosto de 2024.—El Presidente del Consejo de Administración del IMIDRA, Carlos Novillo Piris.—El Presidente de la asociación AESLA, Elías Martín Alonso Fernández.

(03/13.283/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240827-32