Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
02-09-2024

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240902-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Guadalix de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza precio público

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de agosto de 2024, se ha modificado el artículo 3.3.o de la ordenanza del precio público, por la prestación del servicio de acogida en la residencia municipal, que es del siguiente tenor literal:

ORDENANZA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACOGIDA EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL

“Fundamento legal

Artículo 1.o De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 55 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por utilización de los servicios asistenciales y de acogida prestados por la Residencia de Ancianos de Guadalix de la Sierra.

Obligados al pago

Artículo 2.o 1. Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacer aquéllos.

2. La obligación de pago nace en el momento de solicitar y obtener el ingreso en la residencia de ancianos y se extingue cuando se abandone la residencia o por cualquier otra circunstancia.

Cuantía y obligación de pago

Artículo 3.o 1. El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.

3. Las tarifas aplicables a los usuarios de la residencia serán las siguientes:

Gestión

Artículo 4.o Las entidades locales podrán exigir los precios públicos en régimen de autoliquidación.

Cobro

Artículo 5.o 1. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

3. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL

1.o La Ordenanza fue aprobada y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de diciembre de 2012.

2.o La primera modificación de la Ordenanza fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de julio de 2018”.

Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a tenor del artículo 171.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Guadalix de la Sierra, a 21 de agosto de 2024.—El alcalde-presidente, Borja Álvarez González.

(03/13.632/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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