Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
09-09-2024

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240909-67

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Griñón. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Según queda acreditado en el certificado número 495, de 7 de agosto de 2024, expedido al efecto, por el secretario general de esta Corporación, el expediente tramitado para la aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública (expediente 705/2024), ha sido expuesto al público por plazo de treinta días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, de 6 de junio de 2024, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica ( grinon.sedelectronica.es ), sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación o reclamación alguna, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del acuerdo de aprobación inicial de modificación de la ordenanza, que se publica en el anexo, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Lo que se hace público para conocimiento general.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local con motivo de la apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública de todo el término municipal.

Art. 3.o Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se beneficien del aprovechamiento.

Art. 4.o Responsables.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quiebras, concurso, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Art. 5.o Exenciones, reducciones y bonificaciones.—No se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta tasa.

Art. 6.o Tarifa.—1. La tarifa comprenderá, en cada caso, la suma de los siguientes apartados:

Art. 7.o Normas de gestión.—1. Con el fin de garantizar en todo caso los derechos de la Administración, toda solicitud de licencia para que pueda ser admitida a trámite deberá acompañarse del justificante de pago de la tasa, en el modelo de autoliquidación que al efecto establezca el Ayuntamiento.

2. La autoliquidación mencionada en el punto anterior tendrá el carácter de provisional, reservándose el Ayuntamiento la facultad de realizar las comprobaciones oportunas y de emitir la liquidación definitiva a que dieren lugar dichas comprobaciones.

3. El ingreso del importe de la autoliquidación no causará derecho alguno y no faculta para realizar las obras, que sólo podrán llevarse a cabo cuando se obtenga la licencia.

4. Si una vez examinada la solicitud no fuese otorgada la licencia, el interesado podrá instar la devolución del importe ingresado en virtud de la autoliquidación.

5. Practicada la liquidación definitiva se notificará al interesado, el cual deberá hacer frente a la misma en los plazos y formas establecidos por el Reglamento General de Recaudación.

6. Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren treinta días sin haber comenzado las obras, debiéndose abonar y solicitar una nueva licencia, en tal caso. Una vez iniciadas éstas, deberán seguir sin interrupción.

7. Cuando se trate de obras que deben ser ejecutadas inmediatamente por los graves perjuicios que la demora pudiera producir (fugas de gas, fusión de cables, etc.) podrán iniciarse las obras sin haber obtenido la autorización municipal con obligación de solicitar la licencia dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo de las obras y justificar la razón de su urgencia.

8. Cuando no se trate de apertura de calicatas para la concesión de agua, la reparación del pavimento o terreno removido será, en todo caso, del exclusivo cargo y cuenta de quien se haya beneficiado de los mismos.

9. A estos efectos, con anterioridad a la concesión de la licencia, deberá aportarse garantía suficiente (mediante aval bancario, seguro de caución o fianza), por la correcta ejecución de las obras sobre la vía pública, con las siguientes características:

a) Por cada m2 o fracción de acera afectado 22,00 euros, con un mínimo de 150 euros.

b) Por cada m2 o fracción de calzada afectado 34,00 euros, con un mínimo de 150 euros.

c) En los casos de actuaciones de carácter lineal, el ancho mínimo que se utilizará para el cálculo de la superficie será de 0,60 m, o el que realmente resulte si fuera superior.

d) En cualquier caso, los Servicios Técnicos Municipales informarán previamente acerca de la necesidad de la prestación de garantía y de la superficie de vía pública afectada por la obra. El plazo de la garantía será de un año desde la comprobación, por parte de los Servicios Técnicos Municipales, de la correcta finalización de las obras en que las que tuvo su origen, y para su devolución será necesaria la previa comprobación del buen estado de la vía, previa solicitud por parte del interesado.

10. En el caso de que, efectuada la reposición del pavimento por el titular de la licencia, los Servicios municipales estimen, previas las comprobaciones pertinentes, que las obras no se han realizado de acuerdo con las exigencias técnicas correspondientes, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición y nueva construcción de las obras defectuosas, viniendo obligado el concesionario de la licencia a satisfacer los gastos que se produzcan por la demolición, relleno de zanjas y nueva reposición del pavimento.

11. La sección técnica municipal correspondiente, comunicará a la Administración de Rentas el plazo concedido para la utilización de la calicata en cada caso. Si transcurrido el plazo autorizado continuara abierta ésta, o no quede totalmente reparado el pavimento y en condiciones de uso normal, se liquidarán nuevos derechos, de conformidad con la tarifa, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.

Art. 8.o Devengo y período impositivo.—1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento de solicitar la licencia para realizar cualquier clase de obra en la vía pública, o desde que se inicie la misma, si se procedió sin autorización.

2. El pago de la tasa se realizará por el procedimiento de autoliquidación, en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento, teniendo el carácter de liquidación provisional. Posteriormente los servicios municipales podrán comprobar y realizar la subsiguiente liquidación definitiva en función de la realidad de los hechos constatados.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos todos los trámites para su aprobación, al día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En Griñón, a 28 de agosto de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda, Amalio Rodríguez Martín.

(03/13.927/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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