Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
12-09-2024

Sección 1.3.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240912-18

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112

18
RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad, por la que se aprueban y se hacen públicos los listados provisionales de admitidos a las pruebas para la obtención del Certificado Acreditativo del Personal de Control de Acceso a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden de 14 de enero de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de enero), y el apartado quinto de la Orden 669/2024, de 22 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan pruebas selectivas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de marzo),

RESUELVO

Primero

Aprobar y hacer públicos los listados provisionales de aspirantes admitidos a las citadas pruebas que se adjunta como Anexo I.

Segundo

Aprobar y publicar los listados provisionales de aspirantes no admitidos, hasta la subsanación de las deficiencias establecidas en el mismo, y de aspirantes excluidos, que se incorporan como Anexo II a esta Resolución. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los aspirantes no admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, para la subsanación de los defectos detectados.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de las bases generales, quedan excluidos sin posibilidad de subsanación todos los aspirantes que en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria tengan antecedentes penales no cancelados.

Igualmente, y en aplicación del Resuelvo Cuarto, apartado 4 de la Orden 669/2024, de 22 de febrero, quedan excluidos sin posibilidad de subsanación los aspirantes que no hayan justificado el pago íntegro de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden de 14 de enero de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior anteriormente citada, los aspirantes que no figuren en el listado provisional de admitidos, y que no se hallen incursos en alguna de las causas de exclusión, podrán dirigirse al Tribunal Calificador, sito en la sede del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Dirección General de Seguridad (calle Princesa, n.o 5, 1.a planta), para conocer las causas de su no admisión y dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, a fin de subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado su no inclusión expresa, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto

La subsanación de los defectos podrá realizarse a través del Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (calle Alcalá, 16 de Madrid), así como en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas antes citada, remitiendo al Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid la siguiente documentación:

1. Los aspirantes incluidos en el listado de no admitidos, pendientes de subsanación, aportarán la documentación acreditativa de la subsanación del defecto detectado.

2. Aquellos que no figuren en los listados de admitidos ni excluidos habrán de presentar copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas, junto con la documentación exigida en las bases generales.

3. Tal y como establece el apartado cuarto de la Orden de convocatoria, los aspirantes exentos de pago por derechos de examen deberán aportar en el citado plazo los siguientes documentos:

— Las personas desempleadas: Certificado de demanda de alta, expedido por los servicios públicos de empleo, en el que conste que el aspirante figura inscrito como demandante de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior.

De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos exigidos, no figurarán en la relación definitiva de aspirantes admitidos.

Quinto

Las pruebas se realizarán el día sábado 16 de noviembre de 2024 en llamamiento único, que se realizará a las a las 10:00 horas en el siguiente lugar:

— Lugar de examen: Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Campus Ciudad Universitaria. Calle Profesor Aranguren, 3, 28040 Madrid.

Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad del ejercicio, debiendo el Tribunal Calificador adoptar Resolución motivada a tal efecto.

Los aspirantes habrán de presentar, inexcusablemente, el original de su documento nacional de identidad, pasaporte, tarjeta de residencia de extranjeros, certificado de registro de ciudadano de la Unión (acompañado de identificación) o resolución original de concesión de la misma o de su renovación, únicos documentos válidos para acreditar su identidad. Asimismo, deberán de ir provistos de lápiz negro del número dos y goma.

De conformidad con el Resuelvo Quinto, Punto 3, de la de la Orden 669/2024, de 22 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, anteriormente citada, la actuación de los aspirantes se iniciará por la letra “A”, según sorteo celebrado en la Dirección General de Seguridad.

Sexto

Se hacen públicos los acuerdos adoptados por el Tribunal Calificador, con la finalidad de garantizar el normal desarrollo de las pruebas:

1. No se permitirá el acceso a examen a los aspirantes que no figuren en las relaciones definitivas de admitidos a la convocatoria.

2. No se permitirá el acceso a examen a los aspirantes que no presenten los documentos originales reseñados en el artículo anterior.

Madrid, a 12 de agosto de 2024.—El Director General de Seguridad, Luis Miguel González Morato.













(03/14.158/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

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