Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240829-42

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanza precio público

Por el presente se hace público que el acuerdo provisional de aprobación del expediente de modificación de la ordenanza reguladora del precio público por Enseñanzas Especiales impartidas en establecimientos municipales, que fue inicialmente aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 26 de junio de 2024, ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el periodo de su exposición pública, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENSEÑANZAS ESPECIALES IMPARTIDAS EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES

Artículo 3.o:





















La matrícula para el curso 2024-2025 ascenderá a 30,00 euros.

— Exenciones: estarán exentos del pago aquellos alumnos de las Escuelas Municipales que por razones socioeconómicas, si bien estos últimos sí deberán abonar la matrícula.

Bonificaciones:

— Familias numerosas: 25 % descuento.

— Jóvenes usuarios del Carné joven y Euro>26: 20 % descuento.

— Discapacidad o pensionista, solo para actividades acuáticas: 20 % de descuento, debiendo acreditarse mediante documento administrativo válido y vigente otorgado por el organismo correspondiente. En el caso de discapacidad el grado de minusvalía deberá ser igual o superior al 33 %.

— Mayores de 65 años empadronados, solo para actividades acuáticas: 50 % descuento, debiendo acreditarse mediante DNI.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Villanueva de la Cañada, a 16 de agosto de 2024.—El alcalde en funciones (firmado).

(03/13.513/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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