Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2024

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240829-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1555/2024, de 19 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria para la provisión de varios puestos de trabajo de carrera de naturaleza laboral denominados “Coordinador Ayudante”, aprobada por Orden 183/2024, de 15 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2024), de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Mediante Orden 183/2024, de 15 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2024), de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobó convocatoria pública para la provisión de varios puestos de trabajo de carrera de naturaleza laboral, denominados “Coordinador Ayudante”, de selección objetiva.

De conformidad con lo establecido en la base octava de la citada Orden, concluido el proceso de selección, la Comisión de Valoración elevará su propuesta con los candidatos que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtengan la mayor puntuación en el proceso de valoración de méritos. La propuesta de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante. Mediante Orden de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se procederá a la adjudicación de los puestos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A tenor de lo anterior, y verificado que los candidatos propuestos cumplen con los requisitos previstos en la normativa de aplicación,

DISPONGO

Primero

1. Adjudicar los puestos de trabajo convocados a los siguientes candidatos, de conformidad con la propuesta de la Comisión de Valoración:

— NPT 20096: D. Ricardo Tomás Álvarez Tirado (DNI ***5204**).

— NPT 76674: D. Miguel Ángel Huerta Moreno (DNI ***4138**).

2. Se declaran desiertos los NPT 76526 y 76676, de conformidad con la propuesta de la Comisión de Valoración:

3. La publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID constituye su notificación a las personas interesadas.

Segundo

1. La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación, debiéndose producir la incorporación al puesto de trabajo adjudicado dentro del plazo de los tres días siguientes a la misma. Igualmente, deberá formalizarse en el contrato de trabajo de los seleccionados la oportuna diligencia de consentimiento respecto de las nuevas condiciones laborales. En cuanto al régimen de remoción del puesto, se estará a las prescripciones contenidas en el Convenio Colectivo.

2. En el caso de que el día de la publicación se encuentren disfrutando de permisos o licencias que, en su caso, les hayan sido concedidos o, en el supuesto de incapacidad temporal, el cómputo para la incorporación se iniciará el día siguiente al de finalización de los permisos o licencias o al día siguiente a aquel en el que produjera el alta médica.

Tercero

Contra esta Orden, y las actuaciones que se deriven de la misma, se podrá interponer demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Firmado en Madrid, a 19 de agosto de 2024.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Secretario General Técnico, P. A., según Resolución de 17 de julio de 2024, la Subdirectora General de Análisis y Organización, Irene Ortiz Calvo.

(03/13.486/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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