Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
30-08-2024

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240830-47

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

47
ORDEN 2846/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024 (Plan Plurianual 2024-2026).

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013 incluye entre sus prioridades, la de impulsar un sector agrícola moderno, competitivo, resiliente y diversificado que aproveche los beneficios de una producción de alta calidad y un uso eficiente de los recursos, y que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo como parte de un sector agroalimentario competitivo y productivo, al tiempo que salvaguarda el modelo agrícola familiar y contribuye a la mitigación del cambio climático y a la necesidad de mejorar la sostenibilidad de las explotaciones y su contribución a la biodiversidad.

Asimismo, para el nuevo período de programación de la PAC 2023-2027 se debe tomar en consideración la siguiente normativa europea y nacional: Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación; Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento sobre cría animal”); Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas; Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER; Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común; Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control; Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

El FEADER, junto con el FEAGA, intervienen en los Estados miembros a través del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) en el que cada Estado indica las intervenciones o medidas con las que quiere alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC para España que consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial. Un año después, el 30 de agosto de 2023, la Comisión aprobó la primera modificación del PEPAC, correspondiente a ajustes menores detectados al ejecutar la Estrategia.

El apoyo a la conservación y en el desarrollo sostenible de los Recursos Genéticos de Interés Ganadero está contemplado en el marco de las intervenciones programadas para la Comunidad de Madrid dentro del Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC), y se incluye en la intervención 6505.2 “Actividades de conservación de recursos genéticos-NO SIGC”.

Esta intervención apoyará la realización de actuaciones de conservación y mejora del patrimonio genético de las razas ganaderas (locales autóctonas), así como el fomento, promoción y difusión de las mismas, ya que supone una medida de gran importancia en lo que respecta a la sostenibilidad ambiental, social y económica del medio rural, dado que el mantenimiento de dicha biodiversidad ganadera contribuye a la conservación de espacios naturales y el mantenimiento de prácticas tradicionales.

Tal y como se define en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo y actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre, las razas autóctonas son todas aquellas razas originarias de España de protección especial y de carácter más local, que deben ser conservadas como patrimonio genético español para favorecer su expansión y evitar su abandono y extinción, al disponer en su mayoría de escasos censos poblacionales y estar sometidas a factores de riesgo, con diversos grados de amenaza.

Las razas autóctonas de ganado realizan un papel fundamental en la conservación de nuestro medio natural, ya que además de mantener y ayudar al medio físico al que están adaptadas, transforman los recursos naturales en alimentos de gran calidad, este es uno de los motivos por el que son consideradas como Recursos Genéticos de Interés para el PEPAC 2023-2027.

Cabe señalar que esta intervención contribuye al cumplimiento del objetivo específico 6 (OE6), indicado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115: “Contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes”. Del mismo modo es una de las intervenciones que contribuyen a objetivos específicos medioambientales, siendo complementaria con otras actuaciones de desarrollo rural del PEPAC 2023-2027, como la 6505.1, contribuyendo ambas al mantenimiento y promoción de recursos ganaderos en riesgo de erosión, las intervenciones 6503 y 6504 con el objetivo de apoyar la ganadería extensiva u otras que dan respuesta a la necesidad de mantener y recuperar la biodiversidad natural. Además, las intervenciones 7201 y 7202 aseguran la formación y el asesoramiento adecuado para el cumplimiento de los compromisos de mantenimiento de recursos genéticos ganaderos.

La intervención queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE y no está sujeta a la evaluación de ayudas estatales.

Esta ayuda, con cofinanciación comunitaria, tiene como beneficiarios a las asociaciones de criadores de ganado oficialmente reconocidas para la gestión del programa de cría de la raza autóctona correspondiente, que realicen actuaciones de conservación y mejora del patrimonio genético de las razas ganaderas.

Las asociaciones y organizaciones de criadores de animales de razas puras han actuado durante mucho tiempo como piezas clave en la conservación, mejora y fomento de estos recursos mediante el mantenimiento de los Libros Genealógicos y la ejecución de programas de selección. Sin embargo, la cría de estas razas autóctonas les supone una pérdida de rentas por sus menores rendimientos que se deben compensar en la medida de lo posible.

La conservación e incremento del patrimonio genético que suponen estas razas en nuestra Comunidad Autónoma, máxime cuando algunas de ellas corren el riesgo de desaparecer al ser razas amenazadas o en recesión, requieren la promoción de políticas de apoyo a su conservación. Un ejemplo de ello son los convenios de colaboración realizados por la Comunidad de Madrid con varias asociaciones de criadores por medio del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, atribuye en el artículo 12.2.a) a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la competencia relativa a las actuaciones subvencionables.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para poner en marcha la línea de ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas.

Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta Orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, tienen como objetivo la aplicación de la intervención 6505.2 “Actividades de conservación de recursos genéticos-NO SIGC” del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027.

Por otro lado, estas bases reguladoras se han incluido como Línea de subvención 20. “Ayudas para la conservación y mejora del patrimonio genético de las razas locales autóctonas de la Comunidad de Madrid” del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el periodo 2024-2027 mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 14 de febrero de 2024), modificada posteriormente por la Orden 1214/2024, de 9 de abril.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Finalmente, con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y según el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente Orden, además de establecer las bases reguladoras para la concesión de “Ayudas a actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas”, cofinanciadas por el FEADER, también aprueba la convocatoria de la primera anualidad 2024.

Para la tramitación de la presente Orden se han recabado los siguientes informes:

— Informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia.

— Informe de la Dirección General de Economía.

— Informe de la Autoridad de Gestión de la Comunidad de Madrid de su adecuación al PEPAC (2023-2027).

— Informe jurídico de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

— Informe de Intervención de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

SECCIÓN 1.a

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y finalidad de las ayudas

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las organizaciones y/o asociaciones de razas autóctonas españolas que cuentan con una cabaña relevante en la Comunidad de Madrid, en el marco de la Intervención 6505.2 “Actividades de conservación de recursos genéticos-NO SIGC” del Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC) aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022 para el periodo 2023-2027 y que incluye dentro de su ámbito territorial a la Comunidad de Madrid.

2. La finalidad de las ayudas es apoyar económicamente a dichas entidades en las tareas de gestión de libros genealógicos y desarrollo de los programas de cría de las razas autóctonas españolas en el ámbito de la Comunidad de Madrid con la finalidad de impulsar los beneficios agrícolas y medioambientales que suponen la existencia de estas razas autóctonas, entre los que destacan la preservación del patrimonio genético animal, más allá de lo que es un mero registro de los datos de los animales, la protección de la diversidad genética de especies ganaderas, conservando las razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid y el fomento de la expansión de razas más adaptadas a las condiciones ambientales de la Comunidad de Madrid.

3. Estas ayudas contribuyen al cumplimiento del objetivo específico 6 (OE6), indicado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115: “Contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes”.

Artículo 2

Ámbito temporal

1. La presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid aprobado actualmente y de sus futuras modificaciones.

2. Las convocatorias se estructurarán en planes plurianuales de tres años, coincidiendo con el periodo de compromiso de los beneficiarios.

Artículo 3

Definiciones

1. Serán de aplicación las definiciones del artículo 3 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, y las previstas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento sobre cría animal”).

2. A efectos de esta ayuda, se consideran las asociaciones de las siguientes razas autóctonas de especie bovina implantadas en la Comunidad de Madrid, conforme a la actualización del anexo I del Real Decreto 45/2019 sobre el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, realizada mediante el Real Decreto 527/2023, de 20 de junio:

a) Raza Avileña-negra ibérica (incluida la variedad Bociblanca).

b) Raza Berrenda en colorado.

c) Raza Berrenda en negro.

d) Raza de Lidia.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

El régimen de ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas, con la excepción de la parte financiada con FEADER que no podrá ser cofinanciada con fondos procedentes de: Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Además, serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca. En ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5

Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas las organizaciones o asociaciones de criadores de ganado bovino de razas autóctonas españolas enumeradas en el artículo 3, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, que se encuentren reconocidas para la gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de cría por la autoridad competente (incluyendo asociaciones de ámbito autonómico colaboradoras en la realización de dichas actividades, como se detalla en el artículo siguiente), que promuevan las razas autóctonas señaladas y que cuentan con una gran implantación en la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Requisitos de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes condiciones de admisibilidad:

a) Tener personalidad jurídica.

b) Ser una asociación u organización reconocida por la autoridad competente para llevar a cabo un Programa de Cría en animales reproductores de raza pura inscritos en el Libro Genealógico, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, o asociación de ámbito autonómico colaboradora en la realización de dichas actividades.

c) Someterse al control y verificación de calidad técnica por parte de los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, a los efectos de comprobar la fiabilidad del servicio que proporcionan.

d) Presentar un Plan Plurianual que se desglosará en sus correspondientes Programas anuales de actuaciones en las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid en los que se especifique para cada año lo siguiente:

1.o Relación de actividades a realizar, especificando entre otros datos, número de inscripciones realizadas en el libro genealógico, el estado final del mismo y en su caso, el número de controles de rendimientos o morfológicos realizados, el número de genotipados, el material en bancos de germoplasma y las actuaciones zootécnicas.

2.o Relación de las explotaciones ganaderas madrileñas asociadas y pertenecientes a cada una de las asociaciones de criadores. Se incluirá al menos, la razón social, el NIF, el número de explotación y el censo de animales de la misma de la raza.

3.o Locales y medios materiales, incluidos informáticos y telemáticos, que van a destinarse a dichas actividades y que sean adecuados para la labor a realizar por las asociaciones.

4.o Relación del personal con que se cuenta para realizar las actividades programadas.

5.o Centro cualificado de genética animal que avala el Programa de Cría, así como laboratorio que realizará las pruebas de filiación u otras determinaciones genómicas.

2. Para que las actuaciones realizadas por las asociaciones y/o organizaciones sean susceptibles de ayuda, las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid pertenecientes a las mismas, tienen que estar ubicadas en la Comunidad de Madrid e inscritas y actualizadas en el correspondiente registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

3. Los beneficiarios deben estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

Dicha acreditación puede dispensarse si se ha autorizado previamente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para examinar el estado de estas obligaciones, autorización que se entiende otorgada con la presentación de la solicitud, excepto en caso de manifestación expresa contraria. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis, en su caso, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda.

Artículo 7

Obligaciones de los beneficiarios

Las organizaciones o asociaciones beneficiarias de estas ayudas deben comprometerse a:

1. Aceptar dentro de la asociación a los titulares de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid que lo soliciten, siempre y cuando cumplan con los requisitos.

2. Presentar el programa anual de actividades relacionadas con el programa de cría en las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 letra d). La realización de las dichas actuaciones y su justificación se recogerán en una Memoria anual de las actividades efectuadas, firmada por el técnico responsable y por el representante de la entidad, con la siguiente información:

a) El número de explotaciones de la Comunidad de Madrid acogidas al programa de conservación, fomento y mejora de la Asociación.

b) El total de animales vivos inscritos en las distintas secciones del libro genealógico pertenecientes a las explotaciones de la Comunidad de Madrid.

c) El número de animales del registro de nacimientos que se valoran y pasan a registrarse en la sección principal como reproductor apto pertenecientes a explotaciones de la Comunidad de Madrid.

d) Las valoraciones genéticas realizadas en animales de explotaciones de la Comunidad de Madrid por entidades genéticas reconocidas.

e) Las aportaciones al Banco Nacional de Germoplasma de dosis de semen, óvulos u otro material genético con el fin de mantener en el futuro la biodiversidad de la raza.

f) El plan de difusión de la existencia de machos en un centro de inseminación y/o la publicación de sementales para ofertar semen a ganaderos.

g) La participación de ganaderos de la Comunidad de Madrid en certámenes ganaderos, concursos, subastas y otras jornadas de difusión de la raza.

3. Poner la información recogida a disposición de cualquier persona que lo solicite, sin poder establecer trabas administrativas o económicas de acceso.

4. Estos compromisos, incluidos los contratos realizados, se mantendrán durante un período de tres años de conformidad con lo establecido en el Plan Plurianual.

Artículo 8

Gastos subvencionables

1. Las actuaciones que puedan realizar los beneficiarios son aquellas que se deriven de la aplicación de los programas de cría oficialmente aprobados por las autoridades competentes de acuerdo al Real Decreto 45/2019, el Reglamento Comunitario (UE) 2020/2016 de cría animal, así como lo indicado en artículo 45.6 del Reglamento delegado (UE) 2022/126.

2. Los gastos subvencionables se agrupan en las siguientes actividades desarrolladas en el ámbito de la Comunidad de Madrid:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos: inscripción, mantenimiento, gestión y calificación de los animales en el libro genealógico (altas, bajas y variación), bases de datos e inventarios, conforme a la reglamentación específica oficialmente aprobada en cada raza ganadera. En concreto:

1.o Gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático, así como su mantenimiento o actualización.

2.o Contratación y los gastos relacionados de personal técnico y administrativo para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el Libro Genealógico de las explotaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid.

3.o Asistencia técnica y servicios profesionales de terceros.

4.o Compra de materiales específicos y coste de material de identificación, exceptuando la identificación obligatoria.

b) Desarrollo del programa de cría oficialmente reconocido para la raza: gastos enfocados a la conservación y desarrollo de colecciones de recursos genéticos ganaderos y a la elaboración y gestión de los esquemas de mejora. En concreto:

1.o Gastos ocurridos en las actividades destinadas a la conservación de la raza.

2.o Contratación y los gastos relacionados de personal técnico y administrativo para llevar a cabo actuaciones del programa de cría de las explotaciones de la Comunidad de Madrid.

3.o Implantación y desarrollo de los programas oficialmente aprobados, incluidas las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma o las características de la raza que constituyen el prototipo racial, junto con el sistema de calificación morfológica de la misma, si lo hubiese.

4.o Actividades de caracterización y evaluación de los recursos.

5.o Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, correspondientes al genetista, los gastos de genotipado y controles de paternidad y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genética.

6.o Controles de filiación de los animales que garanticen la pureza racial y permiten la trazabilidad de los productos derivados de los mismos.

7.o Mantenimiento y conservación de los recursos zoogenéticos.

8.o Obtención de material reproductivo para la conservación en bancos de germoplasma y el mantenimiento de los mismos (actuaciones de conservación ex situ).

c) Desarrollo del programa de difusión y el uso sostenible de la raza, pudiendo ser:

1.o Asesoramiento técnico a las explotaciones, formación a los ganaderos en zootecnia. Compromisos de participación activa de las explotaciones en los programas de cría diseñados para cada raza.

2.o Cría y explotación de las razas en sistemas tradicionales ligados al medio.

3.o Elaboración de publicaciones, catálogos de reproductores y programas de divulgación de las razas y de sus productos y utilidades.

4.o Programas de distribución de dosis seminales, embriones u otro material genético, para las pruebas de descendencia, o, en su caso, de monta natural, o cesión de reproductores.

5.o Participación en certámenes de ganado selecto y otras pruebas exhibiciones de interés para la raza, así como en pruebas, concursos, subastas, exposiciones y ferias ganaderas que estén incluidas en el calendario oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se incluyen gastos derivados de la participación (transporte y costes de seguros) en certámenes ganaderos de carácter nacional dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.

6.o Organización y venta de materiales genéticos y reproductores, planes de exportación y promoción.

7.o Elaboración de páginas web para criadores y público en general, con contenidos diferenciados sobre el programa de cría, actividades técnicas del programa, información sobre los productos obtenidos de las razas.

8.o Campañas de divulgación y valorización de las posibilidades productivas de las razas.

9.o Control de trazabilidad y uso y promoción del logotipo 100 % Raza Autóctona.

3. Para la determinación de la admisibilidad de los gastos del apartado anterior se aplicará un sistema de control destinado a evitar la doble financiación con cargo a otros regímenes de ayuda, como se indica en el artículo 19.3 de la presente Orden.

4. Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberá cumplir con el control de la moderación de costes, aportando con carácter general como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, que sean claras, comparables y suficientemente detalladas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Deberá justificarse adecuadamente en una memoria la elección entre las ofertas presentadas cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido el solicitante deberá justificarlo adecuadamente. La moderación de costes propuestos podrá ser determinada por un comité de evaluación del centro gestor.

5. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se considerará gasto subvencionable, excepto cuando sea susceptible de recuperación por el beneficiario.

Artículo 9

Requisitos de las actuaciones

1. Con carácter general, el plazo de ejecución de las actuaciones será por anualidades, dentro de los periodos definidos en cada convocatoria para el Plan Plurianual, estando las fechas de inicio y de fin incluidas dentro de dicho periodo. Los gastos admisibles serán los desarrollados en las actuaciones correspondientes del Plan Plurianual incluido en cada convocatoria.

2. Las actuaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Cumplir con las fechas de inicio y plazo máximo de finalización.

b) No tratarse de inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

c) Cumplir con la moderación de costes.

d) Llevar una contabilidad diferenciada para las transacciones realizadas, mediante un código contable específico en el sistema de contabilidad del beneficiario.

e) Los pagos realizados a partir de la fecha de presentación de solicitud de ayuda deberán realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin.

f) Los beneficiarios de ayudas están obligados a conservar los originales de todos los documentos que aporten en relación con la ayuda solicitada hasta la finalización del plazo de durabilidad de las intervenciones. Asimismo, están obligados a poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando estos les sean reclamados.

3. Se establece la obligación de mantener las actividades cofinanciadas durante un periodo mínimo de tres años desde que se efectúe el pago final al beneficiario en cada anualidad.

4. Las actuaciones están sujetas a los siguientes compromisos especificados en la intervención 6505.2 del PEPAC “Actividades de conservación de recursos genéticos NO SIGC”:

a) Aceptar dentro de la asociación a los titulares de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid que lo soliciten, siempre y cuando cumplan con los requisitos.

b) Inscripción, mantenimiento, gestión y calificación de animales en el libro genealógico.

c) Elaboración y gestión de los esquemas de mejora.

d) Asesoramiento y formación del ganadero en zootecnia. Compromisos de participación activa de las explotaciones en los programas de cría diseñados para cada raza.

e) Actuaciones “ex situ”, que puedan ser complementados con actuaciones “in situ”.

f) Controles de filiación de los animales, acciones tendentes a disminuir la homocigosis y la deriva genética en la raza.

g) Obtención de material reproductivo para la conservación en bancos de germoplasma y el mantenimiento de los mismos.

h) Cría y explotación de las razas en sistemas tradicionales ligados al medio.

i) Elaboración de publicaciones, catálogos de reproductores y programas de divulgación de las razas y de sus productos y utilidades.

j) Programas de distribución de dosis seminales u otro material genético y cesión e intercambio de reproductores.

k) Elaboración de páginas web para criadores y público en general, con contenidos diferenciados sobre el programa de cría, actividades técnicas del programa, información sobre los productos obtenidos de las razas.

l) Campañas de divulgación y valorización de las posibilidades productivas de las razas.

m) Participación en ferias, exposiciones, organización de concursos morfológicos.

n) Control de trazabilidad y uso y promoción del logotipo 100 % Raza Autóctona.

SECCIÓN 2.a

Requisitos de la solicitud y cuantía

Artículo 10

Publicación de convocatorias y presentación de solicitudes

1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) en forma de extracto por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. No obstante, en el caso de la primera convocatoria que se establece en el Capítulo II de la presente Orden, se publicará de forma completa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID junto con las bases reguladoras.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria.

3. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ .

4. La presentación de las solicitudes en todo caso se realizará por medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de internet www.comunidad.madrid, en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, para lo que será necesario disponer de uno de los Certificados reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. La documentación requerida se deberá anexar a la solicitud, en el momento de su envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. En el caso de que se formule en el impreso de la solicitud oposición expresa a la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

7. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, en base al artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración siempre y cuando hagan costar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de https://sede.comunidad.madrid/ .

8. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, “Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación”.

9. Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, en el que obligatoriamente deberán darse de alta los solicitantes accediendo al mismo mediante el siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/

Artículo 11

Documentación a aportar con la solicitud de la ayuda

1. Las solicitudes, se acompañarán de la siguiente documentación que se presentará de acuerdo con los modelos normalizados que estarán disponibles en la sede electrónica:

a) Documentación acreditativa de que la asociación está reconocida para la gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de cría por la autoridad competente.

b) En caso de no autorizar la consulta, deberá aportar:

1.o Tarjeta de Identificación Fiscal de la asociación u organización.

2.o DNI/NIE o Tarjeta de Identificación fiscal del representante.

3.o Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

4.o Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y cotizaciones a la Seguridad Social.

c) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o documento que acredite su exención.

d) Acreditación del representante, en su caso

e) Certificado del acuerdo tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan y el representante designado para solicitar la ayuda y relación de número de socios con explotaciones en la Comunidad de Madrid.

f) Escritura de constitución o Acta fundacional y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente.

g) Certificado de titularidad emitido por la entidad bancaria correspondiente en el que conste el código de la cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma, y que deberá coincidir con el código que aparece en la solicitud.

h) Documentación acreditativa de no recuperación del IVA o declaración responsable de que el IVA no es recuperable.

i) Plan Plurianual que se desglosará en sus correspondientes Programas anuales de actuaciones en las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 letra d).

j) Presupuesto de gastos desglosado por actividades subvencionables.

k) Relación de ofertas o sistema utilizado para el control de la moderación de costes, de conformidad con lo establecido en el punto 3 de este artículo.

2. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables que deberán ser suscritas por el solicitante:

a) Declaración responsable de que acepta las bases reguladoras de estas ayudas, que cumple los requisitos exigidos por las mismas y que no se halla incurso en ninguno de los supuestos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impidan obtener la condición de beneficiario.

b) Declaración responsable de las subvenciones obtenidas en relación con la actividad por la que presenta la solicitud, señalando importe, fechas de concesión y organismo que concede la ayuda.

c) Cumplir con las obligaciones previstas en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero y en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016.

d) Declaración de que conoce y acepta la obligación de mantenimiento y disponibilidad de la documentación, que con carácter general, debe encontrarse accesible, en buen estado, en los soportes aceptados y, no duplicada.

e) Declaración de que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud y que se compromete a destinar el importe de las ayudas al objeto del proyecto indicado.

f) En el caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones por la Comunidad de Madrid, declaración de haber cumplido las obligaciones inherentes a las mismas.

3. Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberá cumplir con el control de la moderación de costes, aportando con carácter general como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, que sean claras, comparables y suficientemente detalladas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Deberá justificarse adecuadamente en una memoria la elección entre las ofertas presentadas cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido el solicitante deberá justificarlo adecuadamente. La moderación de costes propuestos podrá ser determinada por un comité de evaluación del centro gestor.

4. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación comprobará la inexistencia de deudas de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con fondos FEAGA o FEADER a través de la recopilación de los expedientes de reintegro total de la ayuda concedida, las deudas impagadas en período voluntario, y las exclusiones, irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes Registros del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.

5. Adicionalmente, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá requerir al solicitante en todo momento cualquier otro documento que se considere necesario para una adecuada valoración y que pueda exigirse cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

Artículo 12

Cuantía de la ayuda

1. Las ayudas se concederán de acuerdo con el Plan Plurianual de actuación que presente cada asociación.

2. El importe máximo de la subvención anual será 50.000 euros para cada una de las razas recogidas en el artículo 3.2, y se destinará a financiar los gastos subvencionables citados anteriormente que se realicen en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En caso de que en alguna o algunas de las razas se presenten varias solicitudes de ayuda correspondientes a diferentes asociaciones que cumplan con las condiciones y requisitos para poder ser beneficiarios y el presupuesto solicitado supere los límites de importe máximo de la subvención, el importe asignado a cada una de las asociaciones se minorará aplicando un coeficiente reductor resultante de aplicar el importe solicitado por esa asociación entre el total de ayuda solicitada por todas las asociaciones en esa raza.

3. La intensidad máxima de la ayuda será la siguiente:

a) 100 % en gastos subvencionables en las actuaciones de gestión de los libros genealógicos o el plan de mejora en la Comunidad de Madrid.

b) 70 % en gastos ocasionados en las pruebas realizadas por terceros o en nombre de ellos para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado.

c) 100 % en gastos subvencionables relativos a actuaciones de los programas de difusión de la mejora en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

4. En el caso de asociaciones cuyo ámbito de actividad exceda el ámbito autonómico de la Comunidad de Madrid y para los siguientes conceptos de gasto:

a) Gastos relacionados con locales u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización.

b) Gastos de contratación de personal técnico y personal administrativo, incluido sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Se aplicará, para cada uno de estos gastos subvencionables de cara al cálculo de la ayuda a conceder, el siguiente prorrateo multiplicando el gasto total de cada concepto para toda la asociación por el siguiente factor corrector:

Número total de animales vivos inscritos en las distintas secciones del Libro Genealógico (LG) y pertenecientes a explotaciones de la Comunidad de Madrid / Número total de animales vivos inscritos en las distintas secciones del Libro Genealógico (LG).

5. Las ayudas están cofinanciadas al 35 % por parte del FEADER, 20 % la Administración General del Estado y 45 % la Comunidad de Madrid, según lo que se establece en la versión vigente del PEPAC 2023-2027. En caso de verse afectados por una modificación del PEPAC, se aplicarán los porcentajes de cofinanciación aprobados correspondientes.

SECCIÓN 3.a

Procedimiento de concesión e instrucción

Artículo 13

Concesión de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, considerando lo dispuesto en el artículo 62.1 de Real Decreto 36/2020, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

3. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

4. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación.

Artículo 14

Comité Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes presentadas de esta línea de ayudas se creará una Comité Técnico de Evaluación que estará formado por:

a) Presidente: el Jefe de la División de Ayudas FEADER o el funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación que este designe.

b) Vocales: Cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con al menos un nivel 24.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con voz y sin voto.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 15

Resolución y plazos

1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del órgano instructor, resolverá mediante orden motivada la aprobación o denegación de cada una de las solicitudes de ayudas.

2. La orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud de la intervención 6505.2 “Actividades de conservación de recursos genéticos-NO SIGC” del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado para la consecución del objetivo específico 6 (OE6), indicado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115: “Contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes”. Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación, cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma, como la necesidad de que el beneficiario de la ayuda cumpla los requisitos de publicidad exigidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Orden.

3. La resolución de concesión podrá realizarse de manera conjunta con una relación ordenada de todas las solicitudes seleccionadas, así como de las que se consideran desestimadas por no cumplir con los requisitos correspondientes de beneficiarios y/o actuaciones o bien de manera individualizada para cada de las solicitudes presentadas.

4. La orden dictada será notificada a los interesados por medios electrónicos, de acuerdo con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme lo previsto en el artículo 123 de la citada Ley 39/2015.

Artículo 16

Modificaciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. En particular, para el caso de las modificaciones del proyecto en ningún caso se aceptarán modificaciones esenciales de las condiciones de concesión.

SECCIÓN 4.a

Justificación y pago

Artículo 17

Justificación y pago de las ayuda

1. El plazo máximo para la justificación de la ayuda será, con carácter general, el 15 de noviembre de cada una de las anualidades del Plan Plurianual, y en todo caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en las órdenes de convocatoria y concesión de las ayudas.

2. El beneficiario deberá acreditar, en los plazos indicados, la realización de la actividad subvencionada, así como el gasto y la efectividad del pago para el cobro de la subvención mediante una memoria anual, en el que se detallen las acciones realizadas que fueron aprobadas en la orden de concesión dentro del Plan Plurianual.

3. Para proceder al pago total de las ayudas, los beneficiarios deberán presentar, en los modelos oficiales que establezca la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, antes del plazo marcado en el punto 1 de este artículo, la “Solicitud de Pago” anual, y la documentación contable, facturas y documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago, al menos, la siguiente documentación:

a) Memoria anual de las actividades desarrolladas por la asociación en el año de la solicitud de pago dentro del programa de actuación, que deberá contender como mínimo lo marcado en el artículo 7.2 de bases reguladoras.

En las actividades se determinará el coste de las mismas con detalle de cada uno de los gastos realizados en el ámbito de la Comunidad de Madrid, ajustándose estrictamente a la resolución concedida.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en la Comunidad de Madrid firmada por el solicitante, que contendrá la relación detallada de los gastos, así como las diferencias existentes entre los trabajos previstos y realizados, firmada por el beneficiario y según modelo.

c) Facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

d) Justificantes bancarios acreditativos del pago de dichas facturas u otros documentos justificativos del pago.

e) Acreditación, mediante declaración responsable, de no ser deudor por procedimiento de reintegro de subvenciones según el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su defecto, el justificante de tener concedido aplazamiento o moratoria. Las asociaciones tampoco deben tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, ni con los Fondos Europeos Agrícolas. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la acreditación de dicho cumplimiento a través de certificados telemáticos; no obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados anteriormente citados.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

g) Declaración de otras ayudas solicitadas o recibidas, indicando, en su caso, se deberá señalar el importe de la ayuda concedido, fechas de solicitud o concesión y organismo que concede la ayuda.

h) Justificación del cumplimiento de la moderación de costes en los gastos realizados, en relación con la solicitud de ayuda concedida.

i) En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

j) Acreditación de la representación, en su caso.

k) Aquella otra documentación que se establezca en la orden de concesión o en la convocatoria. Sin perjuicio de la posibilidad de requerir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente aportada no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

4. No se podrán percibir las ayudas reguladas en la presente disposición, por parte de quienes tengan deudas con la Administración en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran debidamente garantizadas.

5. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al contenido de la correspondiente orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago de la subvención a la valoración real de las inversiones ejecutadas, y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la orden de concesión de la subvención.

6. En el caso en que no sea necesario realizar una visita para comprobar la realidad física de la inversión subvencionada, se elaborará un informe por el órgano gestor en el que se justifique si los gastos efectivamente realizados se adecúan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total del importe concedido.

7. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación de las actividades realizadas, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria correspondiente.

8. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el pago de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las actuaciones realizadas y/o al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la orden de concesión de la subvención. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.

9. Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad, no se alteran los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su momento y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se procederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada.

Artículo 18

Publicidad de las subvenciones

1. Los beneficiarios quedan obligados a cumplir las obligaciones que se establecen en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) número 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, relativo a los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, así como a lo dispuesto el en este sentido por la autoridad de gestión en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).

2. Por ello, los beneficiarios en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada darán visibilidad de las ayudas obtenidas en el PEPAC y harán constar la participación en el plan subvencionado de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la cofinanciación de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en los términos establecidos para esta intervención.

3. En el sitio web del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales, se hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, indicando sus objetivos y resultados, y se destacará la cofinanciación del plan subvencionado.

SECCIÓN 5.a

Incumplimiento y control

Artículo 19

Controles y seguimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2. Los beneficiarios están sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

Igualmente, estarán sometidas al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en las disposiciones específicas del Real Decreto 1047/2022 de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común que desarrolla los aspectos relativos a los sistemas de gestión y control que establece el Reglamento 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

3. Los controles administrativos incluirán un sistema de control destinado a evitar la doble financiación con cargo a otros regímenes de ayuda comunitarios, nacionales o autonómicos, como se establece en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1047/2022. Esta verificación podrá llevarse a cabo en cualquier momento antes del pago de la ayuda. Para el control de la doble financiación se podrán utilizar, entre otros, los siguientes procedimientos:

a) Examinar la contabilidad de los solicitantes con el objeto de detectar la percepción de otras subvenciones.

b) Efectuar controles cruzados con las bases de datos de ayudas FEAGA y FEADER, así como con otras bases de datos que, en su caso, considere necesario.

c) Comprobaciones en la base de datos nacional de subvenciones y otras bases de datos y registros específicos disponibles en el ámbito territorial autonómico.

d) Cualquier otro sistema que determine la comunidad autónoma, o una combinación de los anteriores.

4. Se podrá proceder a la devolución voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006. Entendiéndose por tal, la devolución que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. El beneficiario deberá comunicar expresamente al centro gestor su intención, y proceder a realizar la devolución mediante modelo normalizado de ingresos, calculándose los intereses de demora correspondientes.

5. Se procederá anualmente y a posteriori a publicar la relación de beneficiarios del FEADER y los importes recibidos por el beneficiario con cargo a este fondo, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

Los citados datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

Artículo 20

Régimen de infracciones y sanciones

1. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de irregularidades y fraudes establecido de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella, y al régimen de irregularidades y fraudes previsto en la normativa comunitaria reguladora de estas ayudas.

2. Procederá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y exigencia de devolución de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia del interés de demora corres­pondiente, cuando concurran, entre otras, cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro, y en los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

3. Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. En caso de incumplimiento de los compromisos que han de mantenerse durante los tres años siguientes la liquidación de la ayuda, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente: a los producidos dentro de los primeros 1,5 años procederá el reintegro total de las ayudas; a los producidos posteriormente se les aplicará un reintegro proporcional al tiempo transcurrido.

4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.

c) Cesación de la actividad.

d) Traslado de las inversiones sin previa autorización.

e) Cambio de titularidad no admitido.

f) No inscripción en los Registros Oficiales exigidos.

g) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Comunidad de Madrid.

h) Falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.

i) La falta de operatividad de las inversiones.

j) Incumplimiento de la obligación de justificación o la falta de presentación de la solicitud de pago.

5. Cuando el alcance del incumplimiento sea total, procederá el reintegro íntegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, según la normativa vigente. En los demás casos, cuando se incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en lo dispuesto en la presente Orden o en la normativa de aplicación, la cantidad final subvencionable se obtendrá reduciendo de la inicialmente concedida el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar al reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

6. Cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos falsos a fin de recibir la ayuda o no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará la ayuda o se le retirará íntegramente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser de aplicación.

7. Se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

En los casos en los que finalmente se haya determinado que se han creado artificialmente las condiciones para beneficiarse de la ayuda, se determinarán los importes que el beneficiario no podrá percibir, en función del incumplimiento cometido, reconocido por la autoridad competente mediante la correspondiente resolución, sin que tal determinación tenga carácter sancionador. Adicionalmente, deberá investigarse si se da también una situación de fraude, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 21

Régimen de penalizaciones

1. Adicionalmente los incumplimientos podrán conllevar penalizaciones de conformidad con la normativa de aplicación sobre penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, entre la que se encuentra Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Las penalizaciones podrán adoptar una de las siguientes formas:

a) Reducción de la cuantía de la ayuda o del apoyo que se pague en relación con la solicitud de ayuda o la solicitud de pago afectadas por el incumplimiento o solicitudes adicionales; no obstante, ello se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de suspender el apoyo cuando quepa esperar que el beneficiario subsane el incumplimiento en un plazo razonable.

b) Denegación, que supone la decisión de la autoridad competente de no conceder la ayuda correspondiente, o retirada, en caso de ayudas plurianuales, consistente en la devolución por parte del beneficiario de la ayuda de un importe cuya cuantía sea proporcionada y graduada conforme a la intensidad del incumplimiento, medida en función de la cantidad o la duración.

c) Exclusión del derecho a participar en el régimen de ayudas o en la medida de apoyo u otra medida en cuestión o a beneficiarse de ellos, cuando se den los requisitos previstos en el artículo 9.1 y 3 de la Ley 30/2022, de 30 de diciembre.

2. Las penalizaciones serán proporcionadas y graduadas según la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado, y deberán respetar los siguientes límites:

a) El importe de la penalización a que se refiere la letra a) del apartado anterior no será superior al 100 % del importe subvencionable.

b) La denegación o retirada indicadas en el apartado anterior, letra b), pueden fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento.

c) La exclusión de la misma ayuda o intervención indicada en el apartado anterior, letra c), puede fijarse durante el año natural o en la convocatoria de ayuda siguiente. No obstante, podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento, dependiendo de la gravedad del mismo, salvo en los supuestos en los que el beneficiario haya incumplido los requisitos y obligaciones exigidos para el acceso a una ayuda o no haya proporcionado por negligencia la información necesaria para su gestión.

3. Según el artículo 51 de dicho Real Decreto 147/2023, la penalización a aplicar se calculará en función de los importes que no resulten subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago. La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes subvencionables y los que no lo son. Además, fijará:

a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

4. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) el apartado 3, supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 3 en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 3. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.

5. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.

6. No se impondrán penalizaciones cuando:

a) El incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de conformidad con el artículo 3 del mismo Reglamento; así como el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre; el artículo 3.19 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre; y el artículo 9 el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3.1 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

Capítulo II

Convocatoria 2024

Artículo 22

Objeto y finalidad

El objeto de este capítulo es la aprobación de la convocatoria para el año 2024 del Plan Plurianual 2024-2026 de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero destinadas a las organizaciones y/o asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas españolas, que cuentan con una cabaña relevante en la Comunidad de Madrid.

Artículo 23

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las organizaciones o asociaciones de ganaderos de animales de razas autóctonas españolas definidas en el artículo 5 de esta Orden y que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 6 y el artículo 7.

Artículo 24

Requisitos de las actuaciones

Las actuaciones a realizar cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 9 de la presente Orden, definidas dentro del Plan Plurianual 2024-2026, el cual se divide en los siguientes periodos por anualidad para la ejecución de las actuaciones:

a) La primera anualidad comprenderá las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.

b) La segunda anualidad, las comprendidas desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025.

c) La tercera, desde el 1 de noviembre de 2025 hasta 15 de noviembre de 2026.

Artículo 25

Financiación

1. Estas ayudas se subvencionarán con cargo al centro gestor 160140000, posición presupuestaria G/411A/77303, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid por importe de:

a) Anualidad 2024: 160.000 euros.

b) Anualidad 2025: 160.000 euros.

c) Anualidad 2026: 160.000 euros.

2. Las ayudas convocadas en la presente Orden serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) y por la Comunidad de Madrid (CM), según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027 correspondiendo la participación en el gasto público de los diferentes fondos cofinanciadores a los siguientes porcentajes: 35 % FEADER, 20 % Administración General del Estado (AGE) y 45 % Comunidad de Madrid. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.

3. En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 40.000 euros sin necesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2024, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. La realización del gasto de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.

Artículo 26

Plazo de presentación de solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos La solicitud presentada fuera de plazo, será rechazada para el procedimiento de selección.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 10, y serán dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, cumplimentando el modelo de instancia que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ , en el apartado de Ayudas y subvenciones al sector agrario y agroalimentario/Ayudas a las Asociaciones de Razas Autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid.

3. La documentación a aportar es la que se relaciona en el artículo 11 de esta Orden.

4. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

Artículo 27

Cuantía de la ayuda

Se determinará según lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden.

Artículo 28

Resolución de la convocatoria

1. El procedimiento de concesión de esta línea de ayudas será el de concurrencia no competitiva.

2. La instrucción y propuesta de concesión se realizará conforme a los artículos 13 y 14 de esta Orden por medio de los técnicos de la unidad gestora y el Comité Técnico de Evaluación.

3. El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano instructor del expediente, resolverá mediante orden la concesión de las ayudas, según se dispone en el artículo 15 de la presente Orden. La resolución y notificación se producirá en el plazo de seis meses desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En el caso de resolución favorable de concesión de subvención, los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en los diez días siguientes a la notificación de la resolución la aceptación de la misma en los términos establecidos o, en su caso, la renuncia.

5. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente, y demás normativa aplicable.

6. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, municipio, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con periodicidad trimestral por parte de la entidad concedente.

Artículo 29

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo máximo para la justificación de la ayuda será hasta el día 15 de noviembre, inclusive, de cada una de las anualidades del Plan Plurianual 2024/2026, mientras no se determine otro plazo en la orden de concesión de las ayudas.

2. La justificación y el pago de las ayudas se realizarán según lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Orden.

El pago en firme de la subvención estará supeditado a que las asociaciones beneficiarias presenten la solicitud de pago y la documentación necesaria en la que justifiquen las actuaciones incluidas en el Plan Plurianual, en el plazo que establezca la orden de concesión, ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Los documentos se aportarán desde la sede electrónica https://sede.comunidad.madrid/

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen de recursos

1. Contra el Capítulo I de la presente Orden, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las organizaciones y/o asociaciones de razas autóctonas españolas que cuentan con una cabaña relevante en la Comunidad de Madrid, no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

2. Contra el Capítulo II por el que se aprueba la convocatoria de estas ayudas para 2024, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes o, directamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Cláusula derogatoria

Se deja sin efecto la Orden 969/2021, de 27 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid en el marco del Programa de Desarrollo Rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2021 (Plan Plurianual 2021-2023), salvo las actuaciones pendientes derivadas de las convocatorias realizadas en el marco de la misma hasta la completa extinción de sus efectos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la mencionada Ley Estatal. Asimismo, será de aplicación toda la normativa europea y comunitaria vigente en función de las ayudas reguladas por la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Cláusula de revisión

En el caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables, respecto a los compromisos de la Intervención 6505.2 “Actividades de conservación de recursos genéticos-NO SIGC” se realizarán las correspondientes adaptaciones.

Por otro lado, aquellos compromisos cuya duración supere el período de programación de 2023-2027 serán objeto de las correspondientes adaptaciones al marco jurídico del siguiente período de programación.

En el caso que el beneficiario no aceptara la adaptación, se podrá dar el compromiso por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso hubiera sido efectivo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Habilitación normativa

Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor de las bases reguladoras

El capítulo I de la presente Orden, en el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

Efectos de la convocatoria para el año 2024 de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

El capítulo II de la presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria para el año 2024 (periodo 2024-2026) de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Madrid, a 13 de agosto de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/13.603/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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