Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
30-08-2024

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240830-77

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

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Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 16 de agosto de 2024, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Convocar procedimiento selectivo para la provisión por procedimiento de libre designación del puesto de trabajo con Código RPT: PIN-1, denominado Dirección Técnica de Planificación, Innovación y Gestión.

Segundo.—Aprobar las bases de la convocatoria que se adjuntan por las que se ha de regir dicho proceso de selección, de acuerdo con la competencia que le otorgan para ello a esta Junta de Gobierno Local las disposiciones legales que anteriormente se han hecho constar en el cuerpo de este escrito.

Tercero.—Ordenar la publicación del presente acuerdo así como el contenido de las Bases y su convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.”

BASES PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO POR PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE DIRECCIÓN TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN, INNOVACIÓN Y GESTIÓN

Primera. Objeto de las bases y características del puesto de trabajo.—1. Las presentes bases tienen por objeto regir el procedimiento para la provisión por el sistema de libre designación de siguiente puesto de trabajo:

— Código RPT: PIN-1.

— Denominación: Dirección Técnica de Planificación, Innovación y Gestión.

— Relación: L/F.

— Subgrupo: A1/A2.

— Complemento de Destino: 26.

— Complemento Específico: 2.067,74 euros.

— Forma de Provisión: Libre Designación.

— Jornada: La titularidad del puesto convocado requiere la correspondiente dedicación exclusiva y plena.

Segunda. Normas generales del procedimiento.—1. El puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria se proveerá por el procedimiento de libre designación, de acuerdo con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada y su reglamentación.

2. Las presentes bases y sus anexos se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y la convocatoria, junto con el extracto de las bases, en el “Boletín Oficial del Estado”.

3. Para lo no dispuesto expresamente en las presentes bases se estará a lo dispuesto en:

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercera. Funciones.—1. Análisis, planificación, organización, coordinación, ejecución de las políticas de gestión del cambio asociado a la transformación digital y archivística.

2. Análisis, planificación, organización, coordinación, ejecución y control en lo referente a:

i) Planificar y liderar el apoyo a la implantación de las herramientas tecnológicas, organizativas y técnicas necesarias para la gestión del cambio en las Concejalías.

ii) Liderar la elaboración del catálogo de procedimientos electrónicos municipal, en consonancia asumir la gestión del SIA en el Ayuntamiento y el aprovechamiento de las herramientas de la RedSARA en coordinación con la División STIC.

iii) Formar a las personas del ayuntamiento en las herramientas, procedimientos y técnicas y asegurarse junto con la DG GDP de que las personas disponen de las competencias digitales establecidas.

iv) Comunicar a la organización y a la ciudadanía la planificación y ejecución de los procesos de gestión del cambio.

v) Establecer documentos marco con las empresas públicas del Ayuntamiento para que el conjunto de estructuras organizativas municipales logre niveles equivalentes de administración electrónica.

3. Liderar, desarrollar y evaluar a las personas empleadas públicas de la División.

4. Gestionar los recursos materiales, tecnológicos y económico-presupuestarios de la división.

5. Elaborar el inicio de expedientes de contratación, pliegos técnicos correspondientes a su División, así como el seguimiento de la ejecución del contrato por parte de los adjudicatarios y la aprobación de las facturas resultantes.

6. Asesoramiento técnico, incluyendo la elaboración de informes técnicos, propuestas de acuerdos o disposiciones y la coordinación con las unidades administrativas integradas en la dirección técnica.

7. Representar al Ayuntamiento en los ámbitos de la División y gestionar las relaciones con la ciudadanía cuando sea necesario.

8. Las otras que puntualmente puedan asignarle sus superiores jerárquicos, que se adecúen a su puesto de trabajo y según su nivel de capacitación.

Cuarta. Requisitos de participación.—Serán requisitos para la participación en el procedimiento de provisión convocado son los siguientes:

— Ser personal funcionario de carrera o laboral fijo de administración local, autonómica o del Estado del grupo A1 o A2, o de cuerpos o categorías de personal laboral de la administración local para cuyo acceso se exija al menos titulación universitaria de diplomatura o grado, o equivalente a efectos de acceso al empleo público, en situación de servicio activo o en situación de activo o en excedencia por cuidado de hijos menores de edad, con al menos dos años de antigüedad en puestos asignados a dichos grupos, cuerpos o categorías.

— No hallarse suspendido/a ni inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Los requisitos establecidos en la presente convocatoria deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. No haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los últimos seis años.

— Disponer de experiencia o competencias en gestión documental de procedimientos y trámites electrónicos, en funciones directivas o técnicas con una experiencia mínima de cinco años

Quinta. Criterios especialmente valorables para la adjudicación del puesto.—1. A efectos de la motivación para la adjudicación del puesto se tendrá en cuenta especialmente la experiencia y formación específica en la materia del ámbito de competencia del puesto y experiencia en:

— Disponer de experiencia directiva, de gestión y/o técnica acreditada en la gestión documental de procedimientos y trámites electrónicos.

— Disponer de formación en materia de gestión directiva y/o técnica en gestión pública local, administración electrónica impartida por centros oficiales reconocidos o administraciones o instituciones públicas.

— Disponer de otros méritos tales como formación impartida, docencia, publicaciones, etc., que estén directamente relacionados con las funciones y tareas del puesto convocado.

— Disponer de formación universitaria, de posgrado o especializada complementaria en el ámbito del puesto impartida por centros oficiales o administraciones públicas.

Sexta. Solicitudes.—Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A las solicitudes deberán acompañarse el currículum de las personas aspirantes en el que constarán, debidamente documentados mediante la aportación de documentos originales o copia compulsada de los mismos, la experiencia en el ámbito de responsabilidad de los correspondientes puestos, con indicación de las funciones desarrolladas en los mismos y los proyectos en los que haya participado el aspirante, los títulos académicos que en cada caso se posean, así como los estudios y cursos de formación realizados en relación con las características y funciones que corresponden al puesto convocado y cuantas otras circunstancias meritorias estimen oportuno poner de manifiesto, bien entendido que todas ellas deberán ser acreditadas documentalmente tal y como se ha puesto de manifiesto, así como certificación de la administración pública a la que pertenezcan en la que se haga constar que no han sido sancionados por falta grave o muy grave en los últimos seis años.

Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Séptima. Valoración de las personas candidatas.—La valoración de las personas aspirantes, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, incluirá una entrevista en la que se versará sobre los méritos alegados en el currículum profesional y las competencias indicadas a continuación:

— Capacidad de planificación, innovación, determinación de prioridades y toma de decisiones.

— Liderazgo de equipos. Se valorará especialmente la capacidad de gestionarlos y motivarlos.

— Capacidad de impulsar la implantación y revisión de estrategias, políticas e iniciativas de mejora.

— Capacidad de orientación a los resultados y a la ciudadanía.

— Capacidad de comunicación, transparencia y negociación.

— Capacidad de construir y desarrollar redes de relaciones tanto internas como externas.

— Capacidad de resolución de conflictos y conducta ética relacional.

— Competencias digitales.

Será realizada por una comisión compuesta por 3 personas designadas por el Sr. alcalde presidente que ostenten puestos directivos o sean titulares de órganos directivos dentro de la organización.

A la entrevista, que, y que tendrá una duración máxima de 60 minutos, se citará a los aspirantes con una antelación mínima de tres días.

La comisión realizará una propuesta de adjudicación del puesto en el plazo máximo de quince días desde su designación, dirigido al alcalde-presidente, que no será vinculante.

Octava. Nombramiento y toma de posesión.—1. En el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, La Junta de Gobierno Local, a propuesta del Sr. alcalde-presidente previo informe de la Dirección General de para la Gestión y el Desarrollo de las Personas, procederá, en su caso, y previa constatación de la concurrencia de los requisitos y otros extremos meritorios exigidos en esta convocatoria, a dictar la resolución correspondiente.

La resolución será motivada con relación al cumplimiento por parte de la persona candidata elegida, de los requisitos y demás especificaciones meritorias exigidas en la convocatoria, así como de la competencia para proceder al nombramiento.

En todo caso deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

2. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles desde la publicación de la resolución del procedimiento de provisión, si no implica cambio de residencia de la persona aspirante, o de un mes si comporta cambio de residencia o, en su caso, el reingreso al servicio activo.

3. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.

Novena. Incidencias.—Las presentes bases, junto con sus anexos, vinculan a la Administración y a quienes participen en la convocatoria, y tanto ésta como sus bases y los actos que se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los términos, casos y formas que determinen la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en su caso la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fuenlabrada, a 21 de agosto de 2024.—El Coordinador del Servicio de Recursos Humanos, Juan Miguel Zambrana Santos.

(03/13.571/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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