Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
28-08-2024

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240828-37

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES THAM

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
Mancomunidad de Servicios Sociales THAM. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial y exposición pública de modificación de la ordenanza reguladora del concepto que se relaciona, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 144, de fecha 18 de junio de 2024) sin haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2024, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE TERAPIA FAMILIAR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ordenanza regula la tasa a cobrar por la prestación de los servicios de terapia familiar prestados por la Mancomunidad THAM.

La presente ordenanza tiene su fundamento legal en las siguientes normas:

— La Constitución española, que en su artículo 39, establece que “los poderes públicos garantizan la protección social, económica y jurídica de la familia”.

— La Ley 7/1985 Reguladora de Bases del Régimen Local, que en su artículo 26 establece entre las competencias municipales la “evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.

— La Ley 12/2022 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que en el apartado 3 de su artículo 7 establece como finalidad se sistema público de servicios sociales “(…) favorecer (…) el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, mediante una función promotora, preventiva, protectora y de atención frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, exclusión, desprotección, desamparo, dependencia, urgencia o emergencia social”. Estas funciones están atribuidas por la propia ley a los municipios, por sí solos o asociados en mancomunidades, según se recoge en el artículo 11 de la presente Ley.

— La Ley 12/2022 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el apartado a) del artículo 11 establece que corresponden al nivel de Atención Social Especializada la función de “Valorar, diagnosticar y orientar a personas, familias o grupos en situaciones que, por su especificidad, requieran una atención que excede el ámbito de prescripción de los servicios de Atención Social Primaria”.

La importancia de estos servicios para el apoyo a las familias en situaciones de crisis y/o riesgo social, es innegable. El establecimiento de la tasa recogida en esta ordenanza es necesario para garantizar su sostenibilidad económica.

Artículo 1. Fundamento.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española; 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, según la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio; y 13 de los Estatutos de la Mancomunidad, esta Entidad Local establece la tasa por la utilización del servicio de “Terapia Familiar”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 de la citada Ley 39/1988, y con carácter subsidiario por los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Mancomunidad del servicio de “Terapia Familiar”, prestado en los Centros Municipales de Servicios Sociales de la Mancomunidad. El servicio, realizado de conformidad con la legislación reguladora de Servicios Sociales de Atención Social Primaria, es un servicio especializado de atención a familias en situación de crisis o conflicto familiar, con el objetivo de evitar situaciones de riesgo en el núcleo familiar y proteger a los menores.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición que se beneficien del servicio prestado, conforme a la definición del artículo anterior, realizado por esta Mancomunidad en cumplimiento de las normas generales de Servicios Sociales.

Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tribulación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidades jurídicas, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria, en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuantía tributaria de la tasa se determina conforme al siguiente cuadro de tarifas por prestación de servicio, según el siguiente baremo:

Cuota calculada teniendo en cuenta el IPREM (referencia para la definición de los tramos de renta) y el coste del servicio (integrado por coste directo y costes indirectos repercutidos). En caso de modificación de estos valores, los tramos de renta y/o el importe a pagar se actualizarán aplicando al baremo los datos correspondientes.

Art. 6. Exenciones.—1. Se prevé la exención (del 50 % o el 100 %) de la tasa, previo informe social justificativo, para familias con intervención social en cualquiera de los Centros Municipales de Servicios Sociales de la Mancomunidad. Esta exención debe valorarse mensualmente, siendo necesario para su renovación el cumplimiento de los objetivos fijados por los trabajadores sociales o educadores en el diseño de la intervención profesional.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno salvo al Estado, Comunidad Autónoma y provincia a que pertenece esta Mancomunidad, y los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales.

Art. 7. Devengo y gestión.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el servicio correspondiente, con periodicidad mensual.

2. El pago de los recibos correspondientes a cada mes se efectuará a mes vencido, en régimen de autoliquidación.

3. La aceptación del servicio previsto en la presente ordenanza, implica la autorización para que la Mancomunidad genere mensualmente las autoliquidaciones, así como su domiciliación bancaria.

Excepcionalmente, podrá autorizarse el pago sin domiciliación bancaria previa solicitud motivada.

4. Solo procede la devolución de la tasa cuando el servicio no haya sido prestado por causa imputable a la Administración.

5. Las deudas por el impago de tasas se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, siempre que hubiese transcurrido un mes desde su vencimiento sin que haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones. Terminado dicho período los Servicios de Gestión de la Mancomunidad remitirán a la Tesorería las correspondientes relaciones de deudores y los justificantes de las circunstancias anteriormente expuestas, para que se proceda al cobro por vía ejecutiva.

6. No podrán hacer uso del servicio a que se refiere la presente ordenanza los deudores de períodos anteriores, salvo que el trabajador/a social de referencia se oponga a la retirada, previa acreditación de que la supresión del servicio implica una situación de riesgo para el usuario/a.

Art. 8. Cálculo del nivel de renta y documentación a presentar

1. Nivel de renta.

El cálculo de la cuota tributaria requiere la determinación de la renta per cápita de la unidad familiar de convivencia, calculada según la siguiente fórmula: ingresos anuales de todos los miembros de la unidad de convivencia / 12 meses / número de personas de la unidad familiar de convivencia.

Para calcular el nivel de renta:

— Se sumarán los ingresos de cada miembro, determinados según se indica a continuación:

a) Si han presentado Declaración de la Renta: suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro.

b) Si no se ha presentado Declaración de la Renta: saldo neto resultante de la integración y compensación de los rendimientos e imputaciones de renta recogidos en el certificado de imputaciones del IRPF. Con el objetivo de evitar que las deducciones previstas en la legislación tributaria supongan una desigual aplicación de la tasa en el supuesto de sujetos no obligados a presentar la Declaración del IRPF, en este cálculo se tendrán en cuenta los gastos deducibles y las reducciones incluidos en los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como, en su caso, otros establecidos con carácter general en dicha norma.

— En su caso, se sumarán los ingresos procedentes de pensiones compensatorias/alimentos y otras rentas personales exentas. No se considerarán los ingresos recogidos en el apartado 2 del artículo 19 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid:

a) El complemento de gran invalidez, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75 %, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

b) Las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia en los grados de aplicación de la Ley 39/2006, todo ello en los términos y con los límites que al respecto establezca la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y siempre y cuando el interesado las justifique debidamente.

c) Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, que el interesado justifique debidamente.

d) La ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género u otras de igual contenido establecidas por la Administración Autonómica.

— En el caso de personas obligadas a presentar la declaración del Impuesto de Patrimonio, a la cuantía anterior se sumará el 5% del valor del patrimonio neto.

— De la cuantía resultante se restarán los gastos de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual, así como las pensiones compensatorias y de alimentos, exclusivamente cuando éstos sean soportados por el beneficiario o su cónyuge o pareja de hecho.

2. Documentación.

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación (cuando esta no obre en el expediente), o autorizarse su consulta cuando esto sea posible:

— Documento acreditativo de identidad de los usuarios (DNI, NIE, Pasaporte).

— Certificado de empadronamiento.

— Documentación para la determinación de la renta per cápita:

• Declaración del IRPF del último ejercicio, o certificado positivo o negativo de los miembros de la unidad familiar de convivencia. En su caso, podrá solicitarse acreditación de otros ingresos, como pensiones compensatorias o renta mínima de inserción.

• En caso de tener obligación de presentarlo, declaración del Impuesto de Patrimonio del último ejercicio.

• En su caso, acreditación del pago de alquiler, hipoteca o pensiones compensatorias.

En caso de no presentarse la documentación completa necesaria para el cálculo de la renta per cápita, se aplicará la cuota máxima.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en la presente ordenanza regirá lo dispuesto en la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que las modifiquen, desarrollen o complementen.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza será de aplicación la Ordenanza Fiscal General.

Segunda.—La presente Ordenanza Fiscal entrarán en vigor el día su publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará aplicarse en sus modificaciones, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Lo que se hace público, para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19,1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Torrelodones, a 13 de agosto de 2024.—La presidenta, Almudena Negro Konrad.

(03/13.481/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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