Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
04-09-2024

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240904-18

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

18
ORDEN de 22 de agosto de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de las subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas incluidas en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo número 292.a “Formación digital en el entorno laboral” del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU, en la Comunidad de Madrid.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4.bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.

Asimismo, resultan de aplicación los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, que tratan respectivamente de los principios directores, ámbito, contenido, competencia para su aprobación, seguimiento y efectos de su incumplimiento.

Por lo tanto, los planes estratégicos, en la forma en la que aparecen previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se han convertido en un presupuesto previo al establecimiento o concesión de una subvención, siendo su existencia y aprobación una cuestión de legalidad formal, toda vez que su ausencia vicia el procedimiento administrativo de convocatoria o concesión de la subvención.

El Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que se puedan aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al correspondiente a una Consejería, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.

Como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, el 11 de marzo de 2020, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, acordó un paquete de medidas de gran alcance, que suponen la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En relación con dicho instrumento, se publicó el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objeto de establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, y que es de aplicación a las actuaciones que se programan en este Plan Estratégico.

La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de abril).

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del eje transversal de cohesión social y territorial, en la política palanca VII “Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades”, se encuadra el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”. Dicho componente, tiene por objetivo aumentar el nivel de competencias digitales (básicas y avanzadas) mediante acciones dirigidas a diversos grupos de población. El Plan Nacional de Capacidades Digitales se integra en la Agenda Digital España 2025, como línea estratégica para reforzar las competencias digitales de los trabajadores y del conjunto de la ciudadanía, reduciendo el porcentaje de la población española que carece de competencias digitales básicas.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente se incluye la Inversión 3, “Competencias digitales para el empleo” que incluye actuaciones específicas de cualificación y recualificación dirigidas a personas empleadas y desempleadas, con el objetivo de mejorar sus oportunidades laborales.

Respecto a esta inversión, el objetivo número 292 “Competencias digitales para el empleo” del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, de 16 de junio de 2021, estableció que, como mínimo, 450.000 personas deberán haber participado en cursos de formación sobre competencias digitales, debiendo la implementación de la medida estar terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025, debiendo tener cada formación un mínimo de 15 ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos).

El 17 de octubre de 2023 el Consejo Europeo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea, aprobó la modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la evaluación del PRTR, estableciendo que la ejecución de la Inversión 3 de la Componente 19 deberá estar terminada a más tardar el 30 de junio de 2026.

Dicha modificación ha creado el objetivo 292.a) “Formación digital en el entorno laboral”, cuyo objetivo es la finalización de formaciones en competencias digitales en el entorno de trabajo y contenidos de capacitación en apoyo de su impartición. Cada formación deberá tener un mínimo de 25 horas.

Por ello, este plan estratégico de subvenciones se articula al objeto de materializar los compromisos y obligaciones contraídas en las actuaciones que se relacionan en la Inversión 3 del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española y en el objetivo 292.a) del Consejo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Único

Aprobar el Plan Estratégico de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas incluidas en la inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, objetivo número 292.a “Formación digital en el entorno laboral” del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID), financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU, en la Comunidad de Madrid, cuyo contenido se recoge en el anexo a la presente Orden.

Madrid, a 22 de agosto de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS INCLUIDAS EN LA INVERSIÓN 3 “COMPETENCIAS DIGITALES PARA EL EMPLEO”, COMPONENTE 19 “PLAN NACIONAL DE CAPACIDADES DIGITALES (DIGITAL SKILLS)”, OBJETIVO N.o 292.A “FORMACIÓN DIGITAL EN EL ENTORNO LABORAL” DEL ANEXO DE LA DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO (CID), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU, EN LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Objetivos estratégicos

Realización de acciones formativas en competencias digitales para el empleo, demandadas por el ámbito productivo que mejoren la ocupabilidad futura e impulsen el emprendimiento digital.

Asimismo, con esta subvención se ejecutan los objetivos fijados en la etiqueta 108 “Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales” del documento “Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España”, dado que esta subvención tiene un 100% de coeficiente de contribución a objetivos digitales.

2. Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación

Acciones de formación no formal, cuyo contenido está orientado a la adquisición y desarrollo de competencias digitales, de manera que mejoren las habilidades digitales de sus participantes.

Las acciones formativas se desarrollarán en la modalidad de teleformación y tendrán tener una carga mínima de 25 horas de formación.

3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación “Next Generation EU”, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, incorporados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2024, en la partida 48200 de la sección 13 del programa 241N del centro gestor 120270000l.

El importe total del crédito asignado asciende a 7.925.626 euros.

De conformidad con el artículo 76.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la concesión de la subvención se realizará a través del régimen de módulos.

En este sentido, el Anexo III de la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha establecido que el coste unitario de la inversión 3 del componente 19, es de 13 euros/hora/participante.

4. Plan de acción

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria y su publicación.

5. Plazo de ejecución

Hasta el 30 de junio de 2026.

6. Efectos

Las acciones formativas responden a las necesidades de competencias relacionadas con la transformación digital, y van a incrementar las destrezas de las personas que las realicen, lo que va a permitir mejorar la ocupabilidad e impulsar el emprendimiento digital en nuestra región, al posibilitar aprovechar la riqueza de las nuevas posibilidades asociadas a las tecnologías emergentes.

7. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados

Con el fin de conocer los resultados y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos fijados, se establecen los siguientes indicadores:

— Número de solicitudes presentadas.

— Número de personas participantes en las acciones formativas, en función de los destinatarios de las mismas.

— Número de personas participantes que superen las acciones formativas.

— Porcentaje de ejecución del presupuesto asignado.

8. Seguimiento y control

La Dirección General con competencias en materia de autónomos y emprendimiento, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en los artículos 6.2.h), 8.c) y 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) el Tribunal de Cuentas europeo, la Fiscalía europea podrán ejercer sus competencias de control de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018 /1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio del 2018 (Reglamento Financiero).

9. Sistema de evaluación

La evaluación de estas subvenciones se basará en la revisión de los indicadores y tendrá como fin:

— Valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.

— Proporcionar herramientas para la toma de decisiones en la planificación de posibles actuaciones futuras mediante el análisis de los resultados obtenidos.

(03/13.687/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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