Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
30-08-2024

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240830-48

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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EXTRACTO de la Orden 2846/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el FEADER y por la AGE, y se aprueba la convocatoria para 2024 (Plan Plurianual 2024-2026).

BDNS (781316)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS:

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

Primero

Beneficiarios

Las organizaciones o asociaciones de criadores de ganado bovino de razas autóctonas españolas legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, que se encuentren reconocidas para la gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de cría por la autoridad competente y las asociaciones de ámbito autonómico colaboradoras en la realización de dichas actividades, que promuevan las siguientes razas y que cuentan con una gran implantación en la Comunidad de Madrid.

A efectos de estas ayudas, se consideran las asociaciones de las siguientes razas autóctonas de especie bovina implantadas en la Comunidad de Madrid:

— Avileña-negra ibérica (incluida la variedad Bociblanca).

— Berrenda en colorado.

— Berrenda en negro.

— Lidia.

Segundo

Objeto

Apoyar económicamente a dichas entidades en las tareas de gestión de libros genealógicos y desarrollo de los programas de cría de las razas autóctonas españolas en el ámbito de la Comunidad de Madrid con la finalidad de impulsar los beneficios agrícolas y medioambientales que suponen la existencia de estas razas autóctonas, entre los que destacan la preservación del patrimonio genético animal, más allá de lo que es un mero registro de los datos de los animales, la protección de la diversidad genética de especies ganaderas, conservando las razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid y el fomento de la expansión de razas más adaptadas a las condiciones ambientales de la Comunidad de Madrid.

Estas ayudas se corresponden con la intervención 6505.2 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027 “Actividades de conservación de recursos genéticos NO SIGC”. Las convocatorias se estructuran en planes plurianuales de tres años.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 2846/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024 (Plan Plurianual 2024-2026).

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

Las ayudas se concederán de acuerdo con el Plan Plurianual de actuación que presente cada asociación. El máximo de la subvención será 50.000 euros por raza y año.

La intensidad máxima de las ayudas será de hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables, exceptuando los gastos ocasionados en las pruebas realizadas por terceros o en nombre de ellos para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado que será de hasta un 70 por 100.

La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes con cargo al Programa 411A, Partida 77303, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, por un importe de 160.000 euros por anualidad, con un importe total para todo el Plan 2024-2026 de 480.000 euros.

Estas ayudas están cofinanciadas al 35 por 100 por parte del FEADER, al 20 por 100 por la Administración General del Estado y el 45 por 100 restante por la Comunidad de Madrid.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de agosto de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/13.608/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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