Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
02-09-2024

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240902-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

17
EXTRACTO de la Orden de 21 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se establece la convocatoria de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea para 2025 y 2026.

BDNS (779674)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.madrid.org ).

Primero

Objeto

Convocar cinco becas para la realización de prácticas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea para 2025 y 2026.

Segundo

Beneficiarios

Podrán solicitar y ser beneficiarios de las becas, las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos, previstos en el artículo 3 de las bases reguladoras, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Solicitar la beca dentro de los cuatro años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios de conformidad con la letra e) de este apartado 2.1. Este plazo será de 5 años para las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

b) Tener como máximo 30 años de edad cumplidos dentro del año natural de la convocatoria.

c) Tener nacionalidad de uno de los Estados miembro de la Unión Europea o de alguno de aquellos Estados con los que la Unión haya ratificado un Tratado Internacional por el que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) Estar empadronados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, como mínimo, un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con la presente convocatoria o tener la última vecindad administrativa en dicho ámbito en el caso de residentes en el extranjero.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación universitaria de grado, licenciatura o equivalente, conforme al catálogo de titulaciones recogido en el anexo II de esta convocatoria.

f) Dominio del idioma inglés, que se acreditará conforme a lo establecido en el artículo 9.8.f) de las bases reguladoras, mediante diploma acreditativo de nivel C1 y de los apartados 4 y 9.2 (tercer criterio) de esta orden.

g) No realizar ningún trabajo remunerado ni percibir ayuda o beca con el mismo fin, otorgada por cualquier entidad pública o privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras y del apartado 17 de la presente orden de convocatoria.

h) No podrán ser beneficiarios de las becas las personas en las que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) No haber sido beneficiario de estas becas en ediciones anteriores salvo que haya renunciado a la beca con anterioridad al inicio efectivo de la misma.

j) No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del programa de becas de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales en los tres últimos años.

Quedarán excluidas del proceso de selección sin entrar en su valoración, las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en el apunto 1 precedente.

2. Forma de acreditar los requisitos:

Los requisitos de los beneficiarios deberán reunirse a la fecha de fin del plazo para la presentación de solicitudes que se recoge en la presente orden.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras se recogen en la Orden de 21 de mayo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de junio de 2024).

Cuarto

Cuantía

Las becas estarán dotadas con una cantidad máxima anual de 9.600 euros cada una y serán abonadas en 12 mensualidades vencidas de 800 euros en importe bruto. El importe de las becas incluye los gastos de las cuotas al Sistema de la Seguridad Social correspondientes al trabajador. Las cuotas correspondientes a la Administración de la Comunidad de Madrid se abonarán con cargo al programa presupuestario de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

Las becas a conceder en desarrollo de la presente convocatoria se iniciarán en el ejercicio 2025 y su duración será como máximo de 2 años, sin posibilidad de prórroga. Si las becas se iniciaran en fecha posterior al 1 de enero de ese año, su finalización será, en todo caso, el día 31 de diciembre de 2026.

Quinta

Criterios de concesión

La máxima puntuación será de 100 puntos.

Primer criterio:

— Expediente académico obtenido en la titulación de grado, licenciatura o equivalente en las áreas que se establecen en el anexo II de la convocatoria.

La puntuación de este criterio se obtendrá proporcionalmente a la nota media del expediente académico oficial sobre 10 puntos, y será de un máximo de 70 puntos.

En caso de que la nota del expediente académico haya sido calificada entre 1 y 4 puntos, o sin calificación numérica, se utilizará la siguiente tabla de conversión:

En caso de que el solicitante acredite la posesión de dos o más titulaciones universitarias de grado, licenciatura o equivalente en las áreas precitadas o de un master en materia relacionada con una cualquiera de dichas titulaciones, se multiplicará por el coeficiente 1,2 la nota más alta de los expedientes académicos de grado aportados, siendo el resultado de tal operación la puntuación final correspondiente a este criterio.

En caso de poseer dos titulaciones universitarias y de un master solo se multiplicará por una vez el citado coeficiente.

Segundo criterio:

— Prueba de conocimiento sobre la Unión Europea, con una puntuación máxima de 20 puntos.

Tercer criterio:

— Acreditación de idiomas. El conocimiento acreditado de diferentes idiomas otorgará un máximo de 10 puntos:

• Primer idioma: inglés.

– Nivel C2 MCER: 2 puntos.

• Segundo idioma: francés:

– Nivel A2 MCER: 1 punto.

– Nivel B1 MCER: 2 puntos.

– Nivel B2 MCER: 3 puntos.

– Nivel C1 MCER: 4 puntos.

– Nivel C2 MCER: 5 puntos.

Otros idiomas oficiales de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, otorgándose una puntuación máxima de hasta 3 puntos. El primer idioma adicional con nivel B2 se otorgará 2 puntos; más de un idioma con nivel B2, 3 puntos; y 1 o más idiomas con nivel C1, 3 puntos.

La acreditación de todos los idiomas se realizará solo mediante título acreditativo oficial y con carácter excepcional, y solo en aquellos casos en que en la titulación universitaria exigida en esta convocatoria se hayan cursado un mínimo de 180 ECTS en inglés, se admitirá como acreditación de este requisito la certificación académica personal en la que deberá constar la duración oficial en años académicos, el plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, su calificación y carga lectiva de cada una de ellas.

Para cada lengua, serán admitidos los correspondientes títulos de la Escuela Oficial de Idiomas, así como los emitidos por las instituciones culturales oficiales dependientes de otros Estados miembro de la Unión Europea o de sus embajadas en España. En el caso de la lengua inglesa, serán además admitidos el Cambridge Advanced Exam; Cambridge Business Higher; IELTS nivel 7 o superior; TOEFL iBT 95 puntos; y TOEIC 945 Listening and Reading, 180 Speaking y 180 Writing.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presentación de la solicitud se realizará, mediante modelo normalizado, exclusivamente por medios electrónicos y se deberá presentar, junto con la documentación que proceda, en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

Madrid, a 1 de agosto de 2024.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/13.492/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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