Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2024

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240829-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Padrones fiscales

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se hace público que:

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de agosto de 2024, han sido aprobados los padrones municipales del impuesto sobre actividades económicas, la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos y de la tasa de entrada de vehículos a través de las aceras del presente ejercicio.

Durante un plazo de quince días los interesados tendrán a su disposición los padrones municipales del impuesto sobre actividades económicas, tasa de recogida de residuos sólidos y tasa de entrada de vehículos a través de las aceras del ejercicio 2024 en las dependencias de Departamento de Gestión Tributaria sitas en la plaza Mayor, número 1, primera planta, para su examen a los efectos de presentar las reclamaciones u observaciones que estimen oportunas. Las deudas comprendidas en los citados padrones municipales estarán al cobro en período voluntario desde el 7 de octubre hasta el 9 de diciembre de 2024, ambos inclusive.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.b) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, los contribuyentes podrán realizar el ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación voluntaria del Ayuntamiento que se relacionan en el documento de pago que se remitirá al domicilio fiscal que conste en el Departamento de Gestión Tributaria y mediante su presentación durante los días del período voluntario que resulten laborables para las mismas en horario comercial. Los contribuyentes podrán hacer uso de la modalidad de ingreso en período voluntario que determina el artículo 25.2 del citado Reglamento, por domiciliación de pago y gestión de abono en entidades bancarias y cajas de ahorro autorizando a éstas para tal fin.

Finalizado el período voluntario de pago, y de conformidad con lo establecido en el artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de esta Ley y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio conforme a los artículos 70 y siguientes de Reglamento General de Recaudación.

Contra los actos censales del impuesto sobre actividades económicas relativos a la calificación de actividades económicas, asignación de grupos y epígrafes y determinación de las cuotas resultantes de aplicar las tarifas e instrucción del impuesto, los interesados podrán interponer, previo el potestativo recurso de reposición previsto en el artículo 222 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid prevista en el artículo 226 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ambos en el plazo de un mes desde la finalización del período de exposición al público y sin posibilidad de simultanear ambas impugnaciones.

Contra las liquidaciones contenidas en el padrón notificadas colectivamente mediante el presente anuncio cabe interponer directamente reclamación económico-administrativa, previa al recurso contencioso-administrativo, con carácter preceptivo ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago. No obstante, con carácter potestativo y previo a la reclamación, podrá interponer en el mismo plazo recurso de reposición ante el órgano que aprobó la lista cobratoria. Contra la desestimación de este recurso o ante la ausencia de resolución expresa en el plazo de un mes desde su interposición, podrá presentar reclamación económico-administrativa. No podrán simultanearse ambas impugnaciones y de producirse esta situación se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo. La interposición de una u otro no suspenderá la ejecución del acto impugnado salvo en los casos y formas previstas en la LGT y sus reglamentos de desarrollo.

Torrejón de Ardoz, a 20 de agosto de 2024.—El concejal de Hacienda y Patrimonio, P. D. D. A. de 5 de septiembre de 2023, Marcos López Álvarez.

(01/13.517/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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