Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
09-09-2024

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240909-74

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Parla. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 2 de agosto de 2024, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos educativos en los centros escolares curso 24-25.

BDNS 783337

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Beneficiarios.—Podrán presentar a esta convocatoria todas las Escuelas Infantiles, Casas de Niños, Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial e Institutos de Educación Secundaria del Municipio y Entidades que gestionen dichos Centros.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de toda la comunidad educativa, profesorado, padres y madres y alumnos/as en el desarrollo de iniciativas que vengan a mejorar la calidad de la educación en los centros educativos del Municipio de Parla.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Parla, aprobada en pleno de 28 de diciembre de 2004, y publicada definitivamente el 8 de marzo de 2005 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM).

Cuarto. Cuantía.—La cuantía máxima destinada a la convocatoria para el total de proyectos que se presenten asciende a 15.000 euros. La cuantía máxima individual por proyecto subvencionado será inferior a 3.000 euros. Este gasto se imputa a la aplicación 323.489.06, Ayudas y Subvenciones a Centros Educativos. El pago se realizará tras su justificación y como se establece en artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de admisión de solicitudes será del 8 al 28 de octubre de 2024. Si las solicitudes no reunieran los datos exigidos o no vinieran acompañadas de la documentación necesaria, se le requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días subsane los defectos, previniéndole de que en caso contrario, su solicitud se archivará sin más trámite.

Parla a 2 de agosto de 2024.—El concejal-delegado de Juventud, Educación, Transición Ecológica, Movilidad Sostenible y Agenda 2030, Miguel Fuentes Sánchez.

(03/14.109/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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