Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
09-09-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240909-61

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

URBANISMO

61
Cubas de la Sagra. Urbanismo. Convenio urbanístico

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión celebrada con fecha 18 de julio de 2024, se acordó, entre otros extremos, ratificar y aprobar el texto definitivo del Convenio Urbanístico de ejecución de la Unidad de Ejecución UE-11 de las Normas Subsidiarias de Cubas de la Sagra, suscrito entre este Ayuntamiento y el Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A., así como publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el texto de dicho Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, habiéndose firmado por las partes con fecha 28 de agosto de 2024 y que se transcribe:

En relación con el expediente número 420/2024, que se tramita para la aprobación de la propuesta de Convenio Urbanístico para la gestión de la Unidad de Ejecución UE-11 de las Normas Subsidiarias de Cubas de la Sagra, presentada por D. Raúl Martín Fernández, en calidad de administrador de Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A. y visto que mediante resolución de Alcaldía número 2024-0566, de fecha 12 de abril de 2024, se aprobó su sometimiento al trámite de información pública por plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 99, de fecha 26 de abril de 2024 y en el diario ABC, de fecha 25 de abril de 2024.

Visto que durante el plazo referido no se han presentado alegaciones.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de fecha 27 de junio de 2024.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y de acuerdo con la previsión contenida al respecto en el artículo 247.4.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, esta Alcaldía eleva la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.—Aprobar y ratificar en todos sus términos el Convenio Urbanístico para la gestión de la Unidad de Ejecución UE-11 de las Normas Subsidiarias de Cubas de la Sagra, entre el Excmo. Ayuntamiento de Cubas de la Sagra y Promocubas DV, S. L. y D. Raúl Martín Fernández, en calidad de administrador de Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A., cuyo texto definitivo es el siguiente:

«CONVENIO URBANÍSTICO PARA LA GESTIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN EN SUELO URBANO UE-11 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

En Cubas de la Sagra, a 5 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Naranjo Martín, alcalde-presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, cuyas circunstancias personales no se reseñan por razón de su cargo, y con domicilio a estos efectos en la Casa Consistorial de Cubas de la Sagra (Madrid).

Y de otra, don Raúl Martín Fernández.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, como alcalde-presidente de la Corporación, en uso de las facultades que tiene conferidas legalmente, conforme a lo previsto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, “LBRL”), con domicilio a esos efectos en Cubas de la Sagra, Glorieta Gabino Stuyck, 3, CP 28978, y CIF P-2805000-C.

El segundo, en nombre y representación de la sociedad mercantil “Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A. U.”, domiciliada en la calle Hormigo, número 8, Getafe (Madrid); constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada ante el Notario de Madrid, don Pedro Gil Bonmati, el día 27 de marzo de 2007 bajo el número 1388 de su protocolo, está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 24103, Folio 24 Hoja M-433090, Inscripción 1.a, con CIF A-85004331.

Su legitimación y facultades para el presente otorgamiento se derivan de su condición de Apoderado de la Sociedad, en virtud de escritura de poder general otorgado por el Notario de Getafe (Madrid), D. Vicente Nieto Olano, el día 15 de septiembre de 2020, bajo el número 2281 de su protocolo, constando inscrito en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 24103, Folio 27 Inscripción 5.a, hoja M-433090.

Las partes intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio, que se tramitará de conformidad con la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, a cuyo fin,

EXPONEN

I. Ámbito y titularidad

El ámbito al que se refiere el presente Convenio es la Unidad de Ejecución 11 (UE-11), de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cubas de la Sagra vigentes en el municipio, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 20 de marzo de 2003 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de abril de 2003.

El ámbito original de la unidad fue modificado mediante Estudio de Detalle aprobado en fecha 28 de diciembre de 2007, por el pleno municipal.

Según la ficha técnica vigente, la unidad tiene una superficie de 41.042,66 m2.

El ámbito incluye las siguientes fincas:

— Fincas registrales 1459, 4650, 4651, 4652 y 5058, inscritas en el Registro de la propiedad número 2, de Fuenlabrada, a nombre de la compañía “Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A. U.”.

— Fincas registrales 5352 y 5353, pendientes de inscripción en el Registro de la propiedad número 2 de Fuenlabrada, a nombre de la compañía “Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A. U.” Dichas fincas han sido adquiridas por parte de la compañía “Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A. U.”, mediante escritura pública de compraventa de fecha 5 de marzo de 2024, ante la Notario de Madrid, doña María del Rosario de Miguel Roses bajo el número 733 de su protocolo.

— Finca registral 1605, inscrita en el Registro de la propiedad número 2 de Fuenlabrada, a nombre de D. Juan Manuel San Juan Recio y de doña Lidia Durán Bravo. Existe documento de acuerdo entre dichos propietarios y “Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A. U.” en los mismos términos que pactaron dichos Sres. con el resto de los propietarios, en fecha 1 de octubre de 2006.

— Finca registral 1608, pendiente de inscripción en el Registro de la propiedad número 2 de Fuenlabrada, a nombre de la compañía “Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A. U.”. Dichas fincas han sido adquiridas por la compañía “Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A. U.” mediante escritura pública de compraventa de fecha 5 de abril de 2024, ante el Notario de Getafe D. Emilio Carballo Rodríguez, bajo el número 739 de su protocolo.

— Fincas registrales 4653 y 4654, inscritas en el Registro de la propiedad número 2 de Fuenlabrada, a nombre de la mercantil Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A. U. Dichas fincas han sido adquiridas por la compañía “Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A. U.” mediante escritura pública de compraventa formalizada en fecha 21 de febrero de 2024 ante el Notario D. Vicente Nieto Olano, bajo el número 349 de su protocolo.

Las indicadas fincas registrales tienen la correspondencia catastral que a continuación se expone:

Según reciente levantamiento topográfico, la superficie coincide con la reflejada en la última ficha aprobada de la unidad, esto es, 41.042,66 m².

Se sitúa al Oeste del Municipio y se define por los siguientes linderos:

— Al Norte con el Camino de Batres.

— Al Este con la UE-12.

— Al Sur y al Oeste con Suelo Urbano de Ejecución Directa.

II. Ordenación del planeamiento que se ejecuta

Las Normas Subsidiarias vigentes, ordenan el ámbito como un Área de Planeamiento Específico, la UE-11, dentro del suelo urbano, a desarrollar por el sistema de compensación. El uso es residencial, sometido a la Norma Zonal GRADO 3, R.3.3, y una edificabilidad de 0,60.

Al contener las NN SS la ordenación pormenorizada, no es precisa la redacción de planeamiento de desarrollo, pudiéndose proceder a la gestión urbanística y urbanización de los terrenos.

III. Particularidades del ámbito

La superficie real del ámbito según levantamiento topográfico es de 41.042,66 m2 de los que solo 38.037,84 m2 son de titularidad privada, pues los otros 3004,82 m2 se corresponden con una vía pecuaria.

La superficie neta de uso residencial resultante asciende a 26.326,43 m2 y los m2 edificables a 15.795,86 m2/c.

IV. Objeto del convenio: la gestión de la UE-11

La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su artículo 106.2, dispone:

“Cuando la iniciativa se formule por propietario único o haya conformidad de todos los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución, la propuesta de estatutos y bases de actuación de la junta de Compensación podrá ser sustituida por propuesta de Convenio Urbanístico con el contenido previsto en el artículo 246 de la presente Ley”.

La sociedad “Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A. U.”, que como ya hemos reseñado anteriormente ha alcanzado acuerdos con el 100 % de la propiedad, ha decidido promover la ejecución del planeamiento urbanístico correspondiente al referido ámbito, mediante iniciativa privada y sistema de compensación.

Sin embargo, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y conforme se dispone en el artículo 246 de la Ley del Suelo, con relación a la posibilidad de suscribir convenios urbanísticos para determinar las condiciones y términos de la gestión y ejecución del planeamiento, las partes intervinientes acuerdan desarrollar el ámbito UE-11, mediante Convenio Urbanístico con base en las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto y ámbito

El objeto del presente Convenio es fijar las condiciones y los términos con arreglo a los cuales ha de llevarse a cabo la ejecución del planeamiento urbanístico en la UE-11, conforme a lo establecido en las Normas Subsidiarias de Cubas de la Sagra, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 20 de marzo de 2003 y publicada esa aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de abril de 2003, según lo establecido en el expositivo. De esta manera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106.2 y 246 de la de la Ley 9/2001 del Suelo, este Convenio sustituye a los Estatutos y Bases de Actuación, dado que se han alcanzado acuerdos con la totalidad de los propietarios y define íntegramente, tanto el modo de ejercicio de los derechos de las partes intervinientes como el del cumplimiento de las obligaciones de cesión, urbanización y demás cargas inherentes a la actividad de ejecución.

El ámbito territorial se corresponde con la denominada UE-11.

El presente Convenio se redacta de conformidad con lo previsto en los artículos 243 y siguientes de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como en el RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Segunda. Cuantificación de los deberes urbanísticos

Los deberes urbanísticos que el Planeamiento contempla para los propietarios de la UE-11” son los siguientes:

1. Ejecución de toda la urbanización incluida en el ámbito, incluyendo viales y demás infraestructuras, según el Proyecto de Urbanización aportado al expediente de la iniciativa.

2. Cesión gratuita al Ayuntamiento de las parcelas destinadas a Espacios Libres/zonas verdes y Red Viaria Municipal en cumplimiento de lo previsto en la Ficha de la UE-11 de las NN SS, para su integración en el Sistema Local de Espacios Libres y Zonas Verdes Públicas, así como para la adecuada formación del Equipamiento Urbanístico.

3. Cesión gratuita y libre de cargas al Ayuntamiento de una parcela destinada a equipamiento dotacional, de acuerdo con la ordenación que se ejecuta.

4. La cesión gratuita y libre de cargas del 10 % del aprovechamiento lucrativo del ámbito.

Tercera. Cumplimiento de los deberes urbanísticos contemplados por el planeamiento

La sociedad “Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A. U.”, asume la total iniciativa y responsabilidad de la gestión urbanística en la ejecución del planeamiento siendo directamente responsable ante el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra de la correcta gestión y ejecución de la UE-11 y de las obligaciones inherentes a la misma.

La promotora de la actuación asumirá así:

1. La ejecución integral de todas las obras de urbanización en la forma que se recogen en el Proyecto de Urbanización y cuyo coste inicialmente previsto asciende a un total de novecientos noventa y cinco mil doscientos dos euros con cuarenta y dos céntimos IVA incluido (995.202,42 euros, IVA incluido).

2. Cesión gratuita y libre de cargas al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra de suelo destinado por el planeamiento a viario público que asciende a una superficie de 7.097,61 m2.

3. Cesión gratuita y libre de cargas al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra de la parcela de Espacios libres/Zona Verde prevista en el Plan, con una superficie de 2.884 m2, por aplicación de las determinaciones del planeamiento. Son dos parcelas, una de 2.421,09 m2 y otra de 462,91 m2, que son cedidas al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra de forma gratuita y libre de cargas y gravámenes.

4. Cesión gratuita y libre de cargas al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra de la parcela de equipamiento dotacional prevista en el Plan, con una superficie de 1.482,07 m2, por aplicación de las determinaciones del planeamiento. Esta parcela es cedida al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra de forma gratuita y libre de cargas y gravámenes.

5. Cesión gratuita del 10 % del aprovechamiento lucrativo del ámbito que asciende a 1579,59 m2 de edificabilidad residencial y 2.632,64 m2 de suelo.

Dicha cesión se efectuará mediante su sustitución por su equivalente económico al amparo de lo establecido en el artículo 96.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, y según tasación de los servicios técnicos municipales de fecha 5 de marzo de 2024, se valora la cesión de esos 2.632,64 m2 en la cantidad de cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos setenta y tres euros con treinta y tres céntimos (438.773,33 euros), incorporándose de conformidad con lo previsto en el artículo 246.4 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid la referida valoración.

Cuarta. Aceptación de la valoración

La propiedad acepta expresamente y abonará el importe de cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos setenta y tres euros con treinta y tres céntimos (438.773,33 euros), de conformidad con la cuantía establecida en el informe de los servicios técnicos municipales emitido con fecha 4 de marzo de 2024.

Quinta. Ingreso del importe de la monetización del 10 % del Aprovechamiento Urbanístico

La mercantil “Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A. U.” se compromete a efectuar el pago al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra del importe de la monetización, referida en la precedente cláusula Cuarta, en el plazo máximo de un mes desde la firmeza en vía administrativa del acuerdo de aprobación del proyecto de reparcelación, a cuyo efecto el Ayuntamiento emitirá el oportuno requerimiento. La realización efectiva del pago, será requisito imprescindible para la expedición de la certificación administrativa del título de reparcelación, título hábil para la inscripción de estas actuaciones en el Registro de la Propiedad.

Sexta. Compromisos respecto a la ejecución de las obras de urbanización

La sociedad “Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A. U.”, en su condición de promotora de las actuaciones y responsable de la gestión urbanística del ámbito, asume la ejecución de las obras de urbanización, de conformidad con lo señalado en las cláusulas segunda y tercera del presente Convenio, así como en los términos del proyecto de urbanización que se apruebe definitivamente por el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.

El presupuesto de ejecución material de las obras de urbanización es de:

— Seiscientos noventa y un mil ciento sesenta euros con setenta y nueve céntimos (691.160,79 euros). PEM.

— Ochocientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y un euros con treinta y cuatro céntimos (822.481,34 euros) P. C.

— Novecientos noventa y cinco mil doscientos dos euros con cuarenta y dos céntimos IVA incluida (995.202,42 euros IVA incluido) total IVA incluido.

La sociedad “Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A. U.”, se compromete a realizar las obras de consolidación de la mitad del vial en la calle Álamo Blanco colindante con la Unidad de Ejecución UE-12 en una longitud lineal de aproximadamente 50 m, así como a la realización de conexión del vial entre la calle Álamo Blanco y calle Tejar.

Las obras de urbanización se iniciarán en el plazo máximo de 6 meses desde que se notifique al promotor de la actuación el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de urbanización, certificándose la fecha de inicio mediante la firma de la correspondiente Acta de Comprobación de Replanteo.

El plazo de ejecución de las obras de urbanización será de cuarenta y ocho meses desde la fecha en la que se suscriba el acta de replanteo excepto en el caso en el que el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra haya concedido autorización para la ejecución simultánea de las obras de urbanización y de edificación. En este supuesto la finalización de las obras de urbanización podrá coincidir con la finalización de la edificación.

A efectos de asegurar la correcta ejecución de las obras de urbanización, la propiedad se compromete a la constitución de garantía a favor del municipio por importe mínimo del 10 por ciento del importe total previsto de las obras de urbanización con carácter previo al comienzo de estas, en conformidad con el artículo 108.1.b de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y la legislación aplicable.

El plazo de garantía de las obras de urbanización será de un año desde su finalización.

La propiedad será responsable de la conservación de la urbanización hasta su recepción.

Séptima. Compromisos respecto a la edificación

El promotor de la actuación se compromete a iniciar las obras de edificación correspondientes a sus terrenos en el plazo máximo de dos años a contar desde el momento en que estos adquieran la condición de solar, o bien desde que se haya asegurado la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación conforme a lo dispuesto en los artículos 39.1 y 41 del Reglamento de Gestión Urbanística y 19.3 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, para lo que deberá solicitar previamente la licencia o autorización municipal preceptiva.

El plazo para la finalización de las obras de edificación será el que se fije en la correspondiente licencia de obras. En caso de que dicha licencia no tuviera indicación expresa sobre dichos plazos, se entenderá otorgada por plazo de tres años para concluirla, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Las partes intervinientes en este Convenio acuerdan que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 y, por remisión de este, el artículo 19.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se podrá permitir la ejecución simultánea de las obras de edificación, siempre y cuando se cumplan con los requisitos recogidos en dicha norma, en el RD 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y en las Normas Subsidiarias del municipio.

En este sentido, con carácter previo a la solicitud de licencia de edificación, y desde el mismo momento en que se haya aprobado el Proyecto de Urbanización, se podrá solicitar ante el departamento municipal competente autorización de urbanización simultánea. A los efectos de garantizar la total terminación de estas últimas, en el momento de solicitar la pertinente licencia municipal de obras, en su caso la Propiedad acreditará debidamente el coste de ejecución de las obras de urbanización comprometidas, pero no ejecutadas, y aportará las garantías suficientes para cubrir dicho coste en los términos y modos previstos en la legislación vigente.

En el caso en el que la edificación se ejecute de forma simultánea a las obras de urbanización, la Propiedad se compromete formalmente a la no ocupación por terceros ni utilización de la edificación hasta la total finalización de las obras de urbanización y el efectivo cumplimiento de los servicios correspondientes, así como la concesión de la preceptiva Licencia de primera ocupación. La Propiedad se compromete a consignar esta condición en cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros que impliquen la cesión y/o transmisión de derechos de uso, disfrute o disposición de la propiedad en todo o en parte.

Octava. Concreción de derechos urbanísticos, proyecto de reparcelación e inscripción

De conformidad con lo previsto en el artículo 86.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística y de su ejecución y localizar la edificabilidad en suelo apto para la edificación conforme al planeamiento, se tramitará el proyecto de reparcelación.

Las parcelas adjudicadas a la mercantil Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A. U., promotora de esta actuación urbanística, quedarán gravadas con carácter real en garantía del pago de los gastos de urbanización conforme al presupuesto del Proyecto de Urbanización. Las correspondientes al Ayuntamiento, se entregarán libres de cargas y gravámenes.

En consecuencia, una vez ratificado y en su caso firmado el texto definitivo del presente Convenio urbanístico, aprobado el proyecto de reparcelación y abonada la cantidad del aprovechamiento lucrativo mencionada anteriormente, la mercantil Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A. U., deberá proceder a la presentación en el Registro de la Propiedad y a la realización de cuantas gestiones sean necesarias hasta la inscripción registral de las presentes actuaciones.

Novena. Perfección del convenio

El presente Convenio se perfeccionará y obligará, en los términos pactados, desde la firma, una vez ratificado por el Pleno del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, cumplidos los trámites establecidos en el artículo 247 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Décima. Liquidación de la actuación

La presente actuación urbanística se entenderá definitivamente liquidada una vez estén totalmente terminadas y recibidas por los servicios técnicos municipales las obras de urbanización, cumplidas en su totalidad las obligaciones de cesión incluyendo esta obligación la inscripción registral a favor del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra de las parcelas correspondientes, el abono de la cantidad de la parte del 10 % del aprovechamiento urbanístico que se monetariza, concluya el período de garantía que será de un año desde la recepción y sean devueltos los avales constituidos.

En este sentido, una vez concluida la obra se presentará ante los servicios técnicos municipales la documentación precisa para la tramitación de la recepción municipal de las obras así como los boletines y/o certificados que sean precisos según la legislación sectorial de los servicios e instalaciones que se hayan ejecutado.

A los anteriores efectos, una vez finalice el período de garantía de un año a contar desde la recepción de las obras de urbanización, el promotor de la actuación se compromete a presentar ante el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, en el plazo de un mes, solicitud de devolución de las garantías que se hayan constituido en relación a las obras de urbanización. Dicha solicitud deberá ir acompañada de informe justificativo del cumplimiento de los deberes urbanísticos relacionados con la actuación urbanizadora, así como del resto de obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, a fin de que el Ayuntamiento tramite la devolución de garantías.

Undécima. Transmisión de la propiedad

La enajenación total o parcial de los terrenos no modificará la vigencia y exigibilidad de los compromisos asumidos en el presente Convenio Urbanístico, debiendo hacerse constar en la escritura notarial la expresa subrogación por parte de los adquirentes en los derechos y obligaciones resultantes del Convenio.

A tales efectos deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra tanto el hecho de la transmisión como los datos del nuevo titular dominical presentando en el registro municipal copia autorizada de la escritura de transmisión del dominio.

Duodécima. Duración y extinción del Convenio

El presente Convenio tendrá la duración que exija el perfecto cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes y asumidas en los términos fijados en el mismo, salvo que alguna incumpliera lo pactado, pudiendo la otra, en ese caso, optar por su resolución o exigir su cumplimiento, por tanto, el presente Convenio se extinguirá por su total cumplimiento o su resolución.

Son causas de resolución del mismo:

— El mutuo acuerdo entre las partes.

— El incumplimiento de las obligaciones dimanantes del Convenio.

En caso de incumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio por parte del promotor de la actuación, la declaración de tal incumplimiento se efectuará por el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra previo requerimiento, que deberá ser atendido en el plazo máximo de un mes, debiendo el promotor de la actuación exponer las causas del mismo, así como precisas las medidas correctoras a adoptar.

Transcurrido dicho plazo sin que el requerimiento fuese atendido o si la respuesta dada no garantizase el cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio, se procederá, previa emisión por parte de los servicios municipales de los informes que resultasen pertinentes, a la declaración de su incumplimiento y se propondrá la adopción de las medidas legales que fuesen necesarias para asegurar la correcta ejecución.

Decimotercera. Carácter del convenio

La normativa aplicable a los acuerdos y estipulaciones de este Convenio urbanístico de gestión serán las NN SS de Cubas de la Sagra, que contienen la ordenación pormenorizada de la UE-11, y la prevista en los artículos 243 y siguientes de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como el RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 243.4 de la Ley del Suelo y en el artículo 61 del RDL 7/2015, texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Las discrepancias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio quedarán sujetas al pronunciamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme con las previsiones del artículo 243.4 de la citada Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 248 de la Ley 9/2001 y a los correspondientes fines de publicidad, el Convenio Urbanístico, una vez ratificado, se anotará en el Registro de Convenios Urbanísticos del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.

Y, en prueba de conformidad y para que así conste y surta los efectos legalmente oportunos, una vez leído, firman las partes intervinientes el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A. U., Raúl Martín Fernández.—Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, el alcalde-presidente, Antonio Naranjo Martín».

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el presente acuerdo, con el texto definitivo del mencionado Convenio Urbanístico, una vez formalizado, debiendo en todo caso firmarse el mismo dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente aprobación del texto definitivo por la/s persona/personas interesadas. Transcurrido dicho plazo sin que tal firma haya tenido lugar se entenderá que renuncian a aquel.

Tercero.—Dar cuenta asimismo del presente acuerdo, y del Convenio a que hace referencia, al Registro y Archivo de Convenios Urbanísticos municipal, para su depósito e inscripción.

Cuarto.—Dar traslado del presente acuerdo a los interesados en el procedimiento, con indicación de los recursos que sean pertinentes.

No obstante, el Pleno de la Corporación acordará lo que estime pertinente.

La propuesta ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa Permanente de fecha 27 de junio de 2024.

Se somete a votación la Propuesta siendo aprobada por ocho votos a favor (PP), y tres votos en contra (PSOE), en los términos expuestos”.

En Cubas de la Sagra, a 28 de agosto de 2024.—El alcalde presidente, Antonio Naranjo Martín.

(02/13.953/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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