Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
30-08-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240830-70

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Cercedilla. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Que por el Pleno Corporativo, en sesión celebrada con carácter ordinario el 1 de agosto de 2024, se resolvieron las reclamaciones presentadas a la citada ordenanza, procediéndose a su aprobación definitiva cuyo texto íntegro es el que a continuación se transcribe.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN VÍAS DEL MUNICIPIO, DENTRO DE LAS ZONAS DETERMINADAS POR EL AYUNTAMIENTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente tasa por la ocupación de aparcamiento de vehículos en parking municipal sito en paraje “Las Dehesas” se regirá por las normas de esta ordenanza fiscal.

La escasez del suelo disponible con destino a aparcamiento y la afluencia masiva en determinadas épocas hace necesaria la ordenación del aparcamiento al objeto de garantizar un control de vehículos y personas en dicha zona, así como asegurar, en caso de incendio o emergencias que los vehículos destinados a estos fines puedan acceder a la zona.

I. Naturaleza, objeto y fundamento

Artículo 1. En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, así como el artículo 106 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases el Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLHL), y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19 todos ellos del propio texto refundido, este Ayuntamiento, conforme a establecido en el artículo 20.3.h) del mismo texto, establece la tasa por aparcamiento en monte de utilidad pública, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

II. Hecho imponible

Art. 2. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas, situadas en zonas previamente señalizadas por el Ayuntamiento, en los días y márgenes horarios determinados en el anexo I de la presente ordenanza.

Se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos. En concreto, se estipula el hecho imponible para los vehículos motorizados a estacionar en los aparcamientos de las dehesas en el número y características recogidas en el anexo I, quedando expresamente prohibido el estacionamiento de autobuses o microbuses si bien si podrán acceder a la zona y realizar la acción de descarga y carga de pasajeros en las zonas habilitadas al efecto, sin cargo alguno.

2. No estarán sujetos a la tasa regulada en esta ordenanza el estacionamiento de los siguientes vehículos:

a) Las bicicletas estacionadas en las zonas habilitadas para las mismas.

b) Los vehículos autotaxis, cuando el conductor esté presente, u ocupen una parada debidamente señalizada.

c) Los vehículos que estén realizando operaciones de carga y descarga, durante la realización de estas, siempre que el conductor esté presente y ocupen zonas reservadas a este fin, en horas autorizadas al efecto.

d) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad del Estado, Comunidad Autónoma, provincia, municipio y organismos autónomos, que estén destinados directa o exclusivamente a la prestación de servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios y por el tiempo de duración de los mismos.

e) Las ambulancias y otros vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria cuando estén realizando tales servicios y por el tiempo de duración de los mismos.

f) Los vehículos que sirvan para el transporte de personas con movilidad reducida cuando estén en posesión de la correspondiente autorización o distintivo especial de aparcamiento concedida por el Ayuntamiento o de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

g) Los vehículos de los residentes en el municipio sujetos al impuesto de vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento de Cercedilla en el ejercicio corriente de la ocupación que se encuentren al corriente de pago. A estos efectos ostentarán la condición de residentes las personas físicas empadronadas en Cercedilla que sean titulares del vehículo en relación con el que se solicite la expedición de tarjeta acreditativa de dicha condición. Se excluye en todo caso a las personas jurídicas.

Art. 3. Está fundamentado el establecimiento de esta tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público con el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los términos previstos en el artículo anterior.

III. Sujeto pasivo

Art. 4. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local mediante el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas determinadas.

2. Se entenderá que disfrutan, utilizan o aprovechan especialmente el dominio público local los conductores de los vehículos de tracción mecánica estacionados dentro de las zonas de uso rotatorio, así como los titulares de los distintivos especiales de estacionamiento de residentes.

IV. Responsables

Art. 5. La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en su caso, a las personas o entidades y en los términos previstos en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

V. Exenciones, reducciones y bonificaciones

Art. 6. No se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley y los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

VI. Cuotas y tarifas

Art. 7. 1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad de acuerdo con las siguientes tarifas:

El precio máximo por vehículo y día para uso y reserva de plaza de aparcamiento será:

— Turismo: 8,00 €/día.

— Autocaravana: 10,00 €/día.

— Motocicletas: 5,00 €/día.

VII. Devengo

Art. 8. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en las zonas de uso establecidas al efecto en el momento en que se efectúe el estacionamiento.

VIII. Normas de gestión y aplicación de las tarifas

Art. 9. 1. Los usuarios de las zonas de uso rotatorio deberán de proveerse de un tique de estacionamiento regulado de duración determinada o de un tique virtual obtenido según las formas de pago establecidas en cada momento por el Ayuntamiento que deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas, en lugar visible.

2. La gestión, liquidación y recaudación de la tasa objeto de la presente ordenanza será mediante el procedimiento establecido por el Ayuntamiento de Cercedilla en cada momento.

IX. Régimen de declaración, ingresos y recaudación

Art. 10. 1. La recaudación de la tasa se efectuará en régimen de autoliquidación, mediante la adquisición del correspondiente tique.

2. A las deudas por tasas se exigirá el procedimiento administrativo de apremio, por lo que será de aplicación lo establecido en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de esta ordenanza queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento Regulado de Vehículos de Tracción Mecánica en Vías del Municipio, dentro de las zonas determinadas por el Ayuntamiento aprobada en el Pleno de 5 de mayo de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ANEXO 1

Períodos en los que el estacionamiento regulado en la presente ordenanza está sujeto:

— Periodos 1, del 1 de junio al 15 de septiembre, con funcionamiento todos los días y reserva previa de plaza de aparcamiento.

— Periodo 2, del 16 de septiembre al 31 de mayo, con funcionamiento los fines de semana, festivos locales, festivos de Madrid, Semana Santa y “días de puente” (día o serie de días que entre dos festivos o sumándose a uno festivo se aprovechan para vacaciones), locales o de Madrid.

Se establece, de forma orientativa, un ámbito horario comprendido entre las 8:00 h de la mañana para la apertura, y una hora antes de la puesta de sol para el cierre. El horario de acceso de vehículos será para el periodo 2, de 8:30 de la mañana a 16:00 de la tarde, y en el periodo 1 de 8:30 de la mañana a 20:00 de la tarde. Estos horarios podrán ser variados según necesidades.

La hora de desalojo de vehículos del área de aparcamiento será a las 24:00, del día en curso, para el que se tiene permiso de estancia, este horario podrá ser modificado según necesidades.

Mediante Decreto de Alcaldía o acuerdo de la Junta de Gobierno Local, puntualmente, podrá dejarse en suspenso, modificarse o ampliarse la citada ordenanza por razones de interés u orden público, como pueden ser actos culturales, deportivos, etc.

Queda la distribución de la siguiente forma:

— Para vehículos en general:

• Parking B.

• Parking C.

• Parking D.

• Parking E1.

• Parking E2.

• Parking E3.

• Parking E4.

• Parking F1.

• Parking H.

• Parking I.

— Para caravanas y ciclomotores:

• Parking E1.

• Parking E3.

Zonas específicas y singulares:

— Gestión:

• Parking A. gestión del PNSG 5 plazas.

• Parking C. Para gestión 2 plazas.

— Discapacitados:

• Parking C. Discapacitados 2 plazas.

• Parking E4. 2 plazas para discapacitados.

— Zonas de carga y descarga:

• Parking F2. Zona de carga y descarga.

• Parking A. Autobuses en carga y descarga 3.

— Zona reservada:

• Parking G. reservado a abonados.

Cercedilla, a 28 de agosto de 2024.—El alcalde, David Martín Molpeceres.

(03/13.943/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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