Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
09-09-2024

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240909-4

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

4
RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento, Especialidad Vigilancia de Incendios Forestales (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 633/2021, de 23 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre), se convocaron las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento, Especialidad Vigilancia de Incendios Forestales (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid, siendo modificada aquella por Orden 264/2022, de 14 de febrero, de dicha Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 24 de febrero).

De conformidad con lo dispuesto en la base novena de la indicada Orden 633/2021, de 23 de noviembre, en concordancia con lo determinado, igualmente, en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, una vez elevada, por el Tribunal Calificador de las citadas pruebas, la relación de personas aspirantes aprobadas en el referido proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente Resolución comprensiva de ese listado, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por las mismas a la acreditación, en los términos previstos en la expresada Resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la señalada Orden de convocatoria.

En virtud de cuanto antecede, este Centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero

Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador del mencionado proceso selectivo, que han superado este las personas aspirantes incluidas en la relación que se incorpora como Anexo de la presente Resolución.

Segundo

1. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se especifica a continuación, contemplada en el apartado sexto de la base decimocuarta de la aludida Orden 913/2019, de 26 de marzo, en consonancia con lo establecido en la base segunda de la reseñada Orden 633/2021, de 23 de noviembre, según la redacción dada a esa base segunda por la citada 264/2022, de 14 de febrero, debiendo ser dirigida la pertinente documentación a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (calle Los Madrazo, número 34, segunda planta, 28014 Madrid), todo ello sin perjuicio de lo recogido en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del Documento Nacional de Identidad.

B) En el supuesto de aquellas personas aspirantes que en su solicitud de admisión hubieran declarado estar en posesión de la titulación requerida en el apartado primero de la base segunda de la ya reiterada Orden de convocatoria, copia de dicha titulación, o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de la misma, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto. Si se tratara de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.

En el caso de las personas aspirantes que en su instancia de participación hubiesen manifestado reunir la experiencia profesional sustitutoria de la titulación en los términos previstos en el apartado segundo de la indicada base segunda de la Orden 633/2021, de 23 de noviembre, copia de la certificación de la experiencia desarrollada o de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, y/o de cualquiera otra documentación que resulte acreditativa de la experiencia alegada, sin perjuicio de que quienes hubieran declarado poseer la experiencia profesional junto con la titulación señalada en aquel apartado segundo, deban acompañar, igualmente, copia de esa titulación conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente.

C) Copia del permiso de conducir de la clase C.

2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada anteriormente en la letra A) ni la titulación enunciada en la letra B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van ellas referidas, salvo oposición expresa a la consulta de datos por medios electrónicos manifestada en el espacio consignado a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de este apartado segundo.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia.

En el caso de que no fuera posible el acceso de oficio en los términos antes descritos, deberá aportarse la documentación acreditativa de la titulación comprendida en la letra B).

3. La documentación relacionada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Elección de plaza y presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría de Técnico de Mantenimiento, Especialidad Vigilancia de Incendios Forestales (Grupo III, Nivel 5, Área B)”, que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/vigilancia-incendios-forestales y adjuntándose a aquel la documentación pertinente que hubiera de aportarse.

Asimismo, podrá accederse a dicho trámite en la página web:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnico-mantenimiento-vigi...

A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, así como tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”.

Tercero

En aplicación de lo expresado en el apartado noveno de la base decimocuarta de la reseñada Orden 913/2019, de 26 de marzo, las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de los mismos, no podrán ser contratadas en la categoría profesional y especialidad a la que pretendieran acceder, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

Cuarto

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado cada una, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso, corresponda, mediante Resolución que será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino de las personas aspirantes seleccionadas, se procederá a la formalización de los contratos con quienes hayan resultado adjudicatarias, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a aquella, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

Quinto

Contra la presente Resolución, las personas interesadas podrán interponer demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.4.a), en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de dicho texto legal.

Dado en Madrid, a 30 de agosto de 2024.—La Directora General de Función Pública, P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Emilia Álvarez Tornero.

(03/14.120/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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