Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240829-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

9
ORDEN 3458/2024, de 19 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de corrección de errores de la Orden 3324/2024, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados, para el curso 2024-2025.

Con fecha 26 de julio de 2024, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 177 la Orden 3324/2024, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados, para el curso 2024-2025.

Esta Orden recoge en su anexo I las modificaciones de los conciertos educativos referidas a la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Para ellas, al final del mismo la Orden recoge una relación detallada de llamadas que figuran en la casilla de “Justificación” que indican el fundamento de la modificación. Esta relación de llamadas se publicó en la página 93 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 177, de 26 de julio de 2024.

Se ha advertido error material en esta relación de llamadas indicativas, que requieren una modificación de la Orden 3324/2024, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades. El artículo 109.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas señala que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por cuanto antecede y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa aludida en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Corregir el error advertido en la relación de llamadas que indican la justificación del fundamento de la resolución, que recoge el anexo I de la Orden 3324/2024, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados, para el curso 2024-2025.

Donde dice:

«NOTA: Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de observaciones, indican el fundamento de la resolución.

(1) La matrícula y su evolución justifican las unidades propuestas.

(2) Extinción del concierto a solicitud del titular por cese de actividades del centro.

(3) Teniendo en cuenta la actual oferta de plazas escolares para bachillerato en centros sostenidos con fondos públicos y las disponibilidades presupuestarias, no se considera procedente la concertación de nuevas unidades.

(4) El número de acnees justifica los apoyos y módulos propuestos para todas las enseñanzas.

(5) El número de alumnos con necesidades educativas especiales y de compensación educativa justifican los apoyos y módulos propuestos para todas las enseñanzas.

(6) El número de alumnos con necesidades de compensación educativa justifica los apoyos propuestos para todas las enseñanzas.

(7) 1 unidad de apoyo de integración y 1 módulo “otros” en Ed. Infantil para aula TGD.

(8) 1 unidad de apoyo de integración y 1 módulo “otros” en Ed. Primaria para aula TGD.

(9) 3 unidades de apoyo de integración y 3 módulos “otros” en Ed. Primaria para aula TGD.

(10) 1 unidad de apoyo de integración y 1 módulo “otros” en ESO para aula TGD.

(11) 2 unidades de apoyo de integración y 2 módulos “otros” en ESO para aulas TGD.

(12) 1 módulo de personal complementario para personal de atención sanitaria».

Debe decir:

«NOTA: Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de observaciones, indican el fundamento de la resolución.

(1) La matrícula y su evolución justifican las unidades propuestas.

(2) Teniendo en cuenta que la actual oferta de plazas escolares en centros sostenidos con fondos públicos para las enseñanzas gratuitas es suficiente para atender la demanda de escolarización, no se considera procedente la concertación de las enseñanzas de Educación Infantil.

(3) Artículo Tercero de la Orden.

(4) Extinción del concierto a solicitud del titular por cese de actividades del centro.

(5) Teniendo en cuenta la actual oferta de plazas escolares para bachillerato en centros sostenidos con fondos públicos y las disponibilidades presupuestarias, no se considera procedente la concertación de nuevas unidades.

(6) No se dispone de autorización para Educación Infantil de régimen general.

(7) Ejecución de sentencia

(8) El número de alumnos con necesidades educativas especiales que figuran en el censo de Raíces justifica los apoyos propuestos para todas las enseñanzas.

(9) El número de alumnos con necesidades educativas especiales y de compensación educativa en el censo de Raíces, que necesitan intervención, justifican los apoyos propuestos para todas las enseñanzas.

(10) El número de alumnos con necesidades de compensación educativa que figuran en el censo de Raíces, que necesitan intervención, justifica los apoyos propuestos para todas las enseñanzas.

(11) 1 unidad de apoyo de integración y 1 módulo “otros” en Ed. Infantil para aula TEA.

(12) 2 unidades de apoyo de integración y 2 módulos “otros” en Ed. Infantil para aula TEA.

(13) 1 unidad de apoyo de integración y 1 módulo “otros” en Ed. Primaria para aula TEA.

(14) 2 unidades de apoyo de integración y 2 módulos “otros” en Ed. Primaria para aula TEA.

(15) 3 unidades de apoyo de integración y 3 módulos “otros” en Ed. Primaria para aula TEA.

(16) 1 unidad de apoyo de integración y 1 módulo “otros” en ESO para aula TEA.

(17) 2 unidades de apoyo de integración y 2 módulos “otros” en ESO para aulas TEA».

Segundo

Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrid, a 19 de agosto de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/13.563/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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