Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
07-09-2024

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240907-4

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

4
CONVENIO de 19 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara del Libro de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha asociación por importe de 320.000 euros, para financiar la realización de actividades de promoción del libro madrileño en ferias internacionales del sector del libro durante los ejercicios 2024-2025.

En Madrid, a 19 de agosto de 2024.

REUNIDOS

De una parte Don Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio de 2023), de conformidad con Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y en virtud del artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra, Don Javier López Yáñez, en calidad de Secretario General de la Cámara del Libro de Madrid con domicilio social en la calle Vallehermoso, número 30, de Madrid, con NIF: G-28683589G. Interviene en su condición de Secretario General, nombrado según acuerdo del Consejo Rector de 9 de mayo de 2019, y con poderes de representación suficientes concedidos por el Consejo Rector de la Cámara del Libro de Madrid en acuerdo de 12 de febrero de 2021, y elevados a escritura pública el 18 de febrero de 2021.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para celebrar el presente convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Cámara del Libro de Madrid.

EXPONEN

La Comunidad de Madrid, conforme a los apartados 1.19 y 1.20 del artículo 26 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia plena sobre el fomento de la cultura, la investigación científica y técnica en la Comunidad.

La Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 17 que la Comunidad de Madrid apoyará la presencia de las editoriales madrileñas en ferias y eventos nacionales e internacionales que se celebren, mediante la participación directa de la Comunidad de Madrid, así como la celebración de actos culturales o la convocatoria de ayudas públicas a editores y asociaciones dedicadas a tal fin.

El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye en su artículo 5.3 a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español las competencias en materia de fomento y promoción del sector del libro en la región, dirigido a creadores, sector editorial y comercio librero.

La Cámara del Libro de Madrid, entidad sin ánimo de lucro, está formada por las personas físicas o jurídicas de titularidad privada que debidamente autorizadas, se dedican a la edición, distribución, impresión y comercialización de libros que tengan sede en la Comunidad de Madrid. Su finalidad es la representación, gestión y defensa de los intereses de todos los componentes del sector del Libro de Madrid miembros en lo relativo al Comercio Exterior del Libro.

La Cámara del Libro de Madrid tiene estatutariamente los siguientes fines, funciones y competencias:

— La promoción y desarrollo de la producción, distribución y comercio del libro español, defendiendo en todo caso la libertad de edición y circulación del mismo.

— La representación, gestión, fomento y defensa de los intereses comunes de las empresas y profesionales asociados.

— Asesoramiento acerca de los requisitos necesarios para un correcto desarrollo del comercio exterior en cada una de las empresas asociadas

— Gestionar las obras y servicios, así como desarrollar todas aquellas actividades, sean o no comerciales, que se requieran para atender las necesidades de los intereses de las empresas y profesionales asociados, y dedicar una especial atención a la formación de los profesionales del libro.

— Colaborar con la Administración Pública -de la que podrá recibir las funciones delegadas que se precisen para el mejor cumplimiento de sus fines- así como con las Entidades relacionadas con el Libro.

— Establecer los convenios y conciertos, con las Entidades Públicas y Privadas, necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en el marco de las competencias que a la Comunidad de Madrid le corresponden en materia de fomento y promoción de la lectura pública, el libro, el sector editorial y la creación literaria, considera de especial interés la labor de la citada Cámara del Libro de Madrid, en las actividades de comercio, fomento y promoción del libro, el sector editorial y la creación literaria, así como lo relacionado al comercio exterior del libro. Y por ello está interesada en contribuir a la financiación de las actividades de promoción del libro madrileño durante los ejercicios 2024 y 2025.

Por su parte la Cámara del Libro de Madrid reconoce la función social del fomento y promoción del libro y de la lectura y se compromete a realizar actividades que van destinadas a este propósito, dentro de la normativa legal aplicable al efecto.

El artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, estipula que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. A tales fines, el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

Se considera imprescindible adoptar medidas de carácter económico que promuevan la financiación de las empresas madrileñas del sector del libro agrupadas en la Cámara del Libro de Madrid, de forma que se impulse el empleo y la competitividad empresarial de la región en el marco del comercio internacional. Asimismo, es preciso reforzar las actividades que revitalicen la presencia editorial de Madrid en los eventos nacionales e internacionales.

La Feria Internacional del Libro de Guadalajara, en Jalisco, México, conocida como la FIL Guadalajara, es el evento anual más importante de su tipo en el mundo de habla hispana y la feria de libros más grande del mundo por número de visitantes. Reúne la mayor oferta editorial de libros en español y cuenta además con la presencia de otros idiomas.

Creada en 1987, la FIL está organizada por la Universidad de Guadalajara. Se realiza anualmente a partir del último sábado de noviembre, con una duración de nueve días, en la sede de la Expo Guadalajara.

El objetivo de la FIL es lograr que los profesionales del libro (agentes de derechos, bibliotecarios, distribuidores, editores, escritores, ilustradores, libreros, promotores de la lectura y traductores, entre otros) y expositores asistentes den a conocer la oferta literaria especialmente de habla hispana y realicen su actividad comercial en un marco común.

Asimismo, las ferias de Fráncfort y Bolonia son los otros dos marcos referentes a nivel europeo en el campo del comercio del libro, cuyo marco es un exponente comercial para el libro madrileño.

La Comunidad de Madrid está a la cabeza del sector del libro en nuestro país, con 877 editoriales que publican anualmente más de 30.000 libros que se venden, tanto en nuestro territorio como en el extranjero.

Por ello y con el fin de activar un plan de ayudas al sector del libro de Madrid que posibilite su potenciación internacional, se ha previsto la suscripción de un convenio entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Cámara del Libro de Madrid, para llevar a cabo una serie de actividades para favorecer la difusión y promoción del libro de la Comunidad de Madrid en el plano internacional.

Este convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previo informe del Consejero exigido en el artículo 4.6 de dicha Ley y previa autorización del Consejo de Gobierno, emitida mediante Acuerdo de 24 de julio de 2024.

En su virtud, ambas partes han acordado suscribir las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto la concesión directa de una subvención, entendida como entrega dineraria sin contraprestación, a la Cámara del Libro de Madrid, en los términos establecidos en los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Asimismo, es objeto de este convenio establecer las normas reguladoras de la subvención otorgada por la Comunidad de Madrid, por un importe de 320.000 euros, a favor de la Cámara del Libro de Madrid para la realización de diversas actividades que tienen como finalidad el fomento y la difusión y promoción de la cultura, el libro y la lectura durante los ejercicios 2024 y 2025

Segunda

Actuación subvencionada

El objeto de la subvención es posibilitar la presencia del sector del libro madrileño en las Ferias Internacionales del Libro en particular en la de Guadalajara (México) durante los años 2024 y 2025 y que tengan especial interés para la Comunidad de Madrid a través de las siguientes actuaciones:

— Diseño, producción y arrendamiento de los espacios representativos de la Cámara del Libro de Madrid en las ferias internacionales.

— Gestión de los espacios y stands de la Cámara del Libro de Madrid.

— Actuaciones de promoción en las ferias internacionales del libro.

— Realización y producción de catálogos, cartelería, programas y otros materiales gráficos y distribución de los mismos.

— Gastos de participación presencial y virtual de expositores y agentes culturales (dietas, estancias, etc.).

— Gastos de realización de actividades y encuentros culturales y comerciales, mesas redondas y charlas relacionadas con las feria internacionales en las que participe la Cámara del Libro.

Los gastos financiados con cargo a la subvención, derivados de las referidas actuaciones, se incluirán en la siguiente previsión presupuestaria para cada una de las anualidades de 2024 y 2025:



Tercera

Obligaciones del beneficiario

La Cámara del Libro de Madrid, en su calidad de beneficiaria de la presente subvención, está sometida al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Publicitar de forma preferente la participación de la Comunidad de Madrid mediante la inclusión de su imagen en los elementos de las instalaciones, las mesas redondas, conversaciones y otras actuaciones de la feria.

c) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

e) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

f) Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

g) Asimismo, dicha Institución, deberá aportar declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Dar cumplimiento a la obligación de publicación establecida en el artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio (Reglamento General de Exención por Categorías).

Cuarta

Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria

El importe de la presente subvención se fija en 320.000 euros distribuidos del siguiente modo:

— Año 2024: 160.000 euros.

— Año 2025: 160.000 euros.

Los cuales se financiarán con cargo a la partida 48099 del programa 332B “Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico” del presupuesto de gastos para 2024 y 2025 de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.

Quinta

Periodo subvencionable

El período de realización de las actividades subvencionadas comprenderá los siguientes tramos:

— Año 2024: desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.

— Año 2025: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

Sexta

Justificación y pago de la subvención

El abono de la subvención se realizará mediante pagos trimestrales, por cuartas partes, con carácter de anticipo a cuenta, del crédito presupuestario consignado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid vigente. Estos anticipos a cuenta quedarán exentos de presentación de garantías, según lo establecido en el artículo 10, apartado 1, letras b) y c), de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Con carácter previo al cobro de la subvención, de acuerdo con el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se comprobará que el beneficiario esté al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.

La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse desde la fecha de la firma del presente convenio hasta el día 20 de enero de 2025 para las correspondientes a las actividades realizadas en 2024, y el día 20 de enero de 2026 para las correspondientes a las actividades realizadas en 2025, conforme a las siguientes exigencias legales:

1.o Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión, el beneficiario debe acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad Social, salvo que la “Cámara del Libro de Madrid” manifieste por escrito su oposición expresa. En el caso de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso.

En caso de que la “Cámara del Libro de Madrid” manifieste por escrito su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid obtenga de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad Social, o no preste su consentimiento expreso a que la Comunidad de Madrid obtenga de oficio la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la “Cámara del Libro de Madrid” estará obligada a aportar copia de los documentos que no haya podido obtener la Comunidad de Madrid. En todo caso, la opción de consulta electrónica deberá estar operativa para el órgano instructor, por lo que, si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la aportación del documento.

Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia es de seis meses desde la fecha de expedición.

Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería competente en materia de Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

2.o Declaración responsable en la que se haga constar:

a) Que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

b) Que se han realizado los trabajos que son objeto de subvención.

3.o Memoria explicativa de las actividades realizadas por la Asociación objeto de la subvención.

4.o Cuenta justificativa de la subvención con el siguiente contenido:

a) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto este convenio, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.

b) Facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, emitidos a nombre de la “Cámara del Libro de Madrid”.

5.o Gastos subvencionables:

Los justificantes de los gastos subvencionables deberán corresponder a gastos realizados en el período subvencionable establecido en la cláusula quinta. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.

El IVA será subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

Séptima

Comprobación material

La Dirección General llevará a cabo la comprobación material de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid e Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total del importe concedido.

Octava

Control, seguimiento

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La Cámara del Libro de Madrid, en su condición de beneficiario, quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Novena

Incumplimiento y deber de reintegro

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Décima

Causas de resolución del convenio

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

— El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones pactadas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la cláusula novena “Control, seguimiento e incumplimiento y deber de reintegro”.

— Cualesquiera otras de las contenidas en la legislación aplicable al presente convenio.

Undécima

Comisión de seguimiento

Se constituirá una Comisión paritaria con funciones de seguimiento y coordinación de las actuaciones subvencionadas, cuyo control, en todo caso, corresponde a la Comunidad de Madrid.

No obstante lo anterior, dado que este convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, las facultades de control, interpretación y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de este convenio son competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid.

Esta Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de la Cámara del Libro de Madrid y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte.

Duodécima

Compatibilidad de la subvención

De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

La subvención concedida en virtud de este convenio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas o recursos asignados para las mismas actuaciones.

Decimotercera

Exención de notificación a la Comisión Europea

La presente ayuda se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio de 2014), cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026, en virtud del Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio. En el caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas.

La subvención está dirigida a la cultura y la conservación del patrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 y en el capítulo I de la mencionada norma. Es una ayuda de funcionamiento, por lo que son subvencionables los costes detallados en el 53.5, tales como los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural y los costes de personal, entre otros. Asimismo, no supera los 2.2 millones de euros y su importe es inferior al 80 por 100 de los costes subvencionables, de conformidad con el artículo 53.8.

De conformidad con la normativa europea, la Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, así como a comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor. En el caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se suspenderá la concesión de la ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

Decimocuarta

Vigencia

La duración del convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de enero de 2026.

Decimoquinta

Régimen jurídico del convenio y jurisdicción

El régimen jurídico del convenio se establece, con carácter general, en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la disposición adicional octava de dicho texto legal y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del referido cuerpo legal.

Por otra parte, el convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y restante normativa de desarrollo.

Con fecha de 24 de julio de 2024, este convenio ha sido autorizado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.c) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Cualquier cuestión que se suscite en cuanto a la interpretación, aplicación y/o efectos que no queden solventados por las partes, serán resueltos por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Decimosexta

Confidencialidad

Las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD), y demás normativa en materia de protección de datos en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el mencionado Reglamento europeo y en la LOPDGDD.

En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo y a la LOPDGDD.

Una vez extinguidas las obligaciones derivadas del presente convenio a las que hace referencia el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o que se derive de la ejecución de este convenio específico, y no se podrá conservar copia o utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes,…) con un fin distinto al que figura en el presente convenio.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Asimismo, las partes se comprometen explícitamente a formar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

Y para que conste, las partes suscriben el presente convenio a un solo efecto en el lugar indicado en el encabezamiento.

En Madrid, a 19 de agosto de 2024.—Por la Cámara del Libro, Javier López Yáñez.—Por la Comunidad de Madrid de Madrid, Mariano de Paco Serrano.

(03/13.764/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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