Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
09-09-2024

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240909-73

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

OTROS ANUNCIOS

73
Morata de Tajuña. Otros anuncios. Protocolo gestión colonias felinas

Tras la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de julio de 2024 de la aprobación inicial del protocolo de autorización y gestión de colonias felinas por el método CES/CER, en el municipio de Morata de Tajuña sin haberse producido ninguna alegación en el plazo establecido para ello, se considera aprobado definitivamente dicho acuerdo.

PROTOCOLO DE AUTORIZACIÓN Y GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS, POR EL MÉTODO CES/CER, MUNICIPIO DE MORATA DE TAJUÑA

INTRODUCCIÓN

El fin principal de este protocolo es establecer los criterios y condiciones que han de cumplirse para la autorización y gestión de colonias felinas CES/CER (captura, esterilización y suelta/retorno), con el propósito de conseguir la mejora de la calidad de vida de los gatos, disminuir los problemas de superpoblación y generar beneficios por una adecuada integración en la realidad urbana de Morata de Tajuña, que contribuya a su socialización y convivencia.

La Ley 4/2016 de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 21, apartado 7, señala lo siguiente:

“En aquellas ubicaciones en las que existan colonias de gatos, donde las condiciones del entorno lo permitan, y al objeto de promover tanto la protección como el control poblacional de los gatos, los Ayuntamientos fomentarán la gestión ética de dichas colonias, consistente en la captura y control sanitario de estos animales, su esterilización, marcaje, y suelta en su colonia de origen. Esta gestión se realizará, preferentemente, en colaboración con entidades de protección animal existentes en la zona”.

La gestión de colonias felinas por el método CES/CER, tiene como objetivo tanto promover la protección de estos animales como de controlar adecuadamente la población de los mismos mediante la esterilización y el control sanitario, donde las condiciones lo permitan.

Una colonia controlada y autorizada es un grupo de gatos, esterilizados quirúrgicamente, que conviven en un espacio público o privado, que son controlados sanitariamente y cuidados.

Las poblaciones de gatos urbanos pueden tener diversos orígenes, que incluyen el abandono de animales no identificados por parte de sus responsables, ejemplares procedentes de otras colonias que se desplazan en búsqueda de nuevos recursos, ejemplares domésticos perdidos, y camadas procedentes de gatas con propietario no esterilizadas y de hábitos merodeadores, que han tenido a sus cachorros fuera de casa. Una vez establecida la población, es la propia tasa de natalidad interna de la misma, el principal elemento que la mantiene e incrementa.

Controlar el tamaño y adecuación de las colonias mediante su esterilización es el objetivo que el Ayuntamiento de Morata de Tajuña desea alcanzar con este procedimiento de autorización, registro y gestión de colonias de gatos urbanos.

Este modelo permite:

Reducir o eliminar los posibles problemas que puedan surgir asociados a la presencia de gatos urbanos no controlados.

Estabilizar el tamaño de las colonias, disminuyendo el volumen de animales ingresados en los centros de acogida.

Favorecer la colaboración de los colectivos de alimentadores/as y colaboradores/as imprescindible, en muchos casos, para la efectividad de los programas de control.

Por este motivo, se hace necesario establecer un protocolo para la autorización, registro y gestión de las colonias por parte de los servicios municipales implicados, entidades contratadas por el Ayuntamiento a tal fin, asociaciones protectoras municipales y colaboradores autorizados por el Ayuntamiento.

Este proyecto se apoya en la labor altruista de la sociedad, y facilita la colaboración de voluntarios/as, colectivos y asociaciones sin ánimo de lucro de protección animal y veterinarios/as, quienes junto con el Ayuntamiento de Morata de Tajuña trabajan por la protección animal, cumpliendo así la demanda y obligación de respeto hacia los animales. La prioridad y el método de trabajo será siempre lograr la mejora de las condiciones de las colonias felinas y facilitar la convivencia entre ciudadanos/as y animales.

Una aplicación adecuada del método CES/CER permite, con el transcurrir del tiempo, que disminuya el tamaño de las colonias y se consiga controlar el número de felinos urbanos de una forma natural y eficaz. En los casos de fuerza mayor, se desplazará la colonia a un lugar cercano, accesible para los animales y que no les supongan riesgo alguno (CES).

Para los animales que, por su carácter sociable o por causas de salud no puedan volver a la colonia, se reforzará la colaboración con las asociaciones de protección animal para promover la adopción, residencia o acogida.

DEFINICIONES

— Colonia controlada de gatos esterilizados: población autorizada de gatos urbanos sobre la que se ha aplicado el método CES/CER, acompañado del correspondiente seguimiento y control de la evolución de esta. Su objetivo es disminuir el tamaño de las poblaciones y su tasa de crecimiento incidiendo sobre su fertilidad.

— Gato urbano: gato que vive en libertad en el entorno urbano, careciendo de propietario o poseedor, sin que puedan considerarse como tales quienes de forma habitual o esporádica les proporcionen alimento u otro tipo de atenciones.

— Colaborador/a autorizado: Tendrá esta consideración la persona que, autorizada por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, y de acuerdo con lo descrito en el acuerdo específico para la estabilización de la colonia, se comprometa a ocuparse del cuidado y atención de los animales, así como del control de la inmigración y otras acciones que resulten necesarias para la viabilidad y mantenimiento de la colonia.

— Colaborador/a responsable: Tendrá esta consideración el/la colaborador/a que, junto con las tareas detalladas para el caso del colaborador autorizado ejerza el papel de interlocutor con el equipo técnico municipal, en los aspectos relacionados con la consolidación y seguimiento de su colonia.

— Entidad colaboradora: Tendrán esta consideración las asociaciones de protección animal que colaboren con el Ayuntamiento de Morata de Tajuña en la consolidación y control de las colonias felinas, debiendo estar registradas en el registro municipal, autonómico o nacional.

1. Procedimiento de presentación de solicitudes

El procedimiento de solicitud se pondrá en marcha por medio de dos vías:

1) A través de la solicitud de registro de una colonia felina, mediante la correspondiente declaración responsable, para su control por medio del método CES.

2) Como consecuencia de quejas o avisos formulados por ciudadanos/as o por cualquier organismo o entidad, por la existencia de gatos urbanos sin gestionar en un determinado lugar.

Cualquier solicitud de colaboración en la estabilización de una colonia controlada de gatos esterilizados, se dirigirá a la concejalía de Protección Animal.

Esta solicitud se formulará mediante modelo normalizado (Anexo I) y, junto con la información adicional exigida, se presentará en cualquiera de las Oficinas de Registro establecidas en el artículo 38 de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La gestión del procedimiento mediante el método C.E.S, será la opción prioritaria e imprescindible para la solución de las molestias vecinales causadas por la ausencia de control de estas colonias.

Con el citado método se minimizan, entre otros, las posibles molestias derivadas de la vocalización característica de las hembras en celo, y se reducen las conductas de marcaje, y el comportamiento agresivo de los machos, y por tanto, las peleas. Además, al tener la población esterilizada, se evitan nuevas camadas, y por tanto, el crecimiento de la población, y se facilita la mejora de su estado de salud por estar controlados sanitariamente y recibir una alimentación adecuada.

Las solicitudes de implantación de colonias controladas de gatos pueden ser de dos tipos:

a) En el supuesto de colonias que estén ya siendo gestionadas por asociaciones o particulares, o que vayan a serlo, y respecto a las que no consten avisos por quejas por la presencia de gatos en la zona de la solicitud, el procedimiento para la aplicación de este protocolo se pondrá en marcha presentando por parte del colaborador responsable o la asociación de protección que fuera a gestionar la colonia, una declaración responsable sin más trámites. (Anexo II).

b) Si la petición de creación de colonias controladas (avisos sin quejas) es dirigida directamente por particulares u organizaciones (Anexo I), se realizarán las actuaciones que procedan para la aplicación de este protocolo, poniendo en contacto a los interesados con las asociaciones colaboradoras, en aquellos casos que sea necesario.

c) En el supuesto de que consten avisos con quejas, y una vez recibida la solicitud prevista en el Anexo I, se iniciarán los siguientes trámites:

— Evaluación consistente en un estudio de la zona y de los lugares donde se encuentran los animales, número de ejemplares existentes, valoración de la situación y localización e identificación de los posibles colaboradores, todo con el fin de poner en marcha el protocolo de manera inmediata y exitosa.

Igualmente se contactará con las entidades colaboradoras para que se encarguen de la gestión de la colonia y localización de colaboradores autorizados y responsable.

— Una vez realizada esta evaluación, el Ayuntamiento informará a los vecinos de las actuaciones que se llevarán a cabo y de los objetivos que se persigue conseguir con las mismas, incluida la indicación de las posibles medidas adicionales que sean aconsejables adoptar para minimizar las molestias o problemas ocasionados por la presencia de estos animales. Esta labor informativa, será continuada por las entidades colaboradoras o por los colaboradores de la colonia.

— Durante el trámite de gestión de las solicitudes, se podrá solicitar cualquier información complementaria que se precise.

Especialmente se requerirá el apoyo de las asociaciones para gestionar el control de las colonias en las ubicaciones donde no exista colaborador responsable que pueda realizar esta labor.

2. Evaluación de la colonia

Tal y como se señala en el punto anterior, la evaluación de la colonia se realizará sólo en el supuesto de que existan quejas por parte de vecinos, en caso contrario, únicamente se presentará una declaración responsable.

Al objeto de asegurar al máximo el éxito de cada intervención, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

— Características de la colonia inicial. Entre otras: lugar de asentamiento de los animales, ubicación, extensión, número de animales que la integran, distribución de edades estimadas de los animales, grado de socialización y otros datos de interés.

— Número y dedicación de las personas propuestas como colaboradores (incluido colaborador autorizado y colaborador responsable).

3. Acuerdo específico para la estabilización de la colonia

Las actuaciones de control mediante el método CES hacen que los gatos libres puedan vivir durante más tiempo, con mayor calidad y bajo el control de las personas que los cuidan, por ello, las asociaciones proporcionaran formación e información a los colaboradores sobre el método y su correcta implantación.

El Ayuntamiento realizará las actuaciones divulgativas necesarias para trasladar a los ciudadanos la información pertinente, basada en evidencia disponible, sobre la idoneidad de esta estrategia para el control de las poblaciones de gatos urbanos, con la participación, en su caso, de las entidades colaboradoras. Dichas entidades colaboradoras llevarán a cabo las acciones de mediación oportunas.

Se establecerá un acuerdo marco de colaboración (Anexo III) y unificación de criterios para el establecimiento, legalización y normalización de las colonias y sus colaboradores, adaptado a cada colonia. Se dará respaldo y valor a las asociaciones, para que desarrollen su labor, todo ello con el fin de involucrar a la ciudadanía en el proyecto y de concienciar a toda la sociedad sobre el problema de la superpoblación.

Se priorizará la participación y formación mediante la realización de cursos y talleres para gestores, asociaciones, veterinarios, policía municipal, servicios de limpieza, etc., en los que se establecerán las pautas comunes para el correcto control de las colonias: métodos de captura CES, alimentación, protocolos de higiene, traslados y protocolos veterinarios, entre otros.

Se regularán las figuras del “colaborador autorizado” y “colaborador responsable”, y “entidad colaboradora”, que se identificarán mediante un carnet expedido por el Ayuntamiento y seguirán el protocolo establecido por el programa. De este modo, aquellas personas autorizadas que no cumplan con el protocolo, serán retiradas del proyecto.

El control de la colonia, su alimentación, salubridad, higiene y estado de salud de los animales, se podrá realizar de una forma más eficaz desde las gestoras de las colonias, sean estas asociaciones, colectivos o voluntarios responsables de ello, pero en todo caso, deberá existir al menos, un colaborador autorizado y colaborador responsable.

De esta forma se logrará una gestión de la colonia, siguiendo las buenas prácticas de su implantación, consiguiendo una convivencia respetuosa entre la ciudadanía y los gatos de las colonias.

4. Recogida, esterilización y suelta de los animales

Las fases del proceso serán las siguientes:

a) Acondicionamiento del lugar de ubicación de la colonia: retirada de basura acumulada como consecuencia directa de la colonia (restos de alimento, deyecciones, otros desperdicios, siempre derivados de la presencia de gatos) y habilitación de las zonas de alimentación (comederos y bebederos) y cobijo.

b) Captura. Tanto la recogida como la suelta de los animales, en las colonias donde existan colaboradores, será llevada a cabo por éstos; en caso contrario, será realizada por la entidad colaboradora. De utilizarse jaulas trampa, la recogida se realizará de acuerdo con las pautas y precauciones generales descritas en el Anexo IV del presente protocolo.

c) Evaluación del estado sanitario de los animales. Las entidades colaboradoras y los colaboradores se encargaran de la atención de los gatos heridos o enfermos, hasta su recuperación, esterilización, y suelta. La eutanasia será únicamente aplicada según criterios veterinarios (GEMFE) cuando las condiciones del animal sean incompatibles con una vida digna. Una vez recuperado el animal, volverá a evaluarse su situación (vuelta a la colonia de origen, entrada en un refugio o adopción, según el caso). El testaje FeLV (Leucemia Felina) y FIV (Inmunodeficiencia Felina) no será incluido en el procedimiento estándar de establecimiento de colonias, quedando a criterio veterinario.

d) Desparasitación, esterilización, identificación y marcaje de los animales que permanecerán en la ubicación. El marcaje consistirá en extirpar el cuarto superior izquierdo de la oreja de los machos y el derecho de las hembras que se hayan esterilizado. Este marcaje facilita la identificación visual de gatos esterilizados y evita su nueva captura.

Los gatos deberán ser microchipados en el momento de su esterilización y deberá cumplimentarse por triplicado la ficha individual que se incorpora como Anexo V (un ejemplar para el colaborador autorizado, otro para la entidad colaboradora y otro para el colaborador responsable de la colonia).

Los animales ya esterilizados, no se volverán a capturar exclusivamente para su microchipado quedando sólo registrados en la citada ficha individual. Si los animales tuvieran que ser recapturados para su tratamiento, o lo fueran accidentalmente en el curso de la recogida de otros ejemplares, y no estuvieran microchipados pero sí marcados, serán objeto de identificación reglamentaria. Los datos se incluirán en un registro creado al efecto.

e) Devolución de los animales al lugar de origen. Los animales serán devueltos a la misma localización donde fueron capturados o en los supuestos que así se acuerde en lugares establecidos para su reubicación.

f) Entrega en adopción de animales socializados.

g) Mantenimiento de la colonia. El correcto mantenimiento de la colonia conlleva lo siguiente:

— Suministro controlado de alimento adecuado, que en todo caso será pienso seco. Se podrá utilizar pienso húmedo para su captura o para tratamientos sanitarios.

— Higienización periódica de comederos y bebederos, que deberán ser de aspecto y material aceptables, colocándose escondidos en áreas poco visibles para favorecer la buena aceptación del proyecto. Nunca se dejarán alimentos en el suelo y los restos se limpiarán diariamente para evitar situaciones de insalubridad.

— Si se instalan areneros, limpieza periódica para asegurar las condiciones adecuadas de salubridad e higiene de la zona.

— Control de la inmigración: detección de la incorporación de nuevos ejemplares para su control sanitario y esterilización.

— Elaboración por parte del colaborador responsable de informe periódico sobre la situación de la colonia, que incluirá al menos, las condiciones de salubridad de la zona donde se emplazan los gatos, estado en el que se encuentran los animales, y tratamientos veterinarios practicados en su caso (Anexo VI).

5. Seguimiento

El seguimiento de la colonia, incluido el control de la inmigración y de las condiciones generales de la ubicación y de los animales, y la comunicación entre las partes, será efectuado por los colaboradores responsables de la colonia con el apoyo, en su caso, de la entidad o entidades colaboradoras participantes en el mismo.

Tanto colaboradores autorizados como colaboradores responsables dispondrán del correspondiente carnet identificador que facilitará el Ayuntamiento, y que será válido para el período y ubicación que en él se señale.

Los colaboradores remitirán Ayuntamiento, con la periodicidad que se decida en cada caso, y siempre al menos una vez al año, el informe periódico de seguimiento de la colonia recogido en el apartado anterior (5.4.g), así como la información que se pudiera determinar en el acuerdo específico suscrito (Anexo VI).

Para un correcto seguimiento es necesario la coordinación de todas las partes implicadas y el establecer indicadores de resultados.

6. Registros

— Registro de colonias e incidencias.

— Registro de animales.

— Registro de colaboradores.

— Registro de asociaciones colaboradoras.

7. Anexos

— Anexo I: Modelo normalizado de solicitud.

— Anexo II: Modelo de declaración responsable.

— Anexo III: Modelo de acuerdo de colaboración.

— Anexo IV: Pautas para la instalación de jaulas trampa.

— Anexo V: Ficha individual de los gatos integrantes de la colonia.

— Anexo VI: Modelo de censo e informe periódico de la colonia.

8. Vigencia

El presente procedimiento será de aplicación a partir de la fecha de su firma.

ANEXOS

Anexo I. Solicitud de colaborador autorizado. Colonias felinas Particulares, se encuentra disponible el web del Ayuntamiento.

Anexo II. Solicitud de colaborador autorizado. Colonias felinas Colectivos y Asociaciones, se encuentra disponible el web del Ayuntamiento.

Anexo III. Modelo de acuerdo marco de colaboración para estabilización de gatos urbanos, se encuentra disponible el web del Ayuntamiento.

Anexo IV. Pautas para la instalación de jaulas trampa para la recogida de gatos urbanos con destino a centros de esterilización, o acogida autorizados o entidades de protección animal, se encuentra disponible el web del Ayuntamiento.

Anexo V. Ficha gatos colonias esterilizadas, se encuentra disponible el web del Ayuntamiento.

Anexo VI. Informe de seguimiento periódico de colonias CES/CER, se encuentra disponible el web del Ayuntamiento.

Anexo VII. Modelos de carnet colaboradores autorizados, se encuentra disponible el web del Ayuntamiento.

Morata de Tajuña, a 2 de septiembre de 2024.—El alcalde, Fernando Villalaín González.

(03/14.108/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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