Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
11-09-2024

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240911-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

OTROS ANUNCIOS

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Morata de Tajuña. Otros anuncios. Nombramientos

Por resolución de Alcaldía número 3231/2024, de 12 de agosto, se resolvió:

Primero.—Nombrar instructores, para los procedimientos sancionadores que se tramiten en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña en materia de infracción a la normativa urbanística, a los siguientes funcionarios:

— Titular: D. Jacobo Calleja Aletta (M37), subinspector del Cuerpo de Policía Local de Morata de Tajuña.

— Suplente: D. José Luis Tejada de la Torre (28091M13), agente del Cuerpo de Policía Local de Morata de Tajuña.

Segundo.—Nombrar secretario, para los procedimientos sancionadores que se tramiten en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña en materia de infracción a la normativa urbanística:

— Titular: Dña. Bárbara García-Andrade Díaz, Secretaria General del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

Tercero.—Notificar a los interesados y publicar dichos nombramientos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Morata de Tajuña a efectos de la publicidad y del régimen de abstención y recusación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Cuarto.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación (para quien se efectúa personalmente) o al de su publicación (para terceros interesados), ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con el artículo 8.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que, alternativamente, pueda interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta el acto, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1 y 123 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente. .

Quinto.—Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.

Morata de Tajuña, a 2 de septiembre de 2024.—El alcalde, Fernando Villalaín González.

(03/14.086/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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