Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
09-09-2024

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240909-66

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Griñón. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Según queda acreditado en el certificado número 494, de 7 de agosto de 2024, expedido al efecto, por el secretario general de esta Corporación, el expediente tramitado para la aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos municipales, o de los que entienda la administración o autoridades municipales (expediente 899/2024), ha sido expuesto al público por plazo de treinta días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, de 6 de junio de 2024, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica ( grinon.sedelectronica.es ), sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación o reclamación alguna, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del acuerdo de aprobación inicial de modificación de la ordenanza, que se publica en el anexo, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Lo que se hace público para conocimiento general.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES O DE LOS QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O AUTORIDADES MUNICIPALES

Artículo 1.o Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por expedición de documentos, que se regulará por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en los artículo 20 a 27 del citado Real Decreto Legislativo.

Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal desarrollada como consecuencia de:

1. La tramitación a instancias de parte de toda clase de documentos que expida y de los expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

2. La expedición de los documentos a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, que aunque expedidos sin petición de parte, haya sido provocada o resulte en beneficio de la parte interesada.

3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la presentación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

4. La actividad municipal se considera de solicitud obligatoria al ser condición previa para obtener los documentos a que se ha hecho referencia.

Art. 3.o Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición o expedición de los documentos a que se refiere el artículo segundo.

Art. 4.o Responsables.—1. Será responsable solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción consolidada. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este Régimen de Tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, Comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria simple y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Art. 5.o Devengo.—1. La obligación de contribuir nace con la presentación del escrito, petición o documento de que haya de entender la Administración o, en su caso, en el momento de expedir el documento cuando se efectúe de oficio.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo segundo, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que prevean la actuación municipal de oficio, o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Art. 6.o Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifas del artículo 8 siguiente.

Art. 7.o Base imponible.—Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la Administración Municipal.

Art. 8.o Tarifas.—Las tarifas a las que se refiere el artículo 6, se estructura en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 1. Certificaciones y compulsas:

A) De documentos y acuerdos municipales: 20,00 euros. De solicitarse con carácter de urgencia supondrá un recargo del 50 por 100.

B) Compulsa de documentos, por cada página:

C) Certificación de habitabilidad: 20 euros.

D) Certificados o informes tributarios, exceptuados los certificados de bienes: 6 euros.

E) Otros certificados no expresadas en esta ordenanza: 6 euros.

F) Certificados descriptivos y gráficos expedidos en virtud del convenio de Punto de Información Catastral: 10 euros.

G) Informes de reagrupación familiar: 50 euros.

Epígrafe 2. Derechos de examen:

A) Grupo A, Subgrupos A1 y A2, o equivalentes: 50 euros.

B) Grupo C, Subgrupo C1, o equivalente: 45 euros.

C) Grupo C, Subgrupo C2, o equivalente: 40 euros.

Epígrafe 3. Otros expedientes y documentos:

A) Informes técnicos (no urbanísticos): 50,00 euros.

B) Informes jurídicos (no urbanísticos): 50,00 euros.

C) Informes policiales solicitados por terceros: 50 euros.

D) Certificaciones urbanísticas: 1.000 euros.

E) Por cada fotocopia de expediente o proyecto, en tamaño A4: 0,10 euros.

F) Planos:

— Plano A1 plegado, la unidad: 4,00 euros.

— Plano A2 plegado, la unidad: 3,50 euros.

— Plano A3 plegado, la unidad: 1,00 euros.

— Plano superior medidas, la unidad: 6,00 euros.

G) Tarjetas de armas de 4.a categoría: 30 euros por tarjeta y primera arma, y 10 euros más por cada arma adicional en la misma tarjeta.

H) Licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 50 euros.

Art. 9.o Normas de gestión.—1. La tasa por la prestación de los servicios incluidos en esta ordenanza, se exigirá en régimen de autoliquidación, y su ingreso se realizará en las entidades bancarias autorizadas, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado, para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

Art. 10.o Exenciones y bonificaciones.—No se contempla ningún tipo de exención o bonificación.

Art. 11.o Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normas aplicables.

DISPOSICIÓN FINAL

La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En Griñón, a 28 de agosto de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda, Amalio Rodríguez Martín.

(03/13.924/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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