Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
11-09-2024

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240911-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1603/2024, de 3 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan las ediciones correspondientes a los años 2022 y 2023 de los “Premios Siete Estrellas del Deporte de la Comunidad de Madrid”.

Mediante Orden 587/2008, de 17 de julio, de la Consejería de Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de los “Premios Siete Estrellas del Deporte de la Comunidad de Madrid”, cuya finalidad es otorgar un reconocimiento público a la labor realizada por aquellas personas y entidades que hayan destacado significativamente en la promoción, el fomento y desarrollo del deporte, en especial, en la Comunidad de Madrid. Dicha orden fue modificada por la Orden 3653/2017, de 5 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

En aplicación de dicha Orden, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a propuesta del Director General de Deportes,

DISPONGO

Primero

Convocatoria

Se convocan los “Premios Siete Estrellas del Deporte de la Comunidad de Madrid”, correspondientes a las ediciones de los años 2022 y 2023, en las modalidades de Mejor deportista masculino, Mejor deportista femenina, Mejor entidad deportiva de la Comunidad de Madrid, Promesa del deporte de la Comunidad de Madrid, Fomento del deporte desde la Administración local, Fomento del deporte desde la iniciativa privada, Fomento de valores, Premio a la deportividad y Premio al deporte inclusivo.

Segundo

Premios

Los “Premios Siete Estrellas del Deporte de la Comunidad de Madrid” no tienen dotación económica y consistirán en un trofeo conmemorativo y un diploma acreditativo de la categoría y la anualidad.

Tercero

Presentación de candidaturas

Las candidaturas se presentarán por las entidades a que se refiere el artículo 3.1 de la Orden 587/2008, de 17 de julio, de la Consejería de Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Siete Estrellas del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria por entidades deportivas madrileñas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como por entidades locales o cualquier organismo público o privado relacionado con el deporte. En el caso de la categoría Fomento del Deporte desde la iniciativa pública local, la entidad local candidata habrá de serlo de la Comunidad de Madrid.

Las candidaturas se presentarán mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid “sede.comunidad.madrid”, junto con una memoria individualizada para cada candidatura, con expresa mención de los méritos en que se fundamente la solicitud, obtenidos durante cada uno de los años 2022 y 2023.

Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, mediante los medios electrónicos implementados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid “ sede.comunidad.madrid ”, o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se remitirán a la Dirección General de Deportes.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace “sede.comunidad.madrid”.

De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.

Cuarto

Concesión de los premios

La concesión de los Premios se efectuará por un Jurado compuesto por personas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte, designadas por el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atendiendo a las finalidades establecidas para cada categoría y de acuerdo con las condiciones indicadas en los artículos 4 y 5 de la Orden 587/2008, de 17 de julio.

Quinto

Recursos

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.

Sexto

Publicidad y efectos

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/14.177/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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