Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2024

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240829-27

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

URBANISMO

27
Boadilla del Monte. Urbanismo. Plan general

El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de julio de 2024, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

«II.1.2.3. PROPUESTA DE ACUERDO DEL DESISTIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE, APROBADO INICIALMENTE POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 18 DE MAYO DE 2018

Se da cuenta de que la Comisión de Servicios a la Ciudad ha dictaminado favorablemente el expediente a que se refiere este punto del orden del día, introduciendo algunas modificaciones en la propuesta de acuerdo en los términos reflejados en su dictamen que recoge las recomendaciones del informe de la secretaría general, del que da cuenta doña María Luz Baldasano Valdés, Delegada de Urbanismo.

Intervenciones: …

Concluidas las intervenciones y sometida la propuesta a votación, se produce el siguiente resultado:

Votos a favor: 21 [de los miembros de los grupos municipales Popular (18) y Socialista (3)]; votos en contra: ninguno; y abstenciones: 4 [de los miembros de los grupos municipales VOX (3) y Mixto-Más Madrid (1)].

En consecuencia, con el voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen la Corporación, se acuerda aprobar la siguiente propuesta de acuerdo del desistimiento de la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana del ayuntamiento de Boadilla del Monte, aprobado inicialmente por el pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 18 de mayo de 2018, ajustada a los términos en que se ha sido dictaminada por la Comisión Informativa correspondiente:

“ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Por el Pleno de la Corporación Municipal, en su sesión ordinaria celebrada el día 18 de julio de 2018, se adoptó acuerdo de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de este municipio, disponiéndose someter a información pública el Plan General de Ordenación Urbana y el Estudio Ambiental Estratégico inicialmente aprobado, junto con un resumen ejecutivo del mismo, durante un período de cincuenta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo se disponía que ambos documentos, se someterían a consulta en los términos señalados en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de Evaluación Ambiental.

Asimismo, se dispuso “Solicitar los informes que sean preceptivos conforme a la normativa sectorial, y, en todo caso, los que se indican en el fundamento jurídico séptimo (…)”.

De conformidad con el artículo 56. Bis. de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se establecía lo siguiente:

“… se suspenderán, por el plazo de un año, la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y ejecución de actividades en aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento, que se concretan seguidamente, cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente con la salvedad de aquellas licencias o actuaciones que cumplan las determinaciones del Plan General vigente y del que se somete a aprobación inicial.

Dichas áreas afectadas por la suspensión son las siguientes:

Suelo urbano consolidado: ámbito AD1 (sureste Prado del Espino), ámbito AD3 (calle Valle de Tena), ámbito AD4 (naves Viñas Viejas), ámbito AD5 (Dotacional Montepríncipe) y ámbito AD7 (parcela 55.1 Las Lomas).

Suelo urbano no consolidado: ámbito AU1 (carretera de Boadilla), ámbito AU2 (calle Miguel Ángel Cantero Oliva), ámbito AU3 (calle Fuente De), suelo urbanizable sectorizado: sector SUZS-1 (Norte Bonanza), suelo urbanizable no sectorizado: y SUZNS “Boadilla Sur”.

En dichos ámbitos, así como en el resto del suelo del Término Municipal, podrán autorizarse los actos de planeamiento, urbanización, edificación y ejecución de actividades que se soliciten, siempre que se justifique que se cumplen las determinaciones del Plan General vigente y del que se somete a aprobación inicial.

En todo caso, la aprobación definitiva del Plan General comportará la extinción de la suspensión declarada”.

Segundo.—El acuerdo de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte dispuso la apertura de un período de información pública de cincuenta días, a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se publicaron anuncios en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento del 26 de julio de 2018 al 4 de octubre de 2018, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 176, de 25 de julio de 2018, y en el Diario El Mundo.

Durante el período de información pública se presentaron un total de 1.008 alegaciones.

No se responde a las alegaciones ya que al desistirse de la tramitación del PGOU no procede resolver sobre las mismas.

Tercero.—El Pleno de la Corporación Municipal, en su sesión extraordinaria celebrada el día 12 de julio de 2019, acordó prorrogar por el plazo de un año, de conformidad con el artículo 70.4 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, la suspensión de los actos de uso del suelo, de construcción y edificación y ejecución de actividades, acordada en el Pleno de 18 de julio de 2018 con motivo de la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte, en aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento y con el siguiente alcance:

— “Suelo urbano consolidado:

Ámbito AD1 (Sureste Prado del Espino).

Ámbito AD3 (Calle Valle de Tena).

Ámbito AD4 (Naves Viñas Viejas).

Ámbito AD5 (Dotacional Montepríncipe).

Ámbito AD7 (Parcela 55.1 Las Lomas).

— Suelo urbano no consolidado:

Ámbito AU1 (Carretera de Boadilla).

Ámbito AU2 (Calle Miguel Ángel Cantero Oliva).

Ámbito AU3 (Calle Fuente Dé).

— Suelo urbanizable sectorizado:

Sector SUZS-1 (Norte Bonanza).

— Suelo urbanizale no sectorizado:

SUZNS “Boadilla Sur”.

En dichos ámbitos, así como en el resto del suelo del Término Municipal, podrán autorizarse los actos de planeamiento, urbanización, edificación y ejecución de actividades que se soliciten, siempre que se justifique que se cumplen las determinaciones del Plan General vigente y del que se somete a aprobación inicial.

En todo caso, la aprobación definitiva del Plan General comportará la extinción de la suspensión declarada”.

Dicho acuerdo fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de 23 de julio de 2019.

Cuarto.—La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Supremo mediante Sentencia de 10 de diciembre de 2018, estimó el recurso de casación número 3781/2017, interpuesto por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, contra la Sentencia de diecinueve de abril de dos mil diecisiete, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección primera, en el recurso número 1882/2015, sostenido contra el Acuerdo de 20 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte y desestimó el recurso contencioso-administrativo número 1882/2015, interpuesto contra dicho Plan, declarando que el mismo es conforme con el ordenamiento jurídico.

De esta manera la vigencia del PGOU de 2015 dejó de estar en cuestión.

Quinto.—Con fecha 18 de mayo de 2023 la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, adoptó acuerdo por el que se dispuso resolver el contrato de “Servicio de planificación urbana para la redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte”, EC/37/17, suscrito con Gestión de Planeamiento y Arquitectura, S. L., con CIF B79388617, al amparo de lo dispuesto en el apartado 29 de la cláusula primera del pliego aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 26 de junio de 2017, que regula como causa de resolución anticipada del contrato el que la sentencia número 322/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Procedimiento Ordinario 1882/2015) sea anulada, por sentencia resolutoria del recurso de casación, y decaiga la declaración de nulidad el planeamiento municipal aprobado en 2015, en base a la motivación contenida en el informe de la responsable del contrato.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.—Normativa aplicable.

Es legislación de aplicación en la presente tramitación la siguiente:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL).

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

— Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU).

— Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (LSM).

— Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Segundo.—El desistimiento por la Administración. Especial referencia a la necesidad de acuerdo expreso para desistir.

Con carácter general se le reconoce a la Administración Pública la posibilidad de desistir de la tramitación de los procedimientos que haya iniciado de oficio, siendo esta una forma de terminación del procedimiento. Así lo positiva la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto el artículo 93 de este texto legal establece que “En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes”.

Por lo tanto, entendemos que el requisito de la previsión legal resulta inevitable por expreso mandato del legislador. Hasta la fecha, solo en algunas leyes expresamente estaba previsto como es el caso de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Aunque en la legislación urbanística madrileña no se contemple la posibilidad de terminación anormal del procedimiento, debe existir un acto expreso de desistimiento, debidamente motivado, en orden a salvaguardar el interés público y la seguridad jurídica, a fin de que se exteriorice la decisión que pone fin al procedimiento, evitando una situación de pendencia indefinida y señalando las razones del abandono de la iniciativa. Baste citar como ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de julio de 1990 (RJ 1990/6032) en cuyo Fundamento de Derecho Cuarto señala: (…) De las anteriores sentencias se deduce que este “desistimiento de la iniciativa” exige, en todo caso, un acto formal y expreso que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.—El desistimiento de instrumentos de planificación urbanística. Derecho de los particulares a la tramitación.

En cuanto al derecho a la tramitación de los instrumentos de planificación urbanística, tenemos que afirmar que no existe como tal derecho pues no podemos olvidar que todas las leyes urbanísticas estatales o autonómicas y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de las Comunidades Autónomas, parten de dos premisas:

a) El urbanismo, en tanto que diseño de la ciudad, es una función pública, artículo 2.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, criterio que podemos ver en todas las Leyes autonómicas y Jurisprudencia del Tribunal Supremo, actualmente el artículo 4.1 del TRLSRU remarca este carácter “La ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas no susceptibles de transacción que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de este”.

b) Esa función pública en que consiste la actuación urbanística se traduce en discrecionalidad a la hora de diseñar la ciudad y el “ius variandi” por parte de los Municipios como han puesto de relieve cientos de sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo a lo largo de los años, así en la de 3 de julio de 2005 (Sección Quinta ) nos dirá el Alto Tribunal “… el planificador de gran discrecionalidad, teniendo en cuenta una multitud de factores, tales como el modelo urbanístico elegido para el municipio, la voluntad de desarrollo sostenido o desarrollo fomentado, la forma y localización en que el planificador desea que el desarrollo se materialice, etc. …”, discrecionalidad que no significa arbitrariedad como afirma el Alto Tribunal en sentencia 25 de julio de 2007 (Sección Quinta).

Como señalan Marta Velasco y Lucía Taracena en su artículo doctrinal publicado el 15 de diciembre de 2020 en el Diario La Ley (número 9754, Sección Tribuna, Wolters Kluver), en el ámbito urbanístico, la jurisprudencia también ha venido admitiendo el desistimiento de la Administración, en casos de elaboración o modificación de instrumentos de planificación urbanística. No obstante, se trata de un procedimiento especial, por lo que es importante atender a sus fases, y en cuál de ellas se produce el desistimiento.

Cuarto.—Momento procedimental en el que se desiste.

Nos encontramos en el caso de un expediente de aprobación de un plan general de ordenación urbana en su trámite de aprobación inicial, alegaciones tras la exposición al público y emisión de informes, que finalmente no llega a la aprobación provisional. Esta tramitación se ajusta a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de Madrid (LSM) y el 161 del Reglamento de planeamiento urbanístico. Según esta normativa, en relación con la Ley de Bases de Régimen Local de 1985 (artículos 4 , 22, 25), este especial procedimiento consta de una aprobación inicial, dictada por el órgano competente de la Administración urbanística (Ayuntamiento), un trámite de exposición al público, otro de emisión de informes exigidos por la normativa sectorial, una aprobación provisional por el pleno de esa corporación local, momento en que termina la tramitación en dicho ámbito territorial de competencias, y una definitiva por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuestión.

En tanto procedimiento administrativo, la Administración municipal, como sujeto activo de la tramitación de la modificación, puede legalmente desistir de ella ajustándose a la normativa reguladora del desistimiento como hemos visto.

A lo expuesto se ha de incidir otra vez en que se está en un procedimiento especial regulado en la indicada normativa urbanística y local, sin que se hubiera llegado a la fase final del trámite municipal (aprobación provisional). Es decir, el ayuntamiento como tal no ha resuelto definitivamente el procedimiento en el ámbito de su competencia. En consecuencia, no ha existido una decisión final al respecto de la Corporación Local y por lo tanto no se pretende el abandono de algo ya resuelto, sino de la tramitación previa.

En el presente caso el desistimiento se produce antes de la aprobación provisional, que es cuando el ayuntamiento, se reitera, adopta su decisión definitiva en el ejercicio de la potestad de planeamiento que gestiona intereses públicos.

La Sentencia del TS de 30 de septiembre de 2002, en la que analiza la naturaleza de las fases del procedimiento de elaboración de los instrumentos entiende que la aprobación inicial supone decidir, con base en el plan y los informes, si el instrumento debe someterse a tramitación ulterior.

En esta línea se pronuncia el TSJ de Madrid en su Sentencia del 5 de junio de 2018 (Rec. 1490/2016). La Administración desistió de un expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana (“PGOU”) de Madrid en su trámite de aprobación inicial, tras la exposición pública, la formulación de alegaciones y la emisión de informes, previa aprobación provisional.

Destacamos, por su interés en lo que aquí comentamos, varios fragmentos de esta Sentencia:

“Hasta que no se llegue a la fase de aprobación provisional los actos que los constituyen son de mero trámite. Tampoco hay que olvidar que el ejercicio de la potestad de planeamiento corresponde exclusivamente a la administración pública, en este caso, la municipal. Al no existir la aprobación provisional, es decir, una decisión definitiva en este ámbito municipal no existe ningún derecho, en este caso de la actora, a instar que se prosiga el procedimiento”.

Y continúa:

“En este procedimiento la aprobación inicial en el ejercicio de la potestad pública de planeamiento no supone que, tras el trámite de exposición al público y emisión de informes, necesariamente se tenga que aprobar provisionalmente el instrumento en cuestión, pues el ayuntamiento no está vinculado a esa decisión inicial, más cuando se está hablando del ejercicio de la gestión de intereses públicos que tiene un fuerte componente de oportunidad”.

Quinto.—La exigencia de motivación.

Como hemos visto, el artículo 93 de la Ley 39/2015 exige el requisito de la motivación en el desistimiento por parte de la Administración. Asimismo, el artículo 35.1.g) de la Ley 39/2015, expresamente confirma la necesidad de motivación del desistimiento: “g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio”.

Requiere, por tanto, que el desistimiento habría de ser motivado (causas legales que fundamentan la resolución) y en los supuestos y con los requisitos previstos en las leyes. Resulta obvio que se trata de una facultad que ha de estar establecida ex lege, no pudiendo pasar por una cláusula general pues nos encontraríamos con un ejercicio arbitrario del propio derecho.

La jurisprudencia también determina los motivos por los que la Administración puede desistir de un instrumento urbanístico. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, en materia de planeamiento urbanístico, se considera que no solo existe un margen de discrecionalidad, sino que también pueden aparecer razones fundadas que hagan replantearse la legalidad u oportunidad del instrumento urbanístico, en el curso de su elaboración. En este sentido se pronuncia el TSJ de Extremadura, entre otras, en su Sentencia número 1820/2000, de 15 de diciembre. Concretamente, determina que el Ayuntamiento de Badajoz tiene la potestad de desistir de un Plan Especial por puras razones de oportunidad, sin presentar ninguna justificación técnica, después de realizar el trámite de información pública y emitir un informe contestando a las alegaciones presentadas, sin haber aprobado inicialmente dicho Plan.

Todos aquellos procedimientos donde pudiera darse el desistimiento han de venir precedidos por un acuerdo de inicio de expediente administrativo. Dicho acuerdo (entendiendo que la potestad de la que nace sea discrecional) tendrá que, necesariamente, motivarse conforme al artículo 35.i) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello con una relación, siquiera sucinta de los hechos y fundamentos de derechos en los que se basa.

La base del desistimiento habrá de sustentarse en relación a los hechos alegados para el inicio del expediente y vendrá determinado por la modificación sobrevenida de los hechos establecidos en el acuerdo de inicio o por la desaparición de los mismos, no bastando meramente el capricho de la Administración pues se encuentra sometida a las bases que determinaron el nacimiento del expediente. De alguna manera, el control de discrecionalidad de la Administración opera, en el desistimiento, en la referencia a los fundamentos que decidieron que se iniciara el expediente.

Sea como fuere y responda a una u otra naturaleza, en definitiva, cualquier desistimiento de la Administración pública ha de responder a una necesidad de interés general; interés general que ha de aparecer suficientemente reflejado en el expediente y comunicado de forma motivada al interesado.

Sexto.—El desistimiento de la tramitación del PGOUBM de 2018. Motivación.

Consta informe de fecha 31 de mayo de 2024 de la Directora de Arquitectura, Urbanismo, Actividades, Industria y Medio Ambiente del siguiente tenor literal:

“Recibida NI de concejala-delegada de urbanismo, vivienda y mantenimiento y limpieza de edificios, D.a María Luz de Baldasano Valdés, en la que se solicita informe técnico a fin de la formalización del desistimiento de la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana que fue aprobado inicialmente en sesión plenaria de 18 de julio de 2018, y teniendo en cuenta:

— El acuerdo de fecha 18 de mayo de 2023 la Junta de Gobierno Local, por el que se dispuso resolver el contrato de “Servicio de planificación urbana para la redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte”, EC/37/17, suscrito con Gestión de Planeamiento y Arquitectura, S. L., con CIF B79388617, al amparo de lo dispuesto en el apartado 29 de la cláusula primera del pliego aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 26 de junio de 2017, que regula como causa de resolución anticipada del contrato el que la sentencia número 322/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Procedimiento Ordinario 1882/2015) sea anulada, por sentencia resolutoria del recurso de casación, y decaiga la declaración de nulidad el planeamiento municipal aprobado en 2015, en base a la motivación contenida en el informe de la responsable del contrato.

Se informa:

Primero.—El objeto del Pliego que sirvió de base para la licitación establecía las condiciones técnicas que debían de regir la contratación del Servicio de Arquitectura y Planificación Urbana para la redacción del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte (en adelante PGOUBM), con motivo de la Sentencia número 322/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sala de lo Contencioso-Administrativo (Procedimiento Ordinario 1882/2015), y dada la inseguridad jurídica que generaba y que se formularon de acuerdo con las exigencias que, para esta figura de planeamiento, se establecen en el ordenamiento urbanístico aplicable en el momento de la prestación del servicio, especialmente en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, en la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, así como en la ordenación ambiental y todas aquellas que estén en vigor y sean de aplicación en su caso.

Por tanto el objeto que motivó su contratación, debido, en su día al eventual vacío que se podía producir en el caso de que la sentencia número 322/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Procedimiento Ordinario 1882/2015) que declaraba la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte aprobado en el 2015 hubiera adquirido firmeza, dado que el anterior planeamiento general aprobado por el Ayuntamiento, en el año 2003, había sido también anulado, por lo que urgía la necesidad de redactar un Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte, (en adelante, PGOUBM) y dotar de seguridad jurídica urbanística al municipio, ha desaparecido.

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación número 3781/2017 interpuesto por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte contra la Sentencia de 19 de abril de 2017 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera de Madrid, en el recurso Ordinario 1882/2015 sostenido contra el Acuerdo de 20 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte. Se desestima el recurso contencioso-administrativo número 1882/2015, interpuesto contra dicho Plan, declarando que el mismo es conforme con el ordenamiento Jurídico.

Por todo lo explicado anteriormente, en base a los establecido en su apartado 24. “Causas específicas de Resolución de los contratos (artículo 223 TRLCSP)” de la memoria de las características del contrato de “Servicio de planificación urbana para la redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte” aprobada al efecto y a la vista del fallo emitido por el Tribunal Supremo que estimó el recurso de casación número 3781/2017 interpuesto por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte contra la Sentencia de 19 de abril de 2017 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera de Madrid, en el recurso Ordinario 1882/2015 sostenido contra el Acuerdo de 20 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte, desestimando el recurso contencioso-administrativo número 1882/2015, interpuesto contra dicho Plan, y declarando que el mismo es conforme con el ordenamiento Jurídico, se resolvió el contrato de “Servicio de planificación urbana para la redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte”, tramitado para la redacción del Nuevo Plan General del 2018, al desaparecer el objeto del contrato y estar prevista como causa de resolución anticipada en la memoria técnica aprobada para la licitación.

Segundo.—Nuevo Plan General del 2018 continuaba con el concepto de cuidad establecido en el plan general del 2015, sin poner nuevo suelo en carga, ni calificando grandes extensiones de suelo lucrativo, corrigiendo erratas e introduciendo pequeñas modificaciones que no alteran el modelo de ciudad planteado, manteniendo por tanto la estrategia de ordenación y los compromisos establecidos en el planeamiento actualmente en vigor.

Todos los cambios introducidos en el Nuevo Plan General del 2018 se pueden llevar a cabo mediante planes especiales o modificaciones puntales de planeamiento sin que por ello sea necesario la tramitación de un nuevo plan general.

En consecuencia, se informa favorable el desistimiento de la tramitación Plan General de ordenación urbana 2018 desde el punto de vista técnico”.

La única razón que llevó a tramitar el nuevo Plan General de 2018 era la posibilidad de que adquiriese firmeza la Sentencia del TSJ de Madrid que anulaba el PG2015 y, por ello, se produjera un vacío ya que el anterior PG de 2003 también había sido anulado judicialmente anteriormente. Una vez que el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y declaró que el PG2015 es conforme con el ordenamiento jurídico cabe preguntarse si existen razones para continuar la tramitación del PG2018.

La situación y circunstancias actuales del municipio han llevado a reconsiderar la oportunidad y conveniencia de continuar la tramitación del expediente, concluyendo que lo más beneficioso para el interés público general es su finalización por los motivos que se recogen en el punto segundo del informe de la Directora de Arquitectura, Urbanismo, Actividades, Industria y Medio Ambiente, trascrito más arriba. Se considera, de este modo, suficientemente motivada la decisión de desistir de la tramitación del PG2018.

Séptimo.—Publicidad del desistimiento.

Referido a un instrumento de planeamiento (disposición de carácter general) el Tribunal Supremo, por ejemplo, en sentencia de 20 de julio de 2010 (recurso de casación 1793/06) señala que no es preceptiva la notificación personal sino la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Al no existir la aprobación provisional, es decir, una decisión definitiva en este ámbito municipal no existe ningún derecho de los particulares a instar que se prosiga el procedimiento, por tanto, se considera suficiente la publicación de los acuerdos que se adopten sin necesidad de realizar notificaciones individuales a quienes intervinieron en el trámite de información pública.

El acuerdo que se adopte para desistir deberá ser publicado mediante anuncio integrado en el tablón edictal del Ayuntamiento, web municipal, Portal de Trasparencia, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor difusión de la Comunidad.

Octavo.—Órgano competente.

La aprobación del planeamiento urbanístico general corresponde exclusivamente a las administraciones públicas competentes en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La aprobación inicial del Plan General corresponde exclusivamente al Ayuntamiento, a través de acuerdo adoptado por el Pleno municipal (artículo 57 LSM y 22.2.c] LRBRL), requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación de conformidad con el artículo 47.2.ll) de la LRBRL.

Teniendo en cuenta que la aprobación inicial correspondió al Pleno con el voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros, la decisión sobre el desistimiento y archivo del expediente debe recaer sobre el mismo órgano y exigir igual mayoría.

Noveno.—Impugnación.

Los acuerdos de aprobación inicial y aprobación provisional de los planes generales de ordenación urbanística municipal son actos de mero trámite, respecto de los cuales no procede recurso alguno salvo que impidan la continuación del procedimiento.

Sin embargo, el acuerdo por el que se adopte el desistimiento de la tramitación tiene la consideración de acto finalizador del procedimiento y agota la vía administrativa, por lo que, contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la presente publicación, de conformidad con los artículos 8, 10, 46.1 la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Décimo.—Informe de Secretaría General.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, es necesaria la evacuación de Informe de Secretaría General en su función de asesoramiento legal preceptivo.

Vistos los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expuestos, se propone a la concejala-delegada de Urbanismo, Vivienda y Mantenimiento y Limpieza de Edificios, elevar al Pleno la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.—Desistir de la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 18 de mayo de 2018, por los motivos expuestos.

Segundo.—Declarar por finalizado este procedimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 84 y 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y proceder al archivo de las actuaciones efectuadas en el expediente.

Tercero.—Trasladar los presentes acuerdos a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, así como a todas las instituciones, organismos y entidades a las que se solicitó informe.

Cuarto.—Dar traslado del presente acuerdo a los Departamentos municipales afectados.

Quinto.—Publicar el presente acuerdo para general conocimiento, en el Tablón Edictal del Ayuntamiento, en la página web municipal, en el Portal de Trasparencia, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor difusión de la Comunidad, con expresión de los recursos que procedan».

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la presente publicación, de conformidad con los artículos 8, 10, 46.1 la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ello, sin perjuicio de cualquier otro que se considere oportuno.

En Boadilla del Monte, a 19 de agosto de 2024.—La concejala de Urbanismo, Vivienda y Mantenimiento y Limpieza de Edificios, María Luz de Baldasano Valdés.

(03/13.485/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240829-27