Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
11-09-2024

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240911-51

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

51
Becerril de la Sierra. Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil

Al haberse presentado reclamaciones/sugerencias durante el plazo de exposición al público, de treinta días hábiles, transcurridos desde el día 25 de abril de 2024 hasta el día 7 de junio de 2024, ambos inclusive, según anuncio publicado en el tablón de edictos del ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 97, de 24 de abril de 2024, al acuerdo plenario de aprobación inicial del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Becerril de la Sierra (Madrid), expediente 36/2024, adoptado en sesión ordinaria de 1 de abril de 2024, habiéndose resuelto las mismas mediante acuerdo adoptado por el Pleno del ayuntamiento en su sesión ordinaria de 26 de julio de 2024, se hace público el texto íntegro definitivo de dicha norma, para su general conocimiento y entrada en vigor, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva y el texto del Reglamento se podrá interponer por los interesados el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de cuantas otras acciones o recursos se consideren pertinentes por los interesados.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE BECERRIL DE LA SIERRA (MADRID)

PREÁMBULO

Nuestra sociedad muestra un especial interés y preocupación ante aquellas situaciones inesperadas de catástrofe, calamidad pública y accidentes masivos, en las que su seguridad física puede verse afectada. Los medios humanos y materiales suelen verse desbordados ante estas situaciones, llegando incluso a situaciones en la que los sistemas establecidos no pueden dar la necesaria cobertura a catástrofes multitudinarias.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en sus artículos 21.1 letras m) y s) y 25.2 letra f), atribuye a los ayuntamientos y los alcaldes competencias en materia de Protección Civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.

En mérito de tal previsión, en 1998, y al amparo de las competencias atribuidas tanto por la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, como de lo previsto en la Ley Estatal 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil; en la Ley 3/1994, de 19 de mayo, de Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, se dicta el Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, decreto fundamental en la configuración municipal de la Protección Civil que ha contribuido a asentar las bases y el modelo de las agrupaciones municipales en la Comunidad de Madrid.

El 27 de enero de 2011, el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra aprobó el Reglamento de Protección Civil de Becerril de la Sierra y la constitución de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.

Con posterioridad, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, estableció en su artículo 7 que “los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de Protección Civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan, y que dicha participación podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo”. Dicha norma habilita al voluntariado de Protección Civil para colaborar en la gestión de las emergencias, a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y de acuerdo con las directrices de las entidades y organizaciones públicas en las que se desarrollen, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la administración actuante. Cuando sean requeridas organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras, su movilización y actuaciones estarán subordinadas a las de los servicios públicos.

En materia de Protección Civil, ni la Constitución Española ni el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid recogen una mención expresa que delimite su titularidad competencial. Esta falta de atribución expresa ha hecho que el Tribunal Constitucional siente las bases para delimitar las competencias estatales y esclarecer el ámbito de desarrollo de las competencias autonómicas en lo referente a la Protección Civil. Así, el Tribunal Constitucional en su sentencia número 123/1984, enmarcó la Protección Civil en el artículo 149.1.29 de la Constitución Española, relativo a la “seguridad pública”, que es competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de las competencias que, sobre esta materia, correspondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, también tienen competencias en materia de Protección Civil, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Además, hay que tener en cuenta que, en cuanto a la coordinación municipal de las corporaciones locales integradas en una provincia, en principio, corresponde a las diputaciones provinciales (artículo 36 de dicha Ley) que han de garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la totalidad del territorio provincial. Dicho papel se asume por la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, al ser una comunidad uniprovincial.

Por otro lado, dadas las características de las diversas actuaciones que pueden englobarse en la Protección Civil, la competencia en materia de Protección Civil dependerá, de la naturaleza de la situación de emergencia y de los recursos y servicios a movilizar, que pueden incidir en otras competencias de carácter sectorial que vienen atribuidas a la Comunidad de Madrid por su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

Por lo que respecta al voluntariado, el artículo 30.4 de la Constitución Española afirma que, mediante ley, podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Otra referencia indirecta se encuentra en el artículo 30.3 al disponer que pueda establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

Más genéricamente se reconoce en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que, en su artículo 7.1 dispone que los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid son los establecidos en la Constitución Española, mientras que en su artículo 1.3, impone a la Comunidad de Madrid el facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, lo que reitera en el artículo 7.4 al atribuir a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La colaboración y participación ciudadana a través de las Agrupaciones Municipales de Protección Civil es una realidad. Son soporte básico en la prevención y en la gestión de emergencias, incorporándose en los grupos de acción de todos los planes de emergencia de la Comunidad de Madrid.

Los vecinos de Becerril de la Sierra no solo no son indiferentes a la realidad que la rodea, sino que conscientes de los riesgos que los afectan de forma determinante, muestran una vez más su madurez y solidaridad participando de forma activa y con un inigualable sentido de servicio público en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Becerril de la Sierra, la cual han visto incrementado de forma notable su número de efectivos en el afán de ofrecer a nuestros vecinos previsión y amparo ante cualquier evento donde pueda estar en juego la vida, la integridad física, o el normal disfrute de bienes y actuaciones de tipo lúdico, deportivo o cultural.

En cumplimiento de los preceptos legales de aplicación, se analiza a continuación la adecuación del presente proyecto de modificación del Reglamento de Protección Civil de Becerril de la Sierra y la constitución de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas:

1. Principio de necesidad y eficacia:

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Respecto de la adecuación de esta tramitación al principio de necesidad y eficacia, debe señalarse que la misma obedece a un objetivo de interés general, como es el de actualizar y mejorar el texto normativo del Reglamento de Protección Civil de Becerril de la Sierra y la constitución de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil vigente desde 2011, teniendo en cuenta para ello la normativa posterior señalada en este preámbulo.

2. Principio de proporcionalidad:

Este principio exige que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma.

La regulación del presente Reglamento es proporcional a la finalidad que se persigue, sin que el mismo establezca cargas u obligaciones innecesarias a sus destinatarios, las personas voluntarias del servicio de Protección Civil.

Supone el medio necesario y suficiente para cubrir las necesidades detectadas, pero no supone una innovación que pueda ser innecesaria o exceda de los requisitos legales. Por otro lado, las obligaciones que se imponen a los destinatarios de la norma son las imprescindibles para asegurar una correcta aplicación de la misma.

3. Principio de seguridad jurídica:

De acuerdo con este principio, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y autonómico, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas afectadas.

El principio de seguridad jurídica también se cumple con este proyecto.

4. Principio de transparencia:

En aplicación de este principio, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso a la normativa y a los documentos propios de su proceso de elaboración, definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos.

En esta tramitación se dará cumplimiento a la normativa anterior.

5. Principio de eficiencia:

Finalmente, el artículo 129.6 de la Ley 39/2015 alude a la necesidad de que la iniciativa normativa evite cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalice en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. El principio de eficiencia persigue así la reducción de las cargas administrativas y la simplificación de procedimientos, con el fin de promover la eliminación de obstáculos injustificados a la actividad económica y favorecer el crecimiento económico.

En el expediente administrativo de aprobación de esta modificación reglamentaria todos los trámites a realizar son los que señala la normativa vigente.

En definitiva, el presente Proyecto de modificación del Reglamento de Protección Civil de Becerril de la Sierra y la constitución de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, que informan el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con la aprobación de este texto se ajusta el contenido del actual Reglamento de Protección Civil de Becerril de la Sierra y la constitución de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, de 27 de enero de 2011, a lo dispuesto en el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid y sucesivos.

Capítulo I

Artículo 1. Objeto.—El objeto del presente Reglamento es regular la organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, sin perjuicio de las competencias estatales y municipales en materia de Protección Civil determinadas en su respectiva normativa.

Art. 2. Concepto.—La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Becerril de la Sierra (en adelante, agrupación) es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas que ostentan la condición de voluntario de Protección Civil. No tiene ánimo de lucro ni personalidad jurídica propia, dependiendo jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, y en concreto dependerá orgánicamente del alcalde-presidente o concejal-delegado.

La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución Española.

No se considerarán actividades propias del voluntario de Protección Civil:

a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la agrupación municipal a la que pertenezcan.

b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.

c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier contraprestación de orden económico o material.

d) Las becas con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga cuyo fin principal sea la formación.

Capítulo II

Art. 3. Organización y funcionamiento.—1. La organización y funcionamiento de la agrupación se establece en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de desarrollo y coordinación general, pueden dictar las autoridades locales, autonómicas o estatales competentes.

2. La organización se realizará conforme a la estructura establecida en el documento Organigrama de la agrupación, así como en las funciones, que podrá ser de carácter flexible ajustándose a las necesidades del municipio, a los medios humanos disponibles, lo dispuesto en el Plan Territorial Municipal, los planes de actuación para riesgos específicos o el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid.

Art. 4. Ámbito de actuación.—1. El ámbito territorial de actuación previsto para las actividades de la agrupación será el término municipal de Becerril de la Sierra.

2. Este ámbito territorial podrá ser ampliado en los siguientes casos:

a) Cuando se establezca un acuerdo para la formación de una agrupación supramunicipal entre distintas entidades locales entre las que exista continuidad geográfica y cuenten con escasez de recursos o similitud de riesgos. El acuerdo se establecerá por la autoridad competente en el ayuntamiento.

b) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la autorización previa de la autoridad competente en el ayuntamiento.

c) Cuando la intervención de la agrupación sea requerida por otro municipio previa autorización de la autoridad competente. A estos efectos podrán celebrarse convenios, con el fin de atender de modo permanente o esporádico las necesidades de aquellos municipios que carezcan de agrupación o de los que precisen apoyo en algunas de las funciones asignadas ante situaciones concretas.

d) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de acción humana, siendo preceptiva la autorización del alcalde o autoridad en quien delegue.

Art. 5. Funciones.—En coherencia con su finalidad, la actuación de las agrupaciones se centrará de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de conformidad con lo recogido en el Capítulo VIII de este Reglamento.

La actividad de las agrupaciones municipales no podrá sustituir al desarrollo de funciones o prestación de servicios públicos en el territorio de la Comunidad de Madrid, pero sí podrán realizar funciones complementarias y de apoyo a su labor.

Art. 6. Medios y recursos.—1. La corporación municipal debe incluir la financiación necesaria a través del presupuesto municipal del ayuntamiento, para procurar que la agrupación cuente con el material específico que garantice la correcta intervención y operatividad, especialmente en el campo de la autoprotección, transporte, uniformidad, avituallamiento y comunicaciones, así como para que la agrupación pueda disponer de una sede adecuada a las necesidades de la misma.

2. El ayuntamiento mantendrá el seguro de accidentes para hacer frente a los riesgos en los que puedan incurrir los miembros de la agrupación en el desempeño de sus funciones, así como el seguro de responsabilidad por daños a terceros, contemplando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.

3. La agrupación, facilitará los datos necesarios anualmente o cuando se produzcan cambios significativos en la dotación de recursos, para tener actualizada la base de datos de la Comunidad de Madrid que recoge los medios y recursos disponibles.

Art. 7. Colaboradores.—En la agrupación podrán participar colaboradores que por sus conocimientos técnicos presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como: realización de informes, asesoramiento técnico o docencia.

Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la agrupación y estarán sujetos a este Reglamento solo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su colaboración.

Art. 8. Estructura.—1. La agrupación, con un jefe de agrupación, se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a disposición de este, del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:

a) Equipo de intervención operativo, compuesto por un mínimo de cuatro voluntarios.

b) Grupo, formado por un mínimo de dos equipos.

c) Sección, se integra por un mínimo de dos grupos.

d) Unidad, integrada por dos secciones como mínimo.

2. Tal estructura no tendrá carácter permanente, sino que se ajustará a los medios humanos de que se disponga en todo momento, así como de las necesidades del Servicio.

Art. 9. Jefatura de la agrupación.—Deberá nombrarse por parte del alcalde del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra un jefe de la agrupación que tendrá que superar un curso de formación específico regulado por la Comunidad de Madrid.

Deberá cursarlo en la primera convocatoria que se celebre.

Este curso debe superarse para que el nombramiento tenga validez. Quedarán exentos de la realización de dicho curso, aquellos jefes de agrupación que siendo funcionarios del ayuntamiento presenten un certificado expedido por dicho ayuntamiento en el que conste que cuentan con la formación y/o experiencia equivalente a las materias objeto del curso.

Son funciones del jefe/a de agrupación:

a) Proponer al ayuntamiento la designación de los distintos responsables, si los hubiera.

b) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la agrupación, así como conocer la disponibilidad de los mismos en caso de que acontezca una emergencia extraordinaria.

c) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de los que disponga la agrupación.

d) Todas aquellas que le delegue la autoridad municipal.

e) Delegar en caso de ausencia o causa legal en el voluntario de mayor graduación.

Art. 10. Registro de la agrupación.—La agrupación deberá estar inscrita permanentemente en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, así como las altas y las bajas de los voluntarios.

En el momento que se produzcan modificaciones en la estructura, así como en su composición, éstas deberán ser comunicadas por el ayuntamiento a la dirección general competente en materia de Protección Civil en el plazo de 15 días hábiles para su actualización en el registro.

Capítulo III

De los voluntarios de Protección Civil

Art. 11. El voluntario de Protección Civil.—1. Tendrán la condición de voluntarios de Protección Civil, a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria a realizar las actividades de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

2. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras de análoga naturaleza. Se incluyen también aquellas que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.

3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución Española.

4. No se considerarán actividades propias del voluntario de Protección Civil:

a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la agrupación municipal a la que pertenezcan.

b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.

c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier contraprestación de orden económico o material.

d) Las becas con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga cuyo fin principal sea la formación.

5. Las actuaciones de los voluntarios de Protección Civil se basarán y desarrollarán de acuerdo con los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad, así como los que promueven la defensa del bien común y los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social.

Art. 12. Integración de los voluntarios.—1. Podrá integrarse en la agrupación quien resida en Becerril de la Sierra. Quien resida fuera del término municipal de Becerril de la Sierra, deberá justificar su relación o permanencia en la localidad, para su valoración por parte del Jefe de agrupación del posible cumplimiento de los objetivos de labor y acción voluntaria en caso de servicios ordinarios y emergencia extraordinaria.

2. La relación de los voluntarios con el municipio tiene el carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al ayuntamiento retribución ni premio alguno.

3. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño, conforme a lo previsto en el acuerdo de incorporación previsto en este artículo.

4. Aquellas personas que quieran integrarse en una agrupación deberán solicitar la misma al ayuntamiento. Esta relación entre la agrupación y el voluntario se establecerá a través de una solicitud explícita en la que se declare no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

5. Asimismo, deberán formalizar con el ayuntamiento un acuerdo de incorporación cuyo contenido mínimo sea: el compromiso de cumplir este Reglamento y el de la agrupación, los derechos y deberes que correspondan a ambas partes, descripción de las funciones, el tiempo de dedicación, régimen de gastos reembolsables y aquellos otros contenidos que las partes convengan.

6. Los municipios podrán requerir a los aspirantes a voluntarios la documentación o certificaciones que consideren necesarias para organizar su agrupación en base a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a sus capacidades y circunstancias personales.

7. El voluntario de Protección Civil no podrá pertenecer a más de una agrupación simultáneamente.

Art. 13. Requisitos para ser voluntario.—Todo aspirante a voluntario debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. La incorporación de los menores, entre dieciséis y dieciocho años, así como el límite de edad máxima estará supeditado al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que se establecen en este Reglamento para ser voluntario de Protección Civil. Se realizará una entrevista con el jefe/a de agrupación teniendo que emitir un informe favorable para acceder a dicha condición de voluntario. Los menores entre dieciséis y dieciocho años deberán contar para su incorporación con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.

b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

c) Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

d) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de Protección Civil no podrán integrarse en la agrupación de su municipio como voluntarios de Protección Civil.

e) Aprobar el “Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil”, que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de Protección Civil, que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicha dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de este Reglamento.

Art. 14. Período de prácticas y actuación como voluntario de Protección Civil.—1. Una vez superado el curso de formación básica, el aspirante realizará un período como voluntario en prácticas como mínimo durante seis meses en la agrupación. Estas prácticas estarán reguladas mediante documento interno “Practicas de aspirante a voluntario”. Podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en las tareas llevadas a cabo por los voluntarios acreditados. Deberán tener la misma cobertura de seguros que estos últimos.

2. Concluido el período de prácticas, el ayuntamiento certificará que ha sido superado este período, en su caso, y nombrará al aspirante voluntario de Protección Civil, acordando su integración en la agrupación. Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la dirección general competente en Protección Civil para que, junto con la documentación correspondiente, se proceda a dar de alta al voluntario en el Registro Especial de Agrupaciones de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y se expida la resolución acreditativa para la actuación como voluntario de Protección Civil.

3. Junto con este trámite, el ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad de Madrid la expedición del carné de voluntario de Protección Civil para su identificación cuando sea requerida.

Art. 15. Personal voluntario al servicio de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Becerril de la Sierra.—1. El aspirante a voluntario es toda persona que solicita su ingreso en la agrupación y que, cumpliendo con los requisitos exigidos para el mismo, aún no ha superado el nivel formativo básico ni el período de prácticas. No se le considera integrado dentro de la agrupación, ni podrá intervenir en ningún tipo de actividad distinta a la puramente formativa.

2. El voluntario acreditado es aquel que, una vez superado el período de prácticas y habiendo sido nombrado voluntario de Protección Civil conforme indica el artículo 14 del presente Reglamento, cuenta con la habilitación acreditativa tramitada por el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra y expedida por la dirección general competente en materia de Protección Civil. Esta habilitación que le confiere el derecho a colaborar de manera regular en las tareas propias de Protección Civil a través de la agrupación.

3. Todos aquellos voluntarios que por su condición física o su discapacidad no puedan desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las labores preventivas que se ajusten a sus capacidades.

Capítulo IV

Baja temporal y baja definitiva de los voluntarios en la agrupación

Art. 16. Baja temporal en la agrupación.—1. El voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

a) Cuando así lo solicite el interesado justificadamente ante el jefe de la agrupación, mediante escrito dirigido al ayuntamiento.

b) Cuando el voluntario se encuentre de baja médica a nivel personal o laboral.

c) De oficio, comunicándoselo al interesado, cuando no se cumpla alguno de los requisitos del compromiso adquirido con el ayuntamiento.

2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a seis meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja.

Entre la solicitud de esta baja y otra, debe pasar un período mínimo de 3 meses.

3. En caso de haber pasado un período de 6 meses, sin haber manifestado su reingreso a la agrupación, se entenderá que se está produciendo una baja voluntaria (artículo 17, 1.a), procediendo a darle de baja de la agrupación.

Art. 17. Pérdida de la condición de voluntario y baja definitiva en la agrupación.—1. El voluntario puede causar baja definitivamente en su agrupación, por alguna de las siguientes causas:

a) Por petición expresa del voluntario.

b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.

c) Por no cumplir el compromiso adquirido con la agrupación, así como alguna de las normas internas desarrolladas al efecto.

d) Por fallecimiento.

e) Por la aplicación de normas de disciplina.

2. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario o sus causahabientes a la entrega de todo el material que se le haya entregado por su condición de voluntario, así como del carné identificativo en el ayuntamiento, excepto en los casos de fallecimiento.

Art. 18. Certificado de actuaciones.—Una vez acordada la baja definitiva, se expedirá por parte del ayuntamiento certificación en la que consten las actuaciones prestadas como voluntario en la agrupación, así como la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid para la tramitación correspondiente.

Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá solicitar un certificado de las actuaciones, en el que conste la experiencia, las funciones desempeñadas y el número de horas de servicio.

Capítulo V

Derechos y deberes de los voluntarios

Art. 19. Derechos.—Los voluntarios de Protección Civil tienen los siguientes derechos:

a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.

b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.

c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad, identidad y dignidad.

d) Participar en la agrupación a la que pertenezca pudiendo aportar sugerencias e ideas sobre los programas en los que trabaje.

e) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil.

f) Ser reintegrado en los gastos, debidamente autorizados por la Jefatura de Servicio, que se hayan producido en la prestación del servicio y que él haya cubierto. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

g) Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de Protección Civil, conforme se establece en el artículo 22.

h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.

i) Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como con- secuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.

j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la normativa relativa a protección de datos.

k) A cesar libremente en la agrupación.

Art. 20. Deberes.—Los voluntarios de Protección Civil están obligados a:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con la agrupación, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y su reglamento interno. En concreto, no podrá ser inferior a 20 horas trimestrales u 80 horas en cómputo anual.

b) Mantener discreción y secreto sobre la información a la que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a través de cualquier medio de difusión como prensa, radio, televisión o redes sociales.

c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran recibir de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.

d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

e) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, así como participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con su tarea.

f) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen con el fin de mejorar su capacitación en el desempeño de sus tareas.

g) Seguir las instrucciones de su agrupación en relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.

h) Utilizar debidamente el carné y los distintivos de la agrupación.

i) Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

j) Cumplir las medidas de seguridad, poniendo en conocimiento del jefe de la agrupación o autoridades, la existencia de hechos que pudieran suponer riesgo para las personas y para los bienes.

k) En situaciones de emergencia o catástrofe y a requerimiento del jefe/a de la agrupación o, en su defecto, del mando respectivo, tiene la obligación de incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales se lo permitan.

l) En los casos de activación de dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia evaluados de alto riesgo y, ante una situación de necesidad operativa, se deberá poder contar con la disponibilidad de todos, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales lo permitan.

Art. 21. Uniformidad.—El voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad y distintivos que se describe en el anexo I en todas las actuaciones en las que sea requerido, y obligatoriamente en casos de intervención en emergencias y en dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia.

Se dictará, por parte del Jefe de Agrupación, las normas referentes a la uniformidad: uniforme básico, elementos y presentación, caducidad de las prendas, emblemas, divisas, distintivos; sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

Art. 22. Carné identificativo. Solicitud, renovación, uso y anulación.—1. La solicitud del carné se cursará a la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de Protección Civil a través del ayuntamiento correspondiente.

Se podrá solicitar para aquellos voluntarios que cumplan todos los requisitos del artículo 14 y que estén correctamente inscritos en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, así como con la habilitación acreditativa expedida por parte de la dirección general competente en materia de Protección Civil.

2. La renovación del carné se efectuará cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Deterioro notable de la tarjeta.

b) Pérdida o sustracción.

c) Cambio de nombre/apellidos del titular.

d) Cuando el carné haya caducado, transcurridos 3 años desde su expedición, y el voluntario siga dado de alta en la agrupación.

3. La anulación, caducidad y devolución se tramitará del siguiente modo:

a) El carné se anulará en caso de fallecimiento, abandono o pérdida de la condición de voluntario de Protección Civil.

b) El carné caducará a los 3 años desde la fecha de expedición.

c) En el caso de pérdida o sustracción de la tarjeta deberá interponerse la debida denuncia y junto con la misma presentar una solicitud de expedición de un nuevo carné a la Dirección General competente en materia de Protección Civil.

d) Obligatoriamente, en el momento de causar baja en la agrupación, el voluntario deberá devolver el carné en el ayuntamiento, para que posteriormente sea remitido a la Dirección General competente en Protección Civil para formalizar su baja en el registro autonómico.

Art. 23. Actuación fuera de servicio.—Los voluntarios y los colaboradores no actuarán ni se identificarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad, en aquellos hechos que lo requieran.

Capítulo VI

Recompensas y sanciones

Art. 24. Valoración de conductas y conductas excepcionales.—1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa llevada a cabo por el voluntario de Protección Civil, excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de sus méritos y, por tanto, la constatación de éstos a efectos honoríficos.

2. Los méritos y honores concedidos serán anotados en el expediente personal del voluntario.

3. Las conductas excepcionales, como una dedicación superior a la ordinaria, labores de salvamento o que supongan un riesgo para la vida y/o integridad física podrán ser premiadas mediante reconocimiento público, diplomas, medallas o con otras distinciones que pueda conceder el ayuntamiento, que no sean de carácter material.

4. Corresponde a la Jefatura del Servicio Municipal, la valoración de las conductas meritorias.

5. Se desarrolla un documento denominado “méritos y honores de la agrupación”, el cual recoja los diferentes reconocimientos que se le pueden otorgar a los voluntarios.

Art. 25. Infracciones y sanciones.—1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el alcalde-presidente del ayuntamiento o por quien este designe en caso de delegación, previa tramitación del correspondiente expediente, con audiencia del interesado. En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la normativa vigente.

2. Se considerarán faltas leves y se sancionaran con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran las siguientes:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo.

b) La desobediencia a los mandos o responsables de su agrupación, cuando ello no resista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.

c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no se revistan carácter grave.

d) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente Reglamento.

3. Se consideran faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses atendiendo a las circunstancias que concurran:

a) No poner en conocimiento del responsable de la agrupación o autoridades correspondientes las existencia de hechos que puedan suponer un riesgo para las personas y bienes.

b) Negarse al cumplimiento de las misiones encomendadas por su mando, o jefe de mayor rango de los servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así lo comunica a dicho jefe/a o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.

c) Faltas de respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.

d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la agrupación.

e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.

f) La acumulación de tres faltas leves.

g) La demás infracciones por acción u omisión de carácter grave al presente Reglamento.

4. Se consideran faltas muy graves y se sancionaran con expulsión las siguientes:

a) Vulnerar al voluntario en sus actuaciones los principios de igualdad, no discriminación solidaridad y pluralismo por alguna delas razones establecidas en el artículo 14 de las Constitución Española.

b) Reclamar al ayuntamiento o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especies por la actuación prestada.

c) La utilización de la agrupación para realizar actividades que no estén relacionas con las labores propias de Protección Civil.

d) Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.

e) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.

f) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

g) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.

h) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

i) Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente Reglamento.

5. Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de las personas y bienes, gravedad de las alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción, y negligencia o intencionalidad del infractor.

Capítulo VII

Formación

Art. 26. Formación básica.—1. La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de Protección Civil, es la administración encargada de impartir la formación básica en materia de Protección Civil.

Publicará anualmente el programa formativo en base a las necesidades de las agrupaciones. Se impartirá al menos una edición anual del “Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil”, que contiene los conocimientos básicos, las realidades vinculadas a la Protección Civil municipal y sus campos de actuación, lo que capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de eficacia a su agrupación.

2. El curso básico consistirá en una formación teórico-práctica. No obstante, aquellos aspirantes a voluntarios que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial que les impida realizar alguna de las funciones descritas en este Reglamento y sólo puedan cursar la parte teórica, se les especificará este aspecto en el certificado de superación del curso.

Para acreditar esta circunstancia deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

Art. 27. Voluntarios como auxiliares de los agentes de tráfico.—Para que el personal de Protección Civil pueda realizar las funciones de agente auxiliar de los agentes de tráfico, deberán obtener la cualificación adecuada.

Los aspirantes a voluntarios recibirán la formación necesaria en el curso de formación básica, que incluirá como mínimo el siguiente contenido: principales señales de los agentes de tráfico, señales propias de los auxiliares, autoprotección en la dirección del tráfico y transmisión de órdenes con ocasión del tráfico.

Los voluntarios ya acreditados recibirán esta formación a través de los cursos de formación continuada que programe la Comunidad de Madrid o de los que, en esta materia, se puedan impartir en el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, a través de la Policía Local de Becerril de la Sierra, previa homologación del curso por parte del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Art. 28. Contenido mínimo del curso de Jefes de Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.—El curso de Jefes de Agrupación se convocará, al menos, una vez al año por el órgano competente en la Comunidad de Madrid.

Este curso incluirá en su programa como mínimo los siguientes contenidos:

a) Legislación básica estatal, autonómica y local.

b) Legislación en materia de Protección Civil. Sistema Nacional de Protección Civil, Decreto de agrupaciones de la Comunidad de Madrid. Planes de Protección Civil.

c) Estructuras de mando. Coordinación y comunicación. Liderazgo.

d) Protocolos y procedimientos de intervención.

e) Niveles de comunicación en emergencias.

f) Formato de informes.

g) Autoprotección.

Capítulo VIII

De las actuaciones de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil

Art. 29. Tipos de actuaciones.—La Agrupación Municipal de Protección Civil llevará a cabo dos tipos de actuaciones: preventivas y operativas en emergencias.

Art. 30. Actuaciones preventivas.—La agrupación podrá colaborar:

a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes de Protección Civil de su término municipal.

b) En los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

c) El estudio de los riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales, establecimientos de pública concurrencia y actividades.

d) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.

e) En labores de apoyo que permitan la reducción de los riesgos y comprobación de los recursos disponibles como: limpieza de viales, comprobación del buen funcionamiento de los hidrantes, esparcir fundentes cuando sea preciso, información a la población.

Art. 31. Actuaciones operativas en emergencias.—La agrupación ejercerá labores operativas tanto en emergencias ordinarias como extraordinarias.

Art. 32. Actuaciones operativas ante emergencias ordinarias.—1. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones dependerá de la dirección general competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá del ayuntamiento que solicite la colaboración.

2. Cuando algún miembro de la agrupación tenga constancia de que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación o lleguen los primeros a ésta, deberán comunicarlo de forma inmediata informando de la situación real del evento al teléfono de emergencias 112 y a la policía local del municipio, informando posteriormente al Jefe de Servicio Municipal o al Jefe de Agrupación en este orden.

3. Los voluntarios actuarán directamente en la emergencia cuando:

a) Existan garantías de seguridad de todos los intervinientes.

b) Tengan conocimientos y equipamiento que les capaciten para realizar dicha intervención.

4. A la llegada de los recursos de los servicios públicos competentes al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios se pondrá en contacto con el primer mando del servicio público competente que acuda a la emergencia, para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

5. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio público competente, el responsable de los voluntarios se presentará al mando del servicio público que lidere la emergencia y desarrollará las labores que éste le asigne.

6. En caso de que el responsable de la agrupación considere que los voluntarios no están capacitados para desarrollar las labores asignadas, se lo comunicará de forma inmediata al mando del servicio público correspondiente.

Art. 33. Funciones de los voluntarios de Protección Civil ante emergencias ordinarias.—Son funciones propias de los voluntarios de Protección Civil, entre otras:

a) Apoyo logístico a los servicios públicos competentes, a requerimiento de los mismos.

b) Colaborar en la atención a los afectados en una emergencia (primeros auxilios, evacuación, albergue, abastecimiento, etc.), siempre coordinados por el servicio público competente que corresponda.

c) Primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la propagación de estos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de los medios apropiados, esté asegurada su integridad física y dichos supuestos estén contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los acuerdos de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando procedan.

d) Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, siempre y cuando tengan la formación específica de auxiliares de los agentes de la circulación.

Art. 34. Colaboración de la agrupación con los servicios de emergencia.—1. Para poder actuar en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento y/o asistencia a víctimas y transporte sanitario, se deberá firmar un acuerdo de colaboración con la Administración Pública competente en la materia. En caso de ser activados para acudir a una emergencia por estos motivos, se comunicarán directamente con el centro de coordinación de bomberos (CECOP) o con el SUMMA 112 (SCU) respectivamente, conforme a los protocolos de actuación que se deriven de su acuerdo.

2. Serán estos organismos los que verifiquen el cumplimiento de los requisitos necesarios para llevar a cabo estas actuaciones por parte de los voluntarios de Protección Civil, así como de establecer la tipología y los procedimientos necesarios que permitan una adecuada actuación de los mismos.

3. Para llevar a cabo las actuaciones en el ámbito del transporte sanitario, los voluntarios deberán cumplir los requisitos establecidos por normativa en la Comunidad de Madrid.

4. En el caso de que el ayuntamiento que tuviera servicios de emergencias municipales, corresponderá a éstos la definición de los procedimientos de actuación, si bien los mismos deberán estar enmarcados dentro del acuerdo o convenio que exista entre el municipio y los servicios públicos competentes de la Comunidad de Madrid, cuando proceda.

Art. 35. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.—1. La agrupación se ajustará a su actuación y coordinación a lo estipulado en los Planes de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y en especial a sus Planes Municipales.

2. En cualquier caso, dentro de los diferentes grupos de acción, se integrarán en el grupo logístico. Este grupo tiene como función la provisión de los equipamientos y suministros necesarios para el desarrollo de las actividades de los grupos de acción, y aquellas otras que sean consecuencia de la evolución del suceso.

3. Son acciones de apoyo logístico el abastecimiento y el transporte y, en general, todo lo relacionado con el área logística. En concreto, facilita y coordina los medios de transporte para los grupos de acción, el combustible, material, provisión de alimentos para el personal que interviene en la operación, ayuda en la evacuación de la zona y colabora en la organización de las áreas de recepción y albergue.

4. Podrá realizar en su caso acciones de apoyo para los grupos de acción, previa solicitud de los mismos, siempre que estén debidamente cualificados y dentro de los convenios previstos con el Cuerpo de Bomberos o SUMMA 112.

5. La coordinación de la agrupación dependerá de la dirección general que tenga atribuida la competencia de la dirección y coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes, de competencia autonómica, en materia de Protección Civil.

Art. 36. Equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIES).—Se promoverá por parte del servicio municipal de Protección Civil de Becerril de la Sierra, el poderse adherirse a la agrupación a las ERIES de Protección Civil de la Comunidad de Madrid según las condiciones y requisitos que se establezcan en el Reglamento de estas.

Art. 37. Sistemas informáticos y de comunicación.—La agrupación contará con sistemas informáticos adecuados a las especialidades de su gestión, así como con redes de transmisiones y telecomunicación que garanticen, no sólo la eficaz prestación de sus servicios, sino también la coordinación con otros servicios municipales.

Art. 38. Medios móviles y equipos.—La agrupación mantendrá una flota de vehículos, medios móviles y equipos que garanticen una eficacia de las funciones encomendadas.

En cuanto a distintivos, uniformidad y vehículos se regirá por el anexo I dispuesto en la Orden 831/2019, de 15 de marzo.

Carné de voluntario de Protección Civil de la Comunidad de Madrid se regirá por el anexo II en la Orden 831/2019.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Régimen Jurídico supletorio

En todo lo no dispuesto en el presente Reglamento resultará de aplicación el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, así como cuantas otras disposiciones normativas que sobre la misma materia se dicten por la Administración General del Estado o la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de este Reglamento queda derogado y sin efecto el Reglamento de Protección Civil del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, la constitución de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, aprobado por el Pleno en su sesión ordinaria de 27 de enero de 2011, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 90, de 16 de abril de 2011.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Becerril de la Sierra, a 30 de agosto de 2024.—El alcalde, José Luis Martín González.

(03/14.093/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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