Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
09-09-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240909-34

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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EXTRACTO de la Orden 3664/2024, de 13 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para 2024 las ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio.

BDNS (Identif.): 783795

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden citada cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en página web http://www.comunidad.madrid (Inversión y empresa; innova; Convocatorias y ayudas a la innovación).

Primero

Beneficiarios

Agrupaciones que estarán constituidas como mínimo por:

— Una empresa tractora, que tendrá que ser gran empresa.

— Dos empresas consideradas pyme.

— Un organismo de investigación y difusión de conocimientos, bien como miembro de la agrupación o como entidad subcontratada. Todos los miembros de la agrupación deberán tener centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y cumplir con los requisitos recogidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Todos los miembros de la agrupación deberán tener centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Finalidad

Ayudas destinadas a agrupaciones que realicen:

a) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.

b) Proyectos de investigación industrial, entendiendo por tal la investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

c) Proyectos de desarrollo experimental, entendiendo por tal la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios, incluidos los prototipos. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

Áreas temáticas:

A) Área de procesos humanos y sociales.

B) Área de comunicaciones y transformación digital.

C) Área de tecnologías avanzadas habilitadoras.

D) Área de transición ecológica.

E) Área de salud global.

F) Área de biotecnología y agroalimentación.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 3026/2022, de 10 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio.

Cuarto

Dotación de la convocatoria

La financiación de esta convocatoria, cuyo importe es de 15.000.000 de euros, se realizará con cargo a la partida 79002 “Planes específicos de I+D+I. Transferencia tecnológica” del Programa 466A “Investigación” del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, conforme a la siguiente distribución: 5.000.000 de euros en el año 2024, 5.000.000 de euros en el año 2025 y 5.000.000 de euros en el año 2026.

Quinto

Presupuesto y duración de los proyectos

Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto financiable total para la agrupación, medio anual, igual o superior a 1,5 millones de euros.

La duración mínima de los proyectos será de 24 meses y máxima de 36 meses.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

La cuantía de la ayuda que corresponderá a cada entidad participante en el proyecto podrá oscilar entre un 40 por 100 y un 80 por 100 de los gastos que resulten subvencionables en función del tipo de proyecto y del tamaño de la empresa.

El límite máximo total de ayuda será de 1.250.000 euros/año por proyecto.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Octavo

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

Los criterios para la valoración de las solicitudes se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, en aplicación de los siguientes criterios de valoración, empleando un mismo modelo de evaluación:

a) Tecnología e innovación del proyecto (de 0 a 35 puntos).

b) Capacidad de las empresas y agrupación (de 0 a 26 puntos).

c) Plan de explotación comercial del proyecto (de 0 a 20 puntos).

d) Impacto socioeconómico y medio ambiental (de 0 a 19 puntos).

Los subcriterios de evaluación y sus baremaciones son los recogidos en el artículo 21 de la Orden 3026/2022, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de esta ayuda.

Madrid, a 13 de agosto de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/14.260/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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