Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
10-09-2024

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240910-41

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ACUERDO 68/2024, de 24 de julio, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del «Plan Especial de Infraestructuras [PFOT_330 y PFOT_602] referente a los tramos en la Comunidad de Madrid de las “l220 Yunquera-Cisneros AP 154”, “l220 Yunquera-Cisneros AP 154-SET Cisneros” y “l220 Navajo-Alcalá II AP 154-SET Alcalá II REE”, así como la “ST Alcalá II Colectora” en los términos municipales de Los Santos de la Humosa, Santorcaz y Alcalá de Henares» (documento septiembre 2023) promovido por Acequia Solar, S. L. U.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 24 de julio de 2024, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 10 de julio de 2024, en virtud de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente,

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el «Plan Especial de Infraestructuras [PFOT_330 y PFOT_602] referente a los tramos en la Comunidad de Madrid de las “L220 Yunquera-Cisneros AP 154”, “L220 Yunquera-Cisneros AP 154-SET Cisneros” y “L220 Navajo-Alcalá II AP 154-SET Alcalá II REE”, así como la “ST Alcalá II Colectora” en los términos municipales de Los Santos de la Humosa, Santorcaz y Alcalá de Henares» (documento septiembre 2023).

Segundo

Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los de los periódicos de mayor circulación y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.

El documento podrá consultarse asimismo en el portal institucional en la ruta: https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...

Tercero

Notificar individualmente a todos los propietarios afectados la aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b).1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, consta en el expediente anexo que contiene estructura de la propiedad y relación de parcelas afectadas.

Cuarto

Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de cuarenta y cinco días, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

— Confederación Hidrográfica del Tajo. Artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

— Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas. Artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Ministerio de Transformación Digital:

— Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte:

— Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español. Subdirección General de Patrimonio Histórico. Artículo 37.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior:

— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias. Artículo 25 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

— Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Artículo 42 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

— Canal de Isabel II, S. A., M. P. Artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras:

— Dirección General de Carreteras, artículo 22 del Reglamento de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local:

— Dirección General de Reequilibrio Territorial. Artículo 122.3, ley 2/2003, de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Dar traslado del expediente a los municipios afectados, que en el caso del presente Plan Especial son el de Los Santos de la Humosa, Santorcaz y Alcalá de Henares, para su conocimiento y audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 25.7 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, otorgándose al efecto un plazo de alegaciones de cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Sexto

Dar traslado del acuerdo a Telefónica, S. A., para su conocimiento e informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, al figurar entre los organismos afectados por las obras del Plan Especial, otorgándole al efecto el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

Séptimo

Consultar, de conformidad con lo indicado en el Documento de Alcance de 28 de enero de 2022, de la entonces Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, de manera simultánea a la solicitud de informes sectoriales, a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, las cuales deberán pronunciarse durante el plazo de treinta días hábiles, pudiendo consultar el documento en el portal institucional en la ruta: https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...

— Área de Planificación y Gestión de Residuos de la Dirección General Transición Energética y Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Dirección General de Carreteras. Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

— Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

— Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local. Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

— Área de Instalaciones Eléctricas. Dirección General de Transición Energética y Energía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Área de Minas e Instalaciones de Seguridad. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

— Área de Prevención de Incendios de la Dirección General de Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Subdirección General de Protección Civil de la Dirección General de Protección Civil. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Área de Sanidad Ambiental de la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental (Dirección General de Salud Pública). Consejería de Sanidad.

— Canal de Isabel II.

— Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa.

— Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

— Ayuntamiento de Santorcaz.

— Otros ayuntamientos que puedan resultar afectados por las instalaciones, según las alternativas que finalmente se seleccionen.

— Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

— Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

— Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

— Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

— Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

— Instituto Geológico y Minero de España. Ministerio de Ciencia, Innovación e Universidades.

— Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa.

— Red Eléctrica de España.

— Iberdrola Distribución Eléctrica.

— UFD Distribución Electricidad, S.A.

— Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH).

— Enagás GTS, S. A. U.

— Madrileña Red de Gas, S. A.

— Nedgia, S. A.

— Ecologistas en Acción.

— Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

— WWF/ADENA.

— Greenpeace.

— Asociación de Jóvenes Agricultores (ASAJA).

— Unión de Pequeños Agricultores (UPA).

— Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (AGIM-COAG)

— Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA).

Octavo

Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación cuando sean disconformes con el planeamiento propuesto, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Madrid, a 24 de julio de 2024.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, Tejerina Alfaro José Ignacio.

(02/13.544/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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