Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
30-08-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240830-42

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 3454/2024, de 8 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación de 2023.

Mediante la Orden 2053/2022, de 19 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación y mediante la Orden 5067/2023, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se aprobó la convocatoria de ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de enero de 2024.

Nombrada y reunida, la comisión de evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Orden 2053/2022, de 19 de julio, estableció la prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios especificados en dicho artículo y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes.

Dictada la propuesta de resolución provisional y definitiva por el órgano instructor, habiendo sido examinadas por la comisión de evaluación las alegaciones formuladas, y aceptadas por los interesados las ayudas propuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 16.3 y 21 de la Orden 2053/2022, de 19 de julio, y el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Conceder las ayudas a los beneficiarios que se citan en el Anexo I de esta Orden para financiar la contratación de doscientos cincuenta contratos de personal investigador predoctoral en formación por un importe de 29.157.592,75 euros con cargo al subconcepto 78200 del programa 466A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid distribuido de la siguiente manera:

La Comunidad de Madrid aportará para la financiación de cada contrato 110.630,38 euros, con la distribución anual reflejada en la siguiente tabla, destinados a financiar los gastos indicados en el apartado 1 del dispongo decimosexto de la Orden 5067/2023, de 27 de diciembre:

El pago de la subvención se transferirá por anualidades completas al organismo adjudicatario de la ayuda, con carácter previo a la justificación y sin necesidad de constituir garantía, de acuerdo con lo previsto el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid. En todo caso, los pagos requerirán la acreditación de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la Comunidad de Madrid, así como en el pago de obligaciones por reintegro.

Segundo

Conceder un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para formalizar los contratos que deberán enviarse a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común dirigiendo las solicitudes, escritos y comunicaciones a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

En el contrato deberá figurar la fecha de incorporación al centro de trabajo, que se encontrará dentro de los cuatro meses a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución de concesión.

La fecha de incorporación que figure en el contrato de trabajo es la fecha de inicio y ejecución de la ayuda. La incorporación a su centro de trabajo deberá producirse el primer día del mes que corresponda, dentro del plazo de 4 meses establecido en el párrafo anterior.

Tercero

Desestimar el resto de solicitudes presentadas que no figuren en el Anexo I y que previamente no hayan sido desistidas.

Cuarto

Establecer la lista de reserva de las solicitudes desestimadas que figura en el Anexo II. Las solicitudes están ordenadas por área de conocimiento y puntuación, incluyendo la razón social, el NIF de la entidad solicitante y la referencia del expediente, para que, en virtud de lo establecido en el apartado 9 del dispongo undécimo de la Orden 5067/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se pueda acordar una nueva concesión al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista sin necesidad de realizar una nueva convocatoria.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 8 de agosto de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO



























(03/13.244/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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