Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
04-09-2024

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240904-38

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

38
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al fomento de encuentros empresariales internacionales que promocionen Madrid como Capital de Negocios durante 2024, aprobada por Decreto de 23 de julio de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

BDNS (Identif): 779253

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.

Primera. Objeto de la convocatoria.—La convocatoria tiene por objeto apoyar la internacionalización de las empresas madrileñas y la atracción de inversión internacional mediante la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de encuentros empresariales internacionales que promocionen la actividad económica de Madrid.

Con ello se da cumplimiento a lo recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) 2024-2027 aprobado por Acuerdo, de 18 de julio de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos para el período 2024-2027; en concreto, al objetivo específico 44: “Impulsar el crecimiento del tejido empresarial madrileño y fomentar la internacionalización de las empresas” de la Línea de Subvención 12, “Convocatoria pública de subvenciones para el fomento de encuentros empresariales internacionales que promocionen Madrid como capital de negocios”.

Segunda. Régimen jurídico.—La convocatoria se regirá, además de lo dispuesto en estas bases, por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, en adelante, OBRS; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante, LGS; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en adelante, RGS; por el Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”. Asimismo, esta convocatoria se regirá por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Tercera. Requisitos para ser beneficiarios.—1. Actuaciones subvencionables:

a) Las actuaciones relativas a encuentros empresariales que promocionen la ciudad de Madrid como destino para la inversión extranjera o que promuevan la internacionalización de las empresas madrileñas y a los que asistan de forma presencial un mínimo de 75 empresas o entidades.

b) Las temáticas de cada uno de los encuentros deberá versar sobre alguno de los siguientes ámbitos: Ciberseguridad, BigData, Inteligencia Artificial, Industria, Economía Circular, Economía Social, Semiconductores y Biotecnología.

c) Que se realicen en el término municipal de Madrid con carácter presencial, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, en un plazo cierto no superior a 5 días consecutivos, no formando parte del encuentro a los efectos de la subvención, los actos de presentación realizados con anterioridad o de resultados realizados con posterioridad.

d) No serán encuentros subvencionables:

i. Aquellos relativos a encuentros cuya finalidad sea fundamentalmente vender productos y servicios.

ii. Aquellos que consistan fundamentalmente en la entrega de premios y reconocimientos.

iii. Aquellos cuya finalidad sea fundamentalmente la promoción de los intereses comerciales de la entidad solicitante.

iv. Aquellos que consistan fundamentalmente en la formación, tales como seminarios, capacitaciones y otros encuentros de carácter didáctico.

2. Entidades beneficiarias:

a) Las pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia que realicen eventos o encuentros empresariales. Las pequeñas y medianas empresas (pymes), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Se definen según se indica a continuación:

i. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas.

ii. Cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas en su conjunto. A estos efectos, también se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos. Se considerará «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

En lo que se refiere al punto anterior, los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio natural cerrado y se calcularán sobre una base anual. Los efectivos corresponderán al número de unidades de trabajo anual (UTA) conforme a la definición dada en el artículo 5 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas y artículo 5 del anexo I del referido Reglamento 651/2014 de la Comisión.

b) Quedan excluidos como beneficiarios de la subvención todas aquellas entidades que no cumpla la condición de sociedad mercantil.

c) No podrán beneficiarse de esta subvención aquellas empresas que hayan obtenido un descuento en las tarifas por la utilización de espacios municipales durante el año 2023.

Cuarta. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras se encuentran contenidas en el anexo del Decreto de 23 de julio de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, así como en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es.

Quinta. Importe de la subvención y financiación.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 200.000 euros (doscientos mil euros).

Las subvenciones que se concedan se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria correspondiente al ejercicio 2024.

— 001/141/433.04/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas”.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

La suma del importe de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía máxima de crédito consignado.

La ayuda consistirá en una subvención con los siguientes límites:

a. El 60 % del coste sin IVA del encuentro subvencionado hasta un máximo de 65.000 euros, siempre que el coste sin IVA del encuentro empresarial sea igual o superior a 80.000 euros.

b. Solo se concederá una subvención por entidad beneficiaria y para un único encuentro empresarial por convocatoria.

Sexta. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) pudiendo acceder las entidades a través del siguiente enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index , y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y en su sede electrónica https://sede.madrid.es

Séptima. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Economía y la Subdirección General de Atracción de Inversión y Talento respectivamente.

Octava. Justificación y pago de la subvención.—La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto".

El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de 2024, en un pago único previa justificación por el beneficiario de la realización del evento subvencionable.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por el solicitante en el documento modelo T de alta de pagos.

Madrid, a 23 de julio de 2024.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

(03/13.049/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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